Recurso de protección
- Fecha
- 5 de enero de 2023
- Sala
- Tercera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 11620-2022, sentencia de 5 de enero de 2023
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse en 60 días corridos sobre la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, por la dilación en resolverla que afecta la igualdad ante la ley.
Texto íntegro
Talca, cinco de enero de dos mil veintitrés.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, el 22 de noviembre del año en curso, comparece doña nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, y don nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, actuando en representación de don nombre reservado, cédula de identidad N° NUM000, Casado, Contador auditor; doña nombre reservado, cédula de identidad N° NUM001, Casada, Médico pediatra y de su hija doña nombre reservado, cédula de identidad N° NUM002, menor de edad, todos de nacionalidad cubana, domiciliados domicilio reservado; quienes vienen a interponer Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES con domicilio en domicilio reservadoº Piso, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectados.
Refiere que, los recurrentes ingresaron a Chile de forma legal y por pasos habilitados, siendo titulares de visas de Residentes sujeta a contrato, otorgadas para el grupo familiar por el consulado de Chile en Cuba, todo conforme al detalle que se indica a continuación:
Recurrente: nombre reservado, Visa de Residente domicilio reservado, Vigencia 2 años desde el ingreso al país.
Recurrente: nombre reservado, Visa de Residente domicilio reservado, Vigencia 2 años desde el ingreso al país.
Recurrente: nombre reservado, Visa de Residente domicilio reservado, Vigencia 2 años desde el ingreso al país.
Indica que, en virtud de haber sido conferidos los permisos de residencia previamente mencionados, efectuaron su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que les otorgó cédulas de identidad con el Rol Único Nacional Nros. NUM000, NUM001 y NUM002, respectivamente.
Describe que, posteriormente, los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva hoy Residencia Definitiva, a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Servicio Nacional de Migraciones, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/.
Recurrente: nombre reservado; Código de Trámite actual: NUM006;
Certificado de Envío de Solicitud de Permanencia Definitiva: 05/03/2021;
Estatus de la solicitud: Actualmente se encuentra en etapa de evaluación intermedia, Avance de solicitud: 48%.
Recurrente: nombre reservado; Código de Trámite actual: NUM007;
Certificado de Envío de Solicitud de Permanencia Definitiva: 05/03/2021;
Estatus de la solicitud: Actualmente se encuentra en etapa de evaluación intermedia, Avance de solicitud: 48%.
Recurrente: nombre reservado; Código de Trámite actual: NUM008;
Certificado de Envío de Solicitud de Permanencia Definitiva: 15/04/2021;
Estatus de la solicitud: Actualmente se encuentra en etapa de evaluación intermedia, Avance de solicitud: 42%.
Sin embargo, luego del envío de estas solicitudes, el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado para los solicitantes, extendiéndose por más de DOS AÑOS; cabe resaltar que en todos los casos ni siquiera se les ha https://tramites.extranjeria.gob.cl/ emitido la orden de giro correspondiente al pago de los derechos de sus solicitudes.
Menciona que la omisión o abstención a decidir tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, les ha traído graves consecuencias a los recurrentes, debido a las limitaciones ordinarias que surgen al no poder tener condición de accesibilidad a un mundo normal de gestiones, siendo que para sus cédulas de identidad han permanecido vencidas por más de dos años, por lo que para los efectos del Registro Civil estos se encuentran en un estatus de “no vigente”.
Expresa que, lo anterior en la práctica, deja sin ninguna aplicabilidad el contenido del último inciso del artículo 43 del Ley 21325 (Ley de Migración y Extranjería), toda vez que en la realidad subsiste la imposibilidad de realizar cualquier trámite que implique una consulta electrónica del RUN y su número de seguridad (número de serie), tales como adquirir una línea telefónica de celular, cambiar plan telefónico, comprar bonos de salud, solicitar informes comerciales, acceso a créditos bancarios y otros productos financieros, si este documento no se encuentra vigente.
Señala que, en caso de robo o extravío de sus cédulas de identidad, no pueden acceder a la reimpresión de los mismos por no encontrarse vigentes, lo cual les limita en infinitas formas en el desenvolvimiento de su vida diaria.
Alega que, la mayoría de los trámites enunciados solo se pudieron efectuar hasta la fecha en que pudieron contar con sus carnets de identidad vigentes, mientras que actualmente se encuentran impedidos, motivado a la incapacidad de la autoridad administrativa de dar respuesta de manera oportuna al mandato de ley, que no es otro que procesar de manera acertada las solicitudes que hagan los extranjeros en Chile, cuidando siempre el respeto a los principios de la legislación vigente, así como las limitaciones y regulaciones a éstos impuestas.
Expone que los recurrentes llegaron a Chile con la convicción intangible pero arraigada de desempeñarse profesionalmente, el mayor obstáculo se les ha presentado en el campo laboral, ya que se han reducido considerablemente sus posibilidades de contratación, por lo que se han visto compelidos a tener que aceptar funciones laborales de menor envergadura o inclusive se les ha privado de poder alcanzar ascensos laborales, ya que los empleadores alegan que más allá de estar legalmente habilitados para desarrollar actividades remuneradas, deben contar con Permanencia Definitiva o cédula de identidad vigente.
Resalta que, desde el primer trimestre del año 2019, se anunciaba por distintos medios la decisión del Servicio Nacional de Migraciones, de implementar este nuevo sistema para las solicitudes de Permanencia Definitiva, las cuales dejarían de enviarse vía Correo Certificado, y comenzarían a tramitarse de manera 100% online.
Agrega que, así entre otras cosas aseguraba el director del entonces Departamento de Extranjería y Migración nombre reservado que: “Esta medida apunta justamente a ordenar la casa, en la lógica que se reduce la incertidumbre de la espera del inicio del trámite que era en papel y por correo físico y se genera un proceso ordenado y digno. Esta medida, junto con la nueva ley que permite que los residentes soliciten la visa de forma consular para llegar a Chile desde el día 1 con visa y RUT, va a permitir reducir los tiempos de espera y sincerar sus proyectos de vida en nuestro país”.
A pesar de lo anterior, indica que el Servicio Nacional de Migraciones, simplemente se ha excusado del excesivo retraso en la resolución de las solicitudes de estos permisos de residencia, señalando que existe un “atochamiento mayor de lo usual en las operaciones de esa autoridad administrativa”, y que por tanto desde el envío de sus solicitudes, “se entiende” que la situación de residencia de estos extranjeros es regular en el país, ello aunque en la práctica como ya fue señalado, las limitaciones son incontables sobretodo por el hecho de no poder contar con una cédula de identidad vigente, siendo que como también ha sido reconocido por el ente recurrido, el otorgamiento de este documento en el caso de los extranjeros, está supeditado al otorgamiento de un permiso de residencia.
Manifiesta que, la dilación excesiva del Servicio Nacional de Migraciones en orden a resolver las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes la cual en la mayoría de los casos excede los dos años de tramitación se constituye en ilegal siendo que ha infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N°19.880, por lo que violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 6 de la Constitución Política; y arbitraria, dado que, no se ha pronunciado en un plazo razonable, lo cual conculca el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, según lo prevé el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto se está haciendo una diferenciación con relación a las solicitudes de los recurrentes respecto de la de otros solicitantes que han visto resueltas sus solicitudes en menores tiempos, dado que para todo administrado existe el derecho de que toda solicitud en la que se encuentren involucrados, se resuelva en los plazos señalados por la ley, lo cual no ha ocurrido en la especie.
Previas citas legales, solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones informar sobre los hechos antes descritos que afectan la garantía constitucional de los recurrentes relativa a la Igualdad ante la Ley, y, en consecuencia, se le ordene restablecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas.
Acompaña al recurso: 1. Pasaporte de los recurrentes. 2. Visas de residentes sujetas a contrato. 3. Cédulas de identidad de los recurrentes.
SEGUNDO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2022, a folio 5, comparece doña nombre reservado, abogada, abogada mandataria de la Dirección Regional del Maule en representación del recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción.
Respecto a la situación migratoria del extranjero nombre reservado:
Indica que, consta en los sistemas informáticos de R.N.E. (Registro Nacional de Extranjeros) establecido en la Ley 21.325 y Sistema Informático B3000 que el extranjero nombre reservado, de nacionalidad cubana, ingresó al país el 21 de febrero del año 2017 por paso fronterizo Los Libertadores. Hizo ingreso al país como residente, con visa sujeta a contrato con el empleador “ENTREDIAS SPA” y cuya duración fue por 730 días, es decir, hasta el 21 de febrero de 2019. Dicha visa fue Otorgada por el Cónsul General de Chile en Mendoza, Argentina.
Señala que, posteriormente el extranjero postuló a Permanencia Definitiva, sin embargo, su solicitud no fue acogida a trámite por no adjuntar la hoja del pasaporte con la visa consular que traía al ingresar a nuestro país.
Lo anterior le fue notificado al extranjero conforme Notificación que transcribe.
Menciona que el extranjero, entonces, el 5 de marzo de 2021 postula nuevamente a residencia definitiva, por medio de la Solicitud N°: ID NUM006. Agrega que, dicha solicitud se encuentra en trámite y vigente, se adjunta a esta presentación Resolución Exenta SERMIG que da cuenta, en la fecha que fue expedida, de la etapa de análisis, etapa de "Evaluación intermedia". Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Puede el extranjero obtener, sí es que no tiene en su poder, un Certificado de ampliación de vigencia de Residencia Definitiva en Trámite Respecto a la situación migratoria de la extranjera nombre reservado:
Informa que, consta en los sistemas informáticos de R.N.E. (Registro Nacional de Extranjeros) establecido en la Ley 21.325 y Sistema Informático B3000 que la extranjera nombre reservado, de nacionalidad cubana, ingresó a nuestro país el 21 de febrero del año 2017 por paso fronterizo Los Libertadores. Hizo ingreso al país como residente, con visa sujeta a contrato con el empleador “ENTREDIAS SPA” y cuya duración fue por 730 días, es decir, hasta el 21 de febrero de 2019. Dicha visa fue Otorgada por el Cónsul General de Chile en Mendoza, Argentina.
Posteriormente la extranjera, el 5 de marzo de 2021 postula nuevamente a residencia definitiva, por medio de la Solicitud N°: ID NUM007. Agrega que, dicha solicitud se encuentra en trámite y vigente, se adjunta a esta presentación Resolución Exenta SERMIG que da cuenta, en la fecha que fue expedida, de la etapa de análisis, etapa de "Evaluación intermedia".
Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Puede el extranjero obtener, sí es que no tiene en su poder, un Certificado de ampliación de vigencia de Residencia Definitiva en Trámite.
Respecto a la situación migratoria de la extranjera nombre reservado:
Señala que, consta en los sistemas informáticos de R.N.E. (Registro Nacional de Extranjeros) establecido en la Ley 21.325 y Sistema Informático B3000 que la extranjera nombre reservado, de nacionalidad cubana es MENOR DE EDAD.
Agrega que, no pueden entregar más información respecto de los antecedentes de la NNA registrados, ya que, es muy probable que la NNA haya ingresado con los adultos con una visa Consular de la que no tienen imágenes puesto que, en la postulación, en la “identificación documentación general” se encuentra subido a la plataforma la documentación del que sería su progenitor nombre reservado y no de la Niña. Adjuntan pantallazos, indicando que en imagen escaneada de hoja de identificación del pasaporte aparece la imagen de la cédula de identidad chilena para extranjeros del progenitor. Lo mismo respecto del ítem “Cédula de Identidad”; respecto de imagen de visa estampada, estampado electrónico o título de residencia, aparece la imagen de la visa consular del progenitor.
Añade que, no obstante lo anterior, sí se puede señalar que existe a favor de la NNA una postulación a Residencia Definitiva, que acredita, por ahora, su regularidad en el país. Solicitud N°: ID NUM008 de fecha 15 de abril del año 2021. Dicha solicitud se encuentra en trámite y vigente, se adjunta a esta presentación Resolución Exenta SERMIG que da cuenta, en la fecha que fue expedida, de la etapa de análisis, etapa de "Evaluación intermedia". Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Puede el extranjero obtener, sí es que no tiene en su poder, un Certificado de ampliación de vigencia de Residencia Definitiva en Trámite.
En cuanto a los antecedentes de derecho, expone que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”.
Agrega que, esta norma se encuentra reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, señala: “Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva…”.
En cuanto a la situación migratoria de los recurrentes, informa que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección.
Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de los extranjeros recurrentes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio.
Tercero: Que, el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional.
Cuarto: Que, los antecedentes colacionados en los motivos que preceden, dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a los recurrentes se ha dilatado de modo excesivo, esto es, por más de dos años, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la decisión del asunto sometido a su conocimiento, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjeros, deben tener sobre la solicitud para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma.
Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, el presente recurso de protección y, por tanto, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, pronunciarse dentro de sesenta días corridos de ejecutoriada esta sentencia sobre la petición de permanencia definitiva formulada por los recurrentes nombre reservado, nombre reservado y de su hija nombre reservado, sin costas del recurso.
Acordada con el voto en contra del Ministro Carlos Carrillo González, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud de los recurrentes, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada de los recurrentes, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones.
Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por los extranjeros, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
N°Protección-11620-2022.