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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1300-201510 ago 2015

nombre reservado ESPINOZA nombre reservado EN REP. DE LA SOCIEDAD COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA CON JUEZ SUSTANCIADOR Y TESORERO REGIONAL DEL MAULE nombre reservado

Fecha
10 de agosto de 2015
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1300-2015, sentencia de 10 de agosto de 2015

Resumen

Se rechaza la protección de la sociedad comercial contra el juez sustanciador y tesorero regional del Maule, por haber perdido oportunidad el recurso, tras descartarse la ilegalidad del cobro y del embargo masivo de cuentas y bienes.

Texto íntegro

Foja: 73 Setenta y Tres Talca, diez de agosto de dos mil quince.

Visto y considerando:

Primero: Que don nombre reservado, contador auditor, ingeniero comercial y abogado, en representación de la Sociedad Comercial Multicentro Limitada, ambos con domciilio en domicilio reservado-A de la comuna de Talca, interpone recurso de protección en contra del Juez sustanciador y Tesorero Regional del Maule don nombre reservado, por actos arbitrarios e ilegales que producen para la Sociedad recurrente, privación y perturbación en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República, en relación a la libertad económica y derecho de propiedad.

Después de explicar lo que significaría la arbitrariedad e ilegalidad en la jurisprudencia realiza un resumen de los hechos, señalando que el Servicio de Impuestos Internos -SII- realizó una auditoría tributaria a la contabilidad del año 2013 de la empresa, proceso que terminó sin que se impugnara la contabilidad, liberándose el remanente de pagos provisionales solicitado en la Declaración de nombre reservado 2014; con fecha 07 de mayo de 2015 el SII notificó a su representada la Resolución Exenta N° 259, mediante la cual procedió a tasar el valor de enajenación del inmueble y centro comercial "Mall Portal Centro" ubicado en domicilio reservado de la comuna de Talca, compraventa efectuada el 5 de julio de 2013 a la Compañía de Seguros CorpVida S.A. Dicha tasación la realizó el SII basándose en el inciso 6 del artículo 64 del Código Tributario, norma que regula la facultad de tasar del Servicio.

Conjuntamente a la Resolución Exenta N° 259, se notificó el Giro folio N° 460149 de 7 de mayo de 2015, en el cual se giró impuesto conforme al artículo 21 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que resultó de aplicar un 35% sobre el valor tasado por el organismo fiscalizador. El valor total del impuesto, incluyendo recargos legales, asciende a $ 1.278.433.584.

Haciendo uso del derecho establecido en el artículo 123 del Código Tributario, la recurrente interpuso reposición administrativa voluntaria en contra de la Resolución exenta N° 259, la que no ha sido resuelta. Posteriormente el 3 de junio de 2015, el SII notificó a su representada de la Resolución exenta N° 349, en la cual se corrigió el cálculo del monto tasado y por consiguiente los impuestos supuestamente adeudados, notificándose conjuntamente un giro complementario Folio N° 474285. El valor del impuesto, incluídos recargos legales, asciende a $3.575.833.872. La suma de ambos giros asciende a $ 4.854.267.456. Del mismo modo se interpuso recurso de reposición administrativa voluntaria en contra de la Resolución exenta N° 349, la que aún no ha sido resuelta.

Consigna que los giros no provienen de deuda de impuesto IVA o de retención ni de operaciones que constituyan delito tributario, sino que se originan de una diferente interpretación del término valor comercial utilizado en el artículo 64 inciso 6 del Código Tributario.

El 03 de junio de 2015, el Juez sustanciador en expediente administrativo N° 10.691-2015 ordenó se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de la Comercial Multicentro, lo que se cumplió por el recaudador fiscal el día 08 de junio de 2015. esta actuación se genera por el cobro de Formulario 21, folio 460149 por $ 1.017.905.708 de fecha 07/05/2015 y vencido el último día hábil de mayo de 2015.

El juez sustanciador dictó el día 05 de junio de 2015 en expediente administrativo N° 10.694-2015 una resolución de ejecución y embargo en contra de la Sociedad Comercial Multicentro, la que cumplió el recaudador fiscal el día 08 de junio de 2015, esta actuación se genera por el cobro de Formulario 21, Folio 474285 por $ 2.795.870.014 de fecha 03 de junio de 2015, que no estaba vencido el plazo para su pago, ya que éste vence el último día hábil de junio de 2015, según consta del mismo giro.

En resumen el día 08 de junio de 2015 la Tesorería Regional notificó los dos mandamientos de ejecución y embargo ya señalados. La traba de embargo recayó sobre 09 cuentas corrientes bancarias por la suma de $ 609.146.765; por resolución del día 09 de junio de 2015, el juez sustanciador ordenó la ampliación del embargo a cuentas bancarias adicionales y en todos los bancos se entregó copia de embargos y ampliación de estos hasta por la suma de $ 4.874.280.493.

Considera como actos arbitrarios e ilegales la providencia de 05 de junio de 2015 por el cobro de giro folio 474285 por $ 2.795.870.014 que vencía el 30 de junio de 2015, ordenando con fecha 09 de junio de 2015, a nueve instituciones financieras realizar embargos de dineros y otros por un monto en circunstancias que no estaba vencido a la fecha del embargo.

Al ordenar el embargo por hasta $ 4.874.280.493 comunicando a las instituciones financieras dicha resolución sin limitación alguna, produce en la práctica que la suma ordenada pagar a estas nueve instituciones financieras ascienda a la suma de $ 43.868.524.437, desproporcionado al valor que se pretende embargar.

El mismo día 09 de junio de 2015, el juez sustanciador dicta una nueva resolución, ordenando una nueva ampliación de embargo a todos los montos que su representada tuviera derecho a percibir por parte de la empresa Transbank S.A. hasta por la suma de $ 4.874.280.493, cuya acta de embargo fue notificada el día siguiente.

El 10 de junio de 2015 el juez sustanciador ordena una tercera ampliación del embargo sobre todos los inmuebles que se encontraren inscritos a nombre de su representada en los Conservadores de Bienes Raíces de Talca, Curicó, Molina, Linares y Cauquenes, practicándose embargo el mismo día sobre 13 inmuebles que detalla en su presentación.

Estas ampliaciones y embargos ahondan el acto arbitrario e ilegal y carecen de fundamentos jurídicos, por cuanto se ordena a Transbank S.A. trabar embargo por todos los montos que su representada tuviera derecho a percibir hasta por la suma de $4.874.280.493, cantidad que debe sumarse a los $ 43.868.524.437 ordenados embargar a las instituciones financieras, más los embargos sobre todos los inmuebles de propiedad de la recurrente, cuyos avalúos y valores comerciales superan la suma por la cual se pretende cobrar.

Los embargos decretados y ejecutados simultáneamente por 9 recaudadores fiscales en las nueve cuentas bancarias, se tradujo en el embargo de dineros que estaban destinados a pago de proveedores, remuneraciones del personal e imposiciones previsionales y que no pudieron ser pagadas por el embargo simultáneo, lo que, de no remediarse, podría llevar a cesación de pagos y quiebra de la empresa.

Esta acción atenta en consecuencia con la continuidad de la empresa, lo que se agrava con el embargo que al día siguiente se ordena ampliar sobre los valores de la empresa Transbank S.A. Lo anterior se establece sin considerar que el SII cuando emite los Giros establece para cada uno, una fecha de pago, que en el caso del expediente 10.694-2015, Folio 474285 por $ 2.795.870.014, consignando que el pago de esta obligación debe efectuarse hasta el último día hábil de junio de 2015, por lo que aún no se encontraba vencido el plazo de pago, más aún cuando falta se dicte sentencia por el Tribunal Tributario y Aduanero que los confirme.

Considera vulnerados los artículos 174 inciso 2 del Código Tributario sobre la ampliación del embargo, 137 del mismo Código que establece que la medida cautelar se limitará a los bienes y derechos suficientes preferentemente sobre bienes y derechos cuyo gravamen no afecte el normal desenvolvimiento del giro del contribuyente.

Solicita se acoja el recurso de protección, ordenando al Juez sustanciador decretar la suspensión del procedimiento de cobro judicial y en consecuencia suspender los embargos realizados en 09 bancos y en Transbank S.A. durante el plazo de 90 días, con el fin de restablecer el imperio del derecho.

Acompañó con su presentación documentación referida a los procesos administrativos y embargos a que ha hecho referencia.

Segundo: Que a fojas 68 informa el Tesorero Regional (S) del Maule, manifestando el recurso se sustenta en dos motivos, el primero respecto de la oportunidad del cobro respecto del Formulario 23, Folio 474285 y en segundo lugar respecto a la cuantía de bienes embargados.

Con respecto al primer motivo hace presente que el Folio en cuestión tiene como vencimiento legal del impuesto el 30 de abril de 2014, el cual posibilita para efectuar el pago hasta el 30 de junio de 2015, ya que el mismo se verá modificado con fecha posterior por el incremento de los intereses y multas, al cambiar el mes, pero en caso alguno señala que el vencimiento de la obligación sea el 30 de junio de 2015, por lo que la deuda que da cuenta el folio 474285 se encuentra vencida y cargada en la Cuenta Unica Tributaria del contribuyente.

Recuerda que el pago de los impuestos establecidos por las leyes se hacen exigible al expirar los plazos de pago, que en el caso del folio cuestionado ello ocurrió el 30 de abril de 2014.

En cuanto al segundo supuesto de arbitrariedad relativo a la cuantía de los bienes embargados, hace presente que la recurrente es deudora del Fisco por los giros señalados por un total de $ 4.873.110.967, generándose dos expedientes administrativos.

El 08 de junio el recaudador fiscal procedió a notificar y requerir de pago al contribuyente por el total mencionado más arriba, procediendo luego a trabar embargo por dicha suma el mismo día en 9 instituciones bancarias, las que detalla, siendo el total embargado de $ 609.146.765. En atención a que el mandamiento de ejecución y embargo era por $ 4.873.110.967, no siendo ilegal tal diligencia. Para efectuar el embargo a las instituciones bancarias, se efectuó mediante varios recaudadores fiscales, existiendo una temporalidad entre los diversos embargos a las instituciones financieras.

El día 9 de junio y en uso de la facultad establecida en el artículo 174 inciso 2° del Código Tributario, se ordenó ampliar el embargo respecto de la Sociedad Comercial Multicentro Limitada, con el fin de garantizar el saldo de la deuda, sobre el total del dinero que debía pagar a la Sociedad la empresa Transbank S.A. y que provengan de pagos realizados a través de tarjetas de débito y crédito de Bancos, hasta el pago íntegro de la cantidad demandada, lo que fue notificada a la ejecutada.

El día 10 de junio de 2015 y conforme lo establece el señalado artículo 174 del Código Tributario, el día 10 de junio de 2015, se dicta resolución N° 132-2015, por el cual se ordena trabar embargo sobre las propiedades que la recurrente tuviese inscrita a su nombre en los Conservadores de Bienes Raíces de Talca, Curicó, Molina, Linares y Cauquenes. Esto se realizó sobre 14 de los 63 inmuebles de que es propietaria la Sociedad Comercial Multicentro Limitada. Los avalúos fiscales de todas estas propiedades ascienden a $ 1.830.677.751 y no lo señalado por la ejecutada.

Manifiesta que el 16 de junio de 2015, el Servicio de Impuestos Internos de Talca, ha notificado a dicha Tesorería Regional la Resolución Exenta N° 372, por el cual se notifica la SUSPENSION TOTAL DEL COBRO JUDICIAL, de los giros folios 460149 y 474285, emitidos con fecha 7 de mayo y 3 de junio de 2015, por los siguientes plazos: Respecto del folio 460149 hasta el día 08 de agosto de 2015 y en cuanto al 474285 hasta el 20 de agosto de 2015. Del mismo modo y cumpliendo la orden de no innovar se procedió a alzar los embargos sobre las cuentas corrientes y Transbank S.A., lo que se efectuó el 22 de junio del año en curso.

Reitera que todas las gestiones se han ajustado a la normativa legal vigente, que no ha existido en consecuencia ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, no vulnerando las garantías constitucionales señaladas, por lo que solicita el rechazo del recurso de protección.

Se agregaron para tenerlos a la vista los expedientes administrativos roles 10691-2015 y 10694-2015.

Tercero: Que el petitorio del recurso de protección va dirigido a solicitar se suspenda el cobro judicial de los folios 460149 y 474285, reclamados en los expedientes administrativos 10691-2015 y 10694-2015 respectivamente, por un término de 90 días.

Sin embargo como se explica en el informe de fojas 68, dicho cobro se encuentra actualmente suspendido por orden del Servicio de Impuestos Internos, lo que fue confirmado en estrados por los abogados asistentes. De tal modo, la petición de suspensión ha perdido oportunidad, por cuanto el mismo efecto y resultado se ha logrado por instrucciones del ente fiscalizador, por lo cual por ese preciso motivo se rechazará el recurso de protección.

Cuarto: Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, esta Corte no observa ilegalidad en el actuar de la Tesorería Regional del Maule, toda vez que el procedimiento compulsivo para el cobro de impuestos en favor del Fisco de Chile se ha ajustado a la normativa legal vigente.

Lo que se advierte sí, es el extremado celo en dicho cumplimiento forzado, teniendo presente que se cobra un folio el 474285, pese a que podía pagarse hasta el día 30 de junio de 2015; se embargan todos los dineros existentes en 09 cuentas corrientes bancarias, todas el mismo día 8 de junio y con una frecuencia de minutos entre una y otra, a través de 9 recaudadores fiscales; al día siguiente 09 de junio se embargan todos los dineros que la empresa Transbank S.A. debía remitir a la Sociedad Comercial Multicentro Limitada; para el día 10 del mismo mes y año ordenar el embargo sobre bienes raíces de la recurrente, lo que se realizó sobre 13 inmuebles de propiedad de la Sociedad ejecutada.

Sin duda este actuar, si bien ajustado a la legalidad, es de una rigurosidad que no se condice con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Tributario que en su inciso segundo señala "Esta medida cautelar se limitará a los bienes y derechos suficientes...preferentemente sobre bienes y derechos cuyo gravamen no afecte el normal desenvolvimiento del giro del contribuyente".

Embargar en un mismo día, casi en forma simultánea todos los dineros del contribuyente que tenía en cuentas corrientes, más los que debía entregarle la empresa Transbank S.A., naturalmente afecta el normal desenvolvimiento de cualquier empresa, por cuanto se queda sin dinero para los gastos corrientes, pagos a proveedores, sueldos y cotizaciones previsionales de sus trabajadores y otros necesarios para el giro del negocio.

Atendido lo expuesto, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de protección, se rechaza el deducido a fojas 43 por don nombre reservado en representación de SOCIEDAD COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA, en contra del Juez sustanciador y Tesorero regional del Maule don nombre reservado, todos ya individualizados, por haber perdido oportunidad el recurso.

Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en la causa.

Regístrese y archívese en su oportunidad. Devuélvase los expedientes administrativos que da cuenta certificación de fojas 82.

Rol 1300-2015/Civil.

Redacción del Ministro don Vicente Fodich Castillo.

PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA, MINISTRO DON VICENTE FODICH CASTILLO, FISCAL JUDICIAL DON nombre reservado DON RICARDO MURGA CORNEJO.

nombre reservado

SECRETARIO TALCA, A DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA QUE ANTECEDE.