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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 11040-202627 oct 2026
Fecha
27 de octubre de 2026
Corte
Corte de Apelaciones de Santiago
Sala
Quinta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 11040-2026, sentencia de 27 de octubre de 2026

Resumen

Se rechaza sin costas el recurso de protección, porque determinar la existencia, autoría y alcance de las publicaciones denunciadas y su afectación concreta excede el ámbito de cognición de esta acción cautelar.

Texto íntegro

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que comparece doña nombre reservado, cédula nacional de identidad N°NUM000, domiciliada en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en su nombre y en representación de su hija menor de edad, nombre reservado, RUN NUM001, de 11 años de edad, del mismo domicilio, en contra de don nombre reservado, cédula nacional de identidad N° NUM002, en su calidad de padre biológico y creador/administrador del sitio web "DIRECCION001", y en contra de doña nombre reservado, cédula nacional de identidad N° NUM003, en su calidad de administradora de los grupos de difusión masiva "nombre reservado" y "nombre reservado".

La recurrente expone que el presente conflicto se origina tras su decisión de interponer una querella criminal en contra del futbolista nombre reservado (RUC N° 2510014834-2, RIT N° 3197-2025) por delitos de violación a la vida privada y difusión de imágenes íntimas. Sostiene que, como amedrentamiento, se inició una "guerra sucia digital" que instrumentaliza a su hija menor de edad. Refiere que el recurrido nombre reservado, a quien identifica como padre biológico de su hija, creó el sitio web "DIRECCION001" para tal fin, y que la recurrida nombre reservado masifica este portal a través de sus canales.

Denuncia que en estas plataformas se expone a su hija "al morbo público, exigiéndome la realización de exámenes de paternidad ('tus ADNs sin hacer'), debatiendo y cosificando a la niña ante miles de desconocidos".

Como "acto detonante" que habilita el recurso dentro de plazo, invoca una publicación del 6 de abril de 2026 en el sitio administrado por el recurrido nombre reservado, donde se defiende a nombre reservado y vuelve a mofarse públicamente del ADN de su hija e intenta tildarla de mentirosa.

Invoca como vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 1 (derecho a la vida y a la integridad física y psíquica) y 4 (protección a la vida privada, honra y propia imagen) de la Constitución Política de la República, así como el artículo 3 (Interés Superior del Niño) y 16 (Derecho a la Privacidad) de la Convención sobre los Derechos del Niño, y los artículos 7, 26 y 34 de la Ley N°21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, y la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada (por datos sensibles).

Solicita se acoja el recurso, declarando ilegales y arbitrarios los actos denunciados, ordenando la eliminación y baja inmediata y definitiva del sitio web "DIRECCION001", la eliminación de publicaciones de nombre reservado relativas a la menor, la prohibición de futuras declaraciones sobre la menor y expresa condena en costas.

Acompaña como antecedentes fundantes, entre otros: copia del certificado de nacimiento de su hija; informe policial de la PDI; capturas de pantalla de la página web "exempleada.com" (incluyendo la del 6 de abril de 2026) y de grupos de redes sociales; oficio de la Fiscalía de Género de fecha 8 de abril de 2026 a la Defensoría de la Niñez; copia de correo electrónico aportado a la PDI en la querella criminal contra nombre reservado; dossier documental de capturas del sitio web, grupos de difusión y correos privados; resolución del Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago RIT P-4321-2026 de 15 de abril de 2026; captura de Google Drive de nombre reservado; captura de publicación de nombre reservado en nombre reservado de 2 de junio de 2026; y resolución del Centro de Medidas Cautelares RIT F-7696-2026 de 12 de junio de 2026.

SEGUNDO: Que, informando por el recurrido don nombre reservado, solicita el rechazo de la acción de protección en todas sus partes, con expresa condena en costas.

Como cuestión previa procesal, alega la inadmisibilidad del recurso por vía no idónea, citando como precedente la causa "nombre reservado con nombre reservado", Rol Protección N°656-2024 de esta Iltma. Corte, confirmada por la Excma. Corte Suprema en Rol N°6493-2024, en la que, entre las mismas partes, se declaró la inadmisibilidad de una acción similar por tratarse de un conflicto de redes sociales que debía resolverse por las vías ordinarias.

Asimismo, argumenta litispendencia, al existir procedimientos paralelos en vías idóneas y especializadas: causa de medida de protección RIT P-4321- 2026 ante el Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago, iniciada por la propia recurrente, y querella criminal RUC 2410012934-1, RIT O-2020-2024, ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, interpuesta por el suscrito contra la recurrente por amenazas.

En cuanto a la extemporaneidad, sostiene que la mayoría de las publicaciones invocadas por la recurrente (entre el 6 y el 25 de agosto de 2025) exceden con creces el plazo de 30 días, y que la publicación del 6 de abril de 2026 no contiene elementos que vulneren garantías constitucionales de la menor.

Respecto de la alegación de vulneración a la identidad y filiación de la menor, el recurrido expone que la filiación legal de la menor nombre reservado se encuentra consolidada e inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación a nombre de don nombre reservado como padre y doña nombre reservado como madre, sin que él figure en dicho certificado. Niega la paternidad biológica afirmada por la recurrente, al no estar respaldada por examen de ADN ni demanda de filiación. Afirma que él, por el contrario, ofreció formalmente realizar el examen de paternidad en julio de 2023, y la recurrente, asistida por su abogada, lo declinó expresamente. Hace presente que el sitio web "exempleada.com" fue creado como un espacio de réplica y derecho a respuesta ante la campaña pública sistemática de la recurrente en su contra desde 2019, la cual ha incluido imputaciones falsas y uso de la figura de la menor, y que ninguna publicación del sitio identifica a la menor por su nombre, expone su imagen o datos personales.

Acompaña a su informe: certificado de nacimiento de la menor nombre reservado; copias de las sentencias Rol Protección N° 656-2024 (CA Santiago, 01/02/2024) y Rol N° 6493-2024 (CS, 21/02/2024); copia del acta de audiencia de 28 de junio de 2024 y resolución de 7 de mayo de 2026 en causa RUC 2410012934-1, RIT O-2020-2024 (Juzgado de Garantía de Rancagua); copia de querella criminal por injurias RIT 11593-2019; copia de sentencia laboral RIT O-1297-2014; copia digital de video donde la recurrente emplea el término "semilla" para referirse a la menor; capturas de las publicaciones del sitio "exempleada.com"; compendio de evidencias que documenta múltiples querellas penales contra la recurrente, su declaración pública de lucrar con "funas", videos de ella nombrando a la hija y al padre legal, publicación de bot en foto de hija de recurrido (nombre reservado), extracto de entrevista de la recurrente en YouTube (TiempoX), correo de su abogada declinando ADN, y ofensiva publicitaria en Instagram; documentos societarios que acreditan la venta de sus acciones en la empresa nombre reservado; extracto de video, captura de pantalla y transcripción literal de la entrevista de la recurrente en "nombre reservado" de nombre reservado de 25 de mayo de 2026.

TERCERO: Que, con posterioridad, ambas partes realizaron diversas presentaciones.

La recurrente, entre otras presentaciones, solicitó se confiriera urgencia a la tramitación del recurso, denunció que el recurrido nombre reservado había eludido la reserva de la causa al incorporar un enlace a una carpeta de Google Drive configurada con "libre acceso por enlace", y acompañó la resolución del Centro de Medidas Cautelares RIT F-7696-2026 de 12 de junio de 2026, donde el tribunal "concluye que los hechos revisten caracteres de delito" de "Maltrato Habitual" y "violencia psicológica" (folio 481). Asimismo, acompañó una captura de una historia de Instagram de la otra recurrida nombre reservado en nombre reservado de 2 de junio de 2026, señalando "la vistima pobre nombre reservado, pobre memo, pobre nombre reservado".

El recurrido nombre reservado respondió a las observaciones, aclarando que el enlace a Google Drive fue una solución técnica a los límites de la Oficina Judicial Virtual y que el material audiovisual allí contenido correspondía, en su mayoría, a publicaciones previamente hechas por la propia recurrente en sus redes sociales.

Asimismo, el recurrido nombre reservado solicitó expresamente a esta Iltma.

Corte la remisión de antecedentes al Ministerio Público para investigar las infracciones a la reserva judicial y las imputaciones calumniosas. Con fecha 31 de julio de 2026, esta Ilustrísima Corte ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público, lo que se efectuó con fecha 4 de agosto de 2026.

CUARTO: Que la acción de protección de garantías constitucionales consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental constituye una acción constitucional de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, este sufra privación, perturbación o amenaza en el libre y legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la misma norma prescribe de manera taxativa. Su naturaleza es, por regla general, subsidiaria y exige la inexistencia de otra vía idónea y eficiente para la tutela del derecho conculcado.

QUINTO: Que, en cuanto a la recurrida doña nombre reservado, atendido el mérito de los antecedentes y la revisión del sistema informático, no existe constancia de que se le haya comunicado la presente acción constitucional y en atención a la naturaleza cautelar de la misma, se prescindió de su informe.

SEXTO: Que, en la especie, la recurrente funda su acción en una serie de publicaciones efectuadas en el sitio web denominado “DIRECCION001” y en redes sociales, que atribuye a los recurridos, sosteniendo que mediante ellas se afectaría su honra y la integridad física y psíquica de su hija menor de edad, así como la vida privada y la propia imagen de esta última, sin embargo, la determinación de la existencia, autoría, contexto y alcance de las publicaciones denunciadas, así como de su eventual carácter ilegal o arbitrario y de la afectación concreta que producirían en las garantías constitucionales invocadas, requiere ponderar antecedentes cuya suficiencia y alcance son controvertidos por las partes, cuestión que excede el ámbito de cognición propio de esta acción cautelar.

SÉPTIMO: Que, en consecuencia, sin perjuicio de la relevancia de los derechos de la niña involucrada y de la especial protección que merece su interés superior, los antecedentes expuestos no permiten establecer, en esta sede y con el grado de certeza que exige la tutela urgente solicitada, la concurrencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que justifique adoptar las medidas requeridas, sin que ello importe emitir pronunciamiento acerca de las eventuales responsabilidades que pudieren hacerse valer por las vías jurisdiccionales correspondientes.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña nombre reservado, en su nombre y en representación de su hija menor de edad, nombre reservado, en contra de don nombre reservado y de doña nombre reservado.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Protección N°11.040-2026. http://www.exempleada.xn--com-9o0a/