Protección contra sociedad Agripalma S
- Fecha
- 30 de julio de 2024
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1230-2024, sentencia de 30 de julio de 2024
Resumen
Se acoge la protección ordenando a las sociedades recurridas permitir a los accionistas examinar la memoria, balance, inventarios, actas, libros de contabilidad e informes de inspectores, por obstar la reticencia al derecho de propiedad, con costas.
Texto íntegro
Talca, treinta de julio de dos mil veinticuatro
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparecen don nombre reservado, factor de comercio, don nombre reservado, apicultor y don nombre reservado, agricultor, todos por sí y por los accionistas de las sociedades Agripalma S.A., Bardana S.A. y Cinoglosa S.A., domiciliados en domicilio reservado, Región del Maule, interponen acción de protección en contra de la sociedad Agripalma S.A., R.U.T: RUT reservado, en contra de don nombre reservadonombre reservado, R.U.N.:RUT reservado, en contra de la sociedad Bardana S.A., R.U.T.: RUT reservado, en contra de don nombre reservadoöhler, R.U.N: RUT reservado., en contra de contra de la sociedad Cinoglosa S.A.: 96.570.390-K, en contra de don nombre reservado, R.U.N.:RUT reservado, en contra de sociedad Cerro Florido Limitada, R.U.T. RUT reservado, y solicitan admitirlo a tramitación, acogerlo, declarando la afectación del derecho fundamental de propiedad por obstar el examen, revisión y fiscalización que sobre sus bienes, el patrimonio del Holding Villa Baviera, encabezado por la Matriz-ABC, compuesta de las 3 sociedades gemelas Agripalma S.A., Bardana S.A. y Cinoglosa S.A. de la cual son propietarios y todos los demás accionistas, colonos de la excolonia dignidad, hoy Villa Baviera.
En primer lugar, la parte recurrente describe la constitución del Holding Villa Baviera y expresa que los recurrentes nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, son, respectivamente, accionistas de las sociedades Agripalma S.A., Bardana S.A. y Cinoglosa S.A.
Tales sociedades constituyen la Matriz del Holding de Empresas de Villa Baviera, llamada sociedades A-B-C, de las iniciales Agripalma, Bardana y Cinoglosa.
Dichas 3 empresas constituyen la matriz, están segmentadas en tres eslabones, de sociedades gemelas, de idéntica naturaleza jurídica, objeto social, domicilio social, e iguales inversiones en sus sociedades filiales, de administración común, se agrupan todos los colonos de la Excolonia Dignidad, indistintamente. En adelante también “Matriz-ABC”.
Desde dicha Matriz, de una naturaleza especial por su fragmentación en tres sociedades gemelas, depende primero la sociedad operativa principal, la también recurrida, Cerro Florido Limitada, de la cual a su vez se diversifican las inversiones en una gran cantidad de sociedad filiales según el esquema que se inserta a continuación:
Así la cabeza del Holding, la Matriz-ABC, invierte por intermedio de Cerro Florido en las siguientes sociedades Filiales:
1.) Inmobiliaria Neidenburg Ltda.
2.) Inmobiliaria Heidenheim Ltda.
3.) Inmobiliaria Breslau Ltda.
4.) Inmobiliaria Küstrin Ltda.
5.) Inmobiliaria Bergneustadt Ltda.
6.) Prodal Ltda.
7.) Avícola Villa Baviera Ltda.
8.) Agrícola Villa Baviera Ltda.
9.) Ataviba Ltda.
10.) Serviba Ltda.
11.) Inverelectric Ltda.
12.) Turismo y Casina Villa Baviera Ltda.
En segundo lugar, continúa el libelo describiendo los hechos de contexto, expresando que los recurrentes, al igual que la inmensa mayoría de los accionistas que integran las sociedades recurridas Agripalma, Bardana y Cinoglosa, que conforman la Matriz-ABC, son víctimas de la Excolonia Dignidad y del brutal régimen de los jerarcas que regentaban este enclave.
La hoy llamada Villa Baviera y su “Holding Villa Baviera” antes llamada coloquialmente Colonia Dignidad tiene como antecedente jurídico la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, corporación sin fines de lucro a la cual le cancelara su personalidad jurídica el expresidente nombre reservado (Q.E.P.D.) por no cumplir los fines y el objeto social.
Esto data de principios de los años 1990. En aquella época nombre reservadoäfer y los jerarcas crearon rápidamente varias sociedades comerciales, entre ellas las recurridas.
Relata que luego al concurrir la Inspección del Trabajo a la excolonia dignidad y percatarse que nosotros vivíamos en situación de esclavitud, que trabajábamos de lunes a lunes, de sol a sol, sin contrato de trabajo, ni sueldo, ni imposiciones y sin respetar ninguna ley laboral, optó por entregar a cada colono acciones en el patrimonio del Holding Villa Baviera para justificar el incumplimiento de la normas laborales en la circunstancia de que todos son “socios” del Holding y cuando trabajábamos lo haríamos no en una relación laboral de subordinación y dependencia sino que como “socios colaboradores”. Sin embargo, la esclavitud siguió igual hasta entrada de los años 2000.
Fue así como se juntaron todos los colonos en una gran asamblea encabezada en aquella época por el mismísimo nombre reservadoäfer, y se creó en un solo acto el Holding-ABC, en la cual se agrupaban un tercio nominalmente de las acciones en cada una de las 3 sociedades gemelas, A, B y C.
Afirma que la razón por la cual se creó una Matriz divida en tres eslabones gemelos, radicaba en la intención de evitar que por la cantidad de socios las Sociedades Anónimas fuesen Sociedades Anónimas Abiertas por exceder en número la cantidad de socios para mantenerse como sociedad anónima CERRADA, de manera que si bien la Matriz-ABC, se creó en un solo acto, tiene tres RUT distintitos, para así soslayar la fiscalización de la entonces Superintendencia, hoy CMF (Comisión para el Mercado Financiero).
Así las cosas, si bien todos son hoy accionistas del Holding Villa Baviera, es del caso señalar que a más de treinta años de existencia no se han repartido utilidades jamás a los accionistas. Solo una vez en el año 2006, por presiones del entonces delegado presidencial ad hoc para Villa Baviera designado por el gobierno de Chile, señor nombre reservado, se repartieron alrededor de 500 hasta 1.500 pesos a cada uno (No falta ningún cero ni es error de digitación son Quinientos hasta Mil Quinientos pesos).
Señala que las empresas del Holding Villa Baviera han sido administradas por un pequeño grupo que controla hábilmente las mayorías de las acciones de manera tal que llevan en los cargos de directores prácticamente siempre los mismos miembros de unas pocas familias que se alternan en los cargos para aparentar renovación.
Dice que las empresas fíliales han celebrado contratos millonarios, enajenado activos por miles de millones y nunca llega ningún peso a la Matriz-ABC por concepto de utilidades o remesas por cuanto se retienen permanentemente en alguna de las filiales dichos fondos donde se dedican a pagar suculentos sueldos de manera que la cúpula de administradores, gerentes, contadores y asesores etc. tengan asegurados sus sueldos por unos cuantos años, mientras nosotros los recurrentes y todos los accionistas estamos esperando ya hace más de 30 años alguna utilidad por las ganancias que generan las empresas.
Afirma que todo se maneja sin transparencia, sin cumplir con las normas IFRS, sino que, según los principios contables generalmente aceptados, lo que se permite aún a las sociedades anónimas cerradas. Siendo sociedades anónimas cerradas no tiene entonces un mecanismo de control y fiscalización como auditores externos o la CMF. Los únicos mecanismos de fiscalización son aquellos propios de este tipo de sociedades cerradas, que son: a.) los inspectores de cuentas, b.) y la revisión de toda la documentación contable que autoriza la Ley de Sociedades Anónimas conforme al artículo 54 y el respectivo Reglamento en su artículo 135 a los propios accionistas.
En cuanto a los inspectores de cuentas, indica que este cargo recayó insólitamente el año pasado en la mismísima contadora del Holding, doña nombre reservado. Es decir, la contadora del Holding, quien debe ser fiscalizada por el inspector de cuentas, fue electa para fiscalizar sus propios actos. Esto que parece un mal chiste, en el fondo grafica de manera prístina la burda falta de transparencia con la cual se administra nuestro patrimonio, que fue creado con su mano esclava, literalmente con sangre, sudor y lágrimas. Sin entrar en la evidente ilegalidad de tal elección.
En tercer lugar, la parte actora describe los hechos que motivan el presente Recurso de Protección, aseverando que se convocó a Asamblea Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día 30.04.24. Esta es la asamblea anual de este tipo de sociedades que debe celebrarse por mandato legal dentro del primer cuatrimestre de cada año.
Expresa que el único mecanismo de fiscalización con que cuentan es el derecho que emana del artículo 54 de la Ley 18.046 que consiste en examinar “La memoria, balance, inventario, actas, libros y los informes de los inspectores de cuentas, que quedarán a disposición de los accionistas para su examen en la oficina de la administración de la sociedad, durante los quince días anteriores a la fecha señalada para la junta de accionistas.”
Habiéndose convocado para el día 30.04.24 a Junta Ordinaria de Accionistas, corresponde poder revisar la documentación contable y legal desde el día 15.04.2024.
Concurrieron los recurrentes más un grupo de accionistas a las oficinas sociales del Holding-ABC y no les fue entregada la documentación que señala el artículo 54 de la Ley 18.046. Hablaron con doña nombre reservado, contadora del Holding y la persona que se “autofiscaliza” como Inspectora de Cuentas como ya se ha señalado antes y ella les dijo que no era posible dar la información, que no estaba disponible para su revisión, quien les señaló que enviáramos un correo electrónico para pedir la documentación y que ellos verán lo que responden.
Luego, perplejos, se dirigieron a otra oficina contigua para seguir indagando sobre la ausencia de toda documentación contable, y recurrimos a otra contadora, doña nombre reservado, por cuanto la conocemos e indagamos más sobre la insólita situación. Doña nombre reservado, les señaló que no había recibido instrucciones para exhibir la documentación que estábamos requiriendo y que su jefatura nada le había ordenado al respecto por lo cual no les podría ayudar.
Acto seguido fueron a las oficinas del Gerente de Finanzas don nombre reservado y este señaló no tener cargo de gerente de finanzas, sino que “asesor externo” por lo cual ninguna responsabilidad tendría.
Lo mismo se pidió al gerente de Cerro Florido Ltda., don nombre reservado, a quien lograron ubicar en una de las oficinas y quien, siendo gerente general del Holding, les señaló que no hay información a su disposición y que nada podría hacer por estar esto “fuera de su competencia”.
Acto seguido, contactaron telefónicamente a los recurridos don nombre reservadonombre reservado, don nombre reservadoöhler, y don nombre reservado presidentes y representantes legales de Agripalma, Bardana y Cinoglosa y ellos al comenzar a escuchar nuestro requerimiento simplemente optaron por cortarles el teléfono y luego ya no contestaron más.
En cuarto lugar. denuncia como derechos fundamentales afectados el garantizado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, relativa al “Derecho de Propiedad”, el que incluye el derecho que tienen los recurrente por intermedio de sus acciones y miembros de la MATRIZ-ABC y todos las prerrogativas que emanan de dicha titularidad en cuanto accionista sobre el Patrimonio que conforma el Holding Villa Baviera (encabezado por la Matriz-ABC) No poder realizar los actos de fiscalización, examen y revisión sobre los “la memoria, balance, inventario, actas, libros y los informes de los inspectores de cuentas”, todo lo cual afecta directamente a nuestro derecho de propiedad sobre sus acciones y el patrimonio de todo el Holding Villa Baviera.
El derecho de propiedad no puede subsistir como tal sin la administración, gestión y examen que tiene el dueño sobre bienes de su propiedad y los actos y contratos que se celebran sobre ellos y que naturalmente tienen los titulares sobre la gestión, administración de su patrimonio. Negar a un dueño de un bien material o inmaterial actos de examen y fiscalización como lo autoriza la ley, afecta, amenaza y conculca sin lugar a dudas el derecho fundamental garantizado en el numeral 24, del artículo 19 de la Carta Fundamental. El derecho del artículo 54 de la ley 18.046 emana derechamente del derecho de propiedad y es un atributo y prerrogativa de este sin el cual el ejercicio del derecho de propiedad se hace ilusoria y ineficaz.
En cuanto a la arbitrariedad e ilegalidad, afirma que los actos u omisiones denunciados contradicen el texto legal expreso que consagra su derecho de examen, revisión y fiscalización que contamos sobre sus bienes, el patrimonio del Holding Villa Baviera, encabezado por la Matriz-ABC, compuesta de las 3 sociedades gemelas Agripalma S.A., Bardana S.A. y Cinoglosa S.A. de la cual son socios los recurrentes y todos los demás accionistas, colonos de la excolonia dignidad, hoy Villa Baviera dueños.
Señala también que el acto u omisión, es también profundamente arbitrario. Es decir, que un representante legal dentro del término legal no atiende a los requerimientos legales y legítimos de los socios y lisa y llanamente opta por cortar el teléfono, no dejando instrucciones en las oficinas sociales para cumplir el mandato de la Ley de Sociedades Anónimas, no solamente es arbitrario (acto sin justificación racional) sino que también una absoluta falta de respecto al accionista, colono en cuanto persona y desprecio absoluto por el ordenamiento jurídico.
Agrega que el ejercicio de una acción de lato conocimiento en sede civil o penal haría ilusoria su pretensión y resultaría ineficaz para neutralizar los efectos perniciosos del hecho reprochado se justifica esta vía de emergencia constitucional.
Sobre el plazo para la interposición el presente recurso, dice que el derecho a revisar los documentos contables y legales nació el día 15.04.24 y los hechos sucedieron el día de hoy, 19.04.24, así las cosas, se cumple holgadamente el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción de protección que señala el correspondiente Auto Acordado sobre tramitación de Recursos de Protección.
En quinto lugar, narra que en las conversaciones que han tenido con don nombre reservado, Gerente de Finanzas, que se hace llamar contractualmente “Asesor” para evitar eventuales responsabilidades civiles o incluso penales este les ha señalado que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente que solo podrían revisar la documentación contable y legal de las sociedades gemelas de la Matriz-ABC y no así las de Cerro Florido ni de las filiales.
Lo que es relevante, pues solicitan la revisión de todos los documentos contables del Holding de Villa Baviera, a todas las filiales.
Sostiene que argumenta el señor nombre reservado que la matriz del Holding sería Cerro Florido Ltda. y no las sociedades ABC por cuanto no tendrían una participación mayoritaria, sino que cada sociedad de las sociedades A-B-C tienen individualmente solo un tercio de participación lo que trae como consecuencia de que las sociedades son coligadas (que tiene menos del 50% del capital social) y no filiales.
La esencia de dicho argumento erróneo consiste en considerar las sociedades ABC individualmente y no conjuntamente. Formula esta prevención por cuanto muy probablemente se argumentará que no se podría revisar los documentos de las filiales de la Matriz ABC.
A este respecto es importante tener en cuenta el principio moderno del derecho reconocido por la jurisprudencia moderna que es el Principio de Realidad o Apariencia. Sustentan esta teoría en el presenta caso los siguientes argumentos:
1.) Las tres sociedades ABC fueron creadas en un solo acto.
2.) Las tres sociedades ABC pertenecen a una misma unidad económica.
3.) Las tres sociedades ABC tienen una administración común.
4.) Las tres sociedades ABC controlan el mismo Patrimonio.
5.) Las tres sociedades ABC controlan todas las sociedades por intermedio de Cerro Florido Ltda., de forma indirecta.
6.) Las tres sociedades ABC contabilizan los resultados de Cerro Florido Ltda. y de las demás filiales en su contabilidad.
7.) Las tres sociedades ABC no tienen inversiones en otras sociedades distintas a las del Holding Villa Baviera.
8.) Las tres sociedades ABC tienen al mismo grupo de accionistas.
9.) Incluso las tres sociedades ABC han celebrado contratos de compraventa cruzadas entre ellas mismas.
10.) Las tres sociedades ABC, tienen el mismo domicilio, los nombres fueron elegidos por las iniciales de tres especies vegetales como son Agripalma, Bardana y Cinoglosa y hasta su número de RUT son correlativos.
De tal manera sostener que la matriz del Holding sería Cerro Florido y no la Matriz-ABC contradice el espíritu de la ley, contradice el Principio de Realidad y el Principio de Apariencia.
Se trata de sociedades gemelas, de una Matriz segmentada.
Lo anterior para evitar la confusión de lo que se está pidiendo en definitiva, esto es, el examen de los libros contables que autoriza el artículo 54 de la ley 18.046, tanto de las sociedades Agripalma S.A., Bardana S.A. y Cinoglosa S.A., además de las sociedades Cerro Florido Ltda. y las sociedades filiales que son Inmobiliaria Neidenburg Ltda., Inmobiliaria Heidenheim Ltda., Inmobiliaria Breslau Ltda., Inmobiliaria Küstrin Ltda., Inmobiliaria Bergneustadt Ltda., Prodal Ltda., Avícola Villa Baviera Ltda., Agrícola Villa Baviera Ltda., Ataviba Ltda., Serviba Ltda., Inverelectric Ltda. y Turismo y Casina Villa Baviera Ltda.
Piden a esta Corte que ordene permitir examen a los recurrentes, así como a todos los accionistas de las sociedades recurridas de la memoria, balance, inventario, actas, libros y los informes de los inspectores de cuentas, y que deberán quedar a disposición de los accionistas para su examen en la oficina de la administración de la sociedad, durante los quince días anteriores a la fecha señalada para la junta de accionistas, de las sociedades recurridas, Agripalma S.A., Bardana S.A., Cinoglosa S.A., así como de la sociedad Cerro Florido Limitada y también de las filiales Inmobiliaria Neidenburg Ltda., Inmobiliaria Heidenheim Ltda., Inmobiliaria Breslau Ltda., Inmobiliaria Küstrin Ltda., Inmobiliaria Bergneustadt Ltda., Prodal Ltda., Avícola Villa Baviera Ltda., Agrícola Villa Baviera Ltda., Ataviba Ltda., Serviba Ltda., Inverelectric Ltda. y Turismo y Casina Villa Baviera Ltda., con expresa condena en costas.
SEGUNDO: Que evacúa informe don nombre reservado, abogado, en representación de las sociedades recurridas AGRIPALMA S.A., BARDANA S.A. y CINOGLOSA S.A., solicitando desde ya su total rechazo en todas sus partes, con costas.
Relata que sus representas son sociedades anónimas, con el giro de inversión, fundadas en el año 1989.
En un inicio tales sociedades estuvieron integradas por accionistas que, si bien compartían la calidad de colonos alemanes de la entonces Colonia Dignidad, no había entre dichas sociedades identidad de titulares. Es decir, Agripalma S.A. no tenía los mismos accionistas que Bardana S.A. y Cinoglosa S.A., lo propio con Bardana S.A. y con Cinoglosa S.A.
Es así como las tres compartían un patrimonio común pero no tenían los mismos accionistas y luego de casi 35 años de existencia y de diversas operaciones comerciales, aunque comparten inversiones, estas sociedades tienen patrimonios distintos entre sí y distintos resultados financieros.
Agrega que sus accionistas siguen siendo distintos entre sí, y aún más, hoy existen en estas 3 sociedades, titulares personas naturales y jurídicas que ningún vínculo tienen con los orígenes de Villa Baviera, que son chilenos de distintas partes del país, y que han adquirido títulos de distintos antiguos accionistas, y de otros que compraron y luego vendieron. Los actuales directorios en cada una de ellas también están integrados por personas distintas.
Dice que los propios recurrentes son accionistas en sociedades diferentes: nombre reservado en Agripalma S.A. con 360 acciones de un total de 33.000 acciones emitidas. nombre reservado en Agripalma S.A. con 410 acciones de un total de 33.000 acciones emitidas; y en Cinoglosa S.A. con 188 acciones de un total de 33.000 acciones emitidas. nombre reservado en Bardana S.A. con 360 acciones de un total de 33.000 acciones emitidas.
Afirma que no se desconoce que hay un nexo común entre sus representadas, dado principalmente porque tienen similares inversiones, y un pasado de accionistas de origen alemán; no se puede hablar de que constituyen una sola entidad fragmentada, como erradamente señalan los recurrentes, no hay identidad de accionistas, ni de directorio, ni de patrimonio.
En cuanto a los hechos por los cuales se recurre, expone que el 30 de abril de 2024, en cumplimiento con lo señalado en la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, tuvieron lugar las Juntas Ordinarias de Accionistas de sus representadas, en las dependencias de Villa Baviera, en la parcela 6, comuna de Parral. Como era de costumbre y también en conformidad a la ley, se hicieron las publicaciones con la antelación legal, para las citaciones de tales Juntas, en el Diario “El Sol” de Parral.
Asevera que sus clientes han tenido año tras años la tradición de cumplir con sus Juntas Ordinarias de Accionistas, las que fueron sólo interrumpidas 2 veces por los años de pandemia por COVID en que por impedimento sanitario no pudieron tener efecto. Se retomaron después de pandemia, el año 2022 para el ejercicio 2021 y se ha continuado de forma normal.
Sostiene que sus representadas han tenido especial cuidado en mantener todas las normas estatutarias, legales y reglamentarias para las sociedades anónimas cerradas, lo que implica el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 54 de la Ley Nº 18.046, a saber, tener a disposición de los accionistas para su examen dentro de los 15 días precedentes a la Junta, los antecedentes contables, estados financieros, memorias de la sociedad anónima y documentos señalados en el inciso primero de dicho artículo.
Este año no fue la excepción e igualmente se cumplió con lo prescrito en dicha norma. Como ninguna de mis representadas tiene participación superior al 50% en otra sociedad, es decir como ninguna de ellas tiene filiales conforme al art. 86 de la Ley de 18.046, no correspondía exhibir antecedentes de filiales.
Sobre la pretensión del recurrente de un examen más pormenorizado de la sociedad citada en el recurso, “Inmobiliaria e Inversiones Cerro Florido Limitada”, y que ésta sería una filial de cada una de sus representadas, dice que es falso, por los antecedentes ya señalados y por lo dispuesto en el art. 86 de la Ley 18.046, ya que en derecho es una coligada y no una filial. En todo caso, el planteamiento del recurrente a este respecto y en este estadio excede totalmente el fin de este procedimiento de naturaleza cautelar y no declarativo de lato conocimiento; por cierto, extemporáneo, puesto que “Inmobiliaria e Inversiones Cerro Florido Limitada” hace casi 30 años que tiene su misma conformación de socios.
Sobre los hechos que reclaman los recurrentes, expresa que la verdad de estos es que el viernes 19.04.2023, en un extraño y confuso incidente, se apersonaron en la oficina de doña nombre reservado, inspectora de cuentas de las tres sociedades, los recurrentes nombre reservado y nombre reservado acompañados por otras personas que en total harían unas 7 personas, entre ellas el abogado de la parte recurrente, Winfried Hempel, quien no tiene la calidad de accionista en ninguna de sus representadas.
Agrega que, por cierto, nombre reservado es una chilena descendiente de colonos alemanes, quien es de profesión contador auditor, y por ser conocida y profesionalmente de confianza para la mayoría del universo de accionistas de las tres sociedades anónimas recurridas, fue elegida el año pasado en cada una de las Juntas de Accionistas de sus clientes, como inspectora de cuentas, por amplísima mayoría, por no decir por unanimidad.
Continúa refiriendo que concurrieron justo en un horario donde no estaba presente ninguno de los presidentes de sus representadas, y que no concurrió el recurrente nombre reservado por lo que cualquier referencia a éste, que diga relación con su participación en los hechos recurridos es improcedente.
Precisa que el incidente es confuso porque en palabras de la propia Sra. nombre reservado, el que entró a su pequeña oficina a la cabeza del grupo de unas 7 personas, fue el abogado Winfried Hempel, quien no tiene la calidad de accionistas en ninguna de las sociedades al igual que otro de los concurrentes Dieter Scholz. Luego ingresaron los demás del grupo, de quienes la Sra. nombre reservado distinguió a los recurrentes nombre reservado y nombre reservado. Según expresó la señora inspectora de cuentas, algunos de los de ese grupo entraron muy exaltados, y ante la mención de la inspectora de cuentas de que habían personas que no tenían la calidad de accionistas en ninguna de las tres sociedades, empezaron algunos a gritar: ¡“entonces la información no está para los accionistas”!. Acto seguido y en palabras de la propia señora nombre reservado, por el grado de hostilidad mostrada por parte de algunos de los concurrentes a su pequeña oficina, se sintió amedrentada y salió de la oficina pasando por entre medio del grupo.
Por antecedentes de quienes estaban en las oficinas contiguas al de la Sra. nombre reservado, se supo que estas personas se retiraron rápidamente y no se supo de ellas.
Continúa describiendo que, al siguiente día hábil de oficina, es decir el lunes 22 de abril y tras enterarse los presidentes de los directorios de cada una de las tres sociedades recurridas, le solicitaron a la Sra. nombre reservado que enviara un correo a quienes ella había identificado como accionistas, y les comunicara que los antecedentes cuyo examen permite el art. 54 de la Ley 18.046, estaban a disposición para su revisión en dependencias de cada una de las sociedades.
Pese a esta comunicación, ninguno de los recurrentes concurrió a examinar los antecedentes que un par de días antes con tanto ímpetu exigían les fueran exhibidos.
Además, verificando cada Directorio que ninguno de los recurridos había concurrido a revisar la información que se suponía se tenía tanta necesidad de saber, se les envió por correo electrónico de fecha 29 de abril de 2024, a cada uno de los recurrentes, incluido al Sr. nombre reservado, copia de los estados de resultados, estados financieros y memoria de la sociedad respectiva a cada recurrente (se acompañan correos en otrosí). Y aún más, cada uno de los recurrentes asistieron de forma regular a la Junta de Accionistas que le correspondía con fecha 30 de abril, donde se leyó y mostró en pantalla gigante los estados de resultado, financiero y memoria, de cada sociedad con sus coligadas.
Atendido todo lo anterior, postula que cabe la razonable duda de la buena fe de la intensión real de la visita de los recurrentes el día 19 de abril por la cual recurren. Primero, concurrieron en un horario en que no había ninguno de los presidentes de los directorios; segundo, apenas se les hizo saber que había personas entre los requirentes que no tenían la calidad de accionistas, gritaron algunos a viva voz para que se escuchara desde afuera que según ellos no estaba disponible la información; tercero, se retiraron raudamente y pese a que poco tiempo después se les hizo saber formal y directamente que estaban los antecedentes a disposición para el examen, ninguno de ellos concurrió para la revisión; y cuarto, en tiempo récord, exactamente el mismo día de los hechos, se presenta el presente recurso de protección.
Argumenta la ausencia de perjuicio, pues las juntas ordinarias de accionistas se realizaron de forma normal el día 30 de abril de 2024 y a éstas asistieron cada uno de los recurrentes a la Junta que le correspondía: nombre reservado a Agripalma S.A., nombre reservado a Agripalma S.A., y representado por poder por Winfried Hempel, y nombre reservado a Bardana S.A.
El balance, memorias y estados financieros de la sociedad Agripalma S.A. se aprobó con el 90,9% de las acciones presentes con derecho a voto; en el caso de Bardana S.A. con el 94,46% y en Cinoglosa S.A. con el 98,9%. Cada uno de los recurrentes votó sobre el balance y la elección de directorio que en cada sociedad correspondía renovarse. Y cada uno de ellos votó favorablemente al reparto de dividendos. En las tres sociedades las Juntas de accionistas acordaron repartir como dividendo el 30% de la utilidad del ejercicio.
Describe que no hubo vulneración, perturbación o amenaza a los derechos que la Constitución les otorgue en cuanto a su condición de accionistas.
A mayor abundamiento, en cada sociedad el balance se aprobó por abrumadora mayoría, al igual que la decisión sobre reparto de dividendos. Según las actas cuya reducción a escritura pública y su lista de asistencia (con las firmas de los recurrentes), se acompañan en otrosí.
Así las cosas, no aparece ningún hecho imputable que produzca alguna afectación que necesariamente deba de corregirse por el presente procedimiento, y el petitorio del recurso supone una resolución que ya no puede tener efecto, puesto que las juntas de accionistas se llevaron de forma normal el 30 de abril pasado, agotándose las mismas para todos los efectos legales.
Hace presente que en las reducciones a escritura públicas de 8 de mayo presente de la Notaría de Chillán Viejo, constan los mandatos judiciales en cuya virtud obro en representación de AGRIPALMA S.A., BARDANA S.A. y CINOGLOSA S.A. y que lo acompañó en la primera presentación de este expediente, figura también nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, quienes respectivamente son los presidentes de las sociedades recién mencionadas y también recurridos en autos; hacían aplicable a ellos lo que el suscrito informara por dichas sociedades.
Pide se rechace en todas sus partes el presente recurso de protección, con expresa condena en costas, y acompaña los siguientes documentos:
1.- Copias de correos electrónicos de fecha 22 de abril de 2024.
2.- Copias de correos electrónicos de fecha 29 de abril de 2024 con envío de información a recurrentes.
3.- Copias de escrituras públicas de reducción efectuada por el suscrito, de las Juntas Ordinarias de Accionistas de 30 de abril pasado en las sociedades Agripalma S.A., Bardana S.A. y Cinoglosa S.A.
4.- Copias de listas de asistencia a las Juntas de Accionistas de 30 de abril pasado.
TERCERO: Que informa don nombre reservado, abogado, por “INMOBILIARIA E INVERSIONES CERRO FLORIDO LIMITADA”, adhiriendo al informe referido en el considerando precedente y pide se rechace el recurso, con costas.
CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
QUINTO: Que, analizado el recurso, los escritos principales de las partes y la documental alegada al proceso, concluyen estos sentenciadores que son hechos inconcusos de la presente litis los que siguen:
1. Los recurrentes nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado son, respectivamente, accionistas de las sociedades recurridas Agripalma S.A., Bardana S.A., Cinoglosa S.A.
2. Estas 3 últimas empresas son las titulares de la sociedad de inversiones denominada Cerro Florido Ltda.
3. Cerro Florido Ltda. es socia de las siguientes sociedades:
a. Inmobiliaria Neidenburg Ltda.
b. Inmobiliaria Heidenheim Ltda.
c. Inmobiliaria Breslau Ltda.
d. Inmobiliaria Küstrin Ltda.
e. Inmobiliaria Bergneustadt Ltda.
f. Prodal Ltda.
g. Avícola Villa Baviera Ltda.
h. Agrícola Villa Baviera Ltda.
i. Ataviba Ltda.
j. Serviba Ltda.
k. Inverelectric Ltda.
l. Turismo y Casina Villa Baviera Ltda.
4. Agripalma S.A., Bardana S.A., Cinoglosa S.A. tienen propiedad o interés indirecto en las sociedades referidas en el punto anterior.
5. Entre Agripalma S.A., Bardana S.A., Cinoglosa S.A existen características comunes i) similares inversiones, 2) constituidas por accionistas provenientes de la Ex domicilio reservado) consolidan los resultados financieros de Cerro Florido Ltda.
Que, aunque se encuentra controvertido si Cerro Florido Ltda., es matriz o bien una coligante de las sociedades listadas en el numeral 3 anterior, esto no es un hecho sustancial, porque ley consagra igual tratamiento del derecho a la información contable, sin distinción a la calidad o entidad de los derechos del titular de tales empresas, según se dirá.
SEXTO: Que, en la memoria anual de la sociedad anónima, el directorio deberá señalar las inversiones de la sociedad en sociedades coligadas o filiales y las modificaciones ocurridas en ellas durante el ejercicio, debiendo dar a conocer a los accionistas, los balances de dichas empresas y una memoria explicativa de sus negocios; además, las notas explicativas de las inversiones deberán contener información precisa sobre las sociedades coligadas y filiales. Es así como todos los accionistas, sean minoritarios o mayoritarios, tienen derecho a acceder no solo a la contabilidad de la sociedad anónima, sino a la “información precisa sobre las sociedades coligadas y filiales”, en los 15 días previos a una junta de accionistas, todo ello según la lectura armónica de los artículos 54 y 90 de la Ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas.
SÉPTIMO: Que no cumplir con el deber de proveer información precisa, tanto de sus sociedades filiales, como de las coligadas, por parte de las sociedades recurridas a sus accionistas, constituye un acto arbitrario e ilegal que queda patente del tenor del mismo informe evacuado en autos, pues yerra al argumentar asilada en el aislado tenor del artículo 54 de la Ley N° 18.046, en orden a que las sociedades recurridas solo se encuentran obligadas a entregar información de las filiales de Cerro Florido Ltda., pues olvida que el artículo 90 del mismo cuerpo normativo, es claro en contemplar el deber de proveer información precisa, tanto de las sociedades filiales como de las coligadas.
OCTAVO: Que la lectura coordinada de los preceptos legales citados es la que mejor se aviene con el elemento sistemático de la hermenéutica legal y con el espíritu general de la legislación, pues la necesidad de transparencia en la información financiera es, desde antiguo, un principio general que el legislador del Código de Comercio grafica muy bien, al entender “la contabilidad como el espejo en que se refleja vivamente la conducta del comerciante, el alma del comercio de buena fe”, y la considera como “el medio más adecuado que puede emplear el legislador para impedir las maquinaciones dolosas …, y asegurar el castigo de las que resulten fraudulentas o culpables”, tal como se lee en el Mensaje del Proyecto de Código de Comercio.
Agrega en sus motivos que, con tal propósito, dicho Código “fija el número de libros que deben llevar todo comerciante para el buen arreglo de su contabilidad, conocimiento de su verdadera situación y justificación de sus procedimientos profesionales”.
NOVENO: Que algunas de las personas jurídicas recurridas tengan el carácter de sociedades de responsabilidad limitada, no es óbice para exigirles dar cumplimiento el anotado deber de proveer información precisa de sus filiales y coligadas, pues nadie discute que algunas disposiciones de la Ley N° 18.046 sean de aplicación general para todo tipo de sociedades, incluso las de personas, en la medida que las leyes de estás no contemplen reglas especiales o se opongan a su naturaleza jurídica.
En efecto, así acontece con las normas de reorganización empresarial, contenida en el Título IX “De la división, transformación y fusión de las sociedades anónimas”, artículos 94 y siguientes de la Ley N° 18.046, pues nadie duda que una sociedad de responsabilidad limitada pueda válidamente dividirse, transformarse o fusionarse, aunque ni la Ley Nº 3.918, ni el Código Civil, ni aún el de Comercio, contemplen disposición alguna al respecto.
DÉCIMO: Que la reticencia objetada mediante la presente acción cautelar no solo atenta contra lo que el redactor del Código mercantil don nombre reservado llamó “el alma del comercio de buena fe”, sino que vulnera el derecho de propiedad garantizado por el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues obsta el verificar la exactitud, oportunidad y entidad de los dividendos, que bajo esta óptica no son más que frutos civiles, cuya percepción es una emanación antonomástica de la facultad de goce del dominio sobre estas cosas incorporales.
UNDÉCIMO: Que tales actos u omisiones ilegales y arbitrarias no solo se verifican con carácter de permanente, sino que han sido reiterados en los dos informes presentados ante esta Corte, razón por la cual la presente acción cautelar es del toda oportuna, por lo que habrá de ser acogida en los términos que se dirán en lo resolutivo, con expresa condenación en costas de las recurridas.
Por estos razonamientos y de conformidad, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE la acción de protección interpuesta por don nombre reservado, don nombre reservado, y don nombre reservado, en contra de las sociedades AGRIPALMA S.A., BARDANA S.A., CINOGLOSA S.A., CERRO FLORIDO LIMITADA, don nombre reservadonombre reservado, don nombre reservadoÖHLER y don nombre reservado solo en cuanto:
I. SE ORDENA a los recurridos permitir a los recurrentes, así como a todos los accionistas de las sociedades recurridas el examen de la memoria, balance, inventarios, actas, libros de contabilidad e informes de los inspectores de cuentas, de las personas jurídicas enumeradas en el motivo quinto de este fallo, debiendo quedar a disposición de los accionistas para su examen en la oficina de la administración de las sociedades, durante los quince días anteriores a la fecha que se señale para cada Junta de Accionistas que haya de celebrarse en el futuro, incluyendo siempre información precisa sobre las sociedades coligadas y filiales, en que tenga interés directo o indirecto las sociedades recurridas.
II. SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrida.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
Redacción del abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra.
Rol Nº 1230-2024 Protección