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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 8-202112 abr 2021

nombre reservado con MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

Fecha
12 de abril de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Copiapó
Sala
Primera
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 8-2021, sentencia de 12 de abril de 2021

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se deja sin efecto los decretos que no renovaron las contratas, ordenándose la renovación para 2021, el reintegro y el pago de remuneraciones, por estimarse arbitraria e ilegal la decisión municipal.

Texto íntegro

C.A. de Copiapó.

Copiapó, a doce de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS:

A folio 1, con fecha 15 de enero de 2021 comparece el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, domiciliado en domicilio reservado; en representación de (1) doña nombre reservado, trabajadora social, con domicilio en domicilio reservado; (2) don nombre reservado, conductor, con domicilio en domicilio reservado; (3) don nombre reservado, conductor, con domicilio en domicilio reservado; (4) doña nombre reservado, Ingeniera Comercial, con domicilio en domicilio reservado; (5) don nombre reservado, Ingeniero, con domicilio en domicilio reservado; (6) don nombre reservado, Profesor, con domicilio en domicilio reservado; (7) doña nombre reservado, Ingeniera en Administración de Empresas, con domicilio en domicilio reservado; y (8) don nombre reservado, Técnico Publicista, con domicilio en domicilio reservado; e interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, representada legalmente por su Alcalde, don Víctor Isla Lutz, por los actos que dispusieron la no renovación de sus contratas, que califica como arbitrarios e ilegales y además vulneratorios de sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según los antecedentes que en síntesis se indican a continuación.

En primer lugar, indica que el 2 de diciembre de 2020 y ante la renuncia del Alcalde Electo, don nombre reservado, asumió como Alcalde de la comuna, el hasta entonces Concejal, don Víctor Isla Lutz, para luego referir que sus representados ingresaron al municipio, en calidad de contratas, de acuerdo a las fechas de inicio y término contenidas en la siguiente tabla, incluidos los números de los decretos que dispusieron la no renovación de sus contratas y las fechas de sus notificaciones en cada caso.

Nombre Inicio Término Decreto N° Notificación nombre reservado

Mayo 2018 Enero 2021 3514 05-01-2021 nombre reservado

Abril 2015 Enero 2021 3515 22-12-2020 nombre reservado

Septiembre 2018 Enero 2021 3509 22-12-2020 nombre reservado

Diciembre 2016 Enero 2021 3512 22-12-2020 nombre reservado

Junio 2015 Enero 2021 3513 22-12-2020 nombre reservado

Marzo 2006 Enero 2021 3508 22-12-2020 nombre reservado

Enero 2017 Enero 2021 3511 22-12-2020 nombre reservado

Octubre 2014 Enero 2021 Ord 1747 28-12-2020 Luego, advierte que todas las contratas de sus clientes han sido prorrogadas en reiteradas ocasiones, aclarando que en muchos casos no eran de forma anual, sino que por un solo mes o de forma trimestral o semestral. No obstante y luego de años de servicio intachable, fueron notificados de los decretos reclamados que expresan como motivo las nuevas condiciones presupuestarias del año 2021 que obligan a reducir el personal. Así, menciona diversos factores que llevarían a que el Municipio tenga un presupuesto menor para el año 2021 y que lo obligaría a redistribuidas las labores de los recurrentes en el personal de planta y en los prestadores de servicios.

Después, refiere que si bien dichos actos intentan explicar las desvinculaciones por razones presupuestarias, en realidad no indican cómo el término de las contratas podría poner fin al señalado déficit de recursos, así como tampoco indica cuál fue el criterio para decidir acerca del término de una contrata u otra, en atención a que había más funcionarios en igual situación. Por otra parte, asevera que después de su desvinculación, el municipio contrató a otras personas, para cumplir idénticas funciones, lo que demuestra que las razones presupuestarias no son tales.

Posteriormente, manifiesta que la recurrida con fecha 30 de diciembre de 2020 realizó una declaración pública por redes sociales en la que refiere que "...En relación a los contratos de los funcionarios desvinculados, eran contratos a plazo fijo con fecha de término el día 31 de diciembre de 2020, sin embargo el Alcalde Víctor Isla Lutz ha dispuesto que finalicen contractualmente el día 31 de enero de 2021, entendiendo que traerá importantes consecuencias. Se ha determinado además, pagarles sus días de vacaciones, según sea el caso.". Conforme a ello señala que el municipio reconoce que el real motivo del término de las contratas es simplemente el vencimiento de sus plazos, añadiendo que sólo por dádiva el Alcalde decidió extenderles su contratación por un mes para que pudieran hacer uso de sus vacaciones. Asimismo, expresa que la mencionada publicación además señaló que "...Por otro lado, se ha levantado información sobre trabajadores que durante tres días seguidos no se han presentado, sin dar mayores explicaciones al respecto, lo que ha entorpecido el desempeño del municipio para darle respuesta a las necesidades de la gente, demostrando una falta de preocupación de parte del funcionario para con el municipio (causal artículo 160 N°3 del código del trabajo)..." (sic), con lo que se reconocería que otra de las causales de término de las contratas es la ausencia a sus funciones por más de 3 días seguidos, aplicando una causal del Código del Trabajo, lo que resulta improcedente, pues los funcionarios se rigen por la Ley N°18.883.

Adicionalmente, menciona que estas desvinculaciones fueron realizadas a sólo 48 horas de haberse llevado a cabo la denominada "Primaria Ciudadana" en la que participaron los candidatos de los partidos políticos Democracia Cristiana, Partido Socialista de Chile, Partido por la Democracia, Partido Progresista, Partido Frente Regionalista Verde Social y una candidata independiente, siendo esta última doña nombre reservado la ex Directora de nombre reservado, quien con fecha 2 de diciembre de 2020 (22 días antes de la desvinculación masiva de funcionarios) también había sido desvinculada. Sobre el particular, asegura que todos sus representados tuvieron una activa participación en dicha primaria, sin vulnerar sus obligaciones y es en razón del triunfo de la mencionada candidata que muchos de ellos fueron fotografiados junto a ella. Tales fotografías fueron compartidas por redes sociales y casualmente son justo ellos los que resultaron desvinculados. De esta manera, asegura que la verdadera razón de la no renovación de sus contratas es por haber apoyado a quien será la contendora del Alcalde actual en la próxima elección municipal de abril de 2021.

Con posterioridad, añade que todo esto se da además en el contexto que muchos funcionarios de planta que apoyaron a la candidata antes indicada, como no podían ser desvinculados sin un sumario administrativo, fueron destinados a cumplir funciones en otras dependencias, por expresa instrucción del Alcalde.

Más adelante, aduce que los actos reclamados son arbitrarios e ilegales, pues infringen el deber de motivación de todo acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Carta Fundamental, en el artículo 2 de la Ley 18.575 y en los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley 19.880, agregando que tal deber ha sido además desarrollado en los Dictámenes N° 22.766 de 2016, N° 85.700 de 2016, y N° 6.400 de 2018 de la Contraloría General de la República. Conforme a esta jurisprudencia administrativa, refiere que la resolución que dispone la no renovación de una contrata es un acto administrativo y como tal debe estar motivado de forma clara y precisa, exponiendo los fundamentos de hecho y derecho en que se funda y respetando el principio de la confianza legítima que ampara a todo aquél que ha sido objeto de dos o más renovaciones sucesivas e ininterrumpidas.

En este sentido, expresa que los actos reclamados transgreden estos deberes, pues sin un fundamento claro y a pesar de concurrir en todos ellos una decena de renovaciones sucesivas e ininterrumpidas, dispuso la no renovación de sus contratas. Seguidamente, cita múltiples fallos de los Tribunales Superiores de Justicia de nuestro país, para luego aludir a la doctrina de la confianza legítima que busca limitar el espacio de discrecionalidad de la autoridad administrativa, obligándola a otorgar una mayor fundamentación de este tipo de actos administrativos. Sobre el punto, sostiene que existía en sus representados una confianza legítima de que sus contratas les serían renovadas para el año 2021. Así, argumenta que existe un límite mínimo a favor de los funcionarios a contrata, pues después de dos años de servicio público, no resulta razonable y es contrario a la propia literalidad de la ley que regula y define los cargo a contrata, sostener que se está frente a cargos esencialmente transitorios.

En cuanto a las garantías fundamentales que estima como vulneradas, menciona en primer término el derecho a la igualdad ante la ley. En la materia, argumenta que el ya citado Dictamen N° 6.400 de 2018, de la Contraloría General de la República, ha establecido de forma igualitaria y sin realizar distinción alguna, las normas y restricciones a las que deben sujetarse las entidades de la Administración Pública a la hora de no renovar, o poner término anticipado a los empleos en calidad jurídica "a contrata". De allí deriva que en la medida que el servicio infrinja estas normas, existirá una flagrante infracción a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, tal y como ha ocurrido en la especie.

En segundo término, menciona el derecho de propiedad de sus representados, respecto de los derechos que hasta los días 22 y 28 de diciembre de 2020 y 5 de enero de 2021 habían ingresado a sus patrimonios y respecto de los cuales tenían la legítima expectativa de continuar ejerciéndolos, al menos a lo largo del año 2021. Al efecto, advierte que todos ellos, sin mayores antecedentes ni razones, fueron cesados en sus funciones, viéndose por tanto infringido el derecho a usar, gozar y disponer de las prerrogativas propias de sus cargos que pertenecieron a su patrimonio durante varios años.

Por todo lo anterior y previas abundantes citas jurisprudenciales y de doctrina, solicita que se acoja el presente arbitrio constitucional, disponiéndose que la recurrida deberá reintegrar a sus representados a sus labores, por la totalidad del año 2021, debiendo además pagar todas las remuneraciones y emolumentos que no hayan percibido entre el día 1 de febrero de 2021 y la fecha en que sean reincorporados, con costas.

Se hace presente que la recurrente acompañó a estos autos los siguientes documentos:

1) Publicación en Diario Atacama de 26 de diciembre de 2020.

2) Publicación en Facebook institucional de la recurrida de 30 de diciembre de 2020.

3) Publicación en Facebook personal del Alcalde don Víctor Isla Lutz de 30 de diciembre de 2020.

4) Publicación en Facebook personal del Alcalde don Víctor Isla Lutz de 11 de diciembre de 2020.

5) Publicación en Facebook personal de nombre reservado de 21 de diciembre de 2020.

6) Notificaciones de la no renovación de las contratas de los recurrentes.

7) Planilla de Honorarios mes de diciembre de 2020.

8) Planilla de Honorarios mes de enero de 2021.

Con posterioridad, a folio 11, con fecha 12 de febrero de 2021, la Ilustre Municipalidad de Vallenar evacuó el informe que le fue requerido, señalando en primer lugar y a modo de contextualización el caso particular de cada recurrente en relación a su vínculo con el municipio. Así detalla las fechas y decretos con los que cada uno de los 8 recurrentes ingresaron al municipio en calidad de contrata, junto con referir los decretos y periodos de cada una de sus múltiples renovaciones, las que en general coinciden con la información aportada en el libelo de protección. Sin perjuicio de lo anterior, conviene destacar las siguientes situaciones particulares:

Así, tratándose de doña nombre reservado, refiere que comenzó a prestar servicios como encargada de gestión territorial del 1 al 31 de mayo del 2018 o hasta que sean necesarios sus servicios, en calidad de contrata profesional en grado 9° y cuyo nombramiento consta en Decreto N° 2634 de 25 de mayo de 2018. Acto seguido, señala que desde entonces su contratación le fue renovada, en los mismos términos, por los siguientes decretos: (1) Decreto N°3276, por el período del 1 de junio al 31 de agosto de 2018; (2) Decreto N° 4370, por el periodo 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018; (3) Decreto N° 5419, por el periodo 1 de enero al 31 de marzo de 2019; (4) Decreto N° 1250, por el periodo 1 de abril al 30 de junio de 2019; (5) Decreto N° 2456, por el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2019; (6) Decreto N° 4279, por el periodo 1 de enero de 2020; (7) Decreto N° 1974, por el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2020; y (8) Decreto N° 3015, por el periodo 1 al 31 de enero 2020. Luego, indica que con fecha 22 de diciembre de 2020 se emitió el Decreto N° 3514, que dispuso la no renovación de su contrata del período 1 al 31 de enero de 2021, cesando así sus labores el pasado 1 de febrero. Añade que es efectivo que dicho decreto le fue notificado con fecha 30 de diciembre de 2020 por carta certificada; sin embargo, por un error involuntario de la Secretaria Municipal, no se adjuntó el decreto que validó el acto, aunque su texto le fue informado en el Oficio N° 29 de 30 de diciembre de 2020.

En cuanto a don nombre reservado menciona que ingresó a prestar funciones como conductor de Alcaldía, en calidad de contrata auxiliar, asimilado a grado 17°, desde el 13 de abril al 30 de junio de 2015 o mientras sean necesarios sus servicios, por nombramiento que consta en Decreto N° 0970 de 13 de abril de 2015. Añade que después dicha contratación le fue renovada, en los mismos términos, aunque variando la asimilación de grados, conforme al siguiente detalle: (1) Decreto N° 1480, por el período 1 de julio al 31 de diciembre de 2015; (2) Decreto N° 3706, por el periodo 1 de enero al 30 de junio de 2016; (3) Decreto N° 2139, por el periodo 1 de julio al 30 de diciembre de 2016; (4) Decreto N° 5153, por el periodo 1 de enero al 30 de junio de 2017; (5) Decreto N° 1248, que pone término al Decreto N° 5153 a contar del 31 de marzo de 2017 y lo nombra por el periodo 1 de abril al 30 de junio de 2017; (6) Decreto N° 2586, por el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2017; (7) Decreto N° 4574, por el periodo 1 de enero al 31 de marzo de 2018; (8) Decreto N° 1579, por el periodo 1 de abril al 31 de mayo de 2018; (9) Decreto N° 3610, por el periodo 1 de junio al 31 de agosto de 2018; (10) Decreto N° 4383, por el periodo 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018; (11) Decreto N° 5368, por el periodo 1 de enero al 31 de marzo de 2019; (12) Decreto N° 1295, por el periodo 1 de abril al 30 de junio de 2019; (13) Decreto N° 2408, por el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2019; (14) Decreto N° 4273, por el periodo 1 de enero al 30 de junio de 2020; (14) Decreto N° 2024, por el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2020; y (15) Decreto N° 3058, por el periodo 1 al 31 de enero de 2021. Luego, indica que con fecha 22 de diciembre de 2020 se emitió el Decreto N° 3515, que dispuso la no renovación de su contrata del período 1 al 31 de enero de 2021, cesando así sus labores el pasado 1 de febrero. Añade que dicho decreto le fue notificado el día 22 de diciembre de 2020 por intermedio de la Secretaria Municipal.

Respecto de don nombre reservado expresa que comenzó a prestar sus servicios como conductor de seguridad ciudadana desde el 1 de septiembre al 31 de octubre de 2018 o mientras sean necesarios sus servicios, en calidad de contrata auxiliar en grado 17° y cuyo nombramiento consta en Decreto N° 4690 de 14 de septiembre de 2018. Añade que después dicha contratación le fue renovada, en los mismos términos, conforme al siguiente detalle: (1) Decreto N° 5095, por el periodo 1 de noviembre al 30 de diciembre de 2018; (2) Decreto N° 5312, por el periodo 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2018; (3) Decreto N° 5361, por el periodo 1 de enero al 31 de marzo de 2019; (4) Decreto N° 1289, por el periodo 1 de abril al 30 de junio de 2019; (5) Decreto N° 2413, por el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2019; (6) Decreto N° 4263, por el periodo 1 de enero al 30 de junio de 2020; (7) Decreto N° 1987, por el periodo 1 de julio al 31 diciembre de 2020; (8) Decreto N° 3062, por el periodo 1 de enero al 31 enero de 2021. Luego, indica que con fecha 22 de diciembre de 2020 se emitió el Decreto N° 3509, que dispuso la no renovación de su contrata del período 1 al 31 de enero de 2021, cesando así sus labores el pasado 1 de febrero. Agrega que dicho decreto le fue notificado el día 22 de diciembre de 2020 por intermedio de la Secretaria Municipal.

En lo que respecta a doña nombre reservado, indica que comenzó a prestar funciones como encargada de recursos humanos, en calidad de contrata profesional, asimilado a grado 10°, desde el 1 al 31 diciembre de 2016 o mientras sean necesarios sus servicios y cuyo nombramiento consta en Decreto N°4864 de 01 de diciembre de 2016. Añade que después dicha contratación le fue renovada, en los mismos términos, conforme al siguiente detalle: (1) Decreto N° 4865, por el periodo 1 de enero al 31 marzo de 2017; (2) Decreto N° 1008, por el periodo 1 de abril al 30 de junio de 2017; (3) Decreto N° 3021, por el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2017; (4) Decreto N° 4617, por el periodo 1 de enero al 31 de marzo de 2018; (5) Decreto N° 1618, por el periodo 1 de abril al 31 de mayo de 2018; (6) Decreto N° 3275, por el periodo 1 de junio al 31 de agosto de 2018; (7) Decreto N° 4368, por el periodo 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018; (8) Decreto N° 5417, por el periodo 1 de enero al 31 de marzo de 2019; (9) Decreto N° 1253, por el periodo 1 de abril al 30 de junio de 2019; (10) Decreto N° 2458, por el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2019; (11) Decreto N° 4283, por el periodo 1 de enero al 30 de junio de 2020; (12) Decreto N° 1976, por el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2020; (12) Decreto N° 3017, por el periodo 1 al 31 de enero 2021. Luego, indica que con fecha 22 de diciembre de 2020 se emitió el Decreto N° 3512, que dispuso la no renovación de su contrata del período 1 al 31 de enero de 2021, cesando así sus labores el pasado 1 de febrero. Agrega que dicho decreto le fue notificado el día 22 de diciembre de 2020 por intermedio de la Secretaria Municipal.

En relación a don nombre reservado expresa que de acuerdo al Decreto N° 0019 de 16 de enero 2013, ingresó a prestar funciones como encargado del Departamento de Medio Ambiente, en calidad de planta directivo, grado 8°, cargo de confianza como Director de la Unidad de Secretaría de Planificación. Sin embargo, mediante el Decreto N° 2565 de 9 de septiembre de 2015 se dispuso el término de dichas funciones. Así, su vínculo en calidad a contrata, se generó a través de Decreto N° 2567 de 9 de septiembre de 2015, con el que fue nombrado en cargo a contrata Profesional, asimilado a grado 8°, desde el 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2015 o mientras sean necesarios sus servicios. Añade que después dicha contratación le fue renovada, en los mismos términos y desarrollando sus funciones entre las Direcciones de la Administración Municipal y Medio Ambiente, conforme al siguiente detalle: (1) Decreto N° 3665, por el periodo 1 de enero al 30 junio de 2015; (2) Decreto N° 2095, por el periodo 1 de julio al 31 diciembre de 2016; (3) Decreto N° 5193, por el periodo 1 de enero al 30 junio de 2017; (4) Decreto N° 3026, por el periodo 1 de julio al 31 diciembre de 2017; (5) Decreto N° 4624, por el periodo 1 de enero al 31 marzo de 2018; (6) Decreto N° 2609, por el periodo 1 de abril al 31 mayo de 2018; (7) Decreto N° 3329, por el periodo 1 de junio al 31 agosto de 2018; (8) Decreto N° 4428, por el periodo 1 de septiembre al 31 diciembre de 2018; (9) Decreto N° 5425, por el periodo 1 de enero al 31 marzo de 2019; (10) Decreto N° 1245, por el periodo 1 de abril al 30 junio de 2019; (11) Decreto N° 2461, por el periodo 1 de julio al 31 diciembre de 2019; (12) Decreto N° 4274, por el periodo 1 de enero al 30 junio de 2020; (13) Decreto N° 1969, por el periodo 1 de julio al 31 diciembre de 2020; y (14) Decreto N° 3076, por el periodo 1 al 31 de enero de 2021. Luego, indica que con fecha 22 de diciembre de 2020 se emitió el Decreto N° 3513, que dispuso la no renovación de su contrata del período 1 al 31 de enero de 2021, cesando así sus labores el pasado 1 de febrero. Agrega que dicho decreto le fue notificado el día 22 de diciembre de 2020 por intermedio de la Secretaria Municipal.

Sobre don nombre reservado hace presente que si bien éste sostiene que se incorporó a la Municipalidad en calidad de contrata en marzo de 2006, en realidad y de acuerdo a la documentación que acompaña, su ingreso se produjo en marzo de 2017, a través del Decreto N° 1037 de 16 de marzo de 2017, en calidad de contrata profesional y asimilado al grado 9°, desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2017, o mientras sean necesarios sus servicios, desempeñándose como Jefe de Gabinete, cargo de exclusiva confianza por lo que llama poderosamente la atención, que el actor quiera invocar el principio de la confianza legítima. En este sentido refiere que el Dictamen N° 6400/2018, es claro en señalar, que "el criterio contenido en dicho pronunciamiento es aplicable a todas aquellas designaciones de funcionarios, de carácter temporal, susceptibles de ser renovadas por decisión de la autoridad (dictamen N° 58.864, de 2016), y que no correspondan a suplencias o modalidades de reemplazo de otros servidores. Asimismo, el criterio en cuestión tampoco resulta aplicable respecto a los jefes de gabinete y asesores en gabinetes de ministros, subsecretarios y jefes de servicios. En efecto, atendida la naturaleza de confianza que existe entre esas autoridades y quienes desarrollan las labores comentadas, estos servidores no se encuentran beneficiados con la confianza legítima de que trata la presente instrucción, Del mismo modo, respecto de los funcionarios que se desempeñaron en las aludidas dependencias y experimentaron un cambio de funciones o unidad de desempeño, las renovaciones de que fueron objeto en los gabinetes no son aptas para generar la expectativa legítima." Precisado lo anterior, manifiesta que dicha calidad jurídica de contrata le fue renovada, en los mismos términos, conforme al siguiente detalle: (1) Decreto N° 3024, por el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2017; (2) Decreto N° 4620, por el periodo 1 de enero al 31 de marzo de 2018; (3) Decreto N° 1621, por el periodo 1 de abril al 31 de mayo de 2018; (4) Decreto N° 3272, por el periodo 1 de junio al 31 de agosto de 2018; (5) Decreto N° 4427, por el periodo 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018; (6) Decreto N° 5422, por el periodo 1 de enero al 31 de marzo del año 2019; (7) Decreto N° 1248, por el periodo 1 de abril al 30 de junio de 2019; (8) Decreto N° 2463, por el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2019; (9) Decreto N° 4276, por el periodo 1 de enero al 30 de junio de 2020; (10) Decreto N° 1971, por el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2020; y (11) Decreto N° 3012, por el periodo 1 de enero hasta el 31 de enero de 2020. Luego, indica que con fecha 22 de diciembre de 2020 se emitió el Decreto N° 3508, que dispuso la no renovación de su contrata del período 1 al 31 de enero de 2021, cesando así sus labores el pasado 1 de febrero. Agrega que dicho decreto le fue notificado el día 22 de diciembre de 2020 por intermedio de la Secretaria Municipal.

En lo relativo a doña nombre reservado, señala que ingresó como encargada de la Oficina de Información Reclamos y Sugerencias, en calidad de contrata administrativo, grado 14, en virtud del Decreto N° 4591 de 1 de diciembre 2017, desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2018 o mientras sean necesarios sus servicios. Añade que después dicha contratación le fue renovada, en los mismos términos, en distintos departamentos del Municipio, tales como Alcaldía, Secretaría Municipal y Administración Municipal, conforme al siguiente detalle: (1) Decreto N° 1567, por el periodo 1 de abril al 31 de mayo de 2018; (2) Decreto N° 3241, por el periodo 1 de junio al 31 de agosto de 2018; (3) Decreto N° 4392, por el periodo 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018; (4) Decreto N° 5391, por el periodo 1 de enero al 31 de marzo de 2019; (5) Decreto N° 1275, por el periodo 1 de abril al 30 de junio de 2019; (6) Decreto N° 2428, por el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2019; (7) Decreto N° 4232, por el periodo 1 de enero al 30 de junio de 2020; (8) Decreto N° 2005, por el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2020; (9) Decreto N° 3039, por el periodo 1 al 31 de enero de 2021. Luego, indica que con fecha 22 de diciembre de 2020 se emitió el Ordinario N° 1747 que dispuso la no renovación de su contrata del período 1 al 31 de enero de 2021, pasando así a cumplir sus funciones como “prestación de servicios” a contar del 1 de febrero de 2021. Sin embargo, la recurrente conociendo dicha situación, hasta el día de hoy no se ha presentado a trabajar, según consta en certificado N° 39 de 4 de febrero de 2021, suscrito por la Secretaria Municipal, que da cuenta que le envió un mensaje por Whatsapp, preguntando el motivo por el que no se había presentado a trabajar, a lo cual respondió lo siguiente: "La verdad que no volveré, ya que no aceptare lo determinado, ni el término del contrato, ni el cambio, ya que finalmente no era el mimo sueldo...Así es que estoy en todo el trámite legal correspondiente" (sic). Agrega que el mencionado ordinario le fue notificado el día 22 de diciembre del 2020, por la Secretaria Municipal.

Por último y referente a don nombre reservado, señala que comenzó a prestar funciones de apoyo, cobertura y difusión de actividades, en calidad de contrata técnico, asimilado a grado 13, a contar del 1 de enero al 30 de junio de 2017 o mientras sean necesarios sus servicios, según Decreto N°156 de 17 de enero de 2017. Añade que después dicha contratación le fue renovada, en los mismos términos, conforme al siguiente detalle: (1) Decreto N° 3027, por el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2017; (2) Decreto N° 4597, por el periodo 1 de enero al 31 de marzo de 2018; (3) Decreto N° 1591, por el período 1 de abril al 31 de mayo de 2018; (4) Decreto N° 3239, por el periodo 1 de junio al 31 de agosto de 2018; (5) Decreto N° 4349, por el periodo 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018; (6) Decreto N° 5398, por el periodo 1 de enero al 31 de marzo de 2019; (7) Decreto N° 1271, por el periodo 1 de abril al 30 de junio de 2019; (8) Decreto N° 2439, por el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2019; (9) Decreto N° 4257, por el periodo 1 de enero al 30 de junio de 2020; (10) Decreto N° 2000, por el periodo 1 de julio al 31 de diciembre de 2020; (11) Decreto N° 3034, por el periodo 1 al 31 de enero de 2021. Luego, indica que con fecha 22 de diciembre de 2020 se emitió el Decreto N° 3511, que dispuso la no renovación de su contrata del período 1 al 31 de enero de 2021, cesando así sus labores el pasado 1 de febrero. Agrega que dicho decreto le fue notificado el día 22 de diciembre de 2020 por intermedio de la Secretaria Municipal Dicho todo lo anterior, destaca que las renovaciones se efectuaron por plazos fijos y bajo la fórmula de “mientras sean necesarios sus servicios”, por lo que el municipio siempre ha tenido la facultad de poner término a las mismas cuando ello resulte conveniente. Luego expresa que uno de los deberes fundamentales de toda autoridad y funcionario público es el de velar por los principios de eficiencia y eficacia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 18.575. Es entonces en dicho marco que se dispuso la no renovación de las contratas de los recurrentes, teniendo presente las restricciones presupuestarias del municipio para el año 2021 y como una manera de optimizar los recursos, de acuerdo a los lineamientos de política pública y las exigencias del bien común. Al efecto, destaca que el propio Dictamen N° 6400 de la Contraloría General de la República explícitamente contempla en relación al principio de la confianza legítima que "podrá servir de fundamento para prescindir o alterar el vínculo con un funcionario (...) Nuevas condiciones presupuestarias o de dotación de servicios que obliguen a reducir personal”.

Por lo anterior, niega que los actos reclamados en autos carezcan de la debida fundamentación. En este sentido aduce que todos ellos cuentan con todas las exigencias y formalidades prescitas por el ordenamiento, en especial, el deber de fundamentación, el que además es consistente con lo previsto en el citado Dictamen 6.400 de la Contraloría General de la República. Asimismo, indica que todos ellos fueron legalmente notificados, destacando además el carácter esencialmente transitorio de las contrataciones.

Posteriormente niega también que las desvinculaciones de los recurrentes se hayan debido por motivos políticos. Al efecto, sostiene que tratándose de doña nombre reservado, ex Directora de nombre reservado, su cargo era de confianza y es esa la razón por la que con fecha 2 de diciembre de 2020 se aceptó su renuncia. Asimismo, niega que el municipio haya contratado a nuevas personas para reemplazar a los recurrentes, pues sus funciones fueron redistribuidas en cargos de planta y en prestadores de servicios, según da cuenta el Certificado N° 322 emitido por doña nombre reservado, Directora de Administración y Fianzas (S). Por otra parte, destaca que los dichos de los recurrentes no encuentran correlato en ningún medio probatorio.

Más adelante, la Municipalidad alega que la acción de protección no constituye la vía idónea para los fines perseguidos por los recurrentes, pues ampara únicamente derechos preexistentes o indubitados ante actos u omisiones que ostensiblemente puedan ser calificadas como arbitrarias o ilegales y sin que pueda ser una instancia declarativa de derechos. Al efecto, enfatiza que lo que buscan los recurrentes es que se les reincorpore a sus labores por todo el año 2021, declarándose así la renovación de sus contratas y se ordene el pago de las remuneraciones y emolumentos que habrían dejado de percibir a contar del 1 de febrero de 2021. Al mismo tiempo, destaca que el Dictamen 6.400 del órgano contralor es claro en establecer que este tipo de actos pueden ser impugnados de acuerdo al artículo 59 de la Ley 19.880, esto es, mediante los recursos de reposición y/o jerárquico ante la propia administración; además, de acuerdo al artículo 160 de la Ley 18.834, los funcionarios tienen derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República de los vicios de legalidad que pudieren afectar sus derechos, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclama, transcurrido el cual sus reclamos serán desestimados por extemporáneos. Por estos motivos, sostiene que el presente caso excede las materias que pueden ser conocidas a través de un recurso de protección.

Posteriormente niega haber incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad, pues asegura haber ceñido su actuar de manera estricta a la ley y conforme a las competencias que expresamente le ha conferido el ordenamiento, citando múltiples normas jurídicas, que detalla en su libelo, de manera de fundar que los municipios están facultados para disponer la no renovación de una contrata. Adicionalmente, asegura que las funciones de los recurrentes expiraron por el sólo ministerio de la ley, al momento de cumplirse el periodo por el que fueron designados, según la causal prevista en el artículo 2 de la Ley 18.833. Asimismo, menciona que conforme a la letra f) del artículo 5 de la citada ley, un empleo a contrata “Es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad.", con lo cual reitera que la Municipalidad se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de los recurrentes.

A continuación, alude a las motivaciones consignadas en los actos reclamados, señalando que a ellas debe agregarse la actual crisis presupuestaria que enfrenta el Municipio, por presiones de gastos tolerados por la Administración anterior y que no están del todo respaldados en el presupuesto vigente, lo que evidencia una situación de desorden financiero. En dicho contexto indica que el Concejo Municipal, con fecha 4 de febrero de 2020, adoptó el Acuerdo N° 16 para iniciar gestiones administrativas para elaborar bases, solicitar disponibilidad presupuestaria, y finalmente, previa consulta al concejo, autorizar la licitación pública para contratar una auditoria externa al municipio para verificar los recursos utilizados y su transparencia. Seguidamente, señala que con motivo de esta realidad y los efectos de la pandemia COVID-19, los ingresos municipales se han visto seriamente mermados, lo que queda en evidencia en los estados presupuestarios que acompaña.

Así, asegura que es en este marco de ajuste presupuestario, y a través de un estudio mesurado, producto de una atenta observación en el actuar y desempeño de los recurrentes, y no de manera antojadiza, ni mucho menos por razones de índole político como lo alude la contraria, se decidió la no renovación y término de las contratas.

Por último, niega haber afectado los derechos constitucionales de los recurrentes. En cuanto al derecho de igualdad ante la ley, reitera no haber transgredido el principio de la confianza legítima, enfatizando el carácter transitorio de las contratas y las facultades legales con que cuenta en estas materias la autoridad comunal. En cuanto al derecho de propiedad, aduce que no es posible entender que las personas que desarrollan funciones públicas tengan un derecho de propiedad sobre éstas, puesto que las labores que en definitiva desempeñan, son aquellas propias del Estado, cuya finalidad es el bien común, tal y como reiteradamente ha sido declarado por la jurisprudencia, tanto judicial como administrativa, citando un fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, en causa Rol N° 2.760 y que luego habría sido confirmado por la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol N° 708-2003, así como también el Dictamen N° 28.911 de 2010 de la Contraloría General de la República.

Por todo lo anterior, solicita el rechazo de la acción de autos, con expresa condena en costas.

Se deja expresa constancia que la recurrida acompañó a la causa los siguientes antecedentes:

1) Decreto N° 3085, de 02 de diciembre de 2020, que dispone el nombramiento de don Víctor Isla Lutz como Alcalde Suplente.

2) Planilla del personal a contrata del año 2020.

3) Decreto N° 2634 de 25 de mayo de 2018, que dispone el nombramiento a contrata de doña nombre reservado.

4) Decreto N° 3276, de fecha 20 de junio de 2018, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

5) Decreto N° 4370, de fecha 29 de agosto de 2018, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

6) Decreto N° 5419, de fecha 18 de diciembre de 2018, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

7) Decreto N° 1250, de fecha 20 de marzo de 2019, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

8) Decreto N° 2456, de fecha 11 de julio de 2019, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

9) Decreto N° 4279, de fecha 3 de diciembre de 2019, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

10) Decreto N° 1974, de fecha 1 de julio de 2020, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

11) Decreto N° 3015, de fecha 27 de noviembre de 2020, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

12) Ordinario N° 29 que contiene Decreto N° 3514, ambos fecha 22 de diciembre de 2020, que dispone la no renovación a contrata de doña nombre reservado.

13) Certificado N° 210 de 30 de diciembre del año 2020, que da cuenta de la notificación de Ordinario N°29, de la misma fecha, que dispone la no renovación a contrata de doña nombre reservado mediante envío de carta certificada de 30 de diciembre del año 2020 y su comprobante de envío.

14) Certificado N° 37 de 4 de febrero de 2021 que da cuenta de error involuntario que no se adjuntó en Ordinario N° 29, el decreto que validó la no renovación de doña nombre reservado.

15) Decreto N° 0970 de 13 de abril de 2015, que dispone el nombramiento a contrata de don nombre reservado.

16) Decreto N° 1480, de 1 de julio de 2015, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

17) Decreto N° 3706, de 20 de noviembre de 2015, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

18) Decreto N° 2139, de 6 de julio de 2016, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

19) Decreto N° 5153, de 15 de diciembre de 2016, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

20) Decreto N° 1248 de 12 abril de 2017, que pone término al Decreto N° 5153 de fecha 15 de diciembre de 2015 a contar del 31 de marzo de 2017, y que nombra en calidad de contrata a don nombre reservado, por el periodo 1 de abril al 30 de junio de 2017.

21) Decreto N° 2586, de 12 de julio de 2017, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

22) Decreto N° 4574, de 1 de diciembre de 2017, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado

23) Decreto N° 1579, de 5 de abril de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

24) Decreto N° 3610, de 4 de julio de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

25) Decreto N° 4383, de 29 de agosto de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

26) Decreto N° 5368, de 18 de diciembre de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

27) Decreto N° 1295, de 26 de marzo de 2019, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

28) Decreto N° 2408, de 11 de julio de 2019, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

29) Decreto N° 4273, de 3 de diciembre de 2019, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

30) Decreto N° 2024, de 1 de julio de 2020, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

31) Decreto N° 3058, de 27 de noviembre de 2020, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

32) Decreto N° 3515 de 22 de diciembre de 2020 que dispone la no renovación a contrata de don nombre reservado.

33) Acta de notificación de no renovación a contrata de don nombre reservado de fecha 22 de diciembre del 2020.

34) Decreto N° 4690 de fecha 14 de septiembre de 2018, que dispone el nombramiento a contrata de don nombre reservado.

35) Decreto N° 5095, de 7 de noviembre de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

36) Decreto N° 5312, de 11 de diciembre de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

37) Decreto N° 5361, de 18 de diciembre de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

38) Decreto N° 1289, de 26 de marzo de 2019, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

39) Decreto N° 2413, de 11 de julio de 2019, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

40) Decreto N° 4263, de 3 de diciembre de 2019, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

41) Decreto N° 1987, de 1 de julio de 2020, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

42) Decreto N° 3062, de 27 de noviembre de 2020, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

43) Decreto N° 3509 de 22 de diciembre de 2020, que dispone la no renovación a contrata de don nombre reservado.

44) Acta de notificación de no renovación a contrata de don nombre reservado, de 22 de diciembre de 2020.

45) Decreto N° 4864 de 1 de diciembre de 2016, que dispone el nombramiento a contrata de doña nombre reservado.

46) Decreto N° 4865, de 1 de diciembre de 2016, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

47) Decreto N° 1008, de 13 de marzo de 2017, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

48) Decreto N° 3021, de 3 de agosto de 2017, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

49) Decreto N° 4617, de 1 de diciembre de 2017, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

50) Decreto N° 1618, de 5 de abril de 2018, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

51) Decreto N° 3275, de 20 de junio de 2018, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

52) Decreto N° 4368 de 29 de agosto de 2018, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

53) Decreto N° 5417, de 18 de diciembre de 2018, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

54) Decreto N° 1253, de 26 de marzo de 2019, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

55) Decreto N° 2458, de 11 de julio de 2019, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

56) Decreto N° 4283, de 3 de diciembre de 2019, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

57) Decreto N° 1976 de 1 de julio de 2020, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

58) Decreto N° 3017, de 27 de noviembre de 2020, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

59) Decreto N° 3512 de 22 de diciembre de 2020, que dispone la no renovación a contrata de doña nombre reservado.

60) Acta de notificación de no renovación a contrata de doña nombre reservado de fecha 22 de diciembre del 2020.

61) Decreto N° 0019 de 16 de enero de 2013, sobre nombramiento en calidad de planta de don nombre reservado.

62) Decreto N° 2565 de 9 de septiembre de 2015, que dispone el término en calidad de planta don nombre reservado.

63) Decreto N° 2567 de 9 de septiembre de 2015, que dispone el nombramiento a contrata de don nombre reservado.

64) Decreto N° 3665, de 20 de noviembre de 2015, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

65) Decreto N° 2095, de 6 de julio de 2016, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

66) Decreto N° 5193, de 15 de diciembre de 2016, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

67) Decreto N° 3026, de 3 de agosto de 2017, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

68) Decreto N° 4624, de 1 de diciembre de 2017, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

69) Decreto N° 2609, de 23 de mayo de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

70) Decreto N° 3329, de 21 de junio de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

71) Decreto N° 4428, de 30 de agosto de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

72) Decreto N° 5425, de 18 de diciembre de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

73) Decreto N° 1245, de 26 de marzo de 2019, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

74) Decreto N° 2461, de 11 de julio de 2019, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

75) Decreto N° 4274, de 3 de diciembre de 2019, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

76) Decreto N° 1969, de 1 de julio de 2020, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

77) Decreto N° 3076, de 30 de noviembre de 2020, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

78) Decreto N° 3513 de 22 de diciembre de 2020, que dispone la no renovación a contrata de don nombre reservado.

79) Acta de notificación de no renovación a contrata don nombre reservado de 22 de diciembre del 2020.

80) Decreto N° 1037 de 16 de marzo de 2017, que dispone el nombramiento a contrata de don nombre reservado.

81) Decreto N° 3024, de 3 de agosto de 2017, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

82) Decreto N° 4620, de 1 de diciembre de 2017, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

83) Decreto N° 1621, de 5 de abril de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

84) Decreto N° 3272, de 20 de junio de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

85) Decreto N° 4427, de 30 de agosto de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

86) Decreto N° 5422, de 18 de diciembre de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

87) Decreto N° 1248, de 26 de marzo de 2019, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

88) Decreto N° 2463, de 11 de julio de 2019, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

89) Decreto N° 4276, de 3 de diciembre de 2019, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

90) Decreto N° 1971, de 1 de julio de 2020, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

91) Decreto N° 3012, de 27 de noviembre de 2020, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

92) Decreto N° 3508 de 22 de diciembre de 2020, que dispone la no renovación a contrata de don nombre reservado.

93) Acta de notificación de no renovación a contrata de don nombre reservado de fecha 22 de diciembre del 2020.

94) Decreto N° 4591 de 1 de diciembre de 2017, que dispone el nombramiento a contrata de doña nombre reservado.

95) Decreto N° 1567, de 5 de abril de 2018, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

96) Decreto N° 3241, de 20 de junio de 2018, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

97) Decreto N° 4392, de 29 de agosto de 2018, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

98) Decreto N° 5391, de 10 de diciembre de 2018, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

99) Decreto N° 1275, de 20 marzo de 2019, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

100) Decreto N° 2428, de 11 julio de 2019, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

101) Decreto N° 4232, de 3 diciembre de 2019, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

102) Decreto N° 2005, de 1 de julio de 2020, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

103) Decreto N° 3039, de 27 de noviembre de 2020, que dispone la renovación a contrata de doña nombre reservado.

104) Ordinario N° 1747 de 22 de diciembre de 2020, que dispone la no renovación a contrata de doña nombre reservado.

105) Acta de notificación de no renovación a contrata de doña nombre reservado de fecha 22 de diciembre de 2020.

106) Certificado N° 39 de 4 de febrero de 2021, junto con pantallazo de Whatsapp, por medio del cual se certifica que doña nombre reservado no se ha presentado a trabajar porque no acepta las nuevas condiciones de su contratación.

107) Decreto N° 156, de 17 de enero de 2017, que dispone el nombramiento a contrata de don nombre reservado.

108) Decreto N° 3027 de 3 de agosto de 2017, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

109) Decreto N° 4597, de 26 de marzo de 2017, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado

110) Decreto N° 1591, de 5 de abril de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

111) Decreto N° 3239, de 20 de junio de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

112) Decreto N° 4349, de 29 de agosto de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

113) Decreto N° 5398, de 18 de diciembre de 2018, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

114) Decreto N° 1271, de 26 de marzo de 2019, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

115) Decreto N° 2439, de 11 de julio de 2019, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado

116) Decreto N° 4257, de 3 de diciembre de 2019, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

117) Decreto N° 2000, de 1 de julio de 2020, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

118) Decreto N° 3034, de 27 de noviembre de 2020, que dispone la renovación a contrata de don nombre reservado.

119) Decreto N° 3511, de 22 de diciembre de 2020, que dispone la no renovación a contrata de don nombre reservado.

120) Acta de notificación de no renovación a contrata de don nombre reservado de fecha 22 de diciembre del 2020.

121) Estado de situación presupuestaria, periodo anual 2019, de 10 de febrero de 2021.

122) Estado de situación presupuestaria, periodo anual 2020, de 5 de febrero de 2021.

123) Estado de situación presupuestaria, primer trimestre, de 10 de febrero de 2021.

124) Copia de comportamiento de saldo de Fondo Común Municipal 2020.

125) Copia de comportamiento de presupuesto año 2020 (ingresos 2019-2020 periodo anual y acumulado enero-noviembre).

126) Copia de balance presupuestario de gastos al mes de diciembre de 2019, ítem personal a contrata, de fecha 10 de febrero de 2021.

127) Copia de balance presupuestario de gastos al mes de diciembre de 2020, ítem personal a contrata, de fecha 10 de febrero de 2021.

128) Copia de balance presupuestario de gastos al mes de febrero de 2021, ítem personal a contrata, de fecha 10 de febrero de 2021.

129) Copia de INF. N° 1 que contiene Certificado N° 322, que da cuenta que no se han efectuado contrataciones a contrata, de 9 de febrero de 2021.

130) Decreto N° 3091 de 2 de diciembre de 2020, que acepta la renuncia voluntaria de doña nombre reservado.

131) Acuerdo N° 16 de 4 de febrero de 2021 que autoriza licitación pública para contratación de auditoría externa al Municipio de Vallenar.

132) Planilla personal contratado a honorarios mes diciembre de 2021.

133) Planilla personal contratado a honorarios mes enero de 2021.

134) Certificado N° 371 de 9 de marzo de 2021 emanado de la Directora de nombre reservado, doña nombre reservado.

135) Certificado N° 383 de 10 de marzo de 2021, emanado de la Directora de nombre reservado, doña nombre reservado.

136) Certificado N° 384 de 10 de marzo de 2021, emanado de la Directora de nombre reservado, doña nombre reservado.

Finalmente, se trajeron los autos en relación y con fecha 11 de marzo del presente año se procedió a la vista de esta acción de protección, compareciendo por la parte recurrente, el señor abogado don José Ignacio Díaz Maldonado; mientras que por la recurrida, lo hizo el señor abogado don Javier Andrés Villegas Alfaro. Con lo anterior, la causa quedó en estudio conforme lo faculta el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, para, posteriormente, quedar en estado de acuerdo.

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado.

SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección, es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones respectiva, en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados.

TERCERO: Que el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consiste en la dictación de los Decretos N° 3508, 3509, 3511, 3512, 3513, 3514 y 3515, todos dictados con fecha 22 de diciembre de 2020, y además, el Ordinario N° 1747, de la misma fecha, los cuales fueron dictados por el señor Alcalde de la Comuna de Vallenar, don Víctor Isla Lutz, mediante los cuales se determinó la no renovación del empleo a contrata de cada uno de los ochos recurrentes de autos.

CUARTO: Que conforme al mérito de las alegaciones sostenidas por las partes de este recurso de protección, como asimismo, del tenor de los documentos acompañados a estos autos por los justiciables, esta Corte ha podido tener por acreditados los siguientes hechos:

a) Que doña nombre reservado comenzó a prestar servicios como encargada de gestión territorial para la Municipalidad de Vallenar a contar del 01 al 31 de mayo del 2018 o haciendo mención en su contrato “hasta que sean necesarios sus servicios”, en calidad de contrata profesional en grado 9° EMS, cuyo nombramiento consta en Decreto N° 2634 de fecha 25 de mayo de 2018, y que mediante los siguientes decretos se renueva su contratación en calidad de contrata en los mismos términos contractuales, y comprendiendo los siguientes periodos:

- Decreto N°3276, correspondiente al periodo 01 de junio hasta el 31 de agosto del año 2018, de fecha 20 de junio de 2018.

- Decreto N°4370, correspondiente al periodo 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre del año 2018, de fecha 29 de agosto de 2018.

- Decreto N°5419, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 de marzo del año 2019, de fecha 18 de diciembre de 2018.

- Decreto N°1250, correspondiente al periodo 01 de abril hasta el 30 de junio del año 2019, de fecha 20 de marzo de 2019.

- Decreto N°2456, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2019, de fecha 11 de julio de 2019.

- Decreto N°4279, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 30 de junio del año 2020, de fecha 03 diciembre de 2019.

- Decreto N°1974, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2020, de fecha 01 julio de 2020.

- Decreto N°3015, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 de enero del año 2021, de fecha 27 de noviembre de 2020 Con fecha 22 de diciembre de 2020. se emitió el decreto N° 3514, que determina no renovar su contrata por las razones indicadas en dicho acto administrativo, para el período 01 de enero al 31 de enero del 2021, por tanto, sus labores cesaron a contar del 01 de febrero del 2021. Se realizó la respectiva notificación mediante carta certificada con fecha 30 de diciembre del 2020, sin embargo, por un error involuntario de la secretaria municipal, no se adjuntó el decreto que validó el acto, pero el texto de este fue informado en el oficio N° 29 de fecha 30 de diciembre de 2020.

b) Que don nombre reservado ingresó a prestar funciones como conductor de Alcaldía al Municipio de Vallenar, en calidad de contrata auxiliar, asimilado a grado 17° EMS a contar del 13 de abril al 30 de junio del año 2015 o “mientras que sean necesarios sus servicios”, cuyo nombramiento consta en Decreto N° 0970 de fecha 13 de abril de 2015, y que mediante los siguientes decretos se renueva su contratación en calidad de contrata en los mismos términos contractuales, variando la asimilación de grados, departamento donde ejecutó sus funciones, y que comprende los siguientes periodos:

- Decreto N° 1480, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2015, de fecha 01 de julio de 2015.

- Decreto N° 3706, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 30 de junio del año 2016, de fecha 20 de noviembre de 2015.

- Decreto N° 2139, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 30 de diciembre del año 2016, de fecha 06 de julio de 2016.

- Decreto N° 5153, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 30 de junio del año 2017, de fecha 15 de diciembre de 2016.

- Decreto N° 1248, que pone termino al decreto N° 5153 de fecha 15 de diciembre de 2015 a contar del 31 de marzo del año 2017, y que nombra en calidad de contrata a don nombre reservado a contar del periodo 01 de abril hasta el 30 de junio del año 2017, de fecha 12 de abril de 2017.

- Decreto N° 2586, correspondiente al periodo 01 de julio al 31 de diciembre del año 2017, de fecha 12 de julio de 2017.

-Decreto N° 4574, correspondiente al periodo 01 de enero al 31 de marzo del año 2018, de fecha 01 de diciembre de 2017.

- Decreto N° 1579, correspondiente al periodo 01 de abril al 31 de mayo del año 2018, de fecha 05 de abril de 2018.

-Decreto N° 3610, correspondiente al periodo 01 de junio al 31 de agosto del año 2018, de fecha 04 de julio de 2018.

- Decreto N° 4383, correspondiente al periodo 01 de septiembre al 31 de diciembre del año 2018, de fecha 29 de agosto de 2018.

- Decreto N° 5368, correspondiente al periodo 01 de enero al 31 de marzo del año 2019, de fecha 18 de diciembre de 2018.

- Decreto N°1295, correspondiente al periodo 01 de abril al 30 de junio del año 2019, de fecha 26 de marzo de 2019.

-Decreto N°2408, correspondiente al periodo 01 de julio al 31 de diciembre del año 2019, de fecha 11 de julio de 2019.

- Decreto N°4273, correspondiente al periodo 01 de enero al 30 de junio del año 2020, de fecha 03 de diciembre de 2019.

- Decreto N°2024, correspondiente al periodo 01 de julio al 31 de diciembre del año 2020, de fecha 01 de julio de 2020.

- Decreto N°3058, correspondiente al periodo 01 de enero al 31 de enero del año 2021, de fecha 27 de noviembre de 2020.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, se emitió el decreto N° 3515, que determina no renovar su contrata por las razones indicadas en dicho acto administrativo, para el período 01 de enero al 31 de enero del 2021, por tanto, sus labores cesaron a contar del 01 de febrero del 2021. Este decreto fue notificado a don nombre reservado, el día 22 de diciembre del 2020 por intermedio de su Secretaria Municipal doña nombre reservado.

c) Que don nombre reservado comenzó a prestar sus servicios como conductor de seguridad ciudadana para la Municipalidad de Vallenar a contar del 01 de septiembre al 31 de octubre del 2018 o “mientras que sean necesarios sus servicios”, en calidad de contrata auxiliar en grado 17° EMS, cuyo nombramiento consta en Decreto N° 4690 de fecha 14 de septiembre de 2018, y que mediante los siguientes decretos se renueva su contratación en calidad de contrata en los mismos términos contractuales, y comprendiendo los siguientes periodos:

- Decreto N° 5095, correspondiente al periodo 01 de noviembre hasta el 30 de diciembre del año 2018, de fecha 07 de noviembre de 2018.

- Decreto N° 5312, correspondiente al periodo 01 de diciembre hasta el 31 de diciembre del año 2018, de fecha 11 de diciembre de 2018.

- Decreto N° 5361, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 de marzo del año 2019, de fecha 18 de diciembre de 2018.

- Decreto N° 1289, correspondiente al periodo 01 de abril hasta el 30 de junio del año 2019, de fecha 26 de marzo de 2019.

- Decreto N° 2413, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2019, de fecha 11 de julio de 2019.

- Decreto N° 4263, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 30 de junio del año 2020, de fecha 03 de diciembre de 2019.

- Decreto N° 1987, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 diciembre del año 2020, de fecha 01 de julio de 2020.

- Decreto N° 3062, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 enero del año 2021, de fecha 27 de noviembre de 2020 Con fecha 22 de diciembre de 2020 se emitió el decreto N° 3509, que determina no renovar su contrata por las razones indicadas en dicho acto administrativo, para el período 01 de enero al 31 de enero del 2021, por tanto, sus labores cesaron a contar del 01 de febrero del 2021.

Este decreto fue notificado a don nombre reservado, el día 22 de diciembre del 2020 por intermedio de su Secretaria Municipal doña nombre reservado.

d) Que doña nombre reservado comenzó a prestar funciones al Municipio de Vallenar como encargada de recursos humanos en calidad de contrata profesional, asimilado a grado 10° EMS a contar del 01 diciembre al 31 de diciembre del año 2016 o “mientras que sean necesarios sus servicios”, cuyo nombramiento consta en Decreto N° 4864 de fecha 01 de diciembre de 2016, y que mediante los siguientes decretos se renueva su contratación en calidad de contrata en los mismos términos contractuales, y comprende los siguientes periodos:

- Decreto N° 4865, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 marzo del año 2017, de fecha 01 de diciembre de 2016.

- Decreto N° 1008, correspondiente al periodo 01 de abril hasta el 30 de junio del año 2017, de fecha 13 de marzo de 2017.

- Decreto N° 3021, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2017, de fecha 03 de agosto de 2017.

- Decreto N° 4617, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 de marzo del año 2018, de fecha 01 de diciembre de 2017.

- Decreto N° 1618, correspondiente al periodo 01 de abril hasta el 31 de mayo del año 2018, de fecha 05 de abril de 2018.

- Decreto N° 3275, correspondiente al periodo 01 de junio hasta el 31 de agosto del año 2018, de fecha 20 de junio de 2018.

- Decreto N° 4368, correspondiente al periodo 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre del año 2018, de fecha 29 de agosto de 2018.

- Decreto N° 5417, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 de marzo del año 2019, de fecha 18 diciembre de 2018.

- Decreto N° 1253, correspondiente al periodo 01 de abril hasta el 30 de junio del año 2019, de fecha 26 de marzo de 2019.

- Decreto N° 2458, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2019, de fecha 11 de julio de 2019.

- Decreto N°4283, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 30 de junio del año 2020, de fecha 03 de diciembre de 2019.

- Decreto N° 1976, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2020, de fecha 01 de julio de 2020.

- Decreto N° 3017, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 enero del año 2021, de fecha 27 de noviembre 2020.

Con fecha 22 de diciembre de 2020 se emitió el decreto N° 3512, que determina no renovar su contrata por las razones indicadas en dicho acto administrativo, para el período 01 de enero al 31 de enero del 2021, por tanto, sus labores cesaron a contar del 01 de febrero del 2021. Este decreto fue notificado a doña nombre reservado, el día 22 de diciembre del 2020 por intermedio de su Secretaria Municipal doña nombre reservado.

e) Que don nombre reservado, de acuerdo a decreto N° 0019 de fecha 16 de enero 2013, ingresó a prestar funciones como encargado del departamento de Medio Ambiente al Municipio de Vallenar, en calidad de planta directivo, grado 8° EMS, cargo de confianza como Director de la Unidad de Secretaría de Planificación a contar del 16 de enero del año 2013, luego mediante decreto N° 2565 de fecha 09 de septiembre de 2015, se dispone el término de las funciones de don nombre reservado como Director de la Secretaria Comunal de Planificación a contar de la fecha antes referida.

Así las cosas, su vínculo estatutario con la Municipalidad en calidad a contrata, se genera a través de la dictación del decreto N°2567 de fecha 09 de septiembre de 2015, donde se nombra a don nombre reservado en cargo a contrata Profesional, asimilado a grado 8° EMS a contar del 10 de septiembre al 31 de diciembre del año 2015 o “ mientras sean necesarios sus servicios”, y que mediante los siguientes decretos se renueva su contratación en calidad de contrata en los mismos términos contractuales, desarrollando sus funciones entre las Direcciones de la Administración Municipal y Medio Ambiente, comprendiendo los siguientes periodos:

- Decreto N° 3665, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 30 junio del año 2016, de fecha 20 de noviembre de 2015.

- Decreto N° 2095, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 diciembre del año 2016, de fecha 06 de julio de 2016.

- Decreto N° 5193, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 30 junio del año 2017, de fecha 15 de diciembre de 2016.

- Decreto N° 3026, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 diciembre del año 2017, de fecha 03 de agosto de 2017.

- Decreto N° 4624, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 marzo del año 2018, de fecha 01 de diciembre de 2017.

- Decreto N° 2609, correspondiente al periodo 01 de abril hasta el 31 mayo del año 2018, de fecha 23 de mayo de 2018.

- Decreto N° 3329, correspondiente al periodo 01 de junio hasta el 31 agosto del año 2018, de fecha 21 de junio de 2018.

- Decreto N° 4428, correspondiente al periodo 01 de septiembre hasta el 31 diciembre del año 2018, de fecha 30 de agosto de 2018.

- Decreto N° 5425, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 marzo del año 2019, de fecha 18 de diciembre de 2018.

- Decreto N° 1245, correspondiente al periodo 01 de abril hasta el 30 junio del año 2019, de fecha 26 de marzo de 2019.

- Decreto N° 2461, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 diciembre del año 2019, de fecha 11 de julio de 2019.

- Decreto N° 4274, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 30 junio del año 2020, de fecha 03 de diciembre de 2019.

- Decreto N° 1969, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 diciembre del año 2020, de fecha 01 de julio de 2020.

- Decreto N° 3076, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 enero del año 2021, de fecha 30 de noviembre de 2020.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, se emitió el decreto N° 3513, que determina no renovar su contrata por las razones indicadas en dicho acto administrativo, para el período 01 de enero al 31 de enero del 2021, por tanto, sus labores cesaron a contar del 01 de febrero del 2021. Este decreto fue notificado personalmente a don nombre reservado, el día 22 de diciembre del 2020 por intermedio de su Secretaria Municipal doña nombre reservado.

f) Que don nombre reservado ingresó a la Municipalidad a través de decreto N° 1037 de fecha 16 de marzo del 2017, en el cual consta su nombramiento en calidad de contrata profesional, asimilado al grado 9 E.MS a contar del 01 de marzo hasta 30 de junio del año 2017, o mientras sean necesarios sus servicios, desempeñándose como Jefe de Gabinete, en donde la calidad jurídica de contrata del recurrente se renueva en los mismos términos contractuales, y comprende los siguientes periodos:

- Decreto N° 3024, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2017, de fecha 03 de agosto de 2017.

- Decreto N° 4620, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 de marzo del año 2018, de fecha 01 de diciembre de 2017.

- Decreto N° 1621, correspondiente al periodo 01 de abril hasta el 31 de mayo del año 2018, de fecha 05 de abril de 2018.

- Decreto N° 3272, correspondiente al periodo 01 de junio hasta el 31 de agosto del año 2018, de fecha 20 de junio de 2018.

- Decreto N° 4427, correspondiente al periodo 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre del año 2018, de fecha 30 de agosto de 2018.

- Decreto N° 5422, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 de marzo del año 2019, de fecha 18 diciembre de 2018.

- Decreto N° 1248, correspondiente al periodo 01 de abril hasta el 30 de junio del año 2019, de fecha 26 de marzo de 2019.

- Decreto N° 2463, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2019, de fecha 11 de julio de 2019.

- Decreto N° 4276, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 30 de junio del año 2020, de fecha 03 de diciembre de 2019.

- Decreto N° 1971, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2020, de fecha 3, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2020, de fecha 01 de julio de 2020.

- Decreto N° 3012, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 de enero del año 2021, de fecha 27 de noviembre de 2020 Con fecha 22 de diciembre de 2020, se emitió el decreto N° 3508, que determina no renovar su contrata por las razones indicadas en dicho acto administrativo, para el período 01 de enero al 31 de enero del 2021, por tanto, sus labores cesaron a contar del 01 de febrero del 2021. Este decreto le fue notificado personalmente a don nombre reservado, el día 22 de diciembre del 2020 por intermedio de su Secretaria Municipal doña nombre reservado.

g) Que doña nombre reservado, conforme al decreto N° 4591 de fecha 01 de diciembre 2017, ingresó a prestar funciones al Municipio de Vallenar como encargada de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), en calidad de contrata Administrativo, grado 14° EMS, a contar del 01 de enero al 31 de marzo del año 2018 o “mientras que sean necesarios sus servicios”, y que mediante los siguientes decretos se renueva su contratación en calidad de contrata en los mismos términos contractuales, desempeñando sus funciones en distintos departamentos del Municipio, tales como Alcaldía, Secretaria Municipal- Administración Municipal y comprende los siguientes periodos:

- Decreto N° 1567, correspondiente al periodo 01 de abril hasta el 31 de mayo del año 2018, de fecha 05 de abril de 2018.

- Decreto N° 3241, correspondiente al periodo 01 de junio hasta el 31 de agosto del año 2018, de fecha 20 de junio de 2018.

- Decreto N° 4392, correspondiente al periodo 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre del año 2018, de fecha 29 de agosto de 2018.

- Decreto N° 5391, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 de marzo del año 2019, de fecha 10 de diciembre de 2018.

- Decreto N° 1275, correspondiente al periodo 01 de abril hasta el 30 de junio del año 2019, de fecha 20 marzo de 2019.

- Decreto N° 2428, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2019, de fecha 11 julio de 2019.

- Decreto N° 4232, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 30 de junio del año 2020, de fecha 03 diciembre de 2019.

- Decreto N° 2005, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2020, de fecha 01 de julio de 2020.

- Decreto N° 3039, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 de enero del año 2021, de fecha 27 de noviembre de 2020.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, se emitió ordinario N° 1747, que determina no renovar su contrata por las razones indicadas en dicho acto administrativo, para el período 01 de enero al 31 de enero del 2021, por tanto, a contar del 01 de febrero del 2021, pasaría a cumplir sus funciones como “prestación de servicios”. Este ordinario le fue notificado personalmente a doña nombre reservado el día 22 de diciembre del 2020, por intermedio de su Secretaria Municipal doña nombre reservado.

h) Que don nombre reservado comenzó a prestar funciones de apoyo, cobertura, y difusión de actividades al Municipio de Vallenar, en calidad de contrata técnico, asimilado a grado 13° EMS a contar del 01 de enero al 30 de junio del año 2017 o “mientras que sean necesarios sus servicios”, cuyo nombramiento consta en Decreto N°156 de fecha 17 de enero de 2017, y que mediante los siguientes decretos se renueva su contratación en calidad de contrata en los mismos términos contractuales, y que comprende los siguientes periodos:

- Decreto N°3027, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2017, de fecha 03 de agosto de 2017.

- Decreto N° 4597, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 de marzo del año 2018, de fecha 26 de marzo de 2017.

- Decreto N° 1591, correspondiente al periodo 01 de abril hasta el 31 de mayo del año 2018, de fecha 05 de abril de 2018.

- Decreto N° 3239, correspondiente al periodo 01 de junio hasta el 31 de agosto del año 2018, de fecha 20 de junio de 2018.

- Decreto N° 4349, correspondiente al periodo 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre del año 2018, de fecha 29 de agosto de 2018.

- Decreto N° 5398, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 de marzo del año 2019, de fecha 18 de diciembre de 2018.

- Decreto N° 1271, correspondiente al periodo 01 de abril hasta el 30 de junio del año 2019, de fecha 26 de marzo de 2019.

- Decreto N° 2439, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2019, de fecha 11 de julio de 2019.

- Decreto N° 4257, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 30 de junio del año 2020, de fecha 03 de diciembre de 2019.

- Decreto N°2000, correspondiente al periodo 01 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2020, de fecha 01 de julio de 2020.

- Decreto N° 3034, correspondiente al periodo 01 de enero hasta el 31 de enero del año 2021, de fecha 27de noviembre de 2020.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, se emitió el decreto N° 3511, que determina no renovar su contrata por las razones indicadas en dicho acto administrativo, para el período 01 de enero al 31 de enero del 2021, por tanto, sus labores cesaron a contar del 01 de febrero del 2021. Este decreto le fue notificado personalmente a don nombre reservado, el día 22 de diciembre del 2020, por intermedio de su Secretaria Municipal doña nombre reservado.

i) Que el motivo esgrimido por la autoridad municipal para determinar la no renovación de las contratas de los recurrentes, según consta del tenor de cada uno de los actos administrativos impugnados, reza de la siguiente forma:

“En este sentido se cuenta con información presupuestaria fidedigna actual que da cuenta de cómo la entidad edilicia se ha visto afectada por diversos factores entre los cuales se puede considerar la no realización de actividades que generen ingresos; como el cobro de permisos a los feriantes de la fiesta denominada "cruz de mayo", ramadas y cocinerías "18 de septiembre" arriendo de inmuebles fiscales, la disminución de ingresos debido a efectos de pandemia Covid -19 y el estallido social ocurrido en octubre de 2019 entre otros.

Los ingresos en comparación año 2019 - 2020 podemos hacer una evaluación anual y acumulada entre enero a noviembre, y podemos visualizar un déficit de ingresos de $-775.162.473 pesos. Que, respecto al presupuesto correspondiente al año 2020 este equivale a la suma de $9.379.970.000 pesos. Por otro lado, en relación al presupuesto del año 2021 esta entidad edilicia cuenta con un presupuesto de $8.524.428.000 pesos. Lo que en definitiva genera una merma sustancial en dichas arcas municipales de $-855.542.000 pesos. A mayor abundamiento, existe un recorte del denominado saldo de fondo común municipal definido en el artículo 122 de la CPR como: "Un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país”. Además, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades le confiere a este instrumento la función de "garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento". El cual tiene por objetivo repartir el ingreso propio de los municipios de acuerdo a variables sociodemográficas y económicas, privilegiando los municipios con mayor vulnerabilidad y cantidad de habitantes. En este sentido la diferencia no recibida por concepto de saldo Fondo Común del periodo comprendido entre enero a noviembre el año 2020 corresponde a la suma deficitaria de $ - 499.148.148 pesos en comparación con el año 2019. Por ende, el déficit presupuestario para el año 2021 hace prescindir de los servicios otorgados por los funcionarios a contrata, lo que conlleva a redistribuir sus funciones a través de las labores del personal de planta y Prestadores de Servicios según se convendrá…”.

QUINTO: Que de los hechos que se tuvieron por acreditados por esta Corte en el motivo precedente, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

a) Que todos los recurrentes de autos cumplieron funciones por más de dos años en sus cargos de contrata.

b) Que todos los recurrentes tuvieron diversas renovaciones de su contrata en el tiempo intermedio que media entre su primer nombramiento y los actos administrativos que resultan impugnados por la presente acción cautelar.

c) Que si bien todos los actos administrativos que resultan materia del presente del presente recurso ostentan una justificación para la no renovación de la contrata, la cual exclusivamente se basa en un tema de disminución de presupuesto, no es menos cierto, que no se entrega ninguna explicación en relación a por qué necesariamente se debe terminar específicamente con estas ocho contratas de los actores y no con otras, ni tampoco se da cuenta del por qué sería esta decisión que ha sido cuestionada la única vía necesaria e idónea de poder ajustar el presupuesto municipal.

En este sentido, aparece como importante dejar constancia expresa que en los actos administrativos denunciados no se ha dado cuenta de la existencia de sumarios administrativos, sanciones o bajas calificaciones por parte de los recurrentes.

SEXTO: Respecto de la improcedencia formal de esta acción de protección, por no ser la vía idónea para los fines perseguidos por el actor, se debe señalar que esta Sala entiende que atendido el tenor de lo discutido en el caso de marras, la presente acción configura una vías adecuadas y pertinentes para la revisión de los actos administrativos municipales que pudiera resultar defectuosos y vulneratorios de los derechos y garantías fundamentales resguardados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de haberse podido también haber escogido la vía administrativa, tal como lo hace presente la recurrida.

Sobre este punto en específico, la doctrina ha referido que “… el recurso de protección no puede servir para tutelar meros derechos públicos subjetivos, como los que habitualmente tutela la jurisdicción común u ordinaria, sino que sólo debe tutelar derechos constitucionales que tengan una “dimensión pública”. Este es el caso del Profesor nombre reservado, para quien los derechos fundamentales corresponden a derechos públicos subjetivos, razón por la cual la decisión de protección no sólo puede tener “un alcance o valor individual para quien recurre, ya que en su concepto, lo contrario sería lesionar la finalidad pública y racional –es decir, igualitaria y discernible– que subyace a la Constitución”.

Sostiene que el objetivo principal de la protección es revisar “el apego al derecho de un acto o una omisión administrativa (o de un particular) el que se le imputa en el recurso de un derecho fundamental del recurrente. El acto debe ser arbitrario e ilegal, pero esta última exigencia –afirma– no debe llevarnos a confundir o a equiparar la protección con un recurso de legalidad o de nulidad, de ordinaria factura en el Derecho Común, donde basta la infracción de la norma legal para dar lugar a la pretensión.

En el mismo sentido, el Profesor Juan Carlos Ferrada Bórquez señala que “la relación entre el proceso de protección y los procesos ordinarios –civiles, laborales, administrativos, etc.– en cuanto vías procesales de derechos o intereses, no es una relación de género a especie o de principal a subsidiario, sino de estricta especialidad, donde la naturaleza del asunto discutido determine el proceso a utilizar por el recurrente o demandante” (Francisco nombre reservado Pinochet Cantwell, El Recurso de Protección Estudio Profundizado, Editorial El Jurista, Segunda Edición Actualizada, año 2020, páginas 206 y 207).

SÉPTIMO: Que el artículo 10 de la Ley N° 18.834 dispone que "los empleados a contrata duraran, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven expiraran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos", sin que sea el caso discutir que la autoridad administrativa detenta tal prerrogativa, la misma debe realizarse a través de un acto fundado, que exprese los motivos fácticos que se tuvieron en cuenta para la adopción de la decisión, indicando los antecedentes de hecho y derecho en que se sustenta.

OCTAVO: Que respecto al fundamento fáctico de los actos administrativos recurridos, tal como se tuvo con concluido en el basamento quinto, si bien tiene una lata fundamentación respecto de la evidente disminución presupuestaria que ha sufrido la Ilustre Municipalidad de Vallenar, justificación que a priori resulta como del todo atendible y acreditada en autos, pero no se puede obviar otros aspectos centrales de la acción que nos convoca, tal como lo es la supuesta vulneración a la igualdad ante la ley que fue denunciada por los recurrentes, debiendo determinarse entonces si concurre o no dicha infracción.

En ese orden de ideas, ante esta problemática, basta una mera lectura de los actos administrativos impugnados, esto es, los Decretos N° 3508, 3509, 3511, 3512, 3513, 3514, 3515 y del Ordinario N° 1747, para poder advertir que en este sentido no se explica de modo alguno por qué se eligió a los recurrentes por sobre otras contratas para poner término a su vinculación laboral. Además, se extraña algún tipo de razonamiento en relación por qué se prioriza desvincular personal a contrata por sobre otras actividades municipales que podrían significar un gasto igual o mayor en las arcas de la entidad edilicia.

Lo anterior, en concepto de esta Corte, hace que estemos en presencia de actos administrativos que resultan ilegales y arbitrarios, por cuanto carece de la debida fundamentación y razonabilidad, no dando cumplimiento a lo que establecen los artículos 11 y 41 inciso cuarto de la Ley 19.880; por lo que, además, vulneran el derecho fundamental de la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en el sentido de no explicar por qué se aplica esta decisión edilicia respecto de los recurrentes y no así en cuanto a otras contratas de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, lo cual tiene mérito suficiente como para proceder a acoger el presente arbitrio.

NOVENO: A mayor abundamiento, en lo referente a la existencia del principio de confianza legítima, tal como lo ha referido la Excma. Corte Suprema de Justicia, en la causa Rol N°22.059-2018, de 4 de diciembre de 2018, en la actualidad, constituye un verdadero axioma que, si una relación laboral a contrata se renueva reiteradamente, genera en el funcionario la legítima expectativa de continuidad, transformando, por decisión de los órganos de la administración, en indefinido, un vínculo que en abstracto debía ser transitorio, situación que ha dado origen a la elaboración del principio de "confianza legítima" que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N° 85.700, de 28 de noviembre de 2016, y que ha sido recogido de manera uniforme en la jurisprudencia.

DÉCIMO: Que, en el caso que nos ocupa, los actores han sido objeto de la renovación de su contrata por diversos periodos, al menos en tres ocasiones, en un lapso superior a dos años configurándose en este punto, la confianza legítima a su favor, criterio que, incluso ha sido adoptado por la Excelentísima Corte Suprema ya en sentencia de 13 de marzo de 2018, dictada en la causa Rol N° 38681-2017, motivo por el cual, además, se ha producido una vulneración al artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, en el sentido de haber afectado el derecho de propiedad de los recurrentes respecto de su fuente laboral.

En consecuencia, en mérito de lo razonado y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara:

Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de doña nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado y don nombre reservado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, representada legalmente por su Alcalde, el señor Víctor Isla Lutz, disponiéndose dejar sin efecto los Decretos N° 3508, 3509, 3511, 3512, 3513, 3514, 3515 y el Ordinario N° 1747, todos de fecha 22 de diciembre de 2020, ordenándose la renovación de la contrata anual para el año 2021 respecto de cada uno de los recurrentes, procediéndose a su inmediato reintegro de la función en la que se desempeñaban con todos sus derechos laborales. Asimismo, la Ilustre Municipalidad de Vallenar deberá proceder al pago de las sumas de dinero que por remuneraciones y otros conceptos debieren de haber recibido los recurrentes a contar del 1° de febrero de 2021 y hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez, quien fue del parecer de rechazar la acción de protección de autos, en consideración que no se logró justificar un actuar arbitrario o ilegal de la recurrida, toda vez que la Ilustre Municipalidad de Vallenar al dictar los actos administrativos reclamados, lo hizo en el ejercicio de las competencias legales que le han sido expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico, teniendo como fundamento legítimo las restricciones presupuestarias que debe enfrentar para el presente año 2021, de las que además se dejó expresa constancia en las resoluciones impugnadas y que se encuentran debidamente sustentadas con los documentos acompañados al proceso por la recurrida.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Rol Corte Protección N° 8-2021.

En Copiapó, a doce de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.