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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 117-201024 jun 2010

Protección contra Alcalde de la Municipalidad de Talca

Fecha
24 de junio de 2010
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 117-2010, sentencia de 24 de junio de 2010

Resumen

Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Talca por la clausura del estacionamiento: la recurrente operaba sin autorización ni patente municipal, por lo que el decreto alcaldicio no es ilegal ni arbitrario.

Texto íntegro

Talca, veinticuatro de junio de dos mil diez.

VISTO:

Son partes en el presente recurso de protección: a) Doña nombre reservado, comerciante, domiciliada en domicilio reservado, como recurrente; y, b) la I. Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, como recurrida.

Y CONSIDERANDO:

1°) Que, a fs.19, doña nombre reservado, recurre de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Talca, quien con fecha 25 de enero del año en curso ordenó por Decreto Alcaldicio N° 0304, clausurar su local comercial dedicado a estacionamiento de vehículos, ubicado en domicilio reservado de esta ciudad. Señala que dicho decreto es un acto arbitrario e ilegal que atenta en contra de la garantía del N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política, pues se la ha privado de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

Refiere que con el mérito del Decreto Alcaldicio N° 54 de 04 de marzo de 2005, se permitía, con exigencias mínimas, desarrollar normalmente esa actividad económica en el centro de la ciudad, ya que existía falta de estacionamientos en dicha área.

Agrega que el 29 de mayo de 2007 se suscribió un contrato de concesión de un sistema de estacionamientos subterráneos, entre la Municipalidad de Talca y la Sociedad Estacionamientos Talca S.A., por el cual se concesionó el estacionamiento de 73 cuadras del centro de la ciudad y la explotación del edificio de estacionamiento subterráneo de la Plaza Cienfuegos por 35 años; se establece el derecho de la empresa para, dentro de diez años, construir un segundo y tercer edificio con lo que el plazo será de 35 años; es decir, dentro del área concesionada ninguna otra empresa pueda construir durante 10 años en bienes de uso público, con lo que se creó un monopolio de estacionamientos en el área, lo que explica por qué no se emitieron decretos de autorización. Agrega que tiene iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y emite boletas pagando regularmente los impuestos. La actitud de la Municipalidad a su respecto es para resguardarse de demandas de la concesionaria, y en la práctica existió un permiso no formalizado por más de siete años para su parte. Desde el año 2005 no ha existido decreto de clausura como el emitido el 25 de enero de 2010.

Indica, asimismo, que el recurso se presenta para que se restablezca el derecho a desarrollar dicha actividad económica lícita, pues el aludido decreto la ha privado del ejercicio de tal derecho, con perjuicios irreversibles en lo económico y en lo moral, reuniéndose los requisitos para que prospera esta acción constitucional, y solicita que se ordene que se levante la clausura del local antes singularizado y que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 0304 de 25 de enero de 2010, con costas.

Acompaña copias del referido decreto y del N° 541 también antes mencionado, copia del contrato de concesión e informe del Servicio de Impuestos Internos.

2°) Que, a fs.39, la Municipalidad de Talca informa que debe tenerse en cuenta lo prevenido en la ley 19.880, en virtud de lo cual, tratándose de un acto administrativo, el recurrente debió haberse sometido a las normas del procedimiento administrativo y, dentro de él, haber hecho uso de los recursos contemplados en dicha normativa legal, nada de lo cual realizó, como tampoco el reclamo de ilegalidad de la ley 18.695, por lo que no es adecuado el actual procedimiento de protección. Agrega que, con todo, los hechos no son efectivos y no existe acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte el derecho invocado en el recurso. El Alcalde ha obrado dentro del ámbito de sus atribuciones, con estricto apego a derecho, especialmente, de conformidad a las normas de la ley 18.695, de acuerdo al artículo 36 que señala que los bienes municipales o nacionales de usos público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, pueden ser objeto de concesiones y permisos. Dice que mediante Decreto Alcaldicio N° 0304 de de 25 de enero de 2010 y su posterior modificación por Decreto Alcaldicio N° 0477 de 29 de enero de 2010, el Municipio le comunica a la recurrente que procederá a la clausura de la playa de estacionamiento de 6 Oriente N° 1263 pues no cuenta con patente comercial otorgada para estacionamientos. El recurrente funcionaba sin ningún permiso municipal, ni siquiera de carácter precario y mucho menos con patente comercial, además está en una zona de de acuerdo al plan regulador vigente no es para instalar playas de estacionamientos. En consecuencia, los referidos decretos se encuentran debidamente fundamentados en las normas legales correspondientes. El DL 3063 establece las condiciones que deben cumplirse y faculta al Alcalde para decretar la clausura en los casos que señala. Por el contrato firmado con la empresa de estacionamientos Talca por parte de la anterior administración municipal el Municipio debe dejar sin efecto todo permiso de playas de estacionamientos en el perímetro céntrico, lo que la actual administración debe cumplir y, en ello se ha ajustado a derecho. No se ha privado a la recurrente del ejercicio del derecho al cual alude, toda vez que la Municipalidad se ha limitado a administrar los bienes municipales y nacionales de uso público y ha actuado dentro de sus atribuciones en lo relativo a los permisos y a las renovaciones de los mismos.

Solicita que se rechace el recurso, con costas.

Acompaña copias de los decretos antes referidos, N° 0304 y 0477, del mandato judicial del compareciente y del Decreto Alcaldicio N° 3007 de 09 de diciembre de 2008 respecto de la representación del Alcalde.

3°) Que no corresponde desestimar el presente recurso por el sólo hecho que existan vías administrativas de reclamación, en atención a que resulta procedente, aún bajo tal circunstancia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 20 de la Carta Fundamental.

4°) Que de los antecedentes referidos en los razonamientos 1°) y 2°), se desprende que la recurrente -doña nombre reservado- desarrollaba su actividad comercial operando la playa de estacionamiento de vehículos, ubicada en domicilio reservado de Talca, sin contar con autorización expresa otorgada por la Municipalidad de Talca y sin patente comercial que la habilitara para ejercerla, en virtud de lo cual el Decreto Alcaldicio N° 0304 emitido por el Alcalde con fecha 25 de enero de 2010 -modificado el 29 del mismo mes y año mediante el Decreto Alcaldicio N° 0477- que ordena la clausura de dicho local, se ajusta a la norma legal en la cual se basa, por lo que lo obrado por la parte recurrida no es ilegal ni arbitrario, siendo dable desechar lo impetrado a través del presente recurso, máxime si en la descrita situación de la recurrente no existe un derecho indubitado que resguardar.

5°) Que no corresponde, en esta sede, analizar los efectos del contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad de Talca y la Sociedad Estacionamientos Talca S.A., y tampoco las alegaciones acerca de la constitución de un monopolio, pues tales aspectos escapan de la finalidad de esta acción constitucional y porque, a mayor abundamiento, la Concesionaria no es parte en el asunto actual.

Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, en los artículos 63 letra f) y g) de la ley 18.695 -Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades- y 26 y 58 del Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales, SE RECHAZA el recurso de protección antes individualizado, sin costas.

Se deja constancia que, de acuerdo con lo ordenado oportunamente por esta Corte, se procedió a la vista conjunta, uno en pos de otro, de los recursos de protección roles N° 114-2010, 117-2010 y 123-2010, los que se fallan con esta misma fecha, cada uno en su respectivo expediente.

Pronunciada por la Primera Sala formada por el Presidente don nombre reservado (redactor), Ministra doña Olga Morales Medina y Abogado Integrante don nombre reservado.

Regístrese y en su oportunidad archívese.

Rol N° 117-2010 civil