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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1043-202529 may 2026

nombre reservado con COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Fecha
29 de mayo de 2026
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1043-2025, sentencia de 29 de mayo de 2026

Resumen

Se rechaza el recurso de protección contra la COMPIN: no hay incumplimiento de lo fallado, pues la Corte solo ordenó citar a evaluación para determinar la procedencia de las licencias, no su pago; además, se trata de licencias de salud mental no emitidas por psiquiatra.

Texto íntegro

Talca, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis.

VISTO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que comparece nombre reservado, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por no dar cumplimiento a los fallos dictados por esa misma Corte, vulnerando con ello SUS derechos constitucionales, específicamente: El derecho a la protección de la salud (art. 19 N°9); El derecho a la integridad psíquica (art. 19 N° l), y el derecho de propiedad (art. 19 N°24), al negarle el pago de subsidios médicos que le corresponden.

Señala que ha recurrido anteriormente ante esta llustrísima Corte, en dos oportunidades, por la misma situación que hoy lo obliga nuevamente a solicitar amparo constitucional. El no pago de licencias médicas emitidas por diagnósticos relacionados con estrés postraumático complejo, patología grave que afecta directamente su salud mental y capacidad laboral. En ambas ocasiones, presentó un total de 12 licencias médicas, cuya tramitación irregular motivó los respectivos recursos de protección, los que fueron acogidos favorablemente por esta Corte. Sin embargo, pese a los fallos judiciales firmes y ejecutoriados, COMPIN solo ha pagado 6 licencias, manteniendo impagas otras 6 licencias médicas sin justificación alguna, a pesar de que nuevamente esta Corte resolvió ordenar su pago. Las licencias pendientes de pago son las siguientes: Folio 64601636-3; Folio 66416913-4; Folio 67912248-7; Folio 69259683-8; Folio 72173637; Folio 70520073.

Adicionalmente, expone que, debido a la gravedad de lo vivido, continúa hasta el día de hoy en tratamiento con psiquiatra, psicólogo, consumo de fármacos y terapias constantes. Ha quedado con secuelas permanentes en su salud mental. El delincuente involucrado en el hecho que provocó su estado psicológico le ha seguido, hostigado y amenazado de muerte en múltiples ocasiones, lo que le obligó a renunciar a su trabajo por temor. No tiene apoyo de nadie, ni familiar ni económico. Se encuentra en una situación de vulnerabilidad extrema, con deudas acumuladas, sin posibilidad de trabajar por prescripción médica, y completamente afectado emocional y económicamente.

Por todo lo anterior, y dado el reiterado incumplimiento por parte de COMPIN, solicita a la Corte que tome conocimiento de su caso, y adopte todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger mis garantías fundamentales.

Pide, acoger en todas sus partes el recurso, ordenando a COMPIN el pago inmediato de las 6 licencias médicas impagas, de acuerdo a lo resuelto en fallos anteriores de esta misma Corte; disponer las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo resuelto por el tribunal, incluyendo la posibilidad de oficiar a organismos fiscalizadores competentes; establecer las providencias que restablezcan el imperio del Derecho y eviten la reiteración de actos ilegales y arbitrarios de este tipo.

SEGUNDO: Que comparece nombre reservado, en calidad de mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), quien el informa recurso.

Señala que se dedujo Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo por parte de esta COMPIN R.M., de las licencias médicas N° 64601636-3, 66416913-4, 67912248-7, 69259683-8, 70520073-4 y 72173637-7, extendidas por un total de 180 días a contar del 21 de enero de 2022, por reposo no justificado.

La luego de revisar el expediente administrativo, y el registro en sistema informático SIF de esta COMPIN R.M., informa que, el usuario presentó un recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N° 64601636, 66416913, 67912248, 69259683. Que, se recibe apelación, usuario con Dictamen ejecutoriado con fecha 24/06/21 autorizado, por lo que no corresponde la autorización de LM por el mismo diagnóstico. Que, usuaria presentó un recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N° 72173637 y 70520073. Adjunta certificado médico de especialidad, sin fecha, quien manifiesta que está en tratamiento por diagnóstico de trastorno de estrés post traumático, en tratamiento con clonazepam, quetiapina, venlafaxina, sertralina, no detalla estado actual del paciente, sin pronostico sin escala de aplicación de escala de funcionalidad de una persona (GAF) ni ejes, ni copia de carnet de salud mental. Con más antecedentes, puede apelar, por lo que se rechaza. Que, esta COMPIN es un organismo eminentemente técnico, y que se rige según lo establecido en el D. 7/2013, que “Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”. Dicho cuerpo legal, en su artículo N° 4, establece las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación con los Grupos de Patologías que se señalan), y en particular, en su numeral II, se refiere a las Patologías Mentales.

Por lo tanto, indica, de lo ya señalado, y con relación al reposo laboral de 15 a 30 días prorrogable hasta completar 60 días por alguna patología psiquiátrica, (e incluso, más de 60 días) se requiere lo que informa la tabla arriba adjunta: que la licencia médica (continua), sea otorgada por un médico psiquiatra, como también se requiere que se aplique el puntaje de Escala de Evaluación de la Actividad Global (EEAG), y su porcentaje sea de menos de 50 puntos, por lo que se recomienda, que para este tipo de emisión, se acompañe informe médico protocolizado, teniendo como referencias guías clínicas disponibles en el sitio web del Ministerio de Salud. En este caso en particular, no se cuenta con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. Que, sin perjuicio de lo anterior, el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales.

Pide, se sirva tener por evacuado el informe requerido.

TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

En el presente caso, la afectación de los derechos fundamentales reconocidos en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, derecho a la vida e integridad física y psíquica, derecho a la salud y derecho de propiedad.

CUARTO: Que la recurrida ha actuado dentro del ámbito de sus facultades, en la forma que establece la ley y fundando su decisión de forma lógica, coherente y congruentemente con los antecedentes que tuvo al momento de adoptar la decisión recurrida.

En concreto, el recurrente alude a un incumplimiento de fallo de Protección 340-2023 de esta Corte, la cual, en lo pertinente, señaló que “…SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por don nombre reservado, por sí mismo, en contra de la COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se dispone que esta última deberá ordenar que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio del recurrente cite al actor a una evaluación, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencia médicas materia de autos y correspondientes al año 2022, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las mismas”.

De lo allí observado, aparece que la Corte no ordenó el pago de las licencias, sino que sólo se acogió para que “…la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio del recurrente cite al actor a una evaluación, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencia médicas materia de autos y correspondientes al año 2022, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las mismas”, por lo tanto, no hay incumplimiento de lo fallado.

QUINTO: Que, conforme a lo anterior, no existe acto arbitrario o ilegal de parte de la recurridas, considerando los fundamentos del recurso y la circunstancia de que, además, se trata de licencias médicas por enfermedad de salud mental y que las licencias, según se informa, no fueron otorgadas por médico psiquiatra, superando los días requeridos para autorizarse cuando no emanan del facultativo con especialidad de psiquiatría.

De esta forma, el rechazo se encuentra debida y lógicamente fundado, explicando las razones por las que no corresponde el pago del subsidio reclamado y por ende el rechazo se encuentra justificado al existir norma expresa que indica que, pasado cierto tiempo, las licencias médicas de salud mental deban ser emitidas solo por especialistas y además, si la enfermedad es tan larga, lo sensato es que sea tratada por especialista y no por médico general.

De esta forma, no existiendo acto ilegal ni arbitrario, debe desestimarse la presente acción constitucional.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a lo principal de folio 1.

Redactó el ministro Gerardo Bernales Rojas.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Rol N° 1043-2025 Protección.

Se deja constancia que no firma el ministro don Gerardo Bernales Rojas, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso contemplado en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.