Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1131-20093 may 2010

Protección contra recurridos por actuaciones ilegales y arbitrarias que vulneran sus derechos y ga

Fecha
3 de mayo de 2010
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1131-2009, sentencia de 3 de mayo de 2010

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena a la Municipalidad de Linares dar estricto cumplimiento a la Ley N° 19.880, por dejar sin efecto la autorización de un evento bailable sin escuchar a los interesados, vulnerando el debido procedimiento.

Texto íntegro

Talca, tres de mayo de dos mil diez.

Visto:

Son partes en el presente recurso de protección doña nombre reservado, cédula nacional de identidad N°. RUT reservado, comerciante y don nombre reservado, carné N°. RUT reservado, domiciliados en domicilio reservado, como recurrentes; la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por su Alcalde don nombre reservado; don nombre reservado, Administrador y don nombre reservado, Jefe de la Oficina de Patentes y Rentas de la I. Municipalidad de Linares, todos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado, como recurridos.

Por resolución de fojas 114 se trajeron los autos en relación.

Los hechos sobre los que versa el recurso y sus antecedentes, se especifican a continuación.

Y considerando:

1) Que, a fojas 30 los recurrentes interponen recurso de protección en contra de los recurridos por actuaciones ilegales y arbitrarias que vulneran sus derechos y garantías constitucionales que, como a toda persona les asegura la Constitución Política de la República en sus artículos 19 N°s. 1, 2, 3, 16, 21, 22 y 24, esto es, la igualdad ante la ley, el derecho al trabajo, la no discriminación arbitraria que deben observar el estado y sus organismos y, fundamentalmente, el derecho de propiedad.

Señalan que ambos ( madre e hijo), desarrollan actividades comerciales en común, así fue que acordaron un evento bailable los días 9, 10 y 11 de octubre de 2009, y para ello nombre reservado contribuyó con su trabajo, entre otros, la tramitación del permiso municipal; ella aportó el local ubicado en la ruta L-35 N°. 4.250, kilómetro 5, camino a Panimávida, diseñado y construido especialmente para este tipo de eventos, recinto respecto del cual acompaña fotografías autorizadas ante notario y contrato de arrendamiento sólo del terreno.

Esto con el objeto de poner en conocimiento de la Corte la calidad, nivel del negocio, seriedad y fundamento con que cuentan para recurrir de protección.

Efectuada la solicitud a la Municipalidad en octubre de 2009, el recurrido, don nombre reservado extendió “Por orden del Alcalde” el siguiente documento que en su integridad se transcribe:

“MUNICIPALIDAD DE LINARES- DIRECCIÓN DE ADM. Y FINANZAS DEPARTAMENTO DE FINANZAS-SECCIÓN RENTAS MUNICIPALES LA ALCALDÍA DE LINARES AUTORIZA A…representado por nombre reservado, Para realizar ..............EVENTO BAILABLE, El día........VIERNES 9/10/2009 SÁBADO 10/10/2009 Y DOMINGO 11/10/2009 Desde......... las 23 HRS. HASTA LAS 04.00 DE LA MADRUGADA.

En ............. domicilio reservado.

Con.............VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

POR ORDEN DEL SEÑOR ALCALDE.

Hay una firma ilegible nombre reservado A. nombre reservado

ADMINISTRADOR MUNICIPAL HAY UN TIMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINARES LINARES, OCTUBRE 07 DE 2009." Recibida la anterior autorización pagaron los derechos municipales $47.448 (acompañan comprobantes).

Luego de ello, contrataron personal de seguridad de aquellos autorizados por Carabineros de Chile, según documento N°. 202 de 8 de octubre de 2009, firmado por el Coronel nombre reservado. Esta resolución está extendida a nombre de la “Discoteque Años Felices”, nombre de fantasía y marca de propiedad de la recurrente, con la que funciona en el sector por más de 20 años.

Así procedió a contratar:

Personal, por...........................................$975.000.

Imprenta e instalaciones eléctricas........$ 300.000.

Sonido, música e iluminación por..........$800.000.

Movilización por....................................$50.000.

Se giraron los siguientes cheques:

1878202, el 12 de octubre de $24.000, publicidad, empresa SACHA.

1878201, el 12 de Octubre de $50.000, publicidad, radio Mágica.

1878205, el 13 de Octubre de $17.840, ferretería.

1815192, el 13 de Octubre de $304.810, licores.

1815187, el 13 de octubre de $221.704, Coca-Cola.

1815200, el 14 de Octubre de $50.000, Radio Ambrosio.

1815160, el 15 de Octubre de $780.582, Pro-Music.

1815186, el 15 de octubre de $68.820, ferretería.

1815197, el 17 de octubre de $704.455, C.C.U.

1815182 de 30 de octubre de $ 780.582 Pro-Music. Saldo iluminación.

Están siendo demandados por el personal, por la suma de $975.000, según carta que acompañan.

El día 9 de Octubre se abrió el local, llevándose a cabo el evento bailable, sin que ocurriera nada extraordinario. Sin embargo el día 10, en el curso de la mañana, asistió curiosamente a su domicilio particular, uno de los recurridos, don nombre reservado, indicándoles que desde las seis de la mañana había recibido llamadas por quejas de los vecinos, debido a ruidos molestos y desórdenes; que en consecuencia les aconsejaba no abrir ese día en la noche y el siguiente, 11 de Octubre; que consideraran que el permiso otorgado por la Municipalidad era revocable y que si no obedecían, les traería consecuencias en la tramitación del permiso definitivo. (Actuación ésta que se encuentra fuera de su marco legal, incluyendo amenaza).

A lo anterior argumentaron que no podían dejar de abrir porque no había habido desorden alguno; tenían compromisos contraídos, publicidad, entradas vendidas, compra de bebidas, contratos de personal, música e iluminación.

El 10 abrieron el local a las 23.00 horas, momento en que se presentó Carabineros a clausurarlo, aduciendo que portaban una orden de la Municipalidad; que no sabían su origen porque pertenecían al sector de Vara Gruesa, a uno o dos kilómetros, y que no habían tenido ningún reclamo.

A los funcionarios policiales se les solicitó copia del decreto respectivo, quienes sólo les instruyeron que debían lograr copia en el Municipio. Requeridas el martes 13 de Octubre en la Municipalidad, don nombre reservado les informó que las habían entregado en Carabineros.

El 21 de octubre y ante la negativa de información y antecedentes a otorgar por parte de Carabineros y Municipio, recurrieron al Presidente de la Junta de Vecinos de El Bosque, que corresponde al lugar donde está ubicado el negocio “Los Años Felices”, don nombre reservado, quien les extendió un certificado o constancia donde señala que ella cumple con los requisitos de seguridad y acústica, (hecho ratificado por el Servicio de Salud y Bomberos; acompañan documentos).

Que no hubo reclamo ni en Carabineros ni en la Junta de Vecinos; que es falsa la existencia de desórdenes.

Que la Junta de Vecinos está de acuerdo con el funcionamiento porque es para público mayor y da trabajo a los vecinos del sector.

Que, "le parece que la medida fue tomada por presiones de más alto nivel". (Se acompaña copia de la constancia).

Cabe agregar que desde el mes de octubre de 2008, se está tramitando en la Municipalidad una solicitud de patente, iniciándose con la aprobación de la Junta de Vecinos, firmada por 43 integrantes, más el Directorio, con excepción de don nombre reservadoöller, hermano del Alcalde, documento que en copia acompañan; también les aprobó Bomberos y el Servicio de Salud.

Se iniciaron actividades, debiendo aparecer ante el Servicio de Impuestos Internos, sin actividad, porque se les ha exigido cambio de uso de suelo, donde hace más de 20 años funcionan locales conocidos en la zona como "La Yegua Loca", "El Tejano Bar" y "La Campari".

También se les exigió análisis estructural emitido por un ingeniero calculista, (existe uno en la Región) y vías de acceso, con pistas de desaceleración.

Trascendió esto a la prensa regional; así es como el jueves 15 de Octubre fueron entrevistados por el diario El Heraldo; el día 19 siguiente el diario "EI Centro" publicó dichos del Alcalde recurrido, señalando sobre el tema que el fin de semana pasado estaba en la playa, y no tenía idea lo que ocurría en la comuna (ambas publicaciones se acompañan).

Los hechos expuestos y que han asumido las autoridades edilicias recurridas, son ilegales y violan el orden jurídico; actuaciones de los funcionarios administrativos que en el caso en comento responden sólo a un arbitrio, sin concurrir motivos que la justifiquen. Se vulnera entonces con ello su derecho de propiedad, a la integridad física y psíquica, a la libertad, a la igualdad ante la Ley y agregar actividades económicas.

Hacen presente que todo el actuar arbitrario e ilegal que denuncian, no ha hecho más que inducirlos a sufrir angustias y un profundo sentido de la indefensión, haciéndolos sentir desiguales entre iguales ante la ley, y la Constitución Política de la República de Chile.

En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas y legales expresan:

a) Derecho de Propiedad, reglado en el art. 19 N°.24 de la Constitución.- Como toda persona tienen derecho a la propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Tenían derecho a disponer de su propiedad y actividad comercial, sin limitación legal alguna y en el caso arbitrariamente se les despojó de ella, aún cuando han actuado al amparo del sistema legal que establece y regula su establecimiento.

b) Igualdad ante la ley.- Se vulnera la igualdad ante la ley asegurada en el artículo 19 N°. 2 de la Constitución en la medida que se les trata como a ningún otro comerciante o empresario ejerciendo sus derechos en el país, exponiéndolos al desprestigio y degradación provocada por hechos ilegales y arbitrarios de la autoridad administrativa. El Jefe de Patentes y Rentas se atribuyó, a título de comisión especial, la facultad de decretar, sin defensa ni debido proceso para su parte, el cierre del negocio. Vulneró así el art. 19 N°. 3 de la Constitución y su jefe superior, el Alcalde, declara para la prensa, que él no sabía que ocurría en su comuna.

c) Derecho a la integridad física y psíquica de la persona, contemplado en el art. 19 N°. 1 de la Carta Fundamental.- Se les conculca el derecho a la integridad psíquica al crearles una situación nueva, derivada de la arbitrariedad de la autoridad recurrida; han incurrido en deudas, que los acreedores persiguen con insistencia, los trabajadores, los proveedores, etc.

Ello les obliga a ocultarse, a avergonzarse, a marginarse de la comunidad, deprimirse y en fin considerar el daño moral que se les está produciendo actualmente.

Situación que además afecta su reputación e imagen pública, que han adquirido con muchos años de actividad comercial, tranquila y honesta, ejercida especialmente en el local "Los Años Felices"; es ilegal y arbitraria y deberá ser dejada sin efecto, por vía del presente recurso.

Por último se vulneró por parte del Municipio la Ley 19.925 en sus arts. 19 y 20, relativa a la Ley de Alcoholes.

Solicitan tener por interpuesto el recurso y ordenar se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución que clausuró el local "Los Años Felices", los días 10 y 11 de Octubre de 2009, con costas.

2) Que, a fojas 62 informa don nombre reservado, abogado, mandatario convencional de don nombre reservado, Alcalde y mandatario legal de la I. Municipalidad de Linares, solicitando el completo rechazo del recurso en todas y cada una de sus partes, con costas, señalando que en este caso y por el cual reclama la recurrente, nunca la Corporación Edilicia le ha otorgado una patente de alcoholes, toda vez que las obras (construcción mecana) fue ingresada en el año 2.008 como proyecto de galpón y no de discoteque, pues de ese modo pretendía vulnerar las normas sobre cambio de uso de suelo que exige la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y como reconoce expresamente la contraria al señalar que: “ Se iniciaron actividades, debiendo aparecer ante el Servicio de Impuestos Internos, sin actividad, porque se nos ha exigido, cambio de uso de suelo…”. La Ley General de Urbanismo y Construcciones señala textualmente sobre la materia en su artículo 57 ° que: "El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito." Artículo 58°.- Igualmente, el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo. Las patentes, no regidas por normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales. El otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en la planificación urbana acarreará la caducidad automática de éstas, y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que las hubiere otorgado.

La Contraloría General de la República ha dictaminado que estas autorizaciones especiales que se conceden hasta por cuatro veces en el año con motivo de la celebración de pascua, año nuevo u otras solemnidades de carácter general, circunstancia esta última que debe entenderse referida a festividades o celebraciones de análoga importancia y de naturaleza similar, debiendo efectuar tal calificación la municipalidad respectiva.

Con fecha 30 de Septiembre del año en curso don nombre reservado ingresa una solicitud de autorización para vender alcohol los días 9, 10 y 11 de octubre, permiso que fue otorgado provisoriamente y bajo el alero del artículo 19 inc. 3° de la Ley de Alcoholes, por el Administrador Municipal don nombre reservado, quien subroga al Alcalde cuando no está. Sin embargo, al día siguiente de la primera noche llamaron vecinos del sector reclamando por los ruidos que provocaba dicho espectáculo.

El Jefe del Departamento de Patentes y Rentas señor nombre reservado conversó con los recurrentes, a quienes les planteó el problema que manifestaban los vecinos explicándoseles además que los "permisos" en materia de regulación municipal tienen el carácter de "precarios" es decir, esencialmente inestables y siendo el Alcalde quien los otorga, se le colocaría término a dicho permiso por las razones antes señaladas. Ante dicha comunicación los recurrentes lo agredieron, señalando que de todas maneras continuarían funcionando, tal cual lo hicieron y lo reconocieron en la acción impetrada.

En los días posteriores, la I. Municipalidad procedió a la devolución de los dineros por derechos pagados.

Del modo antes señalado, el actuar de la autoridad alcaldicia no es ilegal ni menos arbitrario; no es ilegal pues el propio artículo 19 de la Ley de Alcoholes posibilita otorgar permisos "transitorios" para la venta de alcohol en determinadas fechas de manera excepcional; no es arbitrario, pues el ejercicio de la facultad legal antes señalada se ejerció dentro de los márgenes de racionalidad y prudencia, pues más de 25 vecinos del sector han manifestado al Alcalde de Linares los ruidos y molestias que dicho local les ha ocasionado.

Señala finalmente que el citado artículo 19 es facultativo y no imperativo, y dicha facultad descansa en los denominados actos administrativos discrecionales.

3) Que, a fojas 92 y 110 informan don nombre reservado y don nombre reservado, Administrador y Jefe de la Oficina de Patentes y Rentas de la Ilustre Municipalidad de Linares, respectivamente, quienes lo hacen en términos similares al Alcalde don nombre reservado, con excepción de lo relativo a la agresión a don nombre reservado, que le imputa a los recurrentes, y respecto de lo cual ambos nada dicen.

4) Que, de lo reseñado y de los antecedentes allegados al recurso, se infiere que el 7 de octubre de 2009, la Ilustre Municipalidad de Linares concedió a don nombre reservado, conforme a lo dispuesto en el inc. 3° del artículo 19 de la Ley de Alcoholes N°. 19.925, autorización para realizar un evento bailable con venta de bebidas alcohólicas durante los días 9, 10 y 11 del mismo mes y año en el horario de 23:00 a 4:00 horas, en el local ubicado camino a Panimávida, kilómetro 5 N°. 4.250, la que dejó sin efecto el día 10, aduciendo que vecinos del sector habían reclamado por los ruidos que provocaba el espectáculo, decisión hecha cumplir por Carabineros con la misma fecha, pero adoptada sin escuchar a los interesados, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 4 y 53 de la Ley N°. 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, norma obligatoria para la Municipalidad, por mandato de los artículos 1 y 2 de la misma.

5) Que, la actitud de los recurridos vulnera los derechos que el artículo 19 N°. 21 y 7 inc. 1° de la Constitución Política de la República garantiza a los interesados en los términos hechos valer en su libelo.

6) Que, atendido lo señalado precedentemente, resulta inoficioso referirse a los derechos de los N°s. 1, 2, 3, 16, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución, que los recurrentes estiman que también se habían vulnerado.

Por estos fundamentos y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto a fojas 30, sólo en cuanto se ordena a la Ilustre Municipalidad de Linares y/o don nombre reservado, Alcalde, don nombre reservado, Administrador y don nombre reservado, Jefe de la Oficina de Patentes y Rentas de la misma, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a la Ley N°. 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Redacción del Fiscal Judicial don nombre reservado.

Regístrese y en su oportunidad archívese.

Rol N°. 1.131-2.009 Civil.