Protección contra DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA DE GENDARMERÍA DE CHILE
- Fecha
- 20 de mayo de 2020
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 89-2020, sentencia de 20 de mayo de 2020
Resumen
Se rechaza el recurso de protección de socios de Adiptgen contra la Dirección Regional de Atacama de Gendarmería: la recurrida adoptó medidas administrativas de teletrabajo y turnos que cautelan la vida e integridad de sus funcionarios, por lo que el arbitrio perdió oportunidad.
Texto íntegro
C.A. de Copiapó.
Copiapó, veinte de mayo de dos mil veinte.
VISTOS:
1°) En folio 1 y con fecha 20 de marzo de 2020, comparecen don nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, Administrador Público; don nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, Ingeniero Constructor; y don nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, Sociólogo; en sus calidades de Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación Gremial de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, de Gendarmería de Chile, en adelante Adiptgen, todos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado; e interponen acción de protección en favor de todos los socios de dicha entidad que se individualizan en una nómina que acompañan en un Otrosí; en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA DE GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Regional, Coronel, don VÍCTOR MANUEL VERA BUSTOS, cédula de identidad N° RUT reservado, nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, por la omisión que le atribuyen y que califican como arbitraria e ilegal, consistente en la falta de adopción de medidas concretas de prevención y control de contagios causados por el COVID-19 o coronavirus, obligando a los recurrentes a cumplir con una jornada de trabajo normal, sin modificaciones y sin la adopción de protocolos de cuidado, todo lo cual habría importado una conculcación de sus derechos a la vida y a la integridad física y síquica del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, conforme a los antecedentes que exponen en su presentación.
En primer término, refieren que en el contexto de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, la Presidencia de la República ha entregado instrucciones para que los Servicios adopten medidas de prevención y reacción, contenidas en el Instructivo Presidencial N° 03, de 16 de marzo de 2020, permitiendo, entre otras medidas, la flexibilidad laboral y el trabajo remoto, como manera que las personas permanezcan en sus hogares y se evite el contacto social.
Posteriormente, señalan que los Centros de nombre reservado y los Centros de Apoyo para la Integración Social, reciben día a día a un gran número de usuarios, con el consiguiente riesgo del contagio; tanto así que el Ministerio de Salud, en Resolución Exenta N° 180, de 16 de marzo de 2020, ordenó a Gendarmería de Chile “tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de la población penal". En igual sentido, cita la iniciativa Presidencial de conmutar penas privativas de libertad a personas de la tercera edad, lo que conllevará un aumento en el uso de la tobillera electrónica y, por ende, una mayor presencia de personas en cada Centro de nombre reservado.
Seguidamente, manifiestan que el Director Nacional del Servicio, con fecha 17 de marzo de 2020, emitió el Oficio Circular N° 124, que imparte instrucciones para enfrentar la pandemia; no obstante, no contiene indicaciones precisas que permitan concretizar las medidas y sus beneficiarios; lo que ha dejado a la libre interpretación de cada Jefatura la ponderación de quienes pertenecerían a los grupos de riesgo, generando confusión a la hora de catastrar a los funcionarios, excluyendo a aquellos que, según el Ministerio de Salud, deben ser considerados en tal sentido; como por ejemplo, quienes padecen enfermedades de base tales como cáncer, hipertensión o diabetes. Al efecto, mencionan además que en estos días, se han ido modificando las personas que deben considerarse dentro de los grupos de riesgo, donde en un comienzo estaban los mayores de 70 años, tal y como lo instruyó también la Contraloría General de la República, mediante Orden de Servicio N° 50, de 12 de marzo de 2020, pero actualmente dicha edad se rebajó a 60 años, conforme al Instructivo Presidencial N° 03, de 16 de marzo de 2020.
Es por estas razones que manifiestan que se hace necesario que la recurrida delimite de mejor forma qué grupo de personas será considerada como grupo de riesgo. Si bien, conforme al Oficio Circular N° 122, de 17 de marzo de 2020, del nombre reservado (S) de Gendarmería de Chile, se dispuso de medidas particulares para el desarrollo de las labores de reinserción en el sistema cerrado, abierto y post penitenciario, éstas dejan en evidencia que efectivamente continuarán asistiendo a dichas dependencias un número elevado de usuarios, sin que existan las condiciones de higiene y seguridad mínimas.
Con posterioridad, indican que conforme al inciso segundo del artículo 21 del Decreto Ley 2859, los funcionarios con jornadas no inferiores a 44 horas semanales tienen derecho a alimentación con cargo fiscal. Sin embargo, debido a la contingencia, se están cerrando los espacios públicos para satisfacer esta necesidad, y en los lugares de trabajo tampoco existe un casino e incluso, los funcionarios que cuentan con espacios designados para el almuerzo, tampoco pueden hacerlo, en vista de la instrucción de evitar el contacto directo con otras personas. A ello se suma que la alimentación fiscal es entregada mediante tarjetas, tornándose cada vez más difícil usarlas, debido al cierre de los locales con convenio y al desabastecimiento de los supermercados de algunas comunas.
Más adelante, señalan que la Contraloría General de la República, a través del Dictamen N° 3610 de 17 de marzo de 2020, habilitó la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los Órganos y Servicios Públicos de la Administración del Estado, consignando que "Los servidores que ejercen tareas que no resultan compatibles con la modalidad de trabajo a distancia, pero cuya presencia no resulta indispensable en las dependencias del Servicio, cabe precisar que el Jefe del Servicio puede igualmente establecer la no asistencia de dicho personal con el objeto de evitar la propagación del virus al interior del respectivo Órgano, eximiéndolos del deber de asistencia al amparo del instituto del caso fortuito, asistiéndoles igualmente el derecho a percibir en forma íntegra sus remuneraciones. Resulta necesario puntualizar que las medidas recién señaladas pueden ser adoptadas respecto de todos los servidores, con independencia de que se encuentren en grupos de riesgo con el objeto de evitar la propagación de la pandemia al interior de los Órganos Públicos y consecuentemente en las ciudades y lugares poblados.". Por su parte, el aludido Oficio Circular 128, de 18 de marzo de 2020, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, establece instrucciones que no son suficientemente claras y mantiene sin el debido resguardo al personal. Así, aducen que de su lectura, salta a la vista el trabajo presencial en todas las áreas del Servicio, sin tener en cuenta lo señalado por el Contralor, en orden a privilegiar la no concurrencia del personal a sus trabajos, como medida preventiva.
Posteriormente, en cuanto a las garantías conculcadas, sostienen que estos hechos ponen en riesgo sus derechos a la vida y a la integridad física y síquica del artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, pues quedan expuestos de forma ilegítima y negligente a un riesgo de contagio que podría ser evitado, ya sea manteniéndose en sus hogares ante la suspensión de los trabajos al interior de las Unidades o mediante una reducción del número de funcionarios destinados a atender a los usuarios. Así, aclaran que la vulneración se verifica a través de una omisión ilegal y arbitraria consistente en no establecer políticas y directrices claras que permitan un efectivo resguardo de sus derechos fundamentales, considerando, por ejemplo, las diversas enfermedades crónicas que sufren algunos de los funcionarios, y por no aplicar todas las recientes instrucciones dadas tanto por la Presidencia como por la Contraloría General de República.
Adicionalmente, aducen que la postura adoptada por la recurrida carece de toda justificación, puesto que no existe motivo alguno para dejar de aplicar las instrucciones vigentes, y además es arbitraria e ilegal, tanto porque no se han expresado los motivos por los cuales se han visto obligados a mantener las mismas condiciones de trabajo, pese a la emergencia sanitaria y como porque está incumpliendo además tanto la normativa constitucional como la interpretación -obligatoria- de la Contraloría General de la República.
Seguidamente, citan una serie de normas que se deben entender aplicables en la especie y conforme a las cuales la recurrida estaría faltando a la legalidad al no adoptar medidas eficaces de protección de la vida y la salud de los funcionarios, tales como la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y los artículos 184 y 186 bis del Código del Trabajo.
Por todo lo anterior, solicitan que se acoja el presente recurso de protección, adoptándose todas las medidas que se juzguen necesarias para resguardar la salud de los recurrentes y de los funcionarios y usuarios de Gendarmería de Chile, ordenándose especialmente que la generalidad del personal no uniformado trabaje vía remota, y sólo voluntaria y mínimamente algunos de ellos trabajen en sistemas de turnos éticos. Además solicita que se ordene a la recurrida la dictación de aquellos actos que permitan trabajar en forma remota y/o la suspensión de la jornada de trabajo, por motivo de caso fortuito, que se permita al personal no uniformado no asistir a su trabajo por el riesgo que implica para sus vidas y de sus familias, con el deber asociado de contactar a sus jefaturas, a fin que éstas les asignen tareas o trabajos, que puedan realizar desde sus hogares por medios tecnológicos a su alcance.
2°) En folio 10 y con fecha 7 de abril de 2020, la recurrida evacuó el informe que le fue requerido, solicitando el rechazo del recurso de autos, con costas, conforme a los fundamentos que detalladamente expone.
En primer término, señala que diversas Cortes de Apelaciones del país han declarado inadmisibles diferentes recursos de protección que han sido interpuestos en términos idénticos al de autos. En este sentido cita la resolución dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 23 de marzo de 2020, en causa Rol 26.340-2020, del siguiente tenor: "Que de la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, pues si bien se decretó Estado de Excepción Constitucional atendida la actual situación de emergencia sanitaria, lo cierto es que no se ha ordenado cuarentena obligatoria a nivel nacional, y no encontrándose los recurrentes dentro de las instituciones y/o empresas respecto de las cuales la autoridad dictaminó el cese de su funcionamiento, este recurso no será admitido a tramitación".
En el mismo sentido, aduce que el recurso de protección de marras no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas institucionales para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, cuestión que es privativa del Director Nacional del Servicio, tal y como se desprende de los numerales 1 y 10 artículo 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, que prevé que son obligaciones y atribuciones del Director Nacional “Dirigir y Administrar el servicio" y “Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del Servicio". Es por ello que afirma que las peticiones de los recurrentes exceden los fines de este arbitrio excepcional y de urgencia.
Posteriormente, señala que lo que en definitiva reprocha el recurso de autos es que el Director Regional de Atacama habría incurrido en una omisión arbitraria e ilegal al no establecer suspensión de funciones del personal de los Centros de Apoyo para la Integración Social (CAIS) y de los Centros de nombre reservado (CRS), medida que importaría en la práctica la suspensión de diversas penas, lo que no se encuentra dentro de la esfera de sus atribuciones.
Más adelante, describe que una vez declarado el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, se establecieron políticas institucionales que están orientadas a mantener los fines del Servicio, para luego señalar una serie de actuaciones adoptadas tanto por la Autoridad Nacional como por la Regional, con la finalidad de proteger la vida y salud de los funcionarios; entre éstas: (1) Providencia N°146 del Director Regional de Atacama, de 06/02/2020, que informa sobre medidas de salud ante el brote del Coronavirus, en cuyos dípticos se indican las principales fuentes de contagio, la sintomatología presentada, las medidas de prevención, el reforzamiento de la Red de Vigilancia Epidemiológica y los protocolos en caso de confirmación; (2) Oficio Circular N° 101, de 28/02/2020, de la Subdirección Operativa del Servicio, que instruye protocolos ante casos sospechosos o confirmados y procedimiento con visitas de los establecimientos penitenciarios; (3) Providencia N° 204, de 04/03/2020, del Director Regional de Atacama, que informa sobre protocolo ante presencia de internos con síntomas o portadores del Coronavirus; (4) Providencias Nros. 232-239-234-243-235-238, de 10 y 11 de marzo de 2020, del Director Regional de Atacama, mediante los cuales remite flyers con información respecto al COVID19; (5) Oficio Circular N° 118, de 15/03/2020, de la Subdirección Operativa de la Institución, que remite protocolos ante casos sospechosos o confirmados y procedimiento con restricciones de visitas a los establecimientos penitenciarios; (6) Providencia N° 256, de 16/03/2020, del Director Regional de Atacama, que imparte instrucciones para el personal de la Dirección Regional de Atacama para enfrentar el COVID-19, remitiendo a las unidades penales un termómetro infrarrojo e insumos para prevención consistentes en alcohol gel, mascarillas y guantes; (7) Oficio Circular N° 124, de 17/03/2020, de la Dirección Nacional del Servicio, que imparte instrucciones con flexibilidad horaria, turnos, trabajo a distancia e instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud, junto a medidas de gestión; (8) Providencia N° 263 del Director Regional de Atacama, de 18/03/2020, que imparte instrucciones para un levantamiento de los funcionarios que puedan desempeñar sus funciones fuera de las dependencias institucionales, con medios electrónicos; (9) Providencia N° 266, de 18/03/2020, mediante el cual el Director Regional de Atacama remite insumos preventivos del Covid-19, enviados por el nivel central; (10) Oficio Circular 128, de 18/03/2020, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que implementa una organización del trabajo para garantizar el cumplimiento de la misión institucional y minimizar los contagios, estableciéndose un sistema de turnos para el desarrollo de funciones que deben ser ejercidas presencialmente y de modalidad remota para quienes puedan desempeñar sus funciones desde sus hogares, disponiéndose que cada jefatura debe planificar, organizar y distribuir las tareas y el monitoreo de aquellas personas que no estén físicamente en sus dependencias; (11) Providencia 287, de 19/03/2020, del Director Regional de Atacama, que dispone medidas preventivas del Covid-19 que debe adoptar el personal que cumple funciones en la OIRS de las Unidades Penales; (12) Providencia 03 del Jefe Operativo Regional de Atacama, de 19/03/2020, que imparte instrucciones sobre flexibilidad laboral; (13) Providencia N° 290, de 19/03/2020, del Director Regional de Atacama, que remite instrucciones contenidas en el Oficio Circular N° 129 del Subdirector Operativo, respecto a la incorporación en el Sistema de Registro y Gestión de Eventos Penitenciarios (SRGEP) de los sucesos relacionados con el COVID-19; (14) Oficio Circular N° 133, de 19/03/2020, que solicita autorización para que el control administrativo a usuarios de la libertad condicional se realice una vez al mes; (20) Providencia N° 291, de 19/03/2020, del Director Regional de Atacama, que imparte instrucciones y establece pautas especiales por estado de excepción constitucional de catástrofe para el personal de Gendarmería de Chile; (21) Providencia N° 298-2020, de 20/03/2020 de 2020, del Director Regional de Atacama, que remite instrucciones contenidas en el Oficio Circular N° 132, de 19/03/2020, del Subdirector Operativo, que remite procedimiento para sanitización de vehículos institucionales; (22) Providencia N°299, del Director Regional de Atacama, de 20/03/2020, del Director Regional de Atacama, que instruye a jefaturas que informen a todo el personal y población penal acerca de la necesidad de vacunación anti-influenza; (23) Providencia N° 313-2020, del Director Regional de Atacama, de 23/03/2020, que imparte instrucciones de seguridad y aislamiento por 14 días al ingreso de imputados o condenados provenientes desde el extranjero; (24) Resolución de Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol 175-2020, de 24/03/2020, que autoriza a los libertos condicionales a dar cumplimiento a su control de firma cada 30 días; (25) Providencia N° 340-2020, del Director Regional de Atacama, de 27/03/2020, que imparte instrucciones y autoriza modalidades de trabajo remoto y sistemas de turnos para el personal para enfrentar el Covid 19; (26) Oficio Ordinario N° 302-2020 del Director Regional de Atacama, de 20/03/2020, que solicita autorización para que el control administrativo a usuarios del beneficio de libertad condicional se realice una vez al mes, la cual fue acogida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, en N° Pleno y Otros Adm-175-2020.
Seguidamente, sostiene que como ya fuera indicado, la Dirección Regional sí ha adoptado medidas para resguardar la salud de los recurrentes, permitiéndose expresamente al personal no uniformado desempeñar sus funciones sobre la base de turnos y teletrabajo, conforme al siguiente cuadro:
Nombre del Área/Unidad/Depto.
Número de personas con sistema de Turnos y Teletrabajo Área Operativa Regional 10 Área Técnica Regional 03 Área Administrativa Regional 02 Dirección Regional Atacama 22 Teletrabajo Total Personal Dirección Regional Atacama 37 CCP Copiapó 125/01 teletrabajo CRS de Vallenar 15 CRS de Copiapó 19 Centro Abierto 02 USEP de Copiapó 44 ECA de Copiapó 05 CIP-CRC de Copiapó 14 CCP de Chañaral 63 CDP de Vallenar 76 Más adelante, aduce que no ha incurrido en ninguna ilegalidad o arbitrariedad y menos aún en alguna vulneración de los derechos de los recurrentes, siendo una cosa distinta que no compartan las acciones emprendidas y que incluso pretendan suspender el trabajo penitenciario de toda la región, ante la sola presencia de dos casos confirmados, sin variación por varios días, lo que aparece a lo menos como desproporcionado para acoger la acción de autos.
3°) Que en su recurso, el recurrente acompañó los siguientes antecedentes:
1. Nómina de funcionarios asociados de la Región de Atacama.
2. Certificado N°1301/2019/5943 de 15/05/2019, de la Dirección del Trabajo, que da cuenta del Directorio de la Adiptgen.
3. Dictamen N° 3610 de 2020, de la Contraloría General de la República.
4. Instructivo 124 del Director Nacional de GENCHI, de 17/03/2020.
5. Instructivo 128 del Director Nacional de GENCHI, de 18/03/2020.
6. Oficio N° 10 del Ministro del Interior y Seguridad Pública que imparte lineamientos a los Jefes Superiores de Servicio, de fecha 18/03/2018.
7. Oficio Ord. N° 748 de la Subsecretaría de Salud Pública, de 06/03/2020, que actualiza la definición de caso sospechoso para vigilancia epidemiológica ante brote COVID-19.
8. Oficio de ADIPTGEN entregado a la Autoridad solicitando la suspensión de las funciones o cierre de los CET, CRS, CAIS, Direcciones Regionales, Dirección Nacional, Escuela de GENCHI, de 19/03/2020.
4°) Que en apoyo a su informe, la recurrida acompañó los siguientes antecedentes:
1. Providencia N°146 del Director Regional de Atacama, de fecha 06/02/2020, que informa sobre medidas de salud ante el brote Coronavirus.
2. Providencia N° 204, de 04/03/2020, del Director Regional de Atacama, que informa sobre protocolo ante presencia de internos con síntomas o portadores del COVID19 en los establecimientos Penitenciarios a cargo de GENCHI.
3. Oficio Circular N°101, de 28/02/2020, de la Subdirección Operativa del Servicio, que instruye protocolos ante casos sospechosos o confirmados y procedimiento adoptar con visitas que concurren a los establecimientos penitenciarios.
4. Providencias Nros. 232-239-234-243-235-238, de fechas 10 y 11 de marzo de 2020, del Director Regional de Atacama, que instruye difusión mediante flyers con información respecto al COVID19.
5. Providencia N° 256, de 16/03/2020, del Director Regional de Atacama, que imparte instrucciones al personal para enfrentar el COVID-19.
6. Oficio Circular N°118, de 15/03/2020, de la Subdirección Operativa de la Institución, que remite protocolos ante casos sospechosos o confirmados y procedimiento de visitas que concurren a los establecimientos penitenciarios.
7. Providencia N°290, del Director Regional de Atacama y Oficio Circular N° 129 del Director Nacional de GENCHI, ambos de 19/03/2020, que instruyen respecto a la incorporación en el Sistema de Registro y Gestión de Eventos Penitenciarios (SRGEP) de los sucesos relacionados con el COVID-19.
8. Providencia N°291-2020 del Director Regional de Atacama, de 19/03/2020, que imparte instrucciones y establece pautas especiales por estado de excepción constitucional de catástrofe para el personal de GENCHI.
9. Oficio Circular N° 128 del Director Nacional de GENCHI, de 18/03/2020, que complementa instrucciones y establece pautas especiales por Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe para el personal de GENCHI.
10. Providencia N° 298-2020 del Director Regional de Atacama y Oficio Circular USS 132 del Director Nacional de GENCHI de 20 y 19 de marzo de 2020, que remite procedimiento para sanitización de vehículos institucionales.
11. Providencia N° 313-2020 del Director Regional de Atacama, de 23/03/2020, que imparte instrucciones de seguridad y aislamiento por 14 días al ingreso de imputados o condenados provenientes desde el extranjero.
12. Providencia N°299-2020 del Director Regional de Atacama, de 20/03/2020, que instruye vacunación anti-influenza.
13. Providencia N°283-2020 del Director Regional de Atacama, de 18/03/2020, que imparte instrucciones de levantamiento de funcionarios que puedan desempeñar funciones fuera de las dependencias por medios electrónicos.
14. Oficio Circular 124 del Director Nacional de GENCHI, de 17/03/2020, que imparte instrucciones estableciendo flexibilidad horaria y turnos, trabajo a distancia e instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud, junto a medidas de gestión.
15. Providencia N°286-2020 del Director Regional de Atacama, de 18/03/2020, que remite insumos preventivos enviados por el nivel central.
16. Providencia N°340-2020 del Director Regional de Atacama, de 27/03/2020, que imparte instrucciones y autoriza modalidades de trabajo remoto y sistemas de turnos para el personal.
17. Oficio Ordinario N°302-2020 del Director Regional de Atacama, de 20/03/2020, con solicitud que el control a usuarios de libertad condicional se realice una vez al mes, que fue acogida por la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó.
18. Oficio Circular N° 133 del Director Nacional de GENCHI, de 19/03/2020, que solicita autorización para que el control a usuarios de la libertad condicional se realice una vez al mes.
19. Resolución de Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol 175-2020, de 24/03/2020, que autoriza a los libertos condicionales a dar cumplimiento a su control cada 30 días.
20. Providencia 03 del Jefe Operativo Regional de Atacama, de 19/03/2020, que instruye sobre flexibilidad laboral.
5°) Se trajeron los antecedentes en relación y previa vista de la causa, en que fue escuchado el alegato de la recurrida representada por la abogada del Consejo de Defensa del Estado doña nombre reservado, la misma quedó en estudio y luego en acuerdo.
6°) Que la acción de protección consagrada en el art.20 de la Carta Fundamental es una acción cautelar de emergencia que tiene por objeto el amparo de los derechos constitucionales que son objeto de esta acción de tutela, cuando por acción u omisión ilegal o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo adoptarse las medidas tendientes al restablecimiento del derecho y a la debida protección del afectado.
7°) Que según aparece del mérito de los antecedentes, y especialmente de lo informado por don nombre reservado, en su calidad de Director Regional de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA DE GENDARMERÍA DE CHILE, en cuanto que se han adoptado diversas medidas administrativas que efectivamente se ha traducido en que funcionarios no uniformados de Gendarmería a nivel regional, estén trabajando bajo la modalidad de teletrabajo o en modalidad de turnos del personal en sus distintas reparticiones. Así se aprecia del tenor de la Providencia 340-2020 de fecha 27 de marzo 2020, acompañada por la recurrida en que adoptó medidas administrativas que tienden a proteger la vida y la salud de sus funcionarios, en el contexto de la emergencia sanitaria, por lo que no se avizora la manera en que ha sido conculcada la Garantía Constitucional de Derecho a la Vida e integridad física y síquica de dichos funcionarios, consagrada en el art.19 Nro.1 de la Constitución Política del Estado; muy por el contrario, se advierte que la recurrida dentro de la órbita de sus facultades, efectivamente ha adoptado medidas administrativas tendientes a cautelar la vida, la integridad física y síquica de sus funcionarios no uniformados, sin desatender los fines del Servicio, de lo cual se desprende que la referida acción constitucional de protección interpuesta con fecha 20 de marzo del año en curso, ha perdido oportunidad y eficacia, atenta a su especial naturaleza cautelar, destinada a solucionar con rapidez situaciones esencialmente fácticas y remediar con premura el derecho quebrantado, nada de lo cual, actualmente, ocurre en la especie, por lo que no cabe sino proceder en definitiva al rechazo del recurso, sin costas por haber tenido la recurrente fundamento plausible para haber intentado el presente arbitrio constitucional.
Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en lo principal de folio 1, por don nombre reservado, don nombre reservado y don nombre reservado; en sus calidades de Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación Gremial de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, de Gendarmería de Chile, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA DE GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Regional, don VÍCTOR MANUEL VERA BUSTOS, sin costas.
Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.
Redacción de la Abogada Integrante doña Verónica Álvarez Muñoz.
Nº Protección 89-2020.
En Copiapó, a veinte de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.