Protección contra BANCO ESTADO DE CHILE
- Fecha
- 21 de julio de 2020
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1210-2020, sentencia de 21 de julio de 2020
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra el Banco Estado porque este devolvió el monto extraído de la cuenta corriente de la recurrente sin su consentimiento, perdiendo así la acción su oportunidad.
Texto íntegro
Talca, a veintiuno de julio de dos mil veinte.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparece nombre reservado, recurriendo de protección en contra de BANCO ESTADO DE CHILE, por actuar de forma arbitraria y calumniadora contra su persona, al haberse negado a realizar una investigación respecto a las trasferencias que se hicieron desde su cuenta corriente sin su consentimiento, afirmando que las habrían sido realizadas por ella, por los argumentos de hecho y derecho que expone.
Señala que el 12 de diciembre de 2019, en la mañana recibió una llamada a su celular de alguien que dijo pertenecer y trabajar en el Banco Estado, quien le expresó que debía acercarse a la sucursal más cercana ya que en horas de la noche se realizaron distintas transferencias desde su cuenta bancaria. Indica que, antes revisa su cuenta por Internet, verificando la información que le entregaron e imprime las imágenes para demostrar la veracidad de las transferencias en las que se reflejan movimientos a otros bancos, BCI y Banco Santander, que ascienden a la suma de $1.700.000. Al acercarse a la sucursal del Banco Estado ubicada en calle Carmen, Curicó, se dirige a hablar con su ejecutiva de cuenta, siendo atendida por quien ocupaba el escritorio continúo al de ella, quien la envía a Carabineros, explicando que debía volver con el Parte Policial, lo que realiza como se le indica.
Al regresar al Banco, indica que la atiende su agente de cuenta, a quien le vuelve a explicar lo sucedido y le entrega el parte y las hojas impresas con las transferencias, recibiendo como respuesta que es algo recurrente que esto suceda y que debe ser más cuidadosa con su cuenta, solicitándole que se acerque a Servicio al Cliente a efectuar el reclamo correspondiente. Señala que le solicitó que revisara su cuenta para ver lo sucedido, por lo que la ejecutiva imprimió los movimientos realizados y le reitera que se dirija a Servicio al Cliente. Una vez ahí, cuenta que la atendieron, le recibieron los documentos y escucharon nuevamente su relato, en el que entregó el nombre y el número de la persona que la llamó alertándole de lo sucedido, respondiéndole que no se preocupara ya que tenía seguro y que debía volver en 15 días hábiles para ver el resultado de su reclamo, periodo que transcurrió sin que recibiera respuesta.
Narra que vuelve a acercarse al Banco, y la envían a Fiscalía a realizar una denuncia, cumpliendo también con esta nueva solicitud. Al volver, le dicen nuevamente que debe esperar una respuesta tanto del Banco como de la aseguradora. Señala que el día 30 de marzo de 2020 le entregan una respuesta en la que le expresan que rechazaron su reclamo ya que deducen que las transferencias fueron realizadas por su persona.
Por todo lo anterior, solicita que se tenga por interpuesto el recurso de protección en contra de la respuesta del Banco Estado de fecha 30 de marzo de 2020, en la que se negó a realizar la respectiva investigación, afirmando que la recurrente realizó las transferencias, solicitando se acoja la acción de protección y se ordene al banco que investigue los hechos y se le sancione por acusarla sin pruebas, siendo injuriosos y por no responder por la plata transferida desde su cuenta, solicitando que el recurrido reponga el dinero y se haga cargo del tema junto a la aseguradora que corresponde.
Acompaña al recurso los siguientes antecedentes: 1) Fotocopia de Carnet de identidad; 2) Fotocopia de Parte policial; 3) Cartolas del Banco; 4) Fotocopia reclamo al Sernac; 5) Hoja resumen seguro cuenta corriente protegida; 6) Presentación de reclamo en el Banco; 7) Plazo de liquidación; 8) Hoja saldo y últimos movimientos; 9) Respuesta del Banco Estado con fecha 11 de marzo; 10) Respuesta de Corredora de Seguros Banco Estado con fecha 30 de marzo; 11) Formulario completa documentos; y 12) Antecedentes del reclamo.
SEGUNDO: Que comparece el abogado MARCELO DAVICO RAMIREZ, en representación de la recurrida BANCO DEL ESTADO DE CHILE, evacuando informe requerido en el presente recurso de protección por una supuesta vulneración de la garantía constitucional prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se rechace en todas sus partes.
Indica que la recurrente reclama vulneraciones constitucionales, ya que el día 12 de diciembre de 2019, al revisar su cuenta se percata de cargos realizados en su cuenta bancaria, por un monto de $1.700.000, considerando la comisión de un fraude, solicitando al Banco del Estado que le reembolse la suma sustraída.
Solicita el rechazo de la presente acción, argumentando, en primer lugar, que se trata de una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento, pues la acción constitucional de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado, punto sobre el que cita jurisprudencia al efecto.
En segundo lugar, estima pertinente señalar que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según la acepción o definición contenida en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política de la República, de manera tal de situarse la Corte de Apelaciones respectiva en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión, reiterando jurisprudencia citada en el sentido de que el procedimiento de la acción es de naturaleza cautelar, breve y sumarísima, sin que se pueda dilucidar la responsabilidad de la recurrida en las situación que alega la recurrida.
En subsidio de lo anterior, señala que el recurso de protección ha perdido objeto y oportunidad, pues hace presente que no ha existido demora ni negativa definitiva del Banco del Estado en restituir los fondos reclamados por la recurrente, sino un plazo razonable para determinar la efectividad y plausibilidad de los hechos en que se fundaba su reclamo, señalando que el Banco Estado resolvió la devolución de la suma reclamada por la recurrente, mediante abono por el monto de $1.700.000.- en su cuenta bancaría que quedará reflejado en 5 días hábiles.
En atención a todo lo expuesto, pide que se tenga por evacuado el informe solicitado y se rechace el recurso intentado en su contra, con costas.
TERCERO: Que, a folio 21, comparece la parte recurrida dando cuenta de pago sobre el monto correspondiente a la suma de $1.700.000.-, reclamado en autos por la recurrente, acompañando comprobante de pago en cartola instantánea de cuenta corriente, donde consta que se realizó una corrección interna, con fecha 25 de Mayo de 2020 y se realizó dicha devolución de los fondos a su Cuenta corriente, bajo la glosa pagos varios Rut RUT reservadoBNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES, arguyendo que se deberá rechazar el recurso pues ha perdido objeto y oportunidad.
A su vez, acompaña copia de comprobante de pago, por un monto de $1.700.000.- CUARTO: Que el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República señala que “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.
QUINTO: Que, es menester señalar que el recurso de protección constituye un medio de impugnación sumario no adversarial, que tiene por objeto poner una pronta solución a quien sufra una privación, perturbación o amenaza de algunas de las garantías constitucionales protegidas, de forma que se tomen todas las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho.
SEXTO: Que, según lo expresado, para poder acoger las medidas que permitan restablecer el imperio del derecho y detener la privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales de quienes recurran de protección, es necesario que alguna de estas garantías se encuentre, actualmente, amenazada o sufriendo alguna privación o perturbación. Sin embargo, en el caso de autos, se ha acreditado que el Banco ha devuelto la cantidad que fue extraída desde la cuenta corriente de la recurrente sin su consentimiento, razón por la que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, por lo que corresponde rechazar la presente acción constitucional.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Redacción del Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave Rol N°1210-2020 Protección.
Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.