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Derecho público chileno

MigraciónRol N° 634-202312 ene 2024

nombre reservado con SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Fecha
12 de enero de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Copiapó
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 634-2023, sentencia de 12 de enero de 2024

Resumen

Se rechaza la protección contra el Servicio Nacional de Migraciones: al dictarse el rechazo de la residencia temporal, la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir seguía vigente, configurando la causal legal invocada.

Texto íntegro

C.A. de Copiapó.

Copiapó, doce de enero de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

A folio 1, comparece don nombre reservado, abogado, en favor de don nombre reservado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, Región de Atacama, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, por el rechazo arbitrario e ilegal contenido en Resolución Exenta N°44905 de fecha 29 de septiembre de 2023, que se pronuncia sobre solicitud de residencia temporal ID 52402952, lo que vulnera la garantía constitucional de “igualdad ante la ley”, consagrada en el art. 19 N°2 de la Constitución Política de la República.

Para sustentar su recurso, expone que don nombre reservado, ya individualizado, ingresó solicitud de residencia temporal ID 52402952, adjuntando toda la documentación requerida. Indica que lamentablemente, con fecha 10 de octubre de 2023, el requirente recibió por correo Resolución Exenta N°44905, que “rechaza solicitud de residencia temporaria”, la cual procede a transcribir. Menciona además que previo a ello, con fecha 13 de septiembre de 2023 el recurrente recibió en su correo electrónico “Notificación previa al rechazo” de solicitud de residencia temporal ID 52402952, que dispone: “…su solicitud será rechazada en atención a lo dispuesto en el artículo 88 N°2 con relación al artículo 32 N°6, de la Ley de Migración y Extranjería, por las razones que se detallan: Registra condena en su contra, en causa RUC 2100691675- 6, RIT 850-2021 del Juzgado de Garantía de nombre reservado de Almagro, por delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Además, registra causa RUC 2000473540-5, RIT 527- 2020 del Juzgado de Garantía de nombre reservado de Almagro, por delito de lesiones menos graves.”

Respecto del RUC 2000473540-5, RIT 527-2020 del Juzgado de Garantía de nombre reservado de Almagro, por supuesto delito de lesiones menos graves, refiere que consta suspensión condicional del procedimiento, declarándose posteriormente sobreseimiento total y definitivo y la prescripción de la acción penal, por resolución de fecha 23 de noviembre de 2021. Al respecto, indica que la única manera de esclarecer los hechos hubiera sido que el Ministerio Público realizara la investigación de rigor, la correspondiente acusación y consecuente sentencia condenatoria, sin embargo, la investigación fue abortada por la Fiscalía adjunta, quien arribó a una salida alternativa del proceso penal, extinguiendo con ello la acción penal Por otra parte, respecto de causa RUC 2100691675-6, RIT 850-2021 del Juzgado de Garantía de nombre reservado de Almagro, por delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, afirma que conforme da cuenta informe de egreso emanado de Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, de fecha 28 de octubre de 2022, se da cuenta del cumplimiento de la pena, el cual se tuvo presente por dicha magistratura con fecha 2 de noviembre de 2022, quedando de manifiesto mediante el documento singularizado que la norma contenida en el numeral sexto del art. 32 de la ley 21.325, invocada para fundar el rechazo de la solicitud singularizada, no resulta aplicable en la especie, de momento que dicha pena se encuentra cumplida.

Posteriormente, sostiene que el acto administrativo impugnado, constituye un acto ilegal y arbitrario, que causa privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho fundamental del requirente a la igualdad ante la ley, al impedir acceder al beneficio de residencia definitiva, lo cual ha causado el archivo arbitrario e ilegal que se alega, cuestión que produce una desigualdad en la aplicación de la ley respecto del resto de los solicitantes de pronunciamiento administrativo, tanto en procedimientos migratorios como de otras naturalezas.

Finaliza pidiendo que en definitiva se deje sin efecto Resolución Exenta N°44905 de fecha 29 de septiembre de 2023.

Acompaña a su recurso y en el folio 16, los siguientes documentos: a). Resolución Exenta N°44905, de fecha 29 de septiembre de 2023; b). Informe de Egreso de fecha 28 de octubre de 2022, emanado de Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, en causa RIT 850-2021, ventilada ante juzgado de garantía de nombre reservado de Almagro; c). Acta de audiencia de control de detención y suspensión condicional, celebrada ante juzgado de garantía de nombre reservado de Almagro, en causa RIT 527-2020; d). Resolución de fecha 23 de noviembre de 2021 dictada por juzgado de garantía de nombre reservado de Almagro, en causa RIT 527- 2020; y e) Sentencia dictada en causa RUC 2100691675-6, RIT 850-2021 del juzgado de garantía de nombre reservado de Almagro, de fecha 25 de octubre de 2021.

A folio 13 rola informe evacuado por don nombre reservado, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República Como antecedentes de hecho indica que don nombre reservado, ingresó al país con fecha 30 de junio de 2012, por el paso fronterizo Aeropuerto nombre reservado, en calidad de turista. Luego de detallar las autorizaciones de trabajo SVPD, visas sujeta a contrato de trabajo y visa temporaria por motivos laborales otorgadas al recurrente, indica que, la solicitud de residencia temporal del recurrente es rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°44905, de fecha 29 de septiembre de 2023, toda vez que extranjero no cumple con los requisitos que le habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente condena por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sentenciado el 25 de octubre de 2021 a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, en causa RUC 2100691675-6, RIT 850-2021 del Juzgado de Garantía de nombre reservado de Almagro, y formalización en su contra por delito de lesiones menos graves, en causa RUC 2000473540-5, RIT 527-2020 del Juzgado de Garantía de nombre reservado de Almagro, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e interés protegidos por el Estado.

Seguidamente, cita el artículo 68, 88 y 32 de la ley 21.325, para pasar a señalar respecto de la causa en causa RUC 2100691675- 6, RIT 850-2021 del Juzgado de Garantía de nombre reservado de Almagro que si bien la recurrente acompaña informe de egreso emanado del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, de fecha 28 de octubre de 2022, que da cuenta del cumplimiento de pena corporal, la condena se compone no sólo de esta, sino que también de las penas accesorias referidas. Así las cosas, en cuanto a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, es necesario destacar que aún no se encuentra cumplida toda vez que de los antecedentes disponibles de la causa se da cuenta en resolución del Juzgado de Garantía de nombre reservado de Almagro, que el extranjero hace entrega de su licencia de conducir con fecha 30 de octubre de 2023, en cumplimiento de la sentencia antes indicada, momento desde el cual recién se debe computar el plazo de 2 años antes referido, por lo cual no se puede concluir que la condena en comento, se encuentra cumplida.

Acompaña en folio 17 resolución del juzgado de garantía de nombre reservado de Almagro, dictada en causa RUC 2100691675-6, RIT 850-2021 de fecha 31 de octubre de 2023.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1º) Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios.

En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes.

2º) Que son presupuestos de la acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.

3°) Para los efectos de resolver la cuestión controvertida es preciso señalar que el artículo 88 numeral segundo de la ley N° 21.325 de migración y extranjería, al establecer las causales de rechazo de los permisos de residencia, dispone que:

“Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes:

2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2”

De otro lado, el numeral sexto del artículo 32 de la misma ley, que fija las prohibiciones imperativas de ingreso al país de los extranjeros, señala:

“Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que:

6. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena.”

4°) En la especie, el fundamento de la decisión cuestionada por el recurrente, radica en la existencia de antecedentes que a juicio de la autoridad migratoria, se enmarcan dentro de la prohibición del numeral 6 del artículo 32 precitado, demostrando una conducta que vulnera los bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que estima procedente el rechazo de la solicitud de residencia en mención. Tales antecedentes guardan relación con una condena por un simple delito de conducción en estado de ebriedad, según sentencia de 25 de octubre de 2021 en causa RIT 850.-2021 del juzgado de garantía de nombre reservado de Almagro, y una formalización por el delito de lesiones menos graves, en causa RIT 527-2020 del mismo tribunal.

Ahora bien, al evacuar su informe, la recurrida sostiene que corresponde rechazar la solicitud de residencia en virtud de la misma normativa ya aludida, desde que la pena accesoria de dos años de suspensión de la licencia de conducir a la que fuere condenado el recurrente en causa RIT 850-2021 del juzgado de garantía de nombre reservado de Almagro, no se encuentra cumplida, al haber iniciado su cómputo desde el 30 octubre del año 2023, época en la que se entregó la licencia de conducir para el cumplimiento de dicha condena.

5°) De los antecedentes aportados a la presente causa, es posible afirmar que tal como lo sostiene el recurrente, en la causa RIT 527-2020 del juzgado de garantía de nombre reservado de Almagro, no existe condena alguna a su respecto, encontrándose extinguida la acción penal y sobreseído totalmente el recurrente por los hechos que se le atribuyeren, en virtud de lo dispuesto en el artículo 240 y 250 letra d) del Código Procesal Penal, motivos por los cuales no se encuadra dentro de la causal invocada por la recurrida, para el rechazo de la solicitud de residencia temporal del mismo.

Luego, en cuanto a la causa RIT 850-2021 del juzgado de garantía de nombre reservado de Almagro, aparece que a la fecha de dictación del acto administrativo cuestionado por el recurrente, esto es, al 29 de septiembre de 2023, la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir del mismo se encontraba vigente, puesto que fue decretada mediante resolución que adquirió el carácter de firme y ejecutoriada el día 25 de octubre de 2021. En ese entendido, la resolución Exenta N°44905 del servicio recurrido, resulta ajustada a lo que previene el ya referido artículo 88 numeral 2 de la ley 21.325, en relación a lo establecido en el numeral 6 del artículo 32 del mismo cuerpo legal, por lo que es de estimarse que no existe quebrantamiento al orden jurídico que sea necesario restablecer.

En efecto, el acto administrativo en análisis se aprecia debidamente fundamentado y ajustado a derecho, descartándose entonces la ilegalidad y arbitrariedad que se le reprocha, motivos por los cuales el arbitrio deducido deberá ser desestimado.

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, la acción deducida en estos antecedentes por don nombre reservado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Redactó el ministro (S) don Rodrigo Cid Mora.

N°Protección-634-2023.