nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE
- Fecha
- 24 de noviembre de 2023
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 12882-2022, sentencia de 24 de noviembre de 2023
Resumen
Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Pencahue: el cambio de oficina dispuesto por decreto alcaldicio está fundado, dentro de las atribuciones del alcalde y afecta a todo el departamento, sin ilegalidad ni arbitrariedad.
Texto íntegro
Talca, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Comparece doña nombre reservado, ingeniera en administración de empresas, RUT N°RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pencahue, representada por su alcalde, don José Miguel Tobar Aravena, por considerar que el Decreto Alcaldicio N°878 de 17 de noviembre de 2022, que dispone su cambio de oficina, constituye un acto ilegal y arbitrario, que conculca la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó acoger el recurso y dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°878 de 17 de noviembre de 2022.
Por resolución de 12 de enero de 2023, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, el que fue evacuado don José Miguel Tobar Aravena, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pencahue, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas.
El 24 de agosto pasado, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 17 de octubre último.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la recurrente que desde el año 2016, se desempeña como jefa del Departamento de Personal del municipio recurrido, siendo su jefatura directa doña nombre reservado, jefa de la Dirección de Administración y Finanzas, quien desde su ingreso ha mantenido constantes y numerosos problemas de trabajo con ella, los que han sido permanentes y constantes, por una serie de conflictos que expone latamente en su presentación.
Explica que, en ese contexto, fue notificada del Decreto Alcaldicio N°486 de 29 de junio de 2022, que señalaba que debía cambiarse de oficina a la que ocupada SECPLAN y, además, compartirla con el Jefe de Rentas y Patentes Municipales, respecto del cual presentó un recurso de reposición, alegando que la única motivación del cambio era que su jefatura quería alejarla de su área de trabajo debido a los conflictos que habían tenido. Tal recurso, explica, fue rechazado mediante el Decreto N°520 de 18 de julio de 2022, dándole plazo hasta el 12 de agosto del mismo año para abandonar la oficina y tomar posesión de la antigua oficina de SECPLAN.
Afirma que con el cambio de oficina se pretende disfrazar el constante acoso laboral del que ha sido víctima desde la llegada de doña nombre reservado al cargo o área de trabajo que comparten.
Refiere que el 20 de septiembre de 2022, pudo corroborar visualmente que la oficina no estaba completamente habilitada para realizar el cambio, estando recién pintada y con algunos muebles, pero no completamente implementada, circunstancia que demuestra lo antojadiza, arbitraria, ilegal e infundada que resulta la decisión de la recurrida.
Manifiesta que cuando volvió a su trabajo, luego de estar con licencia médica y a objeto de poder incorporarse a sus funciones en forma tranquila, el 22 de septiembre de 2022 presentó una acción de tutela de derechos fundamentales en contra de la Municipalidad de Pencahue, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, RIT T-91-2022. Agregó que la audiencia preparatoria se realizó el 27 de octubre de 2022, enterándose al día siguiente que su licencia médica había sido rechaza por la Mutual de seguridad C. Ch. C. Luego de averiguar sobre este hecho, se le informó que sólo se autorizaron 9 días como enfermedad profesional desde el 12 de agosto, extendiéndose una licencia por enfermedad común por 27 días, a contar del 21 de agosto, por un médico de la referida Mutual; la que, posteriormente, fue rechazada por la Isapre.
En cuanto a los hechos del recurso, señaló que el 27 de septiembre 2022, el Municipio dictó un nuevo decreto para cambiarla de oficina, correspondiente al Decreto N°743, respecto del cual presentó un recurso de reposición que fue rechazado mediante el Decreto Alcaldicio N°878, de 17 de noviembre de 2022, objeto del recurso de protección deducido en autos.
Como antecedentes de derecho, señaló que el artículo 82 letra m) de la Ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, señala que está prohibido el acoso laboral, el que se encuentra incorporado por la Ley N°20.607; reproduciendo al efecto el actual artículo 2 inciso segundo del Código del Trabajo. También hizo presente lo prevenido en el Dictamen de la Dirección del Trabajo N°3519/034, de 9 de agosto de 2012.
En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales denunciada, reitera que los hechos expuestos afectan su derecho a la integridad física y psíquica, por cuanto toda situación de acoso laboral produce un detrimento en la integridad psíquica y física de la víctima.
Hace presente que mediante la denuncia que se hizo a la Fiscalía de Talca por parte de la funcionaria nombre reservado, del cual existe un audio donde la Directora de Administración y Finanzas, sra. nombre reservado expresa que el cambio de oficina que se le ordena, no está fundamentado, por lo que se acredita que fue una idea de ella en conjunto con la administración, para sacarla de la oficina en la que ha permanecido por 9 años, desde que se habilitó el nuevo edificio municipal, para deshacerse del contacto con la recurrente, puesto que, actualmente, ambas oficinas son contiguas, lo que considera un menoscabo.
Acompañó a su presentación los siguientes antecedentes: 1) Decreto Alcaldicio N° 878, de 17 de noviembre de 2022; 2) Decreto N°743, de 27 de septiembre de 2022; 3) recurso de reposición presentado en contra del Decreto N°743, de 27 de septiembre 2022; 4) Decreto N°486, de 29 de junio de 2022; 5) recurso de reposición presentado en contra del Decreto N°486, de 29 de junio de 2022.
SEGUNDO: Que, en su informe, el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pencahue, opuso en primer término, la excepción de litis pendencia, contemplada en el artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que ésta se acogida, negando lugar al recurso, con costas.
Funda su excepción en la existencia de la causa RIT T-91-2022, sobre acción de tutela de derechos fundamentales, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en la que la recurrente solicitó que se declarara que fue víctima de actos de acoso laboral que vulneraron sus derechos fundamentales, en especial su derecho a la integridad física y psíquica, por una serie de actos que describe, planteando como principal hecho que fundamenta el acoso el cambio de oficina que se ordenó por los decretos alcaldicios mencionados en el recurso de protección.
Conforme a lo anterior, estima que concurre la triple identidad, por cuanto en ambas causas las partes son las mismas, se solicita que se declare que se han vulnerado derechos fundamentales de la recurrente y la causa de pedir es idéntica.
En subsidio, emitió informe respecto del recurso, explicando que el Decreto Alcaldicio N°878 de 17 de noviembre de 2022, corresponde al acto administrativo que resuelve el recurso de reposición presentado por doña nombre reservado en contra del Decreto Alcaldicio N°743 de 27 de septiembre de 2022, que reorganiza las oficinas municipales.
Afirma que el recurso de reposición fue rechazado considerando, entre otros argumentos, en que es facultad, atribución y competencia de la autoridad administrativa la adecuación, restructuración y organización del órgano municipal. En tal sentido, se tuvo presente lo dispuesto en los artículos 5° de la ley N° 18.575, 5° letra c) de la Ley N°18.695 y 59 y siguientes de la Ley N°19.880.
De otro lado, señala que el referido Decreto Alcaldicio N°743 dispone la reorganización de las dependencias físicas del departamento de personal, debiendo trasladarse sus funcionarias hacia la oficina ubicada al costado sur de la sala de reuniones del edificio consistorial, no entendiéndose la razón de su impugnación, pues en ningún caso se habla de personas, sino que de la reasignación de oficinas, pasando a tener la unidad de personal una oficina más grande y cómoda, con un lugar habilitado para su jefatura, ya que previamente no existía unidad de trabajo real, por cuanto la recurrente se encontraba en un espacio físico distinto.
Añade que el decreto recurrido en autos emana de la autoridad competente y ha sido dictado dentro del ámbito de sus facultades y atribuciones, sin apreciarse arbitrariedad e ilegalidad en su dictación.
Asimismo, refiere que no se vislumbra conexión alguna entre el Decreto Alcaldicio recurrido y alguna infracción a algún derecho fundamental de la recurrente, pues la funcionaria aún no cumple lo ordenado mediante del decreto recurrido, y que existen instancias administrativas, como la Contraloría General de la República, a las que no ha optado, pudiendo hacerlo.
En cuanto a la vulneración de la garantía constitucional que acusa la recurrente, niega la afectación a su derecho a la integridad física y psíquica, haciendo presente que tanto la Mutual de Seguridad, conociendo de una denuncia por enfermedad laboral presentada por la actora, como el peritaje efectuado en el contexto de la causa de tutela de derechos fundamentales, concluyen que las afecciones de la recurrente no tienen un origen laboral.
Acompañó a su informe los siguientes antecedentes: 1) Decreto Alcaldicio N°878 de 17 de noviembre de 2022; 2) Recurso de reposición administrativa presentado por doña nombre reservado en contra del Decreto Alcaldicio N° 743 de fecha 27 de septiembre de 2022; 3) Decreto Alcaldicio N°743 de 27 de septiembre de 2022; 4) Decreto Alcaldicio N°486 de 29 de junio de 2022; 5) Recurso de reposición administrativa presentado por doña nombre reservado en contra del Decreto Alcaldicio N°486 de 29 de junio de 2022; 6) Decreto Alcaldicio N°520 de 18 de julio de 2022; 7) Demanda de Tutela de Derechos Fundamentales presentada por doña nombre reservado el 21 de septiembre de 2021, radicada en el Tribunal de Letras del Trabajo de Talca, en causa T-91-2022, caratulada “nombre reservado con Ilustre Municipalidad de Pencahue”; 8) Sentencia del Tribunal Electoral de la Región del Maule de 06 de junio de 2021 de causa Rol N°213- 2021; 9) Acta de proclamación del Alcalde del Tribunal Electoral de la Región del Maule de fecha 12 de junio de 2021; 10) Decreto Alcaldicio SIAPER N°664 de fecha 30 de junio de 2021.
TERCERO: Que, en lo concerniente a la excepción de Litis pendencia esgrimida por la municipalidad recurrida, cabe señalar que es requisito de su esencia que exista un juicio o litigio pendiente de resolver y que entre aquél y el actual exista triple identidad, a saber, de partes, de objeto pedido y de causa de pedir.
En consecuencia, es razón suficiente para desestimar la excepción opuesta el hecho que el recurso de protección no constituye un juicio o litigio entre partes, en que deba resolverse una controversia jurídica entre éstas y recibir a prueba los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, para luego dictar una sentencia definitiva, sino que es una acción cautelar que nuestra constitución consagra frente a la vulneración o amenaza de ciertas garantías constitucionales, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares.
Además, si bien habría cierta similitud en la exposición de hechos, no existe concordancia entre lo pedido en la especie y lo solicitado en la causa RIT T-91-2022, sobre acción de tutela de derechos fundamentales, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.
CUARTO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar las personas como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea, de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.
QUINTO: Que, en cuanto a la primera exigencia del recurso de protección, cabe señalar que una acción arbitraria implica un proceder caprichoso, carente de razonabilidad, una falta de proporción entre los medios y el fin a alcanzar; o una inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, lo que pugna con la lógica y la recta razón. Por tanto, es lógico suponer y concluir que un acto fundado y de acuerdo a la ley no puede ser calificado de arbitrario.
Por otra parte, una acción o proceder es ilegal cuando no se atiende a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley.- SEXTO: Que, a objeto de determinar si en la especie concurren las exigencias señaladas en la motivación que antecede, han de contextualizarse los hechos, junto con la reglamentación y legislación aplicable.
En primer término y de conformidad con lo expuesto en el libelo, informes evacuados en la presente causa y documentos aportados, es posible tener por establecidos los hechos siguientes:
1.- Doña nombre reservado, se desempeña como jefa del Departamento de Personal de la Municipalidad de Pencahue, desde el año 2016.- 2.- El Decreto N°486, de 29 de junio de 2022, de la Municipalidad de Pencahue, ordenó la reorganización de las oficinas municipales que detalla, que involucran a cuatro funcionarios en específico, indicando en su N°4 que doña nombre reservado, jefatura grado 10° se traslada a la oficina utilizada por funcionarios de SECPLAC.
Dicho Decreto fue objeto de recurso de reposición por parte de la recurrente, el que fue desestimado por Decreto Alcaldicio N°520, de 18 de julio de 2022.
3.- Por Decreto Alcaldicio N°743 de 27 de septiembre de 2022, de la Municipalidad de Pencahue, se dispuso la reorganización de “las dependencias físicas del departamento de personal, debiendo trasladarse sus funcionarias hacia la oficina ubicada al costado sur de la sala de reuniones del edificio consistorial”, indicando en su numeral 2, que la “reubicación de las funcionarias y funcionarios del departamento social hacia la nueva dependencia física asignada, deberá llevarse a cabo en el plazo de 3 días hábiles desde la tramitación total del presente acto administrativo.”.- Los fundamentos de derecho de tal decisión se sustentan en las facultades y atribuciones concedidas al Alcalde en la Ley N°18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; La Ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; las necesidades del servicio y lo señalado en la Ley N°20.922, de 25 de mayo de 2016.
Las motivaciones de hecho están comprendidas en el Decreto Alcaldicio N°486 de 29 de junio de 2022, que dispuso la reorganización de oficinas y unidades del municipio; y el Memorándum N°105, de 20 de septiembre de 2022, emitido por el Administrador Municipal, dirigido a la Dirección Jurídica de Pencahue, solicitando la tramitación administrativa de la reubicación de las/los funcionarios/as del departamento de personal.
Tal decreto fue objeto de recurso de reposición administrativo por parte de doña nombre reservado, en similares términos a lo señalado en el presente recurso.
4.- Mediante Decreto Alcaldicio N°878/2022, de 17 de noviembre de 2022, no se hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la recurrente en contra del Decreto Alcaldicio N°743 de 27 de septiembre de 2022, que ordena la reorganización Muicipal, “debido a que no es posible acreditar los dichos por la recurrente en su presentación.”
Dicho decreto se sustentó en lo se dispuso la Ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; en la Ley N°18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades las necesidades del servicio y lo señalado en la Ley N°20.922, de 25 de mayo de 2016; artículo 59 de la Ley N°19.880.
Las motivaciones de hecho están comprendidas en el Decreto Alcaldicio N°743 de 27 de septiembre de 2022, que reorganiza las dependencias físicas del Departamento de Personal del municipio; el recurso de reposición de la recurrida.
SÉPTIMO: Que, de acuerdo con los hechos que se han dado por establecidos en la motivación que antecede, el Decreto impugnado, se encuentra debidamente fundado y fue dictado dentro de la esfera de atribuciones del Alcalde y, el cambio de dependencias que se ha dispuesto, no lo ha sido únicamente respecto de la recurrente, sino que respecto del departamento de personal del cual detenta jefatura, lo que permite descartar la existencia de una ilegalidad y arbitrariedad.
Además, las alegaciones de hecho efectuadas por la recurrente, denotan que no estamos frente a un derecho indubitado sino que controvertido, por lo que deben ser resueltas mediante procedimiento ordinario de lato conocimiento.
OCTAVO: Que, en armonía con lo antes razonado, cabe concluir que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación atribuida a la recurrida, que deba y pueda ser subsanada mediante las facultades que el conocimiento de esta acción otorga a esta Corte, por lo que la acción deducida no podrá prosperar, toda vez que ésta garantiza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que señala el artículo 20 de la Constitución Política de la República cuando éstos sean vulnerados –privados, perturbados o amenazados- mediante actuaciones positivas o abstenciones que sean ilegales o arbitrarias; lo que debe llevar necesariamente al rechazo de la acción intentada.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:
I.- Que SE RECHAZA, sin costas, la excepción de Litis pendencia interpuesta par la parte recurrida.
II.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por doña nombre reservado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pencahue, representada por su alcalde, don José Miguel Tobar Aravena.
Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo.
Rol N° 12.882-2022/ Protección.
Se deja constancia que no firma el Ministro suplente don Jaime Cruces Neira, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar concluida la suplencia, ni el Fiscal Judicial don nombre reservado, por encontrarse con feriado legal.