Protección contra Colegio nombre reservado
- Fecha
- 11 de junio de 2026
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1116-2025, sentencia de 11 de junio de 2026
Resumen
Se rechaza la protección contra el colegio por la expulsión del estudiante: se ajustó al reglamento interno y al procedimiento, con antecedentes de infracciones gravísimas, sin ilegalidad ni arbitrariedad.
Texto íntegro
Talca, once de junio de dos mil veintiséis.
Visto y considerando:
Primero: Que, el 28 de agosto de 2025 comparece nombre reservado, madre y apoderada del estudiante nombre reservado, chileno, 14 años, estudiante regular de 1° medio del Colegio nombre reservado, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del Colegio nombre reservado, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario el 26 de agosto de 2025 al expulsar al alumno del establecimiento educacional.
Considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales, en particular: El derecho a la educación, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, el interés superior del niño y el drecho a la integridad física y psíquica.
Solicita que se acoja el recurso protección y en definitiva se declare: 1° Que la expulsión es ilegal, arbitraria y desproporcionada. 2° Ordenar al Colegio nombre reservado dejar sin efecto la medida y reintegrar de inmediato a nombre reservado a su curso regular. 3° Adoptar todas las medidas necesarias para resguardar su salud mental, integridad emocional y derecho a la educación.
En relación con los hechos fundantes del recurso señala que su hijo nombre reservado ha sido víctima de acoso escolar reiterado por parte de alumnos de tercero medio, incluyendo específicamente al estudiante nombre reservado, situación que fue oportunamente informada al establecimiento en diversas ocasiones a través de comunicaciones verbales y escritas. A pesar de ello, el colegio no adoptó medidas preventivas ni de resguardo, permitiendo que la situación continuara escalando.
El día 18 de agosto de 2025, se produjo una riña fuera del establecimiento educacional en la que participaron su hijo nombre reservado y dos compañeros de primero medio, además del alumno nombre reservado. Esta riña no fue un hecho aislado, sino el resultado de constantes provocaciones y hostigamientos por parte del alumno de tercero medio, situación que el colegio no abordó ni detuvo.
Como consecuencia del impacto emocional posterior a la riña y el clima hostil que ha vivido durante años, su hijo intentó quitarse la vida, hecho que fue comunicado por esta apoderada a la dirección del colegio. Este intento de 1 suicidio refleja el profundo daño psicológico causado por el bullying sufrido y la ausencia de respuestas efectivas del establecimiento.
A pesar de ser víctima directa de acoso escolar, nombre reservado fue expulsado arbitrariamente por el colegio, sin haber tenido oportunidad de entregar su versión de los hechos ni ejercer su derecho a defensa. Jamás fue citado a declarar y no se realizó ninguna instancia formal para evaluar el contexto previo a la riña ni su estado emocional.
La expulsión de nombre reservado se ejecutó de manera conjunta con la de sus compañeros nombre reservado y nombre reservado, sin audiencia, sin apertura de expediente, sin considerar sus antecedentes ni aplicar medidas formativas previas, incumpliendo los principios establecidos por la Ley N. 0 21.128 ("Ley Aula Segura"), la Ley General de Educación, la Ley de Inclusión Escolar y la Constitución.
A pesar de haber informado reiteradamente al establecimiento sobre la gravedad del acoso que venía sufriendo su hijo nombre reservado y de haber comunicado su delicado estado de salud emocional tras la riña del día 18 de agosto, jamás recibieron por parte del colegio una llamada, visita ni gesto de acompañamiento hacia él o hacia esta apoderada. No se ofreció ningún tipo de contención psicológica, seguimiento emocional ni apoyo educacional, privando a su hijo incluso del acceso a guías, contenidos o trabajos realizados en clase durante su suspensión.
Más aún, el establecimiento ignoró por completo su condición emocional y psicológica, minimizando la gravedad del intento de suicidio que ocurrió como consecuencia directa del hostigamiento sufrido. En vez de aplicar protocolos de apoyo y resguardo, el colegio se dedicó exclusivamente a buscar elementos que permitieran responsabilizar e inculpar a los tres alumnos de primero medio involucrados, sin otorgarles derecho a defensa ni considerar los antecedentes.
En contraste, el alumno de tercero medio nombre reservado, sindicado por múltiples testigos como el agresor y provocador sistemático de los estudiantes de primero medio, no recibió sanción alguna, evidenciando un actuar discriminatorio, parcial y arbitrario por parte del establecimiento, que omitió completamente las denuncias previas de bullying realizadas por esta apoderada Pese a existir denuncias formales previas por parte de esta apoderada sobre la situación de acoso escolar que vivía domicilio reservado dicho estudiante, y a pesar del impacto emocional demostrado con el intento de suicidio de nombre reservado tras lo ocurrido, el establecimiento no abrió investigación alguna en contra de nombre reservado, no aplicó sanciones, ni siquiera una medida cautelar, permitiendo su reincorporación inmediata a clases y validando implícitamente su conducta.
Por el contrario, los tres estudiantes de primero medio entre ellos su hijo fueron expulsados sin derecho a defensa, sin audiencia, sin valoración de sus antecedentes ni contexto emocional, transgrediendo así el principio de igualdad ante la ley y vulnerando gravemente su derecho a la educación, al debido proceso y al resguardo de su integridad física y mental. Este trato desigual evidencia una protección injustificada y discriminatoria hacia el estudiante nombre reservado, quien habría contado con representación legal desde el primer momento, hecho que también fue comentado informalmente por parte de la Dirección del colegio.
Segundo: Que, comparece nombre reservado, directora Colegio nombre reservado, evacuando el informe solicitado.
Señala que el día 19 de agosto de 2025 el Docente y Coordinador de Ciclo de Enseñanza Media nombre reservado, informó que el día lunes 18 de agosto de 2025 debió asistir al centro asistencial de urgencias de alta resolutividad (SAR) del CESFAM, debido a que un estudiante de nuestro establecimiento, de nombre nombre reservado, C.I.: NUM000, de tercer año medio, había sido agredido por tres estudiantes del primero medio, entre ellos el hijo de la recurrente, nombre reservado, en las cercanías del establecimiento posterior al término de la jornada escolar mientras nombre reservado se dirigía a su domicilio. Que el docente aludido señaló que asistió al servicio de urgencia para acompañar al estudiante agredido, quien estaba en compañía de sus padres y algunos estudiantes del establecimiento y presentaba hematomas tanto en su rostro como en su tórax y piernas, y desde el centro de urgencia se había realizado una constatación de lesiones junto con la denuncia pertinente en Carabineros de Chile. Asimismo, indica que el estudiante agredido refirió que había sido acorralado por tres estudiantes de primero medio, entre los cuales se encontraba nombre reservado, hijo de la recurrente, mientras se dirigía caminando hacia su domicilio siendo abordado por ellos a cuadras del colegio en donde estos tres estudiantes lo habrían golpeado en reiteradas ocasiones y pateado mientras él se encontraba en el suelo, siendo socorrido por estudiantes del cuarto medio de nuestro establecimiento que transitaban por el mismo lugar. 3 Indica que, a partir de estos antecedentes que la Directora del establecimiento solicitó la aplicación de la Ley 21.128 "Aula Segura", y del procedimiento interno del establecimiento contenido en el "Protocolo de Expulsión o nombre reservado", por lo que se procedió a realizar la denuncia y solicitud de una medida de protección en favor del estudiante agredido a través de la plataforma del poder judicial al Juzgado de Familia de Talca, junto con realizar la notificación y citación de los/las apoderados/as de los estudiantes involucrados, con el objetivo de notificar e informar activación del procedimiento.
Refiere que el día 19 de agosto las autoridades del establecimiento se entrevistaron con la Sra. nombre reservado y Don nombre reservado, padres y apoderados del alumno agredido nombre reservado, quienes informan que la situación se habría originado producto de un partido de fútbol y que las agresiones cometidas en contra de su hijo habrían sido planificadas. Además, comentan que los estudiantes de primero medio, entre los cuales se encuentra nombre reservado habrían esperado a nombre reservado fuera del colegio con el objetivo de agredirlo y dos de ellos lo sujetaron mientras que un tercero lo golpeó, para luego tirarlo al suelo con el objetivo de propinarle patadas, siendo trasladado luego a CESFAM (SAR DIRECCION000) por estudiante de cuarto medio, en donde le indicaron tres días de licencia.
Añade que el día 19 de agosto se entrevistó por parte del equipo de convivencia escolar a la recurrente nombre reservado, apoderada del estudiante nombre reservado para notificar lo sucedido, la activación de la ley Aula Segura e inicio de investigación por parte del equipo de Convivencia Educativa, ante lo cual la apoderada comentó que el estudiante nombre reservado se encontraba en su domicilio debido a que el día lunes 18 de agosto habría tenido un intento suicida, debiendo ser derivado al servicio de urgencia SAR DIRECCION000, indicando que el día 18 de agosto mientras se encontraba camino a su domicilio se encontró con su hijo nombre reservado en una plaza, el cual presentaba indicios de haber llorado y desde ese momento quería estar solo, sin embargo, su hija mayor la alertó de que nombre reservado comenzó a enviar "mensajes extraños", por lo cual, decidió salir a buscarlo, pero no lo encontró en la plaza en donde lo vio inicialmente, por lo que siguió buscando logrando encontrarlo cerca de un cuartel de bomberos siendo contenido por una mujer en la calle, quien le indicó que nombre reservado habría intentado ser atropellado por algún auto recostándose en la calle, por lo que asistieron con su hijo a la Urgencia (SAR), 4 en donde le administraron medicación y le extendieron una licencia médica junto con indicaciones de monitoreo constante del estudiante. Que recibo su relato, se informó a la apoderada sobre la situación ocurrida con el estudiante nombre reservado, la cual comenta que no estaba al tanto, afirmando que nombre reservado no habla de sus problemas con nadie, se procede a notificar la medida cautelar de suspensión de su hijo por 5 días, siendo posible que se extienda por un máximo de 10 días para investigar, junto con plazo de 3 días para realizar sus descargos y entregar los antecedentes que estime pertinente, por otra parte, se acuerda contactarse con nombre reservado, profesional de CESFAM y con la Dupla de Acompañamiento para recibir mayor información sobre la situación y estado de salud del estudiante nombre reservado, y por último, se le informó a la apoderada sobre denuncia al Tribunal de Familia en relación a los eventos ocurridos. Cabe señalar que atendido el estado de salud del estudiante nombre reservado y el relato entregado por su madre, se prescindió de su declaración.
Expone que el día 19 de agosto se entrevistó a la docente nombre reservado, profesora jefa de tercero medio, quien comentó que había hablado con su curso para establecer medidas de resguardo a favor del estudiante involucrado, solicitando a los estudiantes la necesidad de abstenerse de cometer actos que dieran incumplimiento con el Reglamento Interno Institucional, para evitar ser sancionados según normativas escolares. Asimismo, se entrevistó a la profesora nombre reservado, profesora jefa de 1 0 medio, quien señaló que, como medida de resguardo hacia los estudiantes involucrados y en coordinación con algunos apoderados, se adoptaron acciones destinadas a proteger la situación y garantizar el cumplimiento del Reglamento Interno Institucional, por otra parte, la docente informó que un grupo de apoderadas de su curso se habían acercado a ella para indicarle que algunos apoderadas de tercero medio, junto a la profesora nombre reservado, se estarían organizando para apoyar al estudiante de tercero medio agredido, motivo por el cual, la docente reforzó la necesidad de informarse por medio formales y evitar que la información sea distorsionada por comentarios, con el objetivo de proteger a los involucrados y cuidar la buena convivencia del establecimiento.
Señala que el día 19 de agosto se entrevistó a estudiante de cuarto medio que asistió al estudiante agredido, quien comentó que durante la jornada escolar del día 18 de agosto, los alumnos de primero medio: nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, se acercaron a él y a sus compañeros de cuarto medio para contarle que un grupo de tercero medio los estarían molestado, además de 5 decirle que ese mismo día habían tenido un altercado con nombre reservado, ante lo cual les manifestó que desconocía esta situación (que estudiantes de tercero ejercieran malos tratos hacia los de primero), y que sólo que en una situación puntual se burlaron del corte de cabello de nombre reservado, mencionando que por lo general los conflictos son cosas de fútbol, indicando: "los problemas del partido quedan en el partido " y que "nombre reservado no sabe jugar a la pelota ", y por lo general juega de forma violenta, lo cual propicia las peleas. Dicho estudiante de cuarto medio agregó que ese grupo de alumnos de primero medio le dijeron que encararía a nombre reservado saliendo del establecimiento, afirmando que él pensaba que solo hablarían con él, pero que al salir del establecimiento al término de la jornada escolar, vio que los tres estudiante indicados (nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado) se cruzaron con nombre reservado, sin que pasara nada en una primera instancia, pero que al avanzar unas cuadras nombre reservado, le dijo a sus compañeros y a los de cuarto que le sostuvieran su mochila, para ir golpear a nombre reservado, lo que ocurrió en definitiva frente al colegio nombre reservado. Que Estudiante nombre reservado, refiere que decidió intervenir en la pelea, afirmando que debió ejercer fuerza sobre nombre reservado ya que seguía golpeando a nombre reservado y que en compañía de algunos compañeros de cuarto medio, trasladaron a nombre reservado al servicio de urgencias, indicando lo siguiente: "al nombre reservado lo golpearon de un segundo a otro, él iba cantando y lo agarraron distraído", agregando que los estudiantes de primero medio mencionaron que portaban una manopla y tanto nombre reservado como nombre reservado practican boxeo con un amigo suyo, afirmando que desde que estos estudiantes comenzaron a practicar boxeo adoptaron un trato más violento, motivo por el cual decidió contarle la situación al profesor de boxeo y por este motivo ambos estudiantes fueron expulsados de los entrenamientos. Que posteriormente con fecha 21 de agosto se entrevistó nuevamente a Estudiante nombre reservado, quien agregó a su declaración que negaba haber motivado a que nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado agredieran a nombre reservado teniendo respaldo de conversaciones de Instagram con nombre reservado (se acompañan), afirmando que incluso él les sugirió no realizar dicha acción y posteriormente intervino para separar a los estudiantes, y que respecto al posible porte de un arma, señala que los alumnos nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado de primer año medio, hacían énfasis y en reiteradas ocasiones que se encontraban en posesión de una "manopla" y una "cuchilla" "en caso de que las cosas se complicaran ' 6 Añade que el día 19 de agosto se entrevistó a Estudiante nombre reservado, estudiante de cuarto medio, quien comentó que durante la jornada escolar del 18 de agosto, un grupo de estudiantes de primero medio se habían acercado buscando apoyo para golpear a nombre reservado, solicitud a la cual él y sus compañeros se negaron, agregando que al salir del establecimiento nombre reservado se le acercó y le dijo "oye venga a ver la pelea ", y que su intención era "humillar a nombre reservado y grabarlo mientras este le pidiera perdón y que no le importaba lo que podría pasar mientras que nombre reservado le dijo que "le sostengan la mochila para sacar una manopla ", a lo cual él y sus compañeros se negaron y le dijeron que dejara la mochila en el piso. En cuanto a la pelea, mencionó que acorralaron a nombre reservado detrás de un furgón, nombre reservado le tomó el hombro para distraerlo y luego nombre reservado lo golpeó mencionando posteriormente que lo golpearon entre tres porque "¿cómo él nos molesta en grupo? ", ante lo cual Estudiante nombre reservado le dijo que "no es lo mismo molestar a pegar en grupo ' afirmando que luego de esto, los tres agresores se callaron y se fueron.
Consultado Estudiante nombre reservado si tenía conocimiento de algún conflicto previo entre los involucrados, refiere que lo único que recuerda es que en un momento los estudiantes tercero medio molestaron a nombre reservado por su corte de cabello, añadiendo que dicha situación fue abordada por el equipo de convivencia escolar. En relación al hecho el estudiante menciona que estos tres alumnos habían preparado el ataque con anticipación anunciándolo durante el transcurso de la jornada, por último, indicó que nombre reservado "solo se defendió de la situación " y "golpeó a modo de defensa ' Refiere que el día 19 de agosto se entrevistó a Estudiante nombre reservado y Estudiante nombre reservado, ambas estudiantes de tercer año medio, quienes comentaron que se van todos los días a su casa delante de nombre reservado, afirmando que el día lunes 18 de agosto mientras caminaban escucharon a una persona decir: "le están pegando ", motivo por el cual se voltearon y vieron que nombre reservado y nombre reservado tenían tomado del cuello a nombre reservado, indicando que de un momento a otro comenzaron a golpearlo, sin una conversación previa, arrinconando al agredido detrás de un furgón, quien a pesar de intentar defenderse no lo logró siendo reducido al piso, recibiendo patadas en el suelo, llamando la atención de ambas estudiantes la actitud de los tres agresores, sosteniendo que "los estudiantes de primero estaban descontrolados, tenían cara de matones " y que "en esta situación existió una planeación previa ya que a nombre reservado lo estaban esperando y lo siguieron por unas cuadras". 7 Indica que el día 19 de agosto se entrevistó a nombre reservado, directora del colegio nombre reservado, en cuyos exteriores se produjo esta agresión, quien comentó haber sido testigo de la situación ya que esto ocurrió frente a su colegio, donde inicialmente divisó a cuatro estudiantes peleando filera del establecimiento, indicando que en un momento, uno de estos se cayó al suelo para posteriormente ser pateado en el piso por los otros tres, agregó en su declaración que en el momento en que comenzaron a patear en el piso a un chico, ella salió gritando "deténganse ", afirmando que en ese preciso momento apareció un grupo a ayudar al que estaba en el piso, indicando que uno de estos, el cual según la descripción de la directora calza con el Estudiante nombre reservado, separó a los implicados concluyendo la situación.
Expone que el día 20 de agosto el Profesor y Coordinador de Ciclo, don nombre reservado asistió a los cursos de primero y tercero medio como medida de resguardo en favor de los alumnos involucrados, para informar y solicitar a todos los estudiantes que no realizaran conductas que pudieran significar incumplimientos al Reglamento Interno Institucional, con el objetivo de evitar posibles sanciones y reflexionar sobre la necesidad de mantener una buena convivencia dentro del establecimiento. Por otra parte, el mismo día 20 de agosto nuestro establecimiento envió un informe de acciones respecto al estudiante nombre reservado (se adjunta) a la dupla de Acompañamiento de CESFAM, con el objetivo de levantar red de apoyo hacia él y que dupla pudiera generar estrategias de apoyo tanto para el estudiante, como para su apoderada la Sra. nombre reservado.
En relación a las supuestas conductas de acoso escolar que habría cometido el estudiante agredido, nombre reservado, en contra del hijo de la recurrente y que esta situación habría sido informada al establecimiento sin que se hubiera realizado ningún tipo de acción o intervención, cabe sostener que con fecha 21 de octubre se entrevistaron a diversas las docentes del estudiante nombre reservado, siendo estas la profesora nombre reservado (primero medio), profesora nombre reservado (profesora jefe años 2023 — 2024), profesora nombre reservado (profesora jefe en quinto y sexto año básico) y todas coinciden que no han recibido quejas ni reclamos de parte de dicho estudiante o su apoderada que pudiera hacer referencia a haber sufrido alguna situación de acoso u hostigamiento por parte de alumnos mayores, ni tampoco específicamente en relación a nombre reservado, así como tampoco han recibido reclamos, denuncias o quejas por acoso escolar (bullying) cometidas por dicho estudiante (nombre reservado) en contra 8 del hijo de la recurrente (nombre reservado) de parte de otros alumnos y/o apoderados, negando por tanto su ocurrencia. En particular, la docente nombre reservado sostiene que durante su periodo de profesora jefe (5 0 y 6 0 básico), nombre reservado había recibido diversos apoyos de acompañamiento en relación tanto a su integración al grupo curso como de desarrollo personal, indicando que ella realizó monitoreos mensuales con la apoderada, la Señora nombre reservado.
En cuanto a otros estudiantes del establecimiento que pudieran tener conocimiento de alguna acción de maltrato, acoso o bullying por parte del estudiante agredido (nombre reservado) en contra de sus agresores, en particular en contra de nombre reservado, cabe sostener que con fecha 21 de agosto se entrevistaron algunos estudiantes del mismo curso del recurrente (primero medio), siendo estos Estudiante nombre reservado, Estudiante nombre reservado y Estudiante nombre reservado, quienes coinciden en que no cuentan con antecedentes de que alguien haya realizado comentarios o conductas de acoso hacia alguno de sus compañeros de curso, que no tiene conocimiento de situaciones de ese tipo, que nunca han escuchado que alguien los haya molestado y que solo se trata de diferencias producto de "jugar a la pelota ". A su vez, con fecha 22 de agosto se entrevistó Estudiante nombre reservado, alumno de 40 medio, el cual al ser consultado respecto al episodio entre alumnos de primer y tercer año medio, sostuvo que nombre reservado y nombre reservado le habrían dicho "acompáñanos” sin embargo, comenta que él habría respondido a dicha solicitud que no, ya que eso lo podría perjudicar.
Refiere que el día 22 de agosto entrevistó a Estudiante nombre reservado tras su licencia médica, quien agregó que las agresiones cometidas de parte de los estudiantes de primero medio, pudieron haber sido gatilladas por el partido de fútbol que sostuvieron ese mismo día indicando que en ese partido se habrían "entrado fuerte" haciendo referencia a jugadas dentro del partido, menciona que al término de la jornada mientras se encontraba de camino a tomar la micro a su domicilio, domicilio reservado, fue confrontado por nombre reservado quien comenzó a "palabrearlo", motivo por el cual decidió retroceder, dándose cuenta que a sus espaldas se encontraban los Otros dos alumnos que lo acompañaban, indicando que lo sostuvieron y agredieron hasta reducirlo al piso y al ser consultado sobre su relación con nombre reservado quien sería la polola de nombre reservado, comenta que solo son amigos, y que se siente vulnerable ya que fue una situación inesperada para él, sumado a que habría existido una planeación de los hechos de parte de los tres estudiantes para agredirlo. 9 Añade la informante que revisadas las cámaras de seguridad del establecimiento el 22 de agosto, solo se logran visualizar ciertas acciones de aparente fuerza desmedida mientras los involucrados jugaba fútbol sin que existieran agresiones, en particular, se obtiene de dicha revisión que el estudiante nombre reservado recurrió a estas acciones de aparente fuerza desmedida mientras jugaba, y en otra ocasión, dos estudiantes sin identificar, se habrían empujado mutuamente en un gesto de aparente táctica deportiva, más no con intención de agredir.
Además, en cumplimiento de la ley de Aula Segura, Reglamento Interno del establecimiento y Procedimiento nombre reservado de Matrículas o Expulsión, y siendo la directora del establecimiento, cita a una reunión consultiva de carácter extraordinaria al consejo escolar, la cual se celebró el día 25 de agosto y se presentó la investigación realizada por el equipo de convivencia escolar y luego de revisados todos los antecedentes aportados por el mencionado equipo y señalados en este informe, en esta instancia la directora resuelve la expulsión de los tres estudiantes agresores, entre ellos nombre reservado, tras lo cual se notificó de esta medida a las/los apoderadas/os en reunión presencial el día siguiente (26 de agosto), en este caso en particular a la recurrente nombre reservado, además se le entregó informe sobre la investigación (se acompaña en un otrosí), realizada por sus reclamos con respecto a una posible situación de acoso escolar la cual habría sido ejercida por los estudiantes de tercero medio y en particular por parte de nombre reservado, en contra de los estudiantes de primero medio nombre reservado, nombre reservado, y especialmente en contra de su hijo nombre reservado y se le informó que tenían un plazo de 5 días hábiles para presentar solicitud de reconsideración para ser resuelta en definitiva por el consejo de profesores, sin embargo, la apoderada recurrente se negó a recibir la notificación de manera presencial, por lo que fue remitida a su domicilio mediante carta certificada, además de ser enviada a su correo electrónico registrado en el establecimiento.
El día 26 de agosto nuestro equipo de convivencia escolar, sostuvo una reunión con la coordinadora y con la dupla de acompañamiento del CESFAM en relación al estudiante nombre reservado, en la cual se contextualizó la situación ocurrida el día lunes 18 de agosto, se informó que el equipo de Convivencia Educativa se encontraba investigando la situación con una medida cautelar de suspensión por 5 días, y que se daría cuenta de las estrategias implementadas por el establecimiento para apoyar al estudiante y su familia en su trayectoria 10 educacional, por parte del establecimiento de salud se informaron coordinaciones con el trabajador social nombre reservado (actualmente con licencia médica), quien habría sido el principal contacto con el cual se habrían implementado estrategias de apoyo hacia nombre reservado. A su vez, el día 28 de agosto se sostuvo reunión online con nombre reservado profesional de Salud Mental de la unidad de psiquiatría del Hospital Regional de Talca, a quien se entregaron antecedentes del estudiante nombre reservado y se dio cuenta de las estrategias de apoyo y coordinación de nuestro establecimiento junto al CESFAM, con el objetivo de levantar redes e informar las necesidades de apoyo en salud mental de nombre reservado, en relación a su situación de salud.
El 1 de septiembre y tras la reincorporación de los tres estudiantes agresores ordenada por esta Corte entre ellos nombre reservado, informada en reunión presencial a su apoderada (nombre reservado) a quien se le indicaron las estrategias y medidas de resguardo hacia su pupilo a través de monitoreo de parte de los docentes y funcionarios tanto en sala como en recreo, se recibió su solicitud de reconsideración y se celebró la reunión del Consejo de Profesores con el objeto de revisar sus argumentos y antecedentes aportados en dicho recurso, asimismo en esta reunión se informó sobre la interposición del presente recurso de protección y la orden de no innovar en curso y se procedió con la votación referida al rechazo o aceptación de tal reconsideración, en cumplimiento al Protocolo nombre reservado/Expulsión, y en lo que respecta al estudiante nombre reservado el Consejo de profesores concluyó que se mantenía la medida de expulsión con 20 votos a favor, 3 votos en contra y 7 abstenciones.
El 5 de septiembre se procedió a citar a la apoderada recurrente nombre reservado a una reunión para el día lunes 8 de septiembre a la cual asistió al establecimiento, a quien se le notificó por escrito la resolución del Consejo de Profesores que mantenía la medida de expulsión del estudiante nombre reservado, junto con los motivos, las faltas y el proceso de resolución, además se hizo entrega de la carta de respuesta a apelación de la apoderada. Ahora bien, sin perjuicio de aquello y de conformidad al pronunciamiento de la I. Corte de Apelaciones de Talca, el estudiante nombre reservado continúa asistiendo al establecimiento hasta que se resuelva el recurso de protección presentado por la apoderada a dicho organismo, por último, la apoderada recurrente aceptó monitoreo de parte de psicólogo educacional y decidió no firmar la notificación personal de la 11 resolución definitiva de expulsión de su hijo, por lo que se envió por correo certificado y correo electrónico registrado en nuestro establecimiento.
A partir del cotejo de los medios probatorios aportados en esta investigación, con lo establecido en el Reglamento Interno del Establecimiento, el Consejo de Profesores de conformidad al Protocolo nombre reservado/Expulsión, decidió la aplicación de la medida expulsiva del estudiante nombre reservado por considerar que las conductas del estudiante en cuestión, constituyen una falta gravísima de las establecidas en el reglamento interno, siendo estas:
Gv5: Cometer agresiones (verbales, físicas, psicológicas, morales, etc.) a Directivos, Profesores, Asistentes de la Educación, Compañeros o a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
Gv6: Propiciar, facilitar o participar en conflictos, peleas y/o riñas.
Gv12: Ejecutar actos contra la moral y/o las buenas costumbres dentro o fuera del plantel o en cualquier circunstancia física o virtual (redes sociales) que comprometan la integridad física, psicológica, moral y/o el prestigio e imagen del establecimiento.
Gv17: Formar o promover pandillas o grupos que dañen su integridad o la de otros.
Al tratarse de una falta gravísima el mismo Reglamento Interno contempla en su título IV como medida disciplinaria aplicable al estudiante infractor, la expulsión inmediata del establecimiento, entre otras de menor entidad que no fueron consideradas en esta oportunidad por el Consejo de Profesores, atendidas las evidencias presentadas y la gravedad de la acción cometida por un grupo de 3 estudiantes en contra de otro compañero de colegio, que de no mediar la intervención de alumnos de cuarto año medio y de la directora del Colegio nombre reservado, pudieron haber terminado en un hecho delictivo de mayor intensidad, considerando la motivación de los agresores, su planificación durante la jornada escolar, la existencia de elementos contundentes (manopla y cuchillo) y el haber actuado en grupo donde dos de sus integrantes practican boxeo.
Respecto a las presuntas acciones de acoso, maltrato o bullying mencionadas por la recurrente en contra de su hijo por parte del estudiante agredido, cabe señalar que se inició una investigación (se acompaña en informe derivado a la Superintendencia de Educación) y se descartó su ocurrencia a partir de la información recabada en entrevistas a docentes y 12 estudiantes, por lo que no existen antecedentes formales, ni informales que den cuenta de conductas de este tipo.
En relación con las medidas de resguardo adoptadas por el establecimiento a partir de estos acontecimientos, cabe señalar que se han implementado acciones de monitoreo en sala, supervisión en patio, refuerzo de la vigilancia mediante cámaras en la cancha y coordinación con redes externas, con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de los estudiantes involucrados y de la comunidad educativa en general.
Preliminarmente y en conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en adelante CPR, se descarta la procedencia de la acción de protección, respecto al derecho a la educación (19 N°10) y el derecho al debido proceso (19 N°3 inc. 6). Sin embargo, respecto a este último derecho, cabe precisar lo siguiente. El recurso de protección se encuentra establecido para garantizar el cumplimiento de ciertos DDFF definidos en el artículo 19 de la CPR, en cuanto al artículo 19 No 3, solo abarca su inciso 5 0 referido a que "Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho ", resultando por tanto improcedente su alegación respecto a aquellos derechos que no se encuentran consagrados expresamente en su definición, como ocurre con el derecho al debido proceso definido en su inciso 60 .
Los Tribunales Superiores de Justicia, no solo han declarados inadmisibles o improcedentes aquellos recursos de protección donde se invoca cierta privación, perturbación o amenaza del derecho fundamental consagrado en el inciso 60 del artículo 19 No 3, según se mencionó previamente, sino que también han rechazado aquellos recursos en que se han invocado vulneraciones al inciso 5 0 del artículo 19 no 3 que señala "Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho" (derecho a juez natural), que efectivamente se encuentra garantizado por la acción de protección (art. 20 CPR), al sostener que los establecimientos educacionales no ejercen una función jurisdiccional.
Sin perjuicio de lo anterior, asegura que fueron respetados en todo momento sus derechos consignados en el artículo 19 No 3 de la CPR, incluidos el debido proceso (inciso 60 ) dado que todas las diligencias realizadas se encuentran amparados por la ley 21.128 (aula segura) y se desarrollaron en el 13 marco del Procedimiento nombre reservado/Expulsión del Colegio nombre reservado de marzo 2025 y las sanciones aplicadas se encuentran reguladas en el Reglamento Interno de Colegio nombre reservado de marzo 2025, por otra parte, se realizaron entrevistas a toda la comunidad educativa, estudiantes involucrados y sus apoderados, docentes, estudiantes de diversos niveles educacionales y otros actores (directora colegio nombre reservado); se le notifica la resolución a la parte afectada (sus apoderados), así también, se le informa a la recurrente sobre los plazos reglamentarios para presentar descargos (los cuales no fueron entregados) y así también reconsideración (en otrosí); luego el órgano colegiado (Consejo de Profesores) revisó sus alegaciones de conformidad a Io establecido en la ley 21.128 y en el procedimiento interno señalado, y decidió de manera autónoma basándose en todos los antecedentes de la investigación, mantener la medida disciplinaria de expulsión de los estudiantes, por Lo que el debido proceso ha sido garantizado en todo momento por parte de nuestro establecimiento.
En cuanto al derecho de igualdad ante la ley reclamado, cabe mencionar que no ha existido acto alguno del Colegio nombre reservado que haya significado una amenaza, perturbación o privación a dicho derecho fundamental de igualdad ante la ley, sobre el hijo de la recurrente, ya que la ley 21.128 sobre Aula Segura entiende que se afectará gravemente la convivencia escolar cuando existan actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, entre ellos los estudiantes, que causen daño a la integridad física o psíquica de cualquier miembro de la comunidad educativa, ante lo cual, la misma disposición lega1 agrega que se deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en aquellos casos en que se trate de una infracción grave o gravísima establecida en el Reglamento Interno del establecimiento y en dicho procedimiento el director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el proceso sancionatorio al estudiante que hubiera incurrido en esta falta grave o gravísima, debiendo notificar sobre esta medida y sus fundamentos por escrito al estudiante y apoderado, quienes tendrán derecho a pedir reconsideración de la medida que será resuelta por el director en consulta al Consejo de Profesores. Por tanto, todas las acciones llevadas a cabo en esta investigación, encuentra su fundamento en la ley vigente y la reglamentación interna del establecimiento, la cual resulta aplicable a los estudiantes agresores, como ocurre con el hijo de 14 la recurrente, desde el momento en que se matriculan en nuestra institución, instancia a partir de la cual pueden acceder y aceptan toda la normativa interna del colegio que les resultará aplicable tanto en derechos como obligaciones.
Solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por no existir conductas ilegales ni arbitrarias de la parte del establecimiento educacional Colegio nombre reservado, como las alegadas por la recurrente, con expresa condenación en costas.
Tercero: Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas.
Cuarto: Que la controversia se circunscribe a determinar si la decisión adoptada por el establecimiento educacional de expulsar al alumno nombre reservado constituye un acto ilegal o arbitrario que amerite la intervención cautelar de esta Corte.
Quinto: Que de los antecedentes allegados al proceso aparece que el establecimiento educacional tomó conocimiento de una agresión física ocurrida el día 18 de agosto de 2025, en la que participaron tres alumnos de primer año medio, entre ellos el hijo de la recurrente, y un estudiante de tercero medio, resultando este último con lesiones que motivaron atención médica y denuncia ante la autoridad competente. Asimismo, consta que, a partir de dichos antecedentes, se activó el procedimiento previsto en la Ley Nº 21.128 y en el reglamento interno del colegio, disponiéndose una investigación interna, la suspensión cautelar de los estudiantes involucrados y la recopilación de diversos testimonios y antecedentes.
Sexto: Que del mérito de la investigación desarrollada por el establecimiento se desprende la existencia de declaraciones concordantes de estudiantes, docentes y terceros ajenos al colegio, que dan cuenta de una 15 agresión grupal previamente concertada en contra del alumno afectado, antecedentes que fueron ponderados por la autoridad educacional al momento de adoptar la medida disciplinaria cuestionada.
Septimo: Que igualmente consta que la apoderada fue citada e informada del procedimiento, de la medida cautelar aplicada, de los plazos para efectuar descargos y de la posibilidad de solicitar reconsideración de la decisión, instancia esta última que efectivamente fue ejercida y conocida por el Consejo de Profesores, órgano que resolvió mantener la expulsión acordada.
Octavo: Que, en tales condiciones, no se advierte la existencia de un actuar ilegal por parte del establecimiento recurrido, desde que la medida impugnada fue adoptada en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente y de conformidad con las disposiciones contenidas en su reglamento interno, observándose la tramitación del procedimiento especialmente previsto para este tipo de situaciones.
Noveno: Que tampoco se configura arbitrariedad, toda vez que la decisión aparece sustentada en antecedentes objetivos obtenidos durante la investigación realizada, vinculados a hechos que fueron calificados como infracciones gravísimas a la convivencia escolar, existiendo una fundamentación suficiente que excluye el mero capricho o la ausencia de razonabilidad.
Décimo: Que las alegaciones relativas a una eventual situación previa de acoso escolar sufrida por el alumno recurrente fueron objeto de indagación por parte del establecimiento, sin que de los antecedentes acompañados a esta sede cautelar surja evidencia suficiente que permita concluir que la medida disciplinaria adoptada haya obedecido a un trato discriminatorio o desigual respecto de los estudiantes involucrados.
Undécimo: Que, en consecuencia, no verificándose la existencia de un acto ilegal o arbitrario susceptible de afectar las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, la presente acción cautelar no puede prosperar.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña nombre reservado, en representación de nombre reservado, en contra del Colegio nombre reservado. 16 Álcese la orden de no innovar decretada, una vez ejecutoriado el presente fallo.
Redacción ministra Blanca Rojas Arancibia.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
Rol Protección Nº 1116-2025. 17