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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 11623-202229 dic 2022

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
29 de diciembre de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 11623-2022, sentencia de 29 de diciembre de 2022

Resumen

Se rechaza el recurso de protección, sin costas: no existe acto u omisión del órgano recurrido, pues lo pedido exige dictar una ley, lo que la separación de funciones impide al tribunal.

Texto íntegro

Talca, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, el 22 de noviembre del año en curso, comparece doña nombre reservado, venezolana, atendedora de negocio de alimentos preparados y al paso, cédula de identidad venezolana N° RUT reservado, domiciliada para estos efectos en domicilio reservado, por sí y en representación de sus padres, doña nombre reservado, venezolana, cédula de identidad venezolana N° RUT reservado; don nombre reservado, venezolano, cédula de identidad venezolana N° RUT reservado, y de su pareja-conviviente don nombre reservado, ecuatoriano, cédula de identidad N° RUT reservado, todos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado; quienes vienen a interponer Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES representado legalmente por nombre reservado, o quien haga las veces de tal, con domicilio en domicilio reservado y provincia de Santiago, Región Metropolitana, por no existir procedimiento idóneo de otorgación de visa humanitaria o de regularización idónea, vulnerando y/o transgrediendo los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 7 y N° 24, y artículo 1° inciso 2° de la Constitución Política de la República.

Refiere que, dada la crisis humanitaria, social y dictatorial de absolutismo político existente en Venezuela, hecho público y notorio que ha llevado a migrar a millones de venezolanos a distintas partes del Orbe, entre ellos Chile, por las desgraciadas consecuencias en el desarrollo humano de regímenes totalitaristas donde el Estado se asocia con la delincuencia organizada y transnacional para gobernar y hacer alianzas estratégica, y hechos sobre los cuales sería sobreabundante ahondar, la solicitante ingresó por la frontera chilena el 18 de enero del presente año junto a sus padres y pareja, siendo esperada por unos “guías”, mejor conocidos como “Coyotes”, quienes les cobraros US$100 dólares por cada uno, equivalente a $400.000.- pesos chilenos, arribando a pie hasta la comuna de Colchane en la Región de Tarapacá. Agrega que de ahí subieron a un vehículo que los trasladó hasta la ciudad de Iquique, donde alquilaron unas habitaciones por dos días.

Posteriormente, indica que se desplazaron a la ciudad de Santiago y, luego al cabo de unos cinco días arribaron a la ciudad de Talca, llegando el 21 de enero del año en curso, donde fueron recibidos por su cuñado y hermana junto con sus hijos, quienes viven en Talca desde el año pasado, ya estabilizados y aportando a la ciudad.

Describe que en la actualidad su padre consiguió trabajo en la misma compañía en que trabaja su cuñado, como pinto profesional, la cual es su profesión, y actualmente se encuentra trabajando en el patio N° 5 del Parque Industrial como vendedor. Su madre nombre reservado, consiguió trabajo en una casa de familia venezolana, cuidando a un adulto mayor y haciendo labores domésticas como ama de casa. A su turno, su pareja y conviviente nombre reservado, comenzó trabajando como instalador de tuberías para alumbrado público en Riñihue inicialmente, siendo de profesión, oficio o actividad soldador en Ecuador, donde poseía un taller de ese rubro, siendo su expertiz las estructuras metálicas, etc, habiéndose conseguido actualmente un trabajo en la ciudad de Talca. Agrega que su pareja se ha ido equipando con herramientas varias con las cuales trabaja los fines de semana para incrementar rentas para la subsistencia de todos quienes habitan la casa como “familia”. Por su parte, la recurrente principal, indica que se gana la vida en un local establecido de venta de comida rápida de los del tipo “populares de Talca” (venta de completos) en espera de poder sistematizarse de manera formal para poder ejecutar su profesión de asistente administrativo de empresas. Añade que es su meta establecerse con un negocio familiar y de esta forma aportar a Chile y la ciudad de Talca con dicho emprendimiento.

Narra que al haber sido los recurrentes victimas de trata de personas en su calidad de migrantes (tráfico humano de personas) y encontrarse en una evidente situación de vulnerabilidad, y dada la desgraciada situación de indefensión en que se encuentran los recurrentes y solicitantes, se viene en argumentar en el derecho aplicable, las consideraciones que sigue:

Indica que, teniendo plena conciencia de sus calidades de “irregulares” en Chile, todos y cada uno de los recurrentes, como una manera de cumplir con las leyes de la nación Chilena, procedieron a acudir voluntariamente y en distintos tiempos a la Policía de Investigaciones de Chile, Unidad de Extranjería y Migraciones y/o Policía Internacional, como autoridad establecida por ley para dichos fines, conforme a lo que sigue para efectos ilustrativos, y en especial para dar la cara y no permanecer en la clandestinidad:

- nombre reservado, autodenuncia de 14 de junio de 2022, folio N° 340539.

- nombre reservado, autodenuncia de 14 de junio de 2022, folio N° 340541.

- nombre reservado, autodenuncia de 13 de junio de 2022, folio N° 340465.

- nombre reservado, autodenuncia de 13 de junio de 2022, folio N° 340464.

Indica que los recurrentes tienen clara la infracción al D.S. N° 597, de 14 de junio de 1984 del Ministerio del Interior, esto es, Reglamento de Extranjería, artículo 165; acudiendo sagradamente a firmar cuando la autoridad policial se los ha demandado y ordenado, según registros que se pueden visualizar en la tarjeta de identificación de extranjero infractor de cada uno de ellos.

Menciona que todos los recurrentes han sido objeto para fines de salud de una especie de Rut provisorio (código supernumerario que se otorga sólo para estos fines) y poder ingresar al Sistema de Salud Municipal de la ciudad de Talca en el Centro de Salud Magisterio de La Florida, bajo la calidad de Hogar extenso, y en base a la tutela del Departamento de Salud de la Ilustre Municipalidad de Talca.

Aduce que los recurrentes se han registrado y sistematizado en la Unión Comunal de la junta de vecinos de Talca, habiéndosele emitido los certificados del caso.

Señala que probanza de la honestidad y transparencia del actuar noble, la recurrente aporta contrato de arrendamiento para pagar renta de arrendamiento en el carácter consensual junto a la propietaria del inmueble donde viven, señora nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, suscrito por parte de su hermana que la ha acogido en Chile, doña nombre reservado, pasaporte venezolano N° RUT reservado. Renta de arrendamiento que se paga entre todos los recurrentes, conforme a aportes alícuotas de cada uno de ellos que hacen el total del pago mes a mes.

Añade que, todos los recurrentes, pese a no poseer una identidad otorgada por el Estado de Chile, poseen certificado de afiliación al Fondo Nacional de Salud (FONASA), donde se han registrado y pagado los derechos subsistentes, conforme a clasificación Estatal regulada en el artículo 160 del D.F.L. N° 1, del 2005, con certificación vigente.

Describe que, todos los recurrentes están trabajando de manera irregular, para subsistir y no ser carga de nadie, sin embargo, la imposibilidad de poseer cédula de identidad chilenas y la mentada clave única otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, les limita formalizarse en Chile, y de paso suscribir contratos de trabajo, aportar a las leyes sociales y tributarias, que se les paguen imposiciones para fines de contribuir a las leyes previsionales, entre toda la demás carga impositiva que están dispuestos a asumir y que el Estado les desee imponer como todo ciudadano.

Postula que el Servicio de Extranjería y Migraciones del Estado de Chile, dependiente del Ministerio del interior y Seguridad Pública de la nación, posee tramitación electrónica, pero sólo para documentos formales cuando se cuenta con la titularidad para tener visa y antecedentes válidos e idóneos para otorgar una visa, solicitando una serie de apostillados consulares y originales para el caso de acceder a visas para menores de edad, dejando en la indefensión a los padres, hecho que parece iluso y absurdo, en el entendido que los padres deben responsabilizarse de sus hijos, no contando con un banner para solicitar visas excepcionales como lo es el caso por el cual se recurre, sin contar con la corrupción de la embajada venezolana de cobrar aranceles a la usanza del día de acuerdo al funcionario de turno de esa legación. Agrega que, se plasma, grafica y ejemplariza esta situación para acreditar que los recurrentes no tienen otra vía estatal para poder regularizarse en Chile, que no sea acudir a este Poder del Estado con autonomía e independencia, y que debe actuar como un poder contra mayoritario por sobre la administración.

Respecto a las garantías constitucionales vulneradas, menciona que las actuaciones desplegadas por el Estado de Chile representado por el organismo al cual se recurre y sus funcionarios dada la pasividad y suerte de renuncia de sus obligaciones funcionarias al no existir procedimiento idóneo de otorgación de visa humanitaria o de regularización idónea, constituyen, por sí misma y atendida su gravedad, una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República, que señala en los numerales 24 y número 1°, inciso primero y referidos al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, y consecuencialmente al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona y también la libertad de desplazamiento del 19 N° 7 de la Constitución.

Añade que, ello se ve plasmado y visualiza como conducta introducida en la imposibilidad de poder realizar los recurrentes actividades oficiales ante el Estado de Chile y sus organismos centralizados y descentralizados, suscribir contratos y cesar en la informalidad a la que están expuestos en estas materias con el consiguiente abuso e indefensión, en especial dada la calidad de “irregulares” de todos ellos, pues a diario deben caminar hacia sus trabajo con el justo temor a controles de identidad policiales o de fiscalización de variopintas autoridades que efectúan actividades de control y requieren necesariamente una identidad otorgada por el Gobierno de este país para acreditar identidad y desplazarse de manera no clandestina, y no sentirse presionados o coaccionados por temor a ser detenidos, arrestados o presos y ser expulsados de Chile, debiendo esconderse y desplegar conductas evitativas sin razón plausible, hecho que les produce afectación en su psiquis y los mantiene como clandestinos, no pudiendo entablar relaciones sociales por temor a ser expulsados.

Previas normas legales y jurisprudencia, solicita que se dispongan las acciones pertinentes que esta Magistratura estime conducente.

En el primer otrosí, solicita que se otorguen y autoricen para la recurrente, sus padres y pareja una visa de residencia temporal de un año, o en su defecto, el estatus migratorio de residente regular que SS., estimen conforme a derecho y mérito de la presentación.

SEGUNDO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2022, a folio 5, comparece don nombre reservado, abogado, Director Regional (S) del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción.

Según los antecedentes recabados por esta autoridad, seña que consta la siguiente información respecto de los recurrentes:

1.-) Respecto de nombre reservado:

Ciudadana venezolana, solo registra parte policial N° 1244 de fecha 14 de junio de 2022, en razón del cual, el Departamento de Migraciones y Polint Talca, denunció el ingreso clandestino de la extranjera, el cual se materializó por el paso fronterizo Colchane, quedando sujeta la misma a firma mensual ante dicha entidad.

2.-) Respecto de nombre reservado:

Ciudadana venezolana, solo registra parte policial N° 1233 de fecha 14 de junio de 2022, en razón del cual, el Departamento de Migraciones y Polint Talca, denunció el ingreso clandestino de la extranjera, el cual se materializó por el paso fronterizo Colchane el día 20 de enero de 2022 en la madrugada, quedando sujeta la misma a firma mensual ante dicha entidad.

3.-) Respecto de nombre reservado:

Ciudadano venezolano, solo registra parte policial N° 1208 de fecha 13 de junio de 2022, en razón del cual, el Departamento de Migraciones y Polint Talca, denunció el ingreso clandestino de la extranjera, el cual se materializó por el paso fronterizo Colchane el día 16 de enero de 2022, quedando sujeto el mismo a firma mensual ante dicha entidad.

4.-) Respecto del extranjero nombre reservado:

Ciudadano ecuatoriano, solo registra parte policial N° 1204 de fecha 13 de junio de 2022, en razón del cual, el Departamento de Migraciones y Polint Talca, denunció el ingreso clandestino de la extranjera, el cual se materializó por el paso fronterizo Colchane, quedando sujeto el mismo a firma mensual ante dicha entidad.

A este respecto, indica que es necesario señalar además que esta autoridad migratoria no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal de los recurrentes. Asimismo, tampoco se advierte que esta autoridad haya dictado algún acto arbitrario o ilegal que implique una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de garantías constitucionales de los recurrentes.

En cuanto a los antecedentes de derecho, expone que los extranjeros señalados precedentemente, fueron denunciados en razón de lo dispuesto en el artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”.

Agrega que, así las cosas, se configura respecto de ellos una causal de expulsión del territorio nacional, según lo señalado en el artículo 127 de la Ley 21.325: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes:

1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29”.

En cuanto la supuesta infracción de garantías constitucionales de los recurrentes, en su recurso de marras, los recurrentes señalan que, al no existir un procedimiento idóneo excepcional en estos casos para el otorgamiento de visas, dicha inexistencia constituiría una vulneración de garantías constitucionales de los recurrentes, lo cual se contrapone con las propias normativas legales precitadas, que establecen justamente para esas infracciones, las respectivas sanciones migratorias, todo lo cual se engloba en el marco normativo vigente en la materia.

Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de los extranjeros recurrentes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio.

Acompaña al informe: 1.- Copia de Resolución Exenta 50.522 del Director Nacional del Servicio que delega Facultades en el Director Regional del Maule. 2.- Copia de parte policial N° 1204 de 2022 (emitido por Polint Pdi Talca). 3.- Copia de parte policial N° 1208 de 2022 (emitido por Polint Pdi Talca). 4.- Copia de parte policial N° 1233 de 2022 (emitido por Polint Pdi Talca). 5.- Copia de parte policial N° 1244 de 2022 (emitido por Polint Pdi Talca).

TERCERO: Que, el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional.

CUARTO: Que, lo reclamado por los recurrentes es la no existencia de un procedimiento legal idóneo para el otorgamiento de visa humanitaria o de regularización eficaz, siendo lo solicitado, en la práctica, que se declare la inexistencia de una ley, y que se dicte una nueva que les permita acceder a lo solicitado.

QUINTO: Que, los antecedentes colacionados en los motivos que preceden, dan cuenta que no existe un acto u omisión del órgano recurrido, toda vez que la gestión administrativa que interesa a los recurrentes dice relación con la necesidad de dictar una ley que efectivamente les permita acceder a la visa que ellos han solicitado.

Lo anterior no solo no resulta procedente para la acción cautelar intentada, toda vez que por el principio de separación de funciones y la no injerencia en las facultades de los demás poderes del Estado, impiden a este tribunal atender la solicitud planteada por los recurrentes, razón por la cual el presente arbitrio deberá ser desestimado.

Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el presente recurso de protección.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

N°Protección-11623-2022.