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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1296-202430 jul 2024

Protección contra CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES

Fecha
30 de julio de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Tercera
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1296-2024, sentencia de 30 de julio de 2024

Resumen

Se acoge la protección contra la Caja de Compensación Los Héroes y se ordena restituir tres descuentos de $177.498, por ser arbitrario requerir el pago por la vía especial tras haber optado por el cobro ejecutivo judicial.

Texto íntegro

Talca, treinta de julio de dos mil veinticuatro

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que comparece doña nombre reservado deduciendo Recurso de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, representada legalmente por nombre reservado, gerente general, ambos domiciliados en domicilio reservado, por los actos ilegales y arbitrarios de efectuar descuentos indebidos respecto de su remuneración, en circunstancia que ya se había judicializado el cobro, afectando su derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución.

Señala que suscribió un crédito con el recurrido Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por la suma de $5.187.579, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de: $177.498 las primeras y una final de $177.482 con vencimiento el último día hábil de cada mes, a partir del mes de 31.03.2017 más el interés pactado correspondiente al 2.46% mensual.

Indica que, por diversas situaciones de adversidad económica, se vio imposibilitada de cumplir con el pago de cuotas a partir de la cuota Nº 13, optando el recurrido por interponer demanda ejecutiva de cobro judicial de un pagaré por la suma $4.150.063.- más los intereses pactados y penales, haciendo uso de cláusula de aceleración. Finalmente, en ese juicio, se declaró la prescripción parcial de la deuda, declarándose extintas la acción de las cuotas cuyos vencimientos corren desde el 31 de marzo de 2018 al 15 de abril de 2020 y habilitándose la continuidad de la causa respecto del monto restante.

Por ello, la recurrida optó por el cobro ejecutivo en causa C-35764-2018, caratulados Caja de Compensación De Los Héroes con nombre reservado, seguida ante el 5°Juzgado Civil de Santiago, libelo que se funda en un Pagaré N°103352832 por la suma de $5.187.579. Asimismo, se indica que la obligación debía pagarse en 60 cuotas de $240.829, encontrándose impagas y en mora de pago las cuotas desde la cuota N°13, habiéndose hecho exigible en juicio el saldo restante.

Argumenta que la recurrida está haciendo uso de dos vías de cobro, toda vez que, todos estos meses, según se acredita en su última liquidación de sueldo, se han aplicado descuentos por planilla respecto de este crédito. Todo ello, pese a que, optó por el cobro judicial de este crédito, declarándose prescrito parte de ello inclusive. Mensualmente se aplica una minoración por monto de $177.498, mismo monto de las cuotas que fueron pactadas en dicho pagaré y que fueron declaradas prescritas.

Expresa que, el descuento realizado por Los Héroes, respecto a su remuneración en los últimos meses, es un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre la remuneración que le corresponde percibir, pues jamás fue informada por algún medio respecto de dicha decisión unilateral, de realizar descuentos sobre sus remuneraciones entendiendo que ya se había judicializado el cobro del pagaré previamente individualizado.

Señala que la recurrida al presentar la demanda ejecutiva mencionada, manifestó su intención de requerir el pago de la obligación por la vía judicial, sustrayendo así su cobro, del ámbito extrajudicial que ahora pretende, por medio de los descuentos que ha realizado, en la planilla de su remuneración por su actual empleador.

En su apoyo cita sentencias de la Excma. Corte Suprema, la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, el artículo 22 de la Ley 18.833, el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y solicita lo siguiente: a) Que la recurrida, CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, debe desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre mi remuneración mensual. b) La devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, y que motiva el presente recurso. c) Condenar en costas a la recurrida.

Acompaña los siguientes documentos: 1) Liquidación de sueldo del recurrente correspondiente al mes de septiembre del año 2023, diciembre del año 2023 y de marzo del año 2024, bajo apercibimiento del artículo 346 N ° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2) EBOOK CIVIL de causa rol C-35764-2018 del 5° Juzgado de Civil de Santiago, caratulados “Caja de compensación de Los Héroes con nombre reservado”.

SEGUNDO: Que comparece doña nombre reservado, abogada, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, evacuando el informe ordenado en estos autos, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, pues en la especie, su parte no ha incurrido en acción u omisión ilegal o arbitraria de ninguna índole.

Respecto de los hechos, expresa que el 10 de febrero de 2017 la recurrente solicitó un crédito social signado con el número 103352832, por la suma de $5.187.579.-, más gastos de otorgamiento y seguro de desgravamen. El crédito se pactó en 60 cuotas mensuales y sucesivas de: $177.498 las primeras cuotas y una cuota final de $177.482 con vencimiento el último día hábil de cada mes, a partir del mes de 31.03.2017. De las 60 cuotas mensuales pactadas la recurrente pagó sólo hasta la cuota 12, luego dejó de solucionar por lo que se inició en su contra una acción ejecutiva ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-35764-2018, en la cual se dictó sentencia que, como señala la recurrente, declaró la prescripción parcial de la deuda, declarándose prescritas las cuotas cuyos vencimientos corren desde el 31 de marzo de 2018 al 15 de abril de 2020. Es decir, las cuotas a contar del mes de mayo de 2020 se encuentran vigentes para ser cobradas por su representada.

Posterior a esta sentencia y estando en conocimiento de que la deudora retomó su trabajo, Los Héroes, conforme lo permite el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 17.322, solicitó reiniciar el descuento de las cuotas del crédito social. En consecuencia, no existe aquí un actuar “caprichoso” o “injustificado” de parte de la Caja de Compensación al cobrar la deuda pasado un tiempo después de haber recibido el último pago de cuota, por cuanto en el tiempo intermedio, como ya se ha relatado, se inició un juicio ejecutivo de cobranza de pagaré en donde el tribunal de la causa declaró únicamente la prescripción parcial de las cuotas adeudadas.

Refiere el marco legal de las Cajas de Compensación para aseverar que tienen el imperativo legal de efectuar todas las gestiones de cobranza que le permite la ley y le ordena su ente fiscalizador, para obtener el recupero del crédito social, para evitar el desmedro del Fondo Social.

Sostiene que la recurrente pasa por alto algunos datos que importa mencionar, a fin de contar con toda la información pertinente para entender si efectivamente aquí se ha vulnerado alguna garantía constitucional. Pues bien, cuando el 10 de febrero de 2018 la Sra. nombre reservado solicitó el crédito lo hizo comprometiéndose que lo pagaría en 60 cuotas mensuales, pero sucedió que habiendo pagado sólo 12 de las 60 cuotas cayó en mora, es decir, cuando había pagado menos del 75% del capital del crédito, afectando con ello a otros trabajadores y al patrimonio del Fondo Social que administra la Caja Los Héroes. Por lo tanto, cabe preguntarse aquí cuál es el derecho de propiedad vulnerado, si el de la Sra. nombre reservado o el del Fondo Social, que si bien administran las Cajas de Compensación pertenece a todos los trabajadores/as afiliados a una Caja de Compensación, y que al igual que la Sra. nombre reservado acuden a las Cajas para atender sus necesidades diversas de financiamiento.

Expresa que los argumentos alegados por la Sra. nombre reservado, en el presente recurso, no poseen las condiciones y requisitos mínimos establecidos por la Constitución para que el recurso de protección pueda ser acogido por la Iltma. Corte, por cuanto: (i) No existe un acto ilegal o arbitrario por parte de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, como se ha planteado en el recurso, porque no se ha ejercido ninguna acción distinta respecto de la que se habría ejercido contra otro afiliado en sus mismas condiciones y las acciones que se han ejercido se ajustan plenamente a la normativa vigente en la materia. (ii) Tampoco existe un acto u omisión que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de uno de los derechos o garantías que expresamente tutela el artículo 20 de la Constitución.

Después de citas jurisprudenciales, y de diversos dictámenes de la Superintendencia del ramo, pide rechazar en todas sus partes el recurso de protección interpuesto con expresa condena en costas.

TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

CUARTO: Que, el acto ilegal y arbitrario que acusa la recurrente es el descuento que la recurrida ha procedido a efectuar de sus remuneraciones, asilada en el crédito social que le otorgó en el año 2017, el cual dejó de pagar y ante lo cual la Caja acreedora procedió a cobrarlo por la vía judicial, y pese a lo cual continuó efectuando descuentos en su remuneración, vulnerando de esta manera la garantía prevista en el artículo 24 de la Constitución Política de la Republica.

QUINTO: Que, al respecto, el artículo 22 de la Ley N° 18.833, dispone que las deudas provenientes de prestaciones de créditos sociales otorgados a un trabajador afiliado a una Caja de Compensación, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.

De manera que, de acuerdo con esta disposición legal, la Caja acreedora puede pagarse del crédito moroso, a través de descuentos desde la planilla de remuneraciones del afiliado. Sin embargo, en este caso, optó por judicializar el cobro de las cuotas insolutas y no prescritas, en procedimiento seguido ante el 5°Juzgado Civil de Santiago, en que se está tramitando el cuaderno de apremio, como consta de los antecedentes de autos, y de los dichos de las partes.

De este modo, al ejercer sus derechos por esta vía, resulta arbitraria la medida de efectuar, además, los descuentos del crédito en la forma prevista en la norma antes citada, y en fecha posterior a la presentación de la demanda ejecutiva SEXTO: Que, en consecuencia, forzoso es concluir que la actual decisión de la recurrida de requerir el pago del citado crédito social, a través de la vía especial descrita más arriba, deviene en antojadiza, sobre todo si optó por perseguir la obligación por los medios legales ordinarios.

SÉPTIMO: Que de los antecedentes aportados por la actora, consistente en sus liquidaciones de remuneraciones de los meses de septiembre de 2023, diciembre de 2023, marzo de 2024, aparece acreditado que la recurrida efectuó 3 descuentos, cada uno por la suma de $177.498, por lo que la presente acción habrá de ser acogida solo respecto de éstas, pues únicamente probó respecto de tales montos que la Caja le privó arbitraria de los beneficios económicos de su remuneración, amparados por la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Por estos razonamientos y de conformidad, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, se declara: que SE ACOGE la acción de protección interpuesta por doña nombre reservado en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, representada legalmente por don nombre reservado, solo en cuanto:

I. SE ORDENA a recurrida restituir a la recurrente las sumas señaladas en el motivo séptimo precedente, debidamente reajustadas, dentro de quinto día, desde que quede firme o ejecutoriado el presente fallo, sin perjuicio de las acciones judiciales que en derecho correspondan.

II. NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

III. SE DEJA SIN EFECTO la orden de no innovar decretada en estos autos, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Redacción del abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra.

Rol Nº 1296-2024 Protección

Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial don nombre reservado, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.