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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1310-20206 jul 2020

SINDICATO NACIONAL DE OFICINAS DE EMPRESA FUNDACION INTEGRA con FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO

Fecha
6 de julio de 2020
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1310-2020, sentencia de 6 de julio de 2020

Resumen

Se rechaza el recurso de protección del sindicato contra Fundación Integra: no se advierte acto u omisión ilegal o arbitraria, pues la institución adoptó medidas para proteger la salud de los trabajadores frente al COVID-19 y no consta contagio alguno.

Texto íntegro

Talca, seis de julio de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que el abogado Ricardo Espinoza Droguett, en su calidad de Presidente del Sindicato Nacional de Oficinas de Empresa Fundación Integra, también denominado SINOF, con domicilio para estos efectos en domicilio reservado, en representación de 47 trabajadores que individualiza en nómica adjunta con sus nombres y cédulas de identidad, deduce recurso de protección en contra de Fundación Educacional para el nombre reservado (en adelante Integra), Región del Maule, representada por su Directora Regional Luz María Ramírez Sepúlveda, ambos con domicilio en domicilio reservado, por la amenaza en el legítimo derecho y garantía a la integridad física contenido en el número 1° del artículo 19 y la perturbación de la garantía de no discriminación contenida en el número 2 del mismo artículo, ambos de la Constitución Política de la República.

Aclara que Fundación Integra es una persona jurídica de derecho privado, que se vincula con sus trabajadores mediante contrato de trabajo, por lo que no son funcionarios públicos sometidos a ningún estatuto y que el recurso de protección se interpone en beneficio de los siguientes trabajadores de la oficina regional.

Dice que es conocido por todos, actualmente se ha declarado como pandemia mundial el virus COVID- 19 también conocido como Coronavirus, declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud y ha sido reconocida por nuestras autoridades de gobierno quienes han decretado estado de catástrofe. Se trata de un hecho público y notorio, ya al 19 de abril de 2020 en Chile existían 10.088 casos confirmados y 133 fallecidos. En esta Región ya van 302 casos confirmados y 8 fallecidos. Es sabido también que todas las instituciones de nuestro país han adoptado medidas para evitar la expansión de la enfermedad a través del contagio, con el propósito de resguardar la salud o integridad física de la población. Es en ese contexto que Integra como empleador, más allá del deber moral, tiene la obligación del artículo 184 del Código del Trabajo de velar por la salud de sus trabajadores.

Señala que Integra adoptó las medidas que orientaron las autoridades de gobierno que resultaban pertinentes para el resguardo de los niños, suprimiendo las actividades con ellos en los jardines infantiles, pero no así de su personal que trabaja en oficinas regionales. Integra en un acto razonable facultó al personal que se encuentra entre los grupos más vulnerables a la pandemia a que no asistieran a sus puestos de trabajo: tercera edad, enfermos crónicos y si bien las medidas descritas son razonables, en la práctica no son suficientes, debido a que la mayor parte de los trabajadores de oficina regional son personas que igualmente tienen entre sus familiares a personas pertenecientes a dichos grupos vulnerables por lo que se está exponiendo a sus círculos más cercanos; la mayor parte de ellos, sino todos, se movilizan en locomoción colectiva para llegar a sus puestos de trabajo y; la mayor parte de ellos interactúa en todas sus tareas con los demás y existen varias personas que viajan diariamente desde otras comunas donde se han detectado casos o podrían detectarse.

Hace presente que la Oficina Regional de Integra Región del Maule está desarrollando turnos éticos que hoy ya se hacen insostenibles porque el aumento de los casos hace que exista mayor riesgo de contagio para llegar al lugar de trabajo; existen casos en la región sin trazabilidad; existen trabajadores que han tenido contacto con personas contagiadas. Es necesidad de los trabajadores el uso de transporte público que proviene de lugares donde han existido casos y en vehículos que son auténticos focos de infección. En la oficina no es posible mantener distancia de 1 metro entre trabajadores y en la oficina existe un espacio de alto riesgo de contagio: la escalera por donde circulan personas en un espacio reducido y con la necesidad de afirmarse en los pasamanos; existe ascensor que es muy utilizado, ya que la oficina está desde el 2° al 4° piso; la mayor parte de los espacios de la oficina regional son comunes y la oficina no está realizando análisis de temperatura al ingreso de los trabajadores.

Afirma que en la Oficina Regional existen 2 categorías de trabajadores: los que han podido cumplir sus funciones de forma remota y los que no. Estas personas, entre las cuales se cuentan conductores, auxiliares de servicio y otros de tipo administrativos, sólo por el hecho de que su función está condicionada a la posibilidad de que se hallen presentes en la oficina, hoy en día se ven amenazados ya que Integra impartió orientaciones para que se dejase de pagar la asignación de colación a aquellos trabajadores que efectúen menos de 4 horas de trabajo, vía remota o presencial, lo que mermará absolutamente los ingresos de dichos trabajadores quienes son los más vulnerables además en cuanto a sus niveles de sueldo. La situación se torna arbitraria desde que se analiza que en las citadas orientaciones se permite el pago de colación del teletrabajo, en un contexto que Integra no cuenta con herramientas para monitorear de forma remota cuanto tiempo requieren las tareas salvo que se tratase de extensas jornadas a través de videoconferencia.

Añade que Integra en la Región del Maule no está proporcionando mascarillas, guantes, alcohol gel, elementos que son claves para la prevención del contagio y mucho menos puede garantizar el espacio de 1 metro entre personas (sugerido por las autoridades) o hacer sanitización permanente de los espacios comunes y un control preventivo de temperatura a trabajadores y público al ingreso de los espacios de trabajo, por lo que el personal que está o estaría obligado a presentarse, está en mayor riesgo que los demás.

Sostiene que las orientaciones entregadas por la Organización Mundial de la Salud. en relación a tomar las medidas para la preparación de lugares de trabajo y evitar la propagación del virus dicen relación con medidas de higiene de las cuales la Institución no ha proporcionado Dosificadores desinfectantes de manos en lugares visibles; Garantizar disponibilidad de mascarillas y pañuelos de papel; Desinfectar superficie de escritorios, teclado y teléfonos frecuentemente; Asegurar que el personal tenga acceso a lugares de lavado de mano; Respetar distancia social de 1 metro; Espacio de trabajos con buena ventilación; Instalación de Carteles sugeridos por la OMS que Fomenten lavado de manos y buena higiene respiratoria; Elaboración de un plan de emergencia y de continuidad de las actividades que asegure el resguardo de la salud de los trabajadores y Comunicación con la autoridad de Integra.

Expone que desde el día 18 de marzo de 2020 enviaron correo electrónico al Director Ejecutivo (máxima autoridad) pidiéndole a él que tome la decisión de suspender las actividades, indicándole que estimaban tomar como medida hacer uso de la facultad contenida en el artículo 184 bis del Código del Trabajo pero, no han recibido respuesta alguna.

Expresa que las orientaciones antes referidas, que dicen relación con el cese discriminatorio del beneficio de alimentación comenzarían a regir desde el 13 de abril de 2020, sin embargo gracias a la gestión de los sindicatos se obtuvo la prórroga del beneficio por todo abril sin condiciones, lamentablemente esto, sin dejar sin efecto las orientaciones que a todas luces siguen vigentes en lo que sigue del año.

Estiman que por lo expuesto, el actuar de Fundación Educacional para el nombre reservado, en la Región del Maule amenaza gravemente la salud de sus trabajadores en su conjunto al no proporcionar medidas de resguardo de su integridad física o salud, exponerlos a espacios que no reúnen las condiciones mínimas ni establecer protocolos preventivos de contagio, pero también perjudicando a aquellos que por la naturaleza de sus funciones verán disminuidos sus ingresos, otorgándoles un estatus de resguardo de su salud diferente ya que la única forma de percibir estos beneficios será concurriendo a las oficinas y exponiendo su salud, lo que resulta arbitrario considerando que en el contexto actual no existe justificación para una mejor o peor protección de la salud, ya que ésta debe ser igual para todos los trabajadores.

Considera que los hechos relatados dejan en evidencia que el comportamiento de la institución con su comportamiento está amenazando de manera grave el derecho a la vida e integridad física de sus trabajadores, consagrado en el numeral 1° del Artículo 19 de la Constitución, por la posibilidad de contraer la enfermedad, donde en numerosos casos ha resultado mortal, sin distinguir edades o condiciones de salud preexistentes. Esta garantía además se encuentra consagrada no sólo en la Constitución sino en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Señala que en el ámbito laboral esta garantía se encuentra especificada en el artículo 184 y siguientes del Código del Trabajo que establecen el deber del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, sin embargo la consagración laboral no obsta a la interposición del recurso constitucional consagrado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente considerando que la vulneración a esta garantía hoy únicamente se encuentra en estado de amenaza y por ello se hace urgente la intervención a través de esta vía. Por su parte en cuanto al derecho a la no discriminación, éste se trata de una extensión del principio de igualdad ante la ley, contenido en el artículo 19 numerando 2° de la Constitución Política de la República y que atraviesa toda el sistema normativo a través de lo que se ha entendido como el efecto horizontal de los derechos fundamentales. La discriminación debe ser entendida como lo hace nombre reservado quien define la discriminación como toda diferencia o distinción realizada por el legislador o por cualquier autoridad pública, que aparezca como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual, es decir, que no tenga justificación racional o razonable2 o como lo hace el argentino nombre reservado, señalan que además existe discriminación cuando injustificadamente se le afecta a una persona, grupo de personas o a una comunidad, el ejercicio de alguna de las libertades fundamentales, expresadas por la Constitución Nacional, por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o de cualquier orden, sexo, posición económica o social, u otra de cualquier naturaleza posible. nombre reservado concluye que La discriminación laboral consiste en toda distinción, exclusión o preferencia de trato que, ocurrida con motivo o con ocasión de una relación de trabajo, se base en un criterio de raza, color, sexo, religión, sindicación, opinión política o cualquier otro que se considere irracional o injustificado, y que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Afirman que eEn este sentido la discriminación que enfrenta el personal que se encuentra sujeto al registro de asistencia es una mera arbitrariedad ya que en Fundación Integra nadie está contratado para ejecutar funciones en teletrabajo, sino que se encuentran o no sujetos a limitación de jornada, a quienes no se les ha otorgado el beneficio del teletrabajo o más bien, no se les tolera la inasistencia, se encuentran en una posición desmejorada únicamente por la obligación de registro.

Concluye pidiendo que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la Fundación Educacional para el nombre reservado, Región del Maule, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, con costas en beneficio del Sindicato recurrente, ordene las medidas necesarias para el cese de la vulneración a las garantías señaladas y en particular: que Integra no puede realizar ni permitir distinciones entre sus trabajadores para el resguardo de su salud, salvo mejores medidas respecto a los grupos vulnerables; que mientras no proporcione condiciones de trabajo seguras, la elaboración de un protocolo de resguardo, con desplazamiento seguro, tanto en el puesto de trabajo como en el trayecto desde y hacia este, distanciamiento y ventilación suficiente, sanitización permanente de espacios comunes, mascarillas, guantes, elementos suficientes de desinfección los trabajadores y/o un control a la puerta para impedir el acceso de posibles contagiados pueden acogerse a lo dispuesto en el artículo 184 bis del Código del Trabajo.

Segundo: Que el abogado Andrés Franzani Osorio, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL nombre reservado (también denominada FUNDACIÓN INTEGRA, informando, solicita el rechazo con costas del presente recurso de protección.

Al efecto y en lo medular, hace presente que la recurrida es uno de los principales prestadores de educación parvularia gratuita en Chile, siendo una institución de derecho privado sin fines de lucro, perteneciente a la Red de Fundaciones de la Presidencia de la República, que se financia anualmente en forma mayoritaria con aportes del Estado contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público, previa firma de un convenio anual de transferencia de fondos que suscribe con la Subsecretaría de Educación Parvularia y cuyo propósito es desarrollar un proyecto educativo gratuito y de calidad, destinado preferentemente a los niños y niñas más vulnerables del país, a los que se entrega además alimentación. Los jardines infantiles y salas cuna pertenecientes a Fundación Integra están presentes en todas las regiones del país. Fundación Integra cuenta para tales fines con más de 1.200 establecimientos educacionales de educación parvularia, teniendo la calidad de sostenedor en el sistema de educación pública en los términos establecidos en la Ley General de Educación. En estos establecimientos se atiende a más de 92.000 niños y niñas en edad preescolar, contando para estos efectos con alrededor de 25.000 trabajadores, de los cuales más del 91,5% se desempeña en los jardines infantiles y salas cuna y el resto, en las direcciones regionales y dirección nacional, las que brindan el soporte administrativo y técnico necesario para su adecuado funcionamiento. En cuanto a la organización institucional propiamente tal, ésta se encuentra encabezada por su Director Ejecutivo, nombre reservado, designado por el directorio de la Fundación, denominado Consejo Nacional. Cabe señalar que la dirección ejecutiva es responsable de dirigir, organizar y supervigilar el funcionamiento de la institución. En el nivel central, Fundación Integra está compuesta por diversas Direcciones Nacionales, las que tienen por objeto el desarrollo de áreas de gestión específicas de la Fundación, a saber: Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Educación, Dirección de Comunicaciones, Dirección de Planificación y Gestión, Dirección Jurídica, Dirección de Promoción y Protección de la Infancia, Dirección de Personas y Contraloría Interna, que son las encargadas de dar soporte a las direcciones regionales. En el nivel regional, Fundación Integra se organiza y distribuye en 17 direcciones regionales, con lo que tiene presencia en todas las regiones del país, con la particularidad de que en la Región Metropolitana tiene dos direcciones regionales.

Agrega que Fundación Integra es una institución de derecho privado, se rige por las disposiciones contenidas en sus estatutos, por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil y la preceptiva aplicable al sector privado, y en cuanto a sus relaciones laborales por lo dispuesto en el Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, y en conformidad a lo resuelto por la Contraloría General de la República en su Dictamen N°41.025, de 2016, se encuentra sujeta a la fiscalización de este órgano de control, por cuanto en las actividades que desarrolla esta fundación ejecuta recursos de origen público y está presente de un modo predominante el interés público, toda vez que mediante la gestión de ella, el Estado persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas, en este caso, las vinculadas con la educación y el desarrollo de los niños de escasos recursos.

Estima que el recurso de protección tiene por objeto reestablecer el imperio del derecho, cuando éste último ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, salvo las excepciones legales y el presente recurso de protección es inviable en la especie, ya que las alegaciones efectuadas por el recurrente exceden las materias que deben ser conocidas en esta sede jurisdiccional, atendida la naturaleza cautelar de dicho recurso, y constituyen una materia que debe discutirse en un procedimiento de lato conocimiento, y por consiguiente, es ajena a la finalidad del recurso de protección. Como se desprende del cuerpo y petitorio del recurso de autos, la recurrente pretende mediante dicho expediente, que esta Corte de Apelaciones declare que sus trabajadores pueden acogerse, es decir que tienen el derecho a invocar las medidas previstas en el artículo 184 bis del Código del Trabajo frente a su empleador. Dicha disposición legal habilita a un trabajador a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar su lugar de trabajo, cuando considere por motivos razonables que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, estableciendo en tal caso que el trabajador que interrumpa sus labores deberá comunicar ese hecho a su empleador en el más breve plazo e informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo. Se trata de una facultad ya establecida por la ley en favor de cualquier trabajador que estime que corresponde activarla y de resorte exclusivo de aquel, facultad que nunca ha sido puesta en cuestión por parte de la recurrida, no aportando el recurrente ningún antecedente en tal sentido, sin perjuicio de que puedan generase con motivo de su ejercicio controversias de corte administrativo y jurisdiccional, en ningún caso constituye una materia que deba ser de conocimiento y pronunciamiento por parte de esa Corte en sede de protección.

Señala que por su parte, el artículo 184 del mismo cuerpo legal, también citado por el recurrente, establece la obligación del empleador de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, para lo cual el camino idóneo será siempre el cumplimiento estricto de las normas legales vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos para la vida y salud de los trabajadores y las indicaciones y prescripciones que den las autoridades administrativas responsables sobre la adopción de medidas de prevención en la contingencia actual Expone que Fundación Integra ha dado cumplimiento estricto a lo dispuesto en el artículo 184 anteriormente señalado, actuado en el marco de la presente contingencia sanitaria del Covid-19, mediante la adopción de medidas de organización del trabajo a través de teletrabajo de sus equipos y establecimiento de equipos mínimos presenciales en sus oficinas, a fin de satisfacer actividades esenciales e impostergables, y siempre con estricto cumplimiento de las medidas sanitarias y de control y comportamiento establecidas o recomendadas por la autoridad de salud, donde ninguna de estas medidas han sido ilegales o arbitrarias, por el contrario se han sujetado en todo momento a la normativa legal vigente, aplicando de manera razonada y proporcionada medidas de seguridad y salud apropiadas y en línea con las indicaciones del Ministerio de Salud, no habiendo generado ninguna situación que afecte a los recurrentes, que pueda interpretarse, por otra parte, como una discriminación arbitraria entre determinados grupos de trabajadores y otros.

Añade que por otra parte, la acción constitucional de protección requiere, para ser acogida, que el recurrente detente titularidad respecto de algún derecho o garantía amparadas por dicha acción, resultando improcedente en la especie acoger la acción constitucional de protección por carecer el recurrente de legitimación activa para interponerla respecto de los trabajadores que individualiza, pues el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que podrá ejercer la acción constitucional de protección cualquier persona que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicha norma enumera, siendo, por ende, indispensable para su procedencia el requisito de detentar el recurrente la titularidad respecto de alguno de tales derechos y garantías. De esta forma, la acción cautelar de protección está dirigida a proteger intereses concretos de alguna persona o grupos de personas perfectamente identificados, que hayan sido o puedan ser objeto de privación, perturbación o amenaza de los derechos amparados por la Carta Fundamental. La acción de protección, no es de aquellas denominadas populares, en donde cualquier ciudadano está legitimado para solicitar del órgano jurisdiccional, una determinada pretensión en defensa de intereses colectivos o difusos, requiriéndose en esta sede judicial, sí o sí, la personalización del ejercicio de la acción, limitándose la tutela de protección a aquellos que hubieren sufrido privación, perturbación o amenaza efectiva en sus derechos fundamentales, cuestión que no se verifica en la especie.

Afirma que según se advierte del recurso interpuesto por Ricardo Espinoza Droguett, en su calidad de Presidente del Sindicato Nacional de Oficinas de Empresa Fundación Integra, también denominado SINOF, aquel se interpone en beneficio de los trabajadores de la oficina regional de Integra que indica, no obstante lo cual, no aclara el recurrente los actos u omisiones concretos por los que recurre, ni señala el modo preciso en que estos afectan los derechos invocados de cada una de las personas en cuyo favor comparece, con especificación de sus situaciones particulares.

Sostiene que tampoco existe afectación o amenaza de perturbación por parte de esa Fundación de la garantía constitucional del artículo 19, numeral 1, esto es “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona", circunscribiéndose en su gestión a la adopción de las medidas que la autoridad pública competente ha ido disponiendo para el control en la totalidad del país de la comentada pandemia. Las medidas que se disponen en la situación de catástrofe que afecta al país son las que dispone la autoridad sanitaria y su control se encuentra radicado en aquellas que las normas excepcionales han dispuesto, los Tribunales no pueden entrar a pronunciarse sobre la suficiencia, oportunidad o congruencia de las medidas adoptadas o que podrían adoptarse, pues corresponden a la esfera de competencias de otro Poder del Estado, las que dicen relación según antes se ha manifestado, con el Estado de Excepción Constitucional decretado en el país a raíz de la situación sanitaria que lo afecta, como consecuencia de la declaración de pandemia de la enfermedad COVID 19. Tampoco se ha vulnerado el derecho a la no discriminación, en tanto, extensión del principio de igualdad ante la ley, contenido en el artículo 19 numerando 2° de la Constitución Política, toda vez que no ha existido en la actuación de esa Fundación ninguna acción que pudiese entenderse discriminatoria, se insiste en que las medidas adoptadas son aquellas que ha orientado la autoridad administrativa competente. En la especie, el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación puede generar en la población, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna, con el objeto de resguardar a sus trabajadores, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios críticos, teniendo presente que esta institución se financia en casi su totalidad con recursos públicos y está destinada a entregar educación y alimentación a los niños y niñas más vulnerables de nuestro país.

Hace presente que según la naturaleza de las funciones, en algunos casos se ha dispuesto del teletrabajo, en otros y esporádicamente, la asistencia a la oficina regional o nacional para labores precisas y en otros, derechamente la liberación de la asistencia a los lugares de trabajo, pero en todos ellos se ha mantenido el pago de las remuneraciones a cada uno de los trabajadores de la Fundación y se han adoptado, respecto del funcionamiento de establecimientos y oficinas de esta Fundación, las medidas sanitarias y de protección de los trabajadores que hayan tenido que asistir a las mismas, conforme a las indicaciones y regulaciones de la autoridad sanitaria.

Agrega que de lo expuesto, en cuanto a la falta de titularidad del recurrente respecto de las garantías que manifiesta vulneradas, resulta evidente al revisar las peticiones que somete a la decisión de esta Corte, en términos genéricos y ambiguos, que se acoja el recurso de protección deducido en autos, ordenando las medidas, necesarias para el cese de la vulneración de las garantías señaladas, en particular que Integra no puede realizar distinciones entre sus trabajadores para el resguardo de su salud, salvo medidas respecto a los grupos vulnerables; que mientras no proporcione condiciones de trabajo seguras, la elaboración de un protocolo de resguardo, con desplazamiento seguro, tanto en el puesto de trabajo como en el trayecto desde y hacia éste, distanciamiento y ventilación suficiente, sanitización permanente de espacios comunes, entrega de mascarillas, guantes y elementos suficientes de desinfección a los trabajadores y/o un control a la puerta, para impedir el acceso de posibles contagiados, sus trabajadores puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 184 bis del Código del Trabajo, atendida la pandemia de la enfermedad del Covid-19 y cualquier otra medida que se estime pertinente, se desprende que el recurrente no ha hecho otra cosa, que deducir una acción popular, atribuyéndose la representación de todos los trabajadores de Integra, ya que conforme a lo señalado anteriormente, no es posible distinguir si está solicitando el cese de la vulneración de las garantías consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República respecto a las afiliados a la organización sindical que el recurrente preside, o si en cambio, lo efectúa en representación de todo el personal que desarrolla labores en la Oficina Regional, en cuestión, o si inclusive esta acción es omnicomprensiva de todos los trabajadoras y trabajadores de Fundación Integra.

Considera que no ha existido en la actuación de esa Fundación, ningún acto u omisión que haya amenazado o vulnerado de modo alguno las garantías constitucionales que menciona el recurrente y en relación a las medidas adoptadas por Fundación Integra frente a la pandemia del COVID-19, existen numerosas acciones desplegadas por los distintos niveles de la institución, tanto a nivel nacional como regional, orientadas a la organización del trabajo de sus equipos profesionales, técnicos y administrativos y a la aplicación y gestión de medidas de seguridad y protección de quienes excepcionalmente debieron asistir a la Oficina Regional del Maule de Fundación Integra, según un detalle pormenorizado que detalla al efecto, donde se describen las medidas concretas adoptadas respecto de la población de alto riesgo, respecto al teletrabajo, respecto de reuniones, higiene, vacunación, contagios de Covid 19, funcionamiento Casino o dependencia para alimentación, horarios de ingreso y salida diferidos. Asimismo detallas las medidas adoptadas en la Región del Maule, donde se señalan la instalación de dispensadores con alcohol gel, instalación de pediluvio con desinfectante a la entrada del Departamento de Finanzas, una caja de guantes desechables para todos los trabajadores que ingresen la Oficina Regional, entrega masiva de kit de higiene a cada funcionario, entrega de una caja con 100 unidades de guantes y una caja con 50 unidades de mascarillas; Respecto a los vehículos institucionales, se asigna un kit de higiene a cada uno de ellos, consistente en un frasco de alcohol gel, 10 mascarillas y 10 pares de guantes, el cual se va renovando periódicamente; reducción del horario de atención de público en las oficinas regionales, realización diaria de aseo y desinfección de todas las superficies de uso frecuente, efectuada por los 2 encargados de aseo regional, dos veces al día, ventilaciones diarias de cada una de las dependencias de Oficina Regional, implementación de señaléticas e instrucciones en el ingreso y en las áreas comunes de la Oficina Regional, entrada del Departamento de Finanzas, una caja de guantes desechables para todos los trabajadores que ingresen la Oficina Regional. Dicho Departamento es el encargado de recibir los insumos y la correspondencia.-Instalación de pediluvio con desinfectante en la entrada del Departamento de Finanzas para le desinfección de calzado de los trabajadores y público que deba concurrir a la Oficina Regional. entrada del Departamento de Finanzas, una caja de guantes desechables para todos los trabajadores que ingresen la Oficina Regional. Dicho Departamento es el encargado de recibir los insumos y la correspondencia. Instalación de pediluvio con desinfectante en la entrada del Departamento de Finanzas para le desinfección de calzado de los trabajadores y público que deba concurrir a la Oficina Regional.- Con fecha 13 de Marzo del presente año, se dispuso la entrega masiva de kit de higiene a cada funcionario de oficina regional Del Maule consistente en frasco de alcohol gel de 60 ml y 10 mascarillas desechables certificadas. Adicionalmente, se hace entrega a los Departamentos de Espacios Físicos y de Promoción y Protección a la Infancia, de una caja con 100 unidades de guantes y una caja con 50 unidades de mascarillas. Respecto a los vehículos institucionales, se asigna un kit de higiene a cada uno de ellos, consistente en un frasco de alcohol gel, 10 mascarillas y 10 pares de guantes, el cual se va renovando periódicamente. - Reducción del horario de atención de público en las oficinas regionales. Desde el día 23 de marzo del presente año a la fecha, la Oficina Regional se encuentra funcionando entre las 09:00 hasta las 13:00 horas, manteniéndose abierta solo para trámites impostergables e indispensables, tales como recepción de correspondencia y de insumos para la Oficina Regional. Realización diaria de aseo y desinfección de todas las superficies de uso frecuente, efectuada por los 2 encargados de aseo regional, dos veces al día, quienes realizan un primer aseo y desinfección a las 08:30 de la mañana, previo al ingreso de los funcionarios a Oficina Regional y un segundo aseo y desinfección a las 12:30 horas, considerando el nuevo horario de atención, ya señalado anteriormente. Indica que la Oficina Regional a través de la Directora Regional, les provee a los encargados de aseo de todos los implementos de protección y de higiene necesarios para evitar un posible contagio por Covid-19.- Ventilaciones diarias de cada una de las dependencias de Oficina Regional, Implementación de señaléticas e instrucciones en el ingreso y en las áreas comunes de la Oficina Regional. En virtud de lo anterior, se instalaron instructivos y señaléticas sobre recomendaciones de distanciamiento físico que debe respetarse en la oficina, para ello se dispuso la permanencia de un solo trabajador por oficina máximo. Asimismo, se instalaron instructivos sobre el correcto lavado de manos en distintas áreas de las dependencias de la Oficina Regional.-Difusión a todos los trabajadores de Oficina Regional, de las recomendaciones sanitarias para evitar contagio, a través de un video con el correcto lavado de manos; Con fecha 13 de Marzo del presente año, se dispuso la entrega masiva de kit de higiene a cada funcionario de oficina regional Del Maule consistente en frasco de alcohol gel de 60 ml y 10 mascarillas desechables certificadas. Adicionalmente, se hace entrega a los Departamentos de Espacios Físicos y de Promoción y Protección a la Infancia, de una caja con 100 unidades de guantes y una caja con 50 unidades de mascarillas. Respecto a los vehículos institucionales, se asigna un kit de higiene a cada uno de ellos, consistente en un frasco de alcohol gel, 10 mascarillas y 10 pares de guantes, el cual se va renovando periódicamente. -Reducción del horario de atención de público en las oficinas regionales. Desde el día 23 de marzo del presente año a la fecha, la Oficina Regional se encuentra funcionando entre las 09:00 hasta las 13:00 horas, manteniéndose abierta solo para trámites impostergables e indispensables, tales como recepción de correspondencia y de insumos para la Oficina Regional. -Realización diaria de aseo y desinfección de todas las superficies de uso frecuente, efectuada por los 2 encargados de aseo regional, dos veces al día, quienes realizan un primer aseo y desinfección a las 08:30 de la mañana, previo al ingreso de los funcionarios a Oficina Regional y un segundo aseo y desinfección a las 12:30 horas, considerando el nuevo horario de atención, ya señalado anteriormente. Cabe indicar que la Oficina Regional a través de la Directora Regional, les provee a los encargados de aseo de todos los implementos de protección y de higiene necesarios para evitar un posible contagio por Covid-19,Ventilaciones diarias de cada una de las dependencias de Oficina Regional; Implementación de señaléticas e instrucciones en el ingreso y en las áreas comunes de la Oficina Regional. En virtud de lo anterior, se instalaron instructivos y señaléticas sobre recomendaciones de distanciamiento físico que debe respetarse en la oficina, para ello se dispuso la permanencia de un solo trabajador por oficina máximo. Asimismo, se instalaron instructivos sobre el correcto lavado de manos en distintas áreas de las dependencias de la Oficina Regional.-Difusión a todos los trabajadores de Oficina Regional, de las recomendaciones sanitarias para evitar contagio, a través de un video con el correcto lavado de manos; Evaluación permanente de casos especiales de mayor exposición o peligro, en virtud de los cuales, y de ser necesario, el trabajador no estará obligado a asistir físicamente a la oficina. Sin perjuicio de ello, reiterar que con fecha 16 de marzo de 2020, se dispuso que los trabajadores que pertenecieran a grupos de riesgo, laboraran en modalidad de teletrabajo, conforme a lo ya señalado; El área de Prevención de Riesgos Regional ha enviado a los trabajadores de Oficina Regional, diferentes correos electrónicos con información sobre medidas de protección sanitaria, tanto para la oficina como para el hogar, sobre accidentes del trabajo y la forma de hacer ingreso a la mutual correspondiente; Respecto de los trabajadores de la Oficina Regional, mencionados en el recurso, señala que en el Departamento de Calidad Educativa, el día 18 de marzo de 2020 se implementó la modalidad de teletrabajo, aplicable a todos los trabajadores de dicha área, la cual a la fecha se mantiene vigente. En dicha situación se encuentran nombre reservado, Asesora Técnica, nombre reservado, Asesora Técnica, doña nombre reservado, Asesora Técnica, nombre reservado, Asesora Técnica, nombre reservado, Asesora Técnica, nombre reservado, Asesora Técnica, nombre reservado, Profesional de Inclusión y nombre reservado, Asesora Técnica. Dichos funcionarios no han sido considerados en el cumplimiento de turnos éticos, ni de ningún otro tipo de turno, por lo que a la fecha ninguno de ellos ha concurrido en forma presencial a las dependencias de la Oficina Regional desde la fecha señalada. Respecto del trabajador nombre reservado, Analista de Servicios del Departamento de Servicios a Personas, al igual que los demás trabajadores del departamento, desde el 18 de marzo de 2020 a la fecha se encuentra trabajando bajo la modalidad de teletrabajo, sin que se haya requerido su presencia en la Oficina Regional. nombre reservado, nombre reservado del Departamento de Desarrollo de Personas y Equipos, se encuentra con licencia médica desde el 19 de agosto de 2019, encontrándose suspendida la relación laboral a la fecha de presentación de la acción de protección. En el Departamento de Desarrollo de Personas y Equipos, se implementó la modalidad de teletrabajo, aplicable a todos los trabajadores de dicha área, desde el 18 de marzo de 2020 a la fecha. En dicha situación se encuentran nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, Profesional de Apoyo, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado. Dichos funcionarios no han sido considerados en el cumplimiento de turnos éticos, ni de ningún otro tipo de turno. De manera tal que, de la fecha señalada, ninguno de estos trabajadores ha debido concurrido de manera presencial a la Oficina Regional. Respecto al Departamento de Promoción y Protección de la Infancia, el 18 de marzo de 2020 se implementó la modalidad de teletrabajo, aplicable a todos los trabajadores de dicha área, medida que a la fecha se encuentra vigente. En dicha situación se encuentran nombre reservado, Profesional de Protección de Derechos, nombre reservado, Profesional de Protección de Derechos, nombre reservado, Profesional de Protección de Derechos e nombre reservado, Profesional de Protección de Derechos. Dichos funcionarios no han sido considerados en el cumplimiento de turnos éticos, ni de ningún otro tipo de turno, de manera tal que a la fecha, ninguno de estos trabajadores ha debido concurrir en forma presencial a la Oficina Regional. En cuanto a nombre reservado, Analista, comenzó a laborar bajo la modalidad de teletrabajo desde el 19 de marzo de 2020, sin que haya debido concurrir a la Oficina Regional, situación que se mantiene a la fecha. En cuanto a nombre reservado, Administrativa, comenzó el 23 de marzo de 2020 a laborar bajo la modalidad de teletrabajo, sin que a la fecha haya debido concurrir a la Oficina Regional. Por último, respecto de ulio Letelier Valenzuela, Jefatura Departamento de Promoción y Protección de la Infancia, se encuentra laborando bajo la modalidad de teletrabajo desde el día 30 de marzo de 2020, sin que a la fecha haya debido concurrir en forma presencial a la Oficina Regional. Respecto al Departamento de Cobertura y Proyectos Educativos, el día 18 de marzo de 2020 se implementó la modalidad de teletrabajo, aplicable a todos los trabajadores de dicha área, medida que a la fecha sigue vigente. En dicha situación se encuentra Tesla nombre reservado, Profesional de Apoyo, quien comenzó a laborar bajo la modalidad de teletrabajo el 19 de marzo de 2020, situación que se mantiene a la fecha, sin que haya debido concurrir en forma presencial a la Oficina Regional. Respecto al Departamento de Educación, el día 18 de marzo de 2020 se implementó la modalidad de teletrabajo, aplicable a todos los trabajadores de dicha área, medida que a la fecha sigue vigente. En dicha situación se encuentran nombre reservado, Profesional de Inclusión, nombre reservado, Profesional de Familia y Cobertura, nombre reservado, Profesional de presencia a la Oficina Regional. Respecto al Departamento de Administración y Finanzas, nombre reservado, Auxiliar de Servicios por encontrarse dentro del grupo de riesgo, desde el 18 de marzo de 2020 que no ha concurrido a las dependencias de Oficina Regional, pagándose íntegramente su remuneración. En cuanto a las trabajadoras, nombre reservado, Analista y nombre reservado, Analista, comenzaron la modalidad de teletrabajo el 18 de marzo de 2020, sin que hayan debido concurrir de forma presencial a la Oficina Regional. En cuanto a nombre reservado, Analista de Abastecimiento, comenzó la modalidad de teletrabajo el 25 de marzo de 2020, sin que a la fecha haya debido concurrir de forma presencial a la Oficina Regional. Respecto de nombre reservado, Profesional de Apoyo, comenzó a laborar en modalidad de teletrabajo el 07 de abril de 2020; excepcionalmente tuvo que concurrir a Oficina Regional el día 28 de abril del presente año para el apoyo en la recepción de insumos. En cuanto a nombre reservado, Analista de Abastecimiento, comenzó a laborar bajo la modalidad de teletrabajo el 26 de marzo de 2020; excepcionalmente tuvo que concurrir en sistema de turnos a la Oficina Regional, los días 27 y 31 de marzo, 2 y 6 de abril de 2020. En cuanto a nombre reservado, Administrativa, nombre reservado, Analista de Administración y Finanzas y nombre reservado, Analista de Administración y Finanzas, se encuentran actualmente en modalidad de teletrabajo en combinación con sistema de turnos presenciales relativos a una periodicidad de tres días por semana, por medio día. Respecto al Departamento de Espacios Físicos Educativos, nombre reservado, Encargado de Infraestructura, desde el día 18 de marzo de 2020 a la fecha, se encuentra laborando en modalidad de teletrabajo, sin que haya debido concurrir de forma presencial a la Oficina Regional. En cuanto a nombre reservado, Jefatura Espacios Físicos Educativos, se encuentra con licencia médica desde el 6 de abril a la fecha, por lo que la relación laboral se encuentra suspendida. En relación a nombre reservado, Encargado de Infraestructura y nombre reservado, Arquitecto, se encuentran actualmente en modalidad de teletrabajo en combinación con sistema de turnos presenciales, relativos a una periodicidad de una semana por medio, además de visitas a obras en construcción, con las debidas medidas de prevención.

Hace presente que durante las ocasiones en que los trabajadores recurrentes, han debido concurrir a la Oficina Regional, se han tomado los resguardos necesarios para proteger la vida y salud de estos, de acuerdo a las recomendaciones impartidas por la autoridad sanitaria, otorgándoles además elementos de protección personal, como; mascarillas, guantes y alcohol gel, así como para todos los demás trabajadores de la Oficina Regional que, por circunstancias muy calificadas, han debido concurrir a la oficina, no superando en ningún caso, conforme a lo ya señalado, las 11 personas al interior del inmueble, distribuidas en los distintos departamentos que componen la Oficina Regional. Los trabajadores de la Oficina Regional Del Maule son 142, siendo 47 de ellos representados en el presente recurso, de los cuales solo 8 y de manera esporádica y puntual han debido acudir a la Oficina Regional a prestar funciones para casos específicos, como los ya indicados. Con relación a la alegación de un supuesto no pago del beneficio de alimentación a trabajadores de la Fundación que no hayan podido prestar sus servicios mediante teletrabajo, se indica que, en concordancia con lo instruido desde el nivel central de Fundación Integra, la oficina regional Del Maule pagó en los meses de marzo y abril del año 2020, a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras. Dicho beneficio se pagó respecto de los meses señalados, realizando esta Fundación un esfuerzo económico para poder otorgarlo, más allá de que se cumplieran o no los supuestos contractuales para su pago, a todos sus trabajadores en esta situación de pandemia, independientemente de si se mantuvieron prestando servicios o no, y de la extensión de la jornada en que los prestaron, en cualquier modalidad en que los hubieren desarrollado, beneficio que sigue en evaluación respecto de su método de pago para los meses venideros.

Expone que de esta manera, más de allá de la procedencia de efectuar distinciones en esta materia, el presupuesto fáctico de vulneración invocado genéricamente por el recurrente, esto es el no pago del beneficio de alimentación a los trabajadores, que no pudieron en el período indicado, realizar sus labores mediante teletrabajo, no existió, toda vez que todos los trabajadores de la Dirección Regional Del Maule de Fundación Integra, sea que laboren en régimen de teletrabajo, sea que hayan sido requeridos para asistir a prestar servicios presenciales a las oficinas en las oportunidades y para los servicios esenciales antes definidos, y bajo las condiciones de seguridad ya indicadas, o que no hayan prestado servicios ni presenciales ni mediante teletrabajo, luego de un esfuerzo económico realizado por la Fundación, pudieron recibir en los meses de marzo y abril del año 2020, el beneficio de financiamiento de alimentación indicado.

Concluye pidiendo que se tenga por evacuado informe solicitado y en su mérito rechace en todas sus partes el recurso de protección, con costas.

Tercero: Que es importante resaltar que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Cuarto: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, cuando un derecho indubitado de aquellos consagrados en la norma precitada, ha sufrido privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho.

El propósito por ende, es el de mantener el statu quo actual, evitando de esa manera que a través de actos u omisiones ilegales y/o arbitrarias, se vulneren tales derechos Quinto: Que en la especie, de lo expuesto por ambas partes se observa que existe una controversia en orden a atribuirle a la entidad recurrida, no haber adoptado, con ocasión de la actual crisis sanitaria, derivadas de Covid-19, todas las medidas necesarias para propender a la protección de la integridad física y psíquica de los funcionarios que se desempeñan para la Fundación Educacional para el nombre reservado de la Región del Maule, institución conocida como Fundación Integra y, por el contrario, que las diversas medidas y decisiones que ésta última ha tomado, han tenido y tienen por objetivo, justamente proteger la salud de cada uno de los trabajadores, en particular y, así, evitar los contagios por coronavirus.

En tal escenario, necesariamente se torna complejo advertir que los derechos invocados a favor de los recurrente se encuentran amenazados por actos u omisiones ilegales y/ arbitrarios imputables a la institución recurrida, más aún, cuando ésta última ha dispuesto, a nivel nacional y regional, innumerables acciones para hacer frente a la contingencia de salud mundial, de la cual nuestro país no es ajeno.

Sexto: Que por consiguiente, en la situación antes descrita, no se avizora la concurrencia de los presupuestos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que permitan colegir la vulneración de las garantías individuales denunciadas en autos, motivo por el cual la acción de protección que se ha deducido sobre el particular, debe forzosamente desestimarse.

Lo antes concluido aparece, además, afianzado, por el hecho de que en el desarrollo del recurso precitado, no se señala de manera concreta que algún o algunos de los trabajadores de la institución recurrida hayan sido contagiados por Covid-19, circunstancia que conlleva a presumir que las decisiones adoptadas por Fundación Integra han sido razonables, ante la situación de emergencia que vive el país, en particular, la Región del Maule Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado Ricardo Espinoza Droguett, en su calidad de Presidente del Sindicato Nacional de Oficinas de Empresa Fundación Integra, en representación de los trabajadores que individualiza en nómica adjunta, en contra de Fundación Educacional para el nombre reservado de la Región del Maule.

No se condena en costas a los recurrentes por haber tenido motivos plausibles para accionar.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol Nº 1.310-2020.- Protección Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Leonardo Mazzei Parodi, por encontrarse ausente.