Protección contra Policía de Investigaciones de Chile
- Fecha
- 16 de septiembre de 2014
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 82-2014, sentencia de 16 de septiembre de 2014
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra la Policía de Investigaciones, porque el alejamiento de funciones deriva de un proceso previo legalmente tramitado y el debido proceso y el derecho de petición no están amparados por esta acción.
Texto íntegro
Foja: 159 Ciento Cincuenta y Nueve C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 3 don nombre reservado, Abogado, domiciliado en domicilio reservado, en representación de don nombre reservado, dedujo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y específicamente sobre la Brigada de Investigación Criminal de Vallenar, representada por el Prefecto Regional don nombre reservado, ambos domiciliados en la ciudad de Copiapó. Sostiene que don nombre reservado es actualmente funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, en el grado de Subinspector, integra la Institución desde el año 2003 y se le incorporó en un proceso de alejamiento de sus funciones, notificándole el 14 de febrero del año en curso que esto se haría efectivo 30 días después de la notificación en comento. Dicho acto es ilegal y arbitrario, toda vez que obedece a maquinaciones institucionales discriminatorias y por sobre todo vulneratoria de derechos fundamentales, en que soterradamente se disfraza de legalidad la incorporación de su representado en lista anual de retiro del año 2013, dejando ver que en el fondo se trata de una medida expulsiva infundada. Indica que su representado comenzó su carrera como asistente policial en la ciudad de Temuco y luego de un proceso de preparación académica optó a la planta de oficiales de la Institución, desempeñándose en distintas ciudades del país. Desde su destinación a la ciudad de Vallenar mantuvo buena relación con sus superiores, comprometido con los valores de la Institución; sin embargo desde que el Comisario nombre reservado nombre reservado, asume la jefatura de la Brigada de Investigación Criminal de Vallenar manifiesta animosidad negativa hacia su persona, resaltando situaciones negativas. En aquella época, indica, su representado iniciaba una relación sentimental con la detective nombre reservado, quien fue víctima de insinuaciones por parte del Sr. nombre reservado, por lo cual dieron cuenta de esos hechos al Jefe de Unidad don nombre reservado, quien a su vez informó a su superior el entonces Prefecto Provincial de Huasco don nombre reservado y al Prefecto Inspector don nombre reservado, quienes adoptaron las medidas pertinentes, decidiendo evitar cualquier tipo de acercamiento entre el sr. nombre reservado y la detective Tapia. Esta situación incomodó al señor nombre reservado nombre reservado, demostrando una actitud negativa hacia su representado, haciendo comentarios en lista de personal, denostando su trabajo policial, tratando de influenciar en los superiores encargados de calificar. El día 12 de diciembre de 2012, el Jefe Calificador Comisario nombre reservado nombre reservado, le hizo entrega de las hojas de vida correspondientes al período agosto a diciembre de 2012, para su firma, en la que a su juicio, se efectuaban observaciones tendenciosas. Sintiéndose en indefensión, hizo presente a su superior el señor nombre reservado el incumplimiento de sus deberes, pues no llevaba las hojas de vida al día, devolviéndole las hojas referidas, firmadas consignando el día y hora de la firma; haciéndole presente que ello se debía a que no se le dio la posibilidad de impugnar cada una de las circunstancias en la cual se resaltaba aspectos negativos de su persona. Este acto molestó al señor nombre reservado pidiéndole cuenta escrita de sus dichos. Agrega que cumplió con dar cuenta escrita, la que fue elevada a la Prefectura Provincial de Huasco, y se instruyó una investigación interna N° 649-2012-31, diligenciada por el Subprefecto don nombre reservado, quien le tomó declaración preguntándole porque creía que las hojas de vida estaban atrasadas, contestando que se debía a que eran llevadas por la Asistente Policial nombre reservado. En dicha investigación interna se resolvió con fecha 28 de enero de 2013, sancionarle con cuatro días de permanencia en el cuartel, al establecerse que “el día 12 de diciembre de 2012, a las 21:00 horas, en los momentos que fue notificado de las constancias de su hoja de vida anual por parte del entonces Jefe de Unidad Comisario nombre reservado nombre reservado, además de estampar la fecha y hora, en las nuevas constancias que le eran informadas, procedió a colocar la misma fecha y hora a anotaciones que ya habían sido notificadas en el mes de septiembre en su hoja de vida anual período calificatorio, específicamente las contenidas en las hojas 2013/02 y 2013/03, comprendiendo las fechas desde el 6 de agosto de 2012 al 10 de septiembre de 2012, excediéndose en su acusación en contra del entonces Jefe de Unidad al realizar acusaciones falsas y tendenciosas que llevan a tergiversar la realidad de los hechos, como asimismo de acusar falsamente a la Asistente Policial nombre reservado, de ser la persona que confecciona las hojas de vida del personal y no el Jefe de la Brigada, justificando su actuar en razón de ganar tiempo para efectuar un reclamo e evitar quedar en indefensión , al percatarse, al momento de ser notificado de su hija de vida, que existían evaluaciones y observaciones que iban en desmedro de su función profesional al existir actitudes negativas y magnificadas, los hechos escritos vulneran claramente lo establecido en el Título II, N°2” Contra el Sistema Jerárquico y el compañerismo”, letra d) Las acusaciones o informes falsos, tendencioso o exagerado de un funcionario contra cualquier miembro de la Institución; N° 3 “Contra el Buen Servicio”, Letra f) declarar ante cualquier funcionario superior o autoridad hechos falsos u ocultar detalles intencionadamente para tergiversar la realidad de lo sucedido”. En razón de ello el 31 de enero de 2013, se consignó en su hoja de vida “con esta fecha y dentro del plazo reglamentario, el titular de la presente Hoja de Vida Anual, presenta Recurso de Reclamación ante Resolución (R) PRI N° 28-2013 de 25 de enero de 2013 del Jefe de Prefectura Provincial Huasco. Agrega que en dicho recurso solicitó estudiar lo resuelto, toda vez que se le sancionó sin establecer fehacientemente los hechos basándose sólo en versiones declaraciones contradictorias en el marco de la investigación. Solicitó también instruir Sumario Administrativo a fin de acreditar la veracidad de sus dichos, realizando peritajes a los discos duros de los computadores utilizados, tanto por el señor nombre reservado nombre reservado, como la Asistente nombre reservado. El día 8 de febrero de 2013, se consignó en su hoja de vida que por resolución N° 2 de 7 de febrero de 2013, de la III Región Policial, se acogió parcialmente su reclamación en el sentido de rebajar la sanción a “tres de días de permanencia en el cuartel”.
Luego señala que en el proceso de calificación 2013, fue calificado con nota 6,14 (escala 1 a 7) por su jefe directo don nombre reservado y la Honorable Junta Calificadora de la Primera Zona Policial, no coincidió con dicha calificación teniendo en vista los siguientes antecedentes: medida disciplinaria PRI N° 242-2012, de fecha 30 de julio de 2012, donde se le sanciona con una amonestación severa; medida disciplinaria PRI N°2 , de fecha 7 de febrero de 2013, donde se le sanciona con tres días de permanencia en el cuartel; evaluación mensual del mes de octubre de 2012, ocasión en que se le consignó que durante el período ha evaluar a informado sus decretos judiciales y ordenes de investigar fuera de plazo reglamentario; observación de fecha 7 de noviembre de 2012, observación de fecha 15 de noviembre de 2012, resolución cuenta escrita, de fecha 29 de enero de 2013, resolución cuenta escrita 23 de febrero de 2013, resolución cuenta escrita 15 de mayo de 2013. Propuso así rebajarla en razón de los siguientes factores: 1.- Espíritu de cuerpo: de 5 a 4; 2.- Disciplina de 5 a 4; 3.- ética profesional, de 6 a 4. En razón de la recalificación su promedio de evaluación fue de 5,85 clasificándole en lista 3, por razón que no señala la Junta.
En este sentido indica “aparece que el proceso de recalificación se ajusta en lo formal al tenor del procedimiento reglamentario aplicado. No obstante se debe considerar que la recalificación efectuada en los factores señalados, se debió a que según dicha junta calificadora existían en la hoja de vida de este justiciable, sanciones y observaciones ya señaladas anteriormente.” Indica que luego apeló ante la Honorable Junta de Apelaciones.
Señala que se han vulnerado sus derechos contemplados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, indica que se vulneró el debido proceso, fue privado de su función pública y el goce de los derechos y prerrogativas que significaba, sobre la base de evaluaciones y calificaciones efectuadas por tribunales no establecidos en forma legal por la misma institución y en la más absoluta indefensión de sus derechos, toda vez que no se instruyeron todos los mecanismos legales, tales como el sumario administrativo para la cautela de sus garantías mínimas, tales como la rendición de prueba. Señala que el proceso de calificación del año 2013 adolece de infracción de fondo consistente precisamente en la imposibilidad de defensa, pues no se le permitió demostrar la veracidad de los hechos relativos a una sanción, asimismo se rechazaron los recursos interpuesto conforme al reglamento interno, sirviendo con posterioridad dicha sanción para arbitrariamente se le clasificara en lista anual de retiro.
Agrega que se encuentra vulnerado además, el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, por cuanto y previo a definir el derecho de dominio en los términos del artículo 582 del Código Civil, indica que se conculcó la garantía de propiedad del recurrente por cuanto por medio de una resolución administrativa desajustada a Derecho, se le priva de ejercer los atributos que componen el derecho de dominio como la facultad de uso, goce y disposición.
Agrega que se encuentra vulnerado también el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política, por haberse efectuado una errónea interpretación del Derecho, por quienes deben aplicarlo lo que significó que se le discriminara y se le diera un trato desigual en dos aspectos, por una parte no se le permitió contar con las garantías mínimas de un debido proceso, pues no tuvo la oportunidad de acreditar los hechos que significaron a la postre la sanción que no debió aplicársele, pues no se configuró la figura sancionatoria y se bloquea el principio de transparencia administrativa. Por otra parte se le trata de forma desigual a otros miembros de la unidad, pues ante la ocurrencia de hechos similares no se realizaron observaciones a su hoja de vida.
Por último estima conculcada la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 14, se vulnera su derecho a petición, en cuanto se le niega por medios ilegales la posibilidad de ejercerlo, en cuanto este debió ser custodiado con la aplicación trasparente de todo bloque normativo, asegurando desde la base la posibilidad de acudir a herramientas que aseguran la contradictoriedad existente en el arbitrario proceso de inclusión de su representado en una lista anual de retiro, confeccionada al margen incluso de la normativa interna. Solicita ordenar que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal que pretende despojar del cargo público que detenta a su representado por la vía de un capricho antojadizo e ilegal, que importa la vulneración del debido proceso legal, igualdad ante la ley y del derecho de propiedad del recurrente, con expresa condena en costas.
A fojas 144 don nombre reservado, nombre reservado Región Policial de Atacama, evacua informe solicitado, en el cual señala que la Orden General N° 1486 de la Inspectoría General, de la Policía de Investigaciones de Chile, de 5 de febrero de 1997, señala en su artículo 2 que los superiores que constaten que algún subordinado ha cometido una falta deben aplicar la sanción que procede, el artículo 7 de la misma establece que “el superior en conocimiento de un hecho que importe una falta, pedirá una cuenta escrita al funcionario afectado, indicándole que acompañe todos los antecedentes que acrediten su versión.
Si de la cuenta escrita no queda claramente acreditada la falta administrativa, el superior designará, mediante una providencia, un Oficial Investigador para que practique una investigación interna, a fin de recibir en forma sumaria, la declaración de testigos; ampliación de la cuenta escrita del afectado, si se estima procedente o éste la solicita; todos los documentos que se consideren pertinentes para una cabal resolución; y por último, de extractar, de los diversos registros las constancias necesarias para una debida decisión”. En la especie el Jefe de la Prefectura Provincial del Huasco, instruyó Investigación Interna N° 649-2012-31 designando Oficial Investigador al Subprefecto nombre reservado Jefe de la Brigada de Homicidios Copiapó, con el objeto de esclarecer si el recurrente había sido notificado oportunamente o extemporáneamente de las constancias consignadas en su Hoja de Vida Anual del período calificatorio 2013 y si este colocó fecha y hora a constancias que ya estaban notificadas y por tanto firmadas por él. De tal investigación se estableció que el Subinspector nombre reservado, había firmado constancias, que ya le habían sido notificadas, argumentando que no era el Jefe de Unidad quien confeccionaba las Hojas de Vida, dichos que no logró acreditar, siendo sancionado mediante Resolución (R) PRI N° 28-2013, de 25 de enero de 2013, con la medida disciplinaria de “cuatro días de permanencia en el cuartel, agrega que mediante la misma Resolución fue sancionado su jefe directo por haber notificado en forma extemporánea algunas de las anotaciones de la Hoja de Vida anual del recurrente. El afectado tuvo derecho a recurrir en contra de la citada resolución, del que hizo uso, siendo acogido su recurso se le rebajó la sanción impuesta a tres días de permanencia en el cuartel. De ello indica, se desprende que el recurrente incurrió en una falta administrativa, que fue debidamente investigada y además hizo uso del derecho a recurrir en contra de la medida disciplinaria, coligiendo de ello que no se trata de un hecho antojadizo, sino de un proceso administrativo que cumplió con todos los requisitos del debido proceso y que se encuentra totalmente afinado.
Agrega que las calificaciones, clasificaciones y Lista Anual de Retiros de la Policía de Investigaciones se encuentran regulados en el Estatuto Personal, D.F.L N° 1 de 1980 y por el Reglamento de Calificaciones, Decreto del Ministerio de Defensa N° 28 de 1981. Dentro del respectivo proceso de calificación anual, con fecha 4 de septiembre de 2013 el Subinspector nombre reservado fue notificado personalmente del Informe de Calificación y Clasificación de la Junta Calificadora de Altas Reparticiones, la que luego de conocer y evaluar su informe de calificación y hoja de vida anual, no concuerda con la calificación propuesta por su Jefatura directa de 6.14 rebajándola a 5.85 teniendo en consideración las medidas disciplinarias aplicadas al funcionario en Resolución N° 242-2012, de fecha 30 de julio de 2012 ( amonestación severa, por no devolver 10 órdenes en tiempo oportuno al Ministerio Público); Resolución N° 2 de 7 de febrero de 2013, evaluación mensual octubre de 2012, observación de 7 de noviembre de 2012, observación de 15 de noviembre de 2012, resolución de cuenta escrita de 29 de enero de 2013, no hace entrega de denuncia en forma oportuna; resolución de cuenta escrita de 23 de febrero de 2013, resolución escrita de 15 de noviembre de 2013. En atención a ello la Junta rebajó los factores “espíritu de cuerpo” y “disciplina” de 5 a 4, evidenciando que el grado de desarrollo de tales indicadores era solo aceptable , toda vez que carece de tino y acierto profesional al juzgar o discernir la procedencia, oportunidad efectos y trascendencia de sus decisiones y actos. El factor ética profesional se rebajó de 6 a 4. En consecuencia la Junta Calificadora de Altas Reparticiones, dentro de sus competencias por la unanimidad de sus miembros y bajo estos fundamentos resolvió calificarlo con nota 5.85 y clasificarlo en lista regular. Cita los Dictámenes Nos 2496 de 2000 y 3425 de 2007 ambos de la Contraloría General de la República, según los cuales los organismos calificadores pueden ponderar, en la evaluación de un funcionario los hechos que sirvieron de base para aplicar medidas disciplinarias. Agrega que según el artículo 71 del D.F.L N° 1 de 1980, “la lista anual de retiros del personal de Oficiales se formará sucesivamente con:
a) Las clasificados en Lista N° 4 b) Los que hayan sido clasificados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3 c) Los clasificados en Lista N° 3, d) Los clasificados en Lista N° 2.
Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista consta que con fecha 13 de septiembre de 2013 el Subinspector nombre reservado presentó de acuerdo a la reglamentación recursos de apelación en contra de la calificación y clasificación efectuada por la Junta Calificadora de la I Zona Policial, solicitando se le asigne una nota superior en cada uno de los rubros en los cuales fue bajada, y por ende reclasificarlo en Lista 2. Con fecha 17 de septiembre de 2013 el señor nombre reservado, interpuso el recurso reglamentario de reclamación, sólo contra su inclusión en Lista Anual de Retiros. Indica que el recurso de protección resulta extemporáneo, de acuerdo al artículo 57 de la ley 19.880, por cuanto fue notificado de su calificación y clasificación e inclusión en Lista Anual de Retiros el 13 de septiembre de 2013.
El 30 de septiembre de 2013 el recurrente fue personalmente notificado por la Junta Calificadora de Oficiales y Jefes, de que con fecha 27 de septiembre se rechazó su recurso de reclamación en contra de su inclusión en la Lista Anual de Retiros, por no aportar antecedentes que permitan desvirtuar la determinación adoptada en sesión anterior, en consecuencia indica el recurso de protección por su inclusión en lista anual de retiros también debe ser rechazado por extemporáneo.
El 8 de octubre de 2013, el recurrente interpuso recurso administrativo contra el rechazo de su recurso de reclamación referente a su inclusión en la Lista Anual de Retiros, del cual da cuenta su pleno conocimiento de la fundamentación de su inclusión en la lista anual de retiros.
El 28 de octubre de 2013 el señor nombre reservado fue notificado de lo resuelto por la Junta de Apelaciones, respecto del recurso interpuesto en contra de su calificación y clasificación, informándosele que fue rechazado por unanimidad, pues con sus argumentos pretende explicar aspectos relacionados con una medida disciplinaria que le afecta, situación que no puede prosperar pues las Juntas Calificadoras evalúan la labor anual desarrollada por cada funcionario.
Luego indica que el reclamo que el recurrente presentó ante la Contraloría General de la República, no tiene mayor incidencia pues ese organismo sólo se limitó a informar que su proceso calificatorio y la incorporación en Lista Anual de Retiros se encontraban ajustados a Derecho.
Agrega en cuanto a los derechos conculcados a juicio del recurrente, que tanto el proceso de calificación como el proceso de clasificación se hicieron conforme derecho, haciendo el recurrente uso de los recursos que le franquea la reglamentación. En cuanto a la inclusión en la Lista Anual de Retiros los respectivos actos administrativos que en la especie se han dictado lo han sido debidamente fundamentados y por la autoridad competente. Agrega que si bien existe el derecho de los funcionarios públicos de gozar de estabilidad en el empleo, no es menos cierto que contiene excepciones fundamentalmente de origen legal y reglamentario, sin perjuicio de las causales que la ley establece como terminación de la carrera funcionaria, en especial ante un deficiente desempeño.
A fojas 156 se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que don nombre reservado, Abogado en representación de don nombre reservado deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, específicamente en contra de la Brigada de Investigación Criminal de la ciudad de Vallenar, representada legalmente por el Prefecto Regional don nombre reservado. Recurre en contra de la Resolución que lo clasificó en Lista Anual de Retiros de la Policía de Investigaciones año 2013. Sostiene que la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes consideró al momento de calificarlo la medida disciplinaria que le fuera impuesta por Resolución Reservada N° 2 de fecha 7 de febrero de 2013, y que en este sentido no se consideró las alegaciones efectuadas, por su parte, según las cuales en dicho investigación administrativa no se le otorgó la posibilidad de rendir prueba para acreditar sus aseveraciones. Estima que al considerarse en su calificación y clasificación año 2013, la medida antes indicada, se ha vulnerado su derecho a un debido proceso, así también su derecho de propiedad, pues se le priva de las prerrogativas inherentes al cargo que ostenta dentro de la Policía de Investigaciones, asimismo se ha vulnerado su derecho a la igualdad, habiendo recibido un trato discriminatorio, pues ante ocurrencia de iguales hechos por parte de otros funcionarios, no se efectuaron observaciones en sus hojas de vida, por último alega se le privó de su derecho a petición en cuanto la lista anual de retiro fue confeccionada al margen de la normativa interna institucional. Solicita se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal que pretende despojarle del cargo público que detenta su representado por la vía de un capricho antojadizo e ilegal, que importa la vulneración del debido proceso legal, igualdad ante la ley y del derecho de propiedad del recurrente, con costas.
SEGUNDO: Que evacuando el informe requerido, don nombre reservado, nombre reservado Región Policial Atacama sostiene que: se siguió en contra del recurrente Investigación Interna N° 649-2012-31, instruida a partir de una cuenta escrita que se le solicitó por su superior jerárquico, proceso en el cual se aplicó al señor nombre reservado una sanción de “tres días de permanencia en el cuartel”, este proceso se sujetó a la Orden General N° 1486 de la Inspectoría General de la Policía de Investigaciones de Chile, habiendo ejercido el recurrente los recursos que la misma le franquea. Agrega que luego en el proceso de calificación y clasificación correspondiente al año 2013, la Junta Calificadora de Altas Reparticiones no concordó con la proposición de calificación efectuada por la jefatura directa del recurrente, rebajándola de 6.14 a 5.85 teniendo en consideración para ello: medida disciplinaria impuesta por resolución reservada N° 242-2012 de 30 de julio de 2012, de la Brigada de Investigación Criminal Vallenar, amonestación severa, medida disciplinaria impuesta por resolución reservada N° 2 de 25 de enero de 2013, tres días de permanencia en el cuartel, evaluación mensual del mes de octubre de 2012, observación de 7 de noviembre de 2012, observación de 15 de noviembre de 20123, resolución cuenta escrita de 29 de enero de 2013, resolución cuenta escrita de 23 de febrero de 2013 y resolución cuenta escrita de 15 de mayo de 2013. En atención a aquello se disminuyó la puntuación en los parámetros “espíritu de cuerpo y disciplina” de 5 a 4 y en “ética profesional” de 6 a 4. En atención a la calificación obtenida se le incluyó en Lista Anual de Retiros, año 2013, por resolución de 6 de septiembre de 2013; el día 9 de septiembre de 2013 el recurrente presentó recurso de reclamación en contra de la calificación y clasificación efectuada, solicitando la asignación de una nota superior. El día 13 de septiembre de 2013, el señor nombre reservado fue notificado de su inclusión en Lista Anual de Retiros año 2013. El día 17 de septiembre de 2013 el recurrente interpuso recurso de reclamación sólo en contra de su inclusión en la Lista Anual de Retiros. El día 30 de septiembre de 2013, el señor nombre reservado fue notificado del rechazo por parte de la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes de su recurso de reclamación en contra de su inclusión en Lista Anual de Retiros, año 2013. El 8 de octubre de 2013 el recurrente interpuso recurso de apelación administrativo contra la resolución que rechazó su recurso de reclamación relativo a la inclusión en Lista Anual de retiros, siendo notificado el 28 de octubre de 2013 del rechazo de tal recurso por parte de la Junta de Apelaciones. Luego el recurrente dedujo reclamo ante la Contraloría General de la República, quien se limitó a informar que el proceso de calificación y clasificación se encuentra ajustado a Derecho. Señala que no se han vulnerado las garantías constitucionales, como alega el recurrente, toda vez que el actuar de la Institución se enmarca en el D.F.L N° 1 de 1980, “Estatuto del Personal” y en el Reglamento de Calificaciones Institucional, siendo el resultado de un proceso calificatorio llevado a cabo en la forma prescrita por la reglamentación vigente, en la que el recurrente ha podido ejercer los recursos previstos.
TERCERO: Que el recurso de protección, es una acción de rango constitucional que tiene por objeto el amparo jurisdiccional de los derechos constitucionales que en virtud del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental gozan de la protección del mismo, en aquellos casos que se amenace, perturbe o prive de ellos a sus titulares. Para su procedencia es necesario: 1) que se haya interpuesto dentro del plazo fatal de treinta días corridos; b) que los derechos constitucionales por los que recurre, gocen de protección constitucional; c) que se acredite la acción u omisión constitucionalmente reprochable; d) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de dicha acción u omisión; e) que esas conductas constituyan infracción a los derechos constitucionales del afectado y f) que la Corte esté en condiciones materiales y jurídicas de otorgar la protección requerida.
CUARTO: Que en el presente caso, cabe en primer término indicar que el recurrente en su libelo denuncia básicamente dos actos en que se habrían infringido sus derecho y garantías constitucionales: 1) resolución en que se le impuso medida disciplinaria de 7 de febrero de 2013 y 2) acto en que se materializa su clasificación en Lista Anual de Retiros del año 2013.
Respecto a la primera hipótesis de reclamo, ella se concreta en Resolución Reservada N° 2 de 7 de febrero de 2013, en la que acogiendo el recurso de reclamación deducido por el recurrente se rebajó la sanción disciplinaria inicialmente impuesta a “tres días de permanencia en el cuartel”; en este sentido alega el recurrente que solicitó la instrucción de un sumario administrativo en el que pudiere rendir prueba para acreditar sus dichos, posibilidad que le fue negada. A este respecto teniendo únicamente en cuenta que desde el 7 de febrero de 2013 al 14 de marzo de 2014, fecha en que se dedujo la presente acción, ha trascurrido más de un año, el recurso de protección a este respecto resulta claramente extemporáneo, encontrándose impedida esta Corte de entrar al análisis de tal situación.
2) En cuanto a la notificación efectuada al actor con fecha 14 de febrero de 2014, en la cual se consigna, “se notifica al Subinspector nombre reservado, que su retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, será dentro de los próximos treinta días”. Esta diligencia no es sino la concreción del proceso administrativo llevado a efecto por la Policía de Investigaciones, destinado a la calificación de los funcionarios pertenecientes a la Institución el cual se encuentra regulado en la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, así como por el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
Del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida a fojas 52 y siguientes, especialmente de fojas 90,93 y 101 que contienen respectivamente: copia de la hoja de vida del recurrente donde se registran las observaciones y sanciones disciplinarias impuestas, así como los recursos de apelación y reclamación deducidos por el señor nombre reservado en el marco del proceso de calificación y clasificación año 2013, respecto a las diversas resoluciones dictadas, se desprende que el recurrente tuvo oportunidad de conocer las resoluciones relativas a su calificación y clasificación, así como los fundamentos de ella, en razón de los cuales dedujo los recursos que la propia normativa institucional le otorgaba, no pudiendo atisbar la existencia de perturbación o amenaza de sus garantías constitucionales, especialmente a no ser juzgado por comisiones especiales por cuanto la calificación y clasificación del señor nombre reservado, se efectúo por el órgano competente de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 57 y siguientes del Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones, contando además el recurrente con la posibilidad de recurrir en contra de los actos administrativos que le afectaban, haciendo valer sus argumentos y pudiendo aún recurrir en diversas instancias. En tal sentido, no puede además dejar de considerarse que incluso acudió ante la Contraloría General de la República, quien emitió pronunciamiento respecto a sus alegaciones según consta en Dictamen N° 006671 de 28 de enero de 2014, agregado a fojas 36 y 37.
En ese entendido el recurrente pudo ejercer su derecho a accionar, en el marco de un proceso reglado por la normativa correspondiente a la Institución Policial a la que pertenece, pudiendo ejercer su defensa en diversas etapas, aún cuando el resultado de este proceso no fue favorable a su persona, implicando el alejamiento de sus funciones en razón de causales previstas por la normativa ya aludida, no resultando posible concluir que se le ha privado ilegítimamente de su cargo, conculcando su derecho de propiedad. Así las cosas la notificación del cese de funciones realizada el 14 de febrero de 2014, no es más que la actuación conclusiva de un proceso previo, legalmente tramitado.
QUINTO: Que, a mayor abundamiento cabe hacer presente que el recurrente invoca entre las garantías a su juicio conculcadas el derecho a un debido proceso, así como el derecho de petición contempladas respectivamente en los artículos 19 Nos 3 y 14 de la Constitución Política, obviando que según el artículo 20 de la misma Carta Fundamental en el caso del artículo 19 Nº 3 únicamente se encuentra amparado por el recurso de protección el inciso quinto según el cual “nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”; en cuanto al derecho de petición establecido en el numeral 14 del artículo 19, ya mencionado, éste no se encuentra entre las garantías constitucionales protegidas por esta acción.
Y visto lo dispuesto por los artículos 19, Nos 2, 3,14,24,26, artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile y demás disposiciones legales pertinentes se RECHAZA el recurso de protección deducido por don nombre reservado, en representación de don nombre reservado, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, sin costas por haber tenido motivo plausible para deducir el presente recurso de protección.
Regístrese y archívese.
Redacción del Ministro señor Pablo Krumm de Almozara.
N°Civil-82-2014.
Pronunciada por los Ministros Titulares señor nombre reservado, señora nombre reservado, PABLO KRUMM DE ALMOZARA y ANTONIO ULLOA MÁRQUEZ. Autoriza el Secretario señor SEBASTIÁN DEL PINO ARELLANO.
En Copiapó, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce, notifiqué por el Estado la resolución que antecede.