Protección contra nombre reservado
- Fecha
- 28 de octubre de 2026
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol N° 315-2026, sentencia de 28 de octubre de 2026
Resumen
Se rechaza sin costas el recurso de protección por haber perdido oportunidad, al haberse eliminado la publicación de la deuda morosa en el Boletín Comercial durante la tramitación, restableciéndose el imperio del derecho.
Texto íntegro
Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintiséis.
Vistos:
Con fecha 2 de febrero de 2026 comparece nombre reservado, por sí y en representación de nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de nombre reservado, representada por don Juan Pablo Laroze Barrios, ambos domiciliados en domicilio reservado y en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, representada por don nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación en el Boletín Comercial de una supuesta deuda morosa por la suma de $32.428.256, y que estima vulnera las garantías contempladas en los numerales 4° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Señala que la recurrida nombre reservado, de la cual es accionista, es una sociedad orientada a la comercialización de productos del ramo de ferretería y construcción, que funciona bajo un modelo de red de colaboración, que consiste en agrupar a ferreteros independientes para centralizar la gestión de compras y suministros a través de una plataforma digital denominada "Portal Web de Compras".
Agrega que, en su calidad de accionista de la recurrida nombre reservado, mantuvo con ésta una relación contractual que en la actualidad se encuentra en una controversia jurídica que lo llevó a exigir la restitución de $25.000.000 por concepto de las acciones que posee en dicha empresa.
Manifiesta que, durante el proceso de negociación, la recurrida nombre reservado ofreció hasta la suma de 20 millones de pesos por sus acciones, la que rechazó y agrega que no obstante existir un conflicto contractual activo, nombre reservado, mediante carta de fecha 6 de noviembre de 2025, lo notificó de que el día 14 de noviembre de 2025 procedería a publicar en el Boletín Comercial una supuesta deuda por $32.428.256, lo que finalmente se cumplió.
Expone que el actuar de la recurrida nombre reservado, es ilegal por cuanto infringe el principio de veracidad y certeza que debe regir los registros de morosidad, desde que la supuesta morosidad informada no tiene el carácter de indubitada y además, se ha utilizado la publicación en el Boletín Comercial que mantiene la recurrida Equifax como una vía de hecho, con el único objeto de presionar a su parte para aceptar su oferta y sustraer el conflicto del arbitraje establecido en la cláusula undécima del pacto de accionistas.
Acusa como infringido el artículo 17 de la Ley N°19.628, sosteniendo que la dicha norma limita el tratamiento de datos comerciales a obligaciones que sean ciertas y exigibles y reitera que que la actuación de la recurrida constituiría una forma de presión extrajudicial para obtener el pago de una obligación controvertida, atribuyéndose en los hechos la facultad de determinar unilateralmente su existencia y exigibilidad sin intervención jurisdiccional.
En cuanto a las garantías constitucionales, denuncia vulneración del derecho a la vida privada y a la honra y de la libertad para desarrollar una actividad económica lícita, esta última por las restricciones que la anotación habría generado para acceder a financiamiento y continuar normalmente con su giro comercial. Invoca, además, jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, según sostiene, ha considerado ilegal la comunicación de antecedentes comerciales respecto de obligaciones controvertidas.
En definitiva, solicita acoger el recurso, ordenar a nombre reservado abstenerse de informar la deuda señalada y a Servicios Equifax Chile Limitada abstenerse de publicarla o, en caso de que ya se hubiere efectuado, ordenar su eliminación inmediata de todos los registros, con costas.
A folio 11 comparecen evacuado el informe solicitado a la recurrida Equifax Chile Limitada, las abogadas Pamela Salinas Rodríguez y Rocío López Riveros, quienes solicitan el rechazo del recurso. Como cuestión previa, explican que Equifax administra el Boletín Electrónico Dicom (BED) a partir de información proporcionada por comerciantes, industriales y profesionales asociados, quienes ingresan directamente las morosidades y asumen contractualmente la responsabilidad por su exactitud, debiendo comunicar oportunamente los pagos, aclaraciones o regularizaciones.
Precisan que ninguno de los recurrentes había formulado previamente un requerimiento ante su servicio de atención, por lo que el recurrido sólo tomó conocimiento de la controversia con ocasión de esta acción constitucional, por lo que solicitó al aportante los antecedentes que respaldaban la publicación, los que no fueron enviados dentro de los plazos establecidos para tal efecto, generando con ello que Equifax realizara el bloqueo de las morosidades informadas al recurrente a través de su Boletín Electrónico Dicom, por lo que aseveran que a dicha fecha, 13 de marzo del año en curso, no existe la deuda denunciada por el recurrente y que fue aportada a solicitud del aportante nombre reservado.
Controvierten que Equifax tenga la obligación de verificar previamente la existencia, razonabilidad o exigibilidad material de cada deuda informada y afirman que la responsabilidad por la veracidad de los datos corresponde al aportante de la información, mientras que su representada se limita a procesarlos y publicarlos conforme a los antecedentes recibidos.
Invocan jurisprudencia que, según sostiene, ha descartado la existencia de actos ilegales o arbitrarios atribuibles a Equifax cuando la eventual inexactitud proviene de quien suministró los antecedentes, razón por la cual estima que cualquier cuestionamiento acerca de la existencia de la deuda debiera dirigirse contra nombre reservado
En definitiva, sostienen que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria imputable a Servicios Equifax Chile Limitada, quien procedió a eliminar del Boletín Comercial a los recurridos al no recibir el respaldo de la deuda informada por el aportante y por ello es que solicitan el rechazo de esta acción de protección, por haber perdido oportunidad.
A folio 14 comparece el recurrente evacuando el traslado conferido respecto de la falta de oportunidad alegada por Equifax, oportunidad en que solicitó el rechazo de dicha alegación basado en la necesidad de contar con una declaración jurisdiccional que califique el uso de DICOM como un mecanismo de “autotutela proscrita” para forzar pagos en contextos de controversia contractual vigente, así como en la incomparecencia en esta sede de la recurrida nombre reservado, circunstancia que dista de lo ocurrido en las gestiones de cobro ejecutivo que aquella realiza ante el Juzgado de Letras de Litueche, donde comparece activamente.
A folio 25, compareció evacuando informe en representación de la recurrida nombre reservado, el abogado Juan Pablo Laroze Barrios, quien solicitó el rechazo de la presente acción, con expresa condena en costas.
Expone que la deuda que su parte publicó en Dicom, corresponde a un crédito cuyo origen son 14 facturas electrónicas emitidas por el recurrente para el desarrollo de su actividad comercial, constituyendo un crédito cierto, líquido y actualmente exigible.
Agrega que, en la actualidad, tales instrumentos son objeto de cobro en la causa Rol C-184-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, y asevera que la publicación de la deuda en DICOM no obedeció a una actuación arbitraria o ilegal, sino a la existencia de una obligación cierta, actualmente exigible y respaldada por títulos ejecutivos válidamente emitidos y aceptados en conformidad a la Ley N°19.983, la cual permanece impaga hasta la fecha.
Refiere que como ya lo indicó la recurrida Equifax, a la fecha de notificación del presente recurso, la publicación de morosidad cuestionada por la recurrente fue eliminada de DICOM, por lo que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad y objeto.
Finalmente, y luego de hacer referencia a distinta jurisprudencia sobre la materia, reitera que en este caso no existe acto u omisión ilegal o arbitrario imputable a su parte, pues la información comunicada a DICOM correspondía a una obligación cierta, líquida y actualmente exigible, agregando que, al no encontrarse vigente la publicación cuestionada, se torna innecesaria cualquier medida cautelar de protección.
A folio 27, el actor evacuó traslado respecto de la falta de oportunidad alegada por nombre reservado, oportunidad en que señaló concordar con lo expuesto por la recurrida y solicitó que la sentencia que se dicte en estos autos se limite a c0nstatar la referida falta de objeto de esta acción cautelar.
En su oportunidad, se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicha disposición contempla, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen su privación, perturbación o amenaza, mediante la adopción de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, en la especie, el recurrente reprocha a las recurridas nombre reservado, y a Servicios Equifax Chile Limitada la publicación de una anotación de morosidad asociada a una deuda por una suma superior a los 32 millones de pesos, sosteniendo que la obligación sería inexistente. Solicita, en consecuencia, que se ordene eliminar dicha anotación y que las recurridas se abstengan de efectuar nuevas publicaciones a su respecto, denunciando la vulneración de las garantías previstas en los numerales 4° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3° Que, al informar, Servicios Equifax Chile Limitada sostuvo que la información cuestionada fue incorporada al Boletín Electrónico Dicom por nombre reservado, en calidad de aportante, correspondiendo a esta última la responsabilidad por la exactitud de los antecedentes comunicados. Agregó que, requerido el respaldo de la publicación con ocasión de este recurso, estos no le fueron remitidos y que, en razón de ello, procedió a eliminar el registro de morosidad de la parte recurrente.
Por su parte, nombre reservado, explicó que la deuda que su parte publicó en Dicom, corresponde a un crédito cuyo origen son 14 facturas electrónicas emitidas por el recurrente para el desarrollo de su actividad comercial, constituyendo un crédito cierto, líquido y actualmente exigible, agregando que, en la actualidad, tales instrumentos son objeto de cobro en la causa Rol C-184-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche. 4° Que, de los antecedentes allegados a la causa, en particular el informe Platinium del actor, de 13 de marzo de 2026, acompañado a folio 11, consta que la publicación cuestionada fue eliminada de su Boletín Comercial, consignándose en la primera página que éste cuenta con 0 documentos impagos y un indicador de riesgo de 999. 5° Que, de esta forma, habiendo desaparecido la situación fáctica que motivó la interposición de la presente acción y habiéndose restablecido el imperio del derecho durante la tramitación de esta acción cautelar, ésta ha perdido oportunidad, sin que se advierta que exista en la actualidad alguna medida que esta Corte pueda adoptar respecto del actor, al haber obtenido éste lo pretendido con su acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, y por haber perdido oportunidad, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, por sí y en representación de nombre reservado, en contra de nombre reservado y Servicios Equifax Chile Limitada.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Rol I. Corte 315-2026 Protección.