nombre reservado con AGUAS CHAÑAR S.A.
- Fecha
- 29 de junio de 2018
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 622-2017, sentencia de 29 de junio de 2018
Resumen
Se rechaza la protección de la comunidad educativa contra Aguas Chañar S.A.: la fiscalización estableció que el gas sulfhídrico se genera al interior de los establecimientos y no se acreditó incumplimiento de la recurrida en la red pública de alcantarillado.
Texto íntegro
Foja: 0 Cero C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que al folio N°1, comparecen nombre reservado, profesora y directora de la Escuela El Palomar, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, profesora y delegada gremial de la Escuela El Palomar, domiciliada en domicilio reservado, el Palomar, Copiapó; nombre reservado, secretaria ejecutiva y representante de asistentes de la educación de la Escuela El Palomar, domiciliada en domicilio reservado, el Palomar, Copiapó; nombre reservado, labores de casa y representante de padres y apoderados de la escuela El Palomar, domiciliada en domicilio reservado y; nombre reservado, profesor y presidente del Colegio de Profesores de Chile, Directorio Comunal de Copiapó, domiciliado en domicilio reservado, quienes interponen acción de protección en contra de Aguas Chañar S.A, representada legalmente por don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, por las acciones que califican de ilegales y arbitrarias y que vulneran su derecho a la vida y la integridad física y psíquica, como también su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Señalan que como comunidad educativa Escuela El Palomar, manifiestan su preocupación debido a las reiteradas e intensas emanaciones de ácido sulfhídrico del sistema de alcantarillado que se han presentado en el sector y que afectan directamente su salud e impiden la realización de clases y en general el normal funcionamiento del establecimiento educacional. Destacan las evacuaciones que se han debido realizar por los miembros de la comunidad educativa en razón de la emanación de ácido sulfhídrico proveniente del sistema de alcantarillado, el 24 de abril, 30 de mayo, 28 de junio, 07 de julio y 05 se septiembre, todas del año 2017, siendo la más reciente emanación, la que ha motivado la presente acción.
Explican que el 29 de septiembre, alrededor de las 08:15 horas, iniciada la jornada de clases, se debió hacer evacuación de todo el recinto educacional debido a que se percibió en las salas de clases un fuerte olor característico de este gas, olor que se sentía en todo el sector de El Palomar, razón por la cual se activó el protocolo respectivo en el establecimiento educacional, trasladándose al sector los servicios de emergencia pertinentes, Bomberos, Servicio de Salud, Onemi, Daem Copiapó y Carabineros.
Que de acuerdo con la evaluación ambiental con multigas realizada por la Tercera Compañía de Bomberos de Copiapó, en la cámara desgrasadora ubicada en el ingreso del comedor del establecimiento educacional en comento, se arrojó una concentración de gas 105 ppm, en circunstancias que la normativa vigente, indica que lo permisible en concentración máxima es mucho menor.
Adicionan que se debió llamar al SAMU, ya que varios alumnos y funcionarios del establecimiento presentaron síntomas de intoxicación, tal como consta de acta de investigación, inspección y citación del Departamento de Acción Sanitaria de la Seremi de Salud de Atacama, de fecha 29 de septiembre, que da cuenta que 23 estudiantes fueron evaluados por el SAPU, de los cuales 5 fueron derivador al Hospital Regional y un total de seis funcionarios fueron derivados a la ACHS.
Señalan que la Ilustre Municipalidad de Copiapó ha sido la única institución en llevar a cabo labores concretas a fin de contrarrestar el problema, a través de la instalación de un tubo respiradero para lograr una mejor ventilación y el traslado del ducto de desgrase hacia el exterior del establecimiento educacional, trabajos que están en proceso de ejecución, acordando como fecha de entrega el 19 de noviembre de 2017.
La empresa recurrida, en tanto, pese a tener pleno conocimiento de todas las evacuaciones realizadas durante el presente año a consecuencia de las emanaciones de gas del sistema de alcantarillado, solo se ha limitado a realizar mediciones para detectar el gas, pero fuera de la escuela en cuestión; sin llevar a cabo o ejecutar ninguna medida de mitigación o mantención del sistema de alcantarillado, siendo que el problema se extiende a toda la población de El Palomar y por consiguiente, la recurrida, se encuentra en la obligación de poner en ejecución planes de limpieza, mitigación o mantención de los sistemas de alcantarillado de dicha zona, de lo contrario, las emanaciones de gas ocurridas al interior del establecimiento educacional van a seguir produciéndose en perjuicio de los estudiantes, profesores y asistentes de la educación que conforman dicha comunidad educativa.
En definitiva, sostiene que las emanaciones reiteradas del gas sulfhídrico en la escuela El Palomar, atentan no solo contra la vida y salud de la comunidad educativa que día a día convive allí, sino que también contra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, transgresión a las garantías constitucionales en comento que se agrava ante la casi nula gestión de Aguas Chañar, quien no ha realizado acción alguna para la mantención o limpieza del sistema de alcantarillado o sí se han llevado a cabo, dichas labores han resultado insuficientes.
Transcribe en parte la ya citada acta de investigación, inspección y citación, de 29 de septiembre, en la que se indica que “el evento ya mencionado cumple con los criterios indicados por la circular 2.345 de la SUSESO, que indica como accidente grave, aquel ocurrido y que afecta a 20 o más trabajadores, y que afecta el normal funcionamiento del establecimiento. Producto a lo anterior el establecimiento procedió a la suspensión de las actividades”.
Cita la normativa del Ministerio de Salud, Ministerio de Obras Públicas que le serian aplicables a la recurrida y pide se ordene a la empresa Aguas Chañar S.A, adoptar todas las medidas de mitigación que permitan poner fin, de manera efectiva, a las reiteradas emanaciones de gas sulfhídrico del sistema de alcantarillado de la Escuela El Palomar; que se ordene a la recurrida adoptar medidas de mitigación preventiva para que no aumenten los riesgos que se generan como consecuencia de la fuga de gas sulfhídrico del sistema de alcantarillado; que se ordene a la empresa recurrida informe a esta Corte, cuales son las medidas que han realizado a la fecha, ya sea para mitigar o prevenir las emanaciones de gas.
Acompañó seis actas de inspección y constancia, evacuadas por el Departamento de Acción Sanitaria de la Seremi de Salud de Atacama, acta de asamblea de la Escuela El Palomar, acta de acuerdo con la autoridad municipal, actas de fiscalización Daem, solicitud de junta de vecinos, acta de declaración voluntaria emitida por Carabineros de Chile, comunicado centro General de Padres y Apoderados, certificados médicos de alumnos, profesores y asistentes de la educación de la comunidad educativa El Palomar.
Evacuando informe por la recurrida Aguas Chañar S.A, la abogada doña Daisy Sepúlveda Bahamonde, refiere que existe una serie de confusiones en el relato del recurso, respecto de tres puntos fundamentales. 1. En lo relativo a la fuente de las emanaciones del ácido sulfhídrico que ha generado una serie de evacuaciones en el sector. 2. Respecto de las obligaciones que la empresa sanitaria tiene sobre el correcto funcionamiento del sistema de alcantarillado, el alcance de las responsabilidades e incluso el concepto de sistema de alcantarillado público. 3. Las mantenciones, revisiones y fiscalizaciones del sistema público de alcantarillado, del sector El Palomar, realizado por la empresa.
Refiere que es efectivo que en el sector donde se encuentra emplazado el colegio El Palomar, se han presentado una serie de eventos relacionados con emanación de ácido sulfhídrico, pero no es efectivo que la empresa no haya realizado labores de mantenimiento del sistema de alcantarillado del sector, toda vez que la empresa ejecuta un programa de mantención de colectores, lo que es fiscalizado por la autoridad sanitaria; no siendo efectivo que la emanación de gases y los problemas que se han generado, se deba a falta de mantenimiento de los colectores; tampoco es efectivo que la empresa a la fecha no haya llevado a cabo ningún tipo de gestión tendiente a dar solución al problema, problema que por lo demás, no es responsabilidad de la empresa sanitaria.
Sostiene que a propósito de la serie de emergencias que se han producido en el sector, Aguas Chañar, ha concurrido en diversas ocasiones al lugar, donde no solo ha procedido a realizar mediciones, sino que se ha verificado el correcto funcionamiento de la red pública de alcantarillado. Es más, como los propios recurrentes deben saber, durante los días 16 y 17 de octubre, se llevaron a cabo inspecciones a la red de aguas servidas del sector, con especial atención a los sectores y colectores aledaños a los establecimientos educacionales que han presentado problemas de malos olores y emanación de gases, fiscalización que se realizó en conjunto con la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En el proceso se pudo observar, el correcto funcionamiento de los distintos colectores del sector, sin presencia de gas (ácido sulfhídrico), asimismo del informe de las inspecciones se desprende que en el Liceo El Palomar se construye una nueva cámara desgrasadora (actualmente ya hay una), en las visitas previas a este establecimiento se advertía que la cámara existente presentaba problemas de falta de limpieza, tamaño y distancia de la fuente de residuos, lo cual propicia la generación de malos olores y acumulación de gases; respecto de la Escuela El Palomar, se aprecia que se está construyendo cámara desgrasadora, ubicada en calle del Río con Vicuña. En visitas anteriores se apreciaba que la cámara desgrasadora existente presentaba problemas de limpieza lo cual genera malos olores; personal de fiscalización de SISS solicita inspeccionar el Centro Comunitario de El Palomar, en la cual es posible observar la falta de limpieza, mantención y la acumulación de grasas en proceso de descomposición. Adicionalmente se verifica el estado de la unión domiciliaria (UD), encontrándola en buen estado sin presencia de gases, descartando presencia de malos olores provenientes del sistema de recolección; Se inspecciona Jardín infantil Alicanto, se destapa cámara desgrasadora, detectando presencia de 3 PPM de gases, se aprecia la limpieza insuficiente y las grasas adheridas a las paredes de la cámara desgrasadora; se inspecciona cámara de paso intermedia de la red interior del Jardín Alicanto, donde se detecta presencia de gases con 98 PPM, cabe señalar que la cámara se encuentra sellada y se le realiza un orificio para la medición de los gases. Al estar sellada se evidencia su falta de mantención. Se inspecciona segunda cámara desgrasadora al interior de Jardín Alicanto, en la inspección de gases se detecta 4 PPM, y fue posible apreciar que a la cámara desgrasadora no se le ha realizado mantención por la gran cantidad de grasa acumulada.
Añade que de los múltiples antecedentes, se puede establecer que en la red pública de alcantarillado no existe presencia de gas (ácido sulfhídrico); que por el contrario, se ha evidenciado, que las emanaciones provienen y han sido medida en las cámaras desgrasadoras de los establecimientos educacionales del sector, las que se encuentran al interior de los recintos y cuya mantención es de exclusiva responsabilidad de los propietarios de los inmuebles, toda vez que la empresa sanitaria es responsable de las redes públicas, dentro de las que no consideran las instalaciones interiores.
Finalmente hace alusión a la normativa que rige su funcionamiento, para concluir que el actuar de la compañía se encuentra estrictamente apegado a la legislación vigente y a las instrucciones que le imparta su regulador, a lo que adiciona que la empresa es responsable del correcto funcionamiento del sistema público de alcantarillado, dicha responsabilidad se encuentra limitada, desde el punto de vista de la conexión a la red de alcantarillado, a unión domiciliaria (UD), por lo tanto, aclarara que respecto a las cámaras desgrasadoras, que son instalaciones interiores, no existe responsabilidad alguna de su representada.
Concluye que a Aguas Chañar no le cabe responsabilidad alguna en lo que respecta a los problemas presentados en los establecimiento educacionales y sectores aledaños a éstos, respecto a la emanación de gases, en particular ácido sulfhídrico, por lo que pide el rechazo del recurso.
Acompañó copia de programas de mantención preventivo de aguas servidas, registro de visitas establecimientos educacionales, copia de actas de fiscalización SISS, bitácora de mantención de línea de colectores de El Palomar, informe de inspecciones realizadas con la Autoridad Sanitaria, resumen de mantención de colectores.
A petición de los recurrentes se despacharon diversos oficios, entre ellos, a la Ilustre Municipalidad de Copiapó, a fin de que remita toda la información relacionada con los episodios de evacuación por emanación de gas en la Escuela El Palomar, al efecto, la referida municipalidad ha remitido contrato que ésta ha celebrado con Sociedad Ingeniería y Servicios AF Ltda, de fecha 28 de agosto de 2017, por el cual la Municipalidad encomienda y contrata el desarrollo del programa denominado “Construcción soluciones sanitarios área cocina, escuela El Palomar, Copiapó L14/17”, boleta de garantía entregada en razón del referido contrato, informe remitido por el Jefe de Infraestructura y Proceso Daem Copiapó a la Directora de Adm. De Educación Municipal, dando cuenta de las medidas tomadas respecto de las emanaciones de gas sulfhídrico en el sector El Palomar, tales como mesas de trabajo con diversas instituciones, de las medidas iniciales y la forma de financiamiento, en el mismo sentido informe de acciones realizadas por el municipio, en el que además se describen los trabajos realizados.
También ha informado en autos, la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región de Atacama, dando cuenta que la Escuela El Palomar, ha sido fiscalizada por el Departamento Provincial de Educación, en siete ocasiones, situaciones que han determinado el urgente cierre del establecimiento, como también el jardín infantil aledaño a esa escuela, en tanto el liceo El Palomar ha sido evacuado en una oportunidad por la misma razón. Añade que la empresa Aguas Chañar, en oficio a la Seremi de Educación, con fecha 02 de noviembre, informa respecto al diagnóstico que realizó en la red de alcantarillado del sector El Palomar, por el cual concluyó que las emanaciones provienen de los sistemas interiores y particulares de los establecimientos, específicamente de los sistemas desgrasadores internos. Vale decir de rieles de grasas, lo que corresponde a la responsabilidad del usuario o cliente del servicio.
La Secretaria Regional Ministerial de Salud, informó respecto de las gestiones que realizó dicha Seremi, las instrucciones impartidas relativas al mantenimiento y limpieza de los sistemas de alcantarillado, las medidas sanitarias que se siguen desarrollando.
La Asociación Chilena de seguridad, adjunto los informes médicos de seis funcionarios del Establecimiento Educacional el Palomar, ingresados con fecha 29 de septiembre de 2017.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios, informa que dicho organismo fiscalizador pudo establecer que la red pública de recolección de aguas servidas del sector El Palomar opera en condiciones normales y no representa una de las fuentes generadoras de olores molestos en dicho sector, concluyéndose que la generación de gas sulfhídrico, se produce al interior de los establecimientos educacionales (Escuela El Palomar y Liceo El Palomar), debido a graves problemas estructurales de las instalaciones de alcantarillado interior y falta de mantenimiento de las mismas.
El Hospital Regional de Copiapó, San nombre reservado, adjunto informes y datos de atención de urgencia de fecha 29 de septiembre de 2017, respecto los pacientes que singulariza.
Al folio N°56 se trajeron los autos en relación, quedando la causa en estudio conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y luego en acuerdo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
2º) Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado, y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
3º) Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura y, que son los enumerados taxativamente en el artículo 20 de este cuerpo legal.
4º) Que el proceder arbitrario e ilegal que se denuncia, lo hace consistir la recurrente en la casi nula gestión de Aguas Chañar, quien no ha realizado acción alguna para la mantención o limpieza del sistema de alcantarillado o sí se han llevado a cabo, dichas labores han resultado insuficientes, ante las emanaciones reiteradas del gas sulfhídrico en la escuela El Palomar, lo que atenta no solo contra la vida y salud de la comunidad educativa, sino que también contra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
5°) Que para resolver, es preciso tener presente lo establecido en el Decreto N°1199 del año 2004, que aprueba el Reglamento de las Concesiones Sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre la calidad de atención a los usuarios de estos servicios. Al efecto, dispone el artículo 99 “El prestador deberá tener en aplicación un programa permanente de mantención preventiva de sus redes de alcantarillado. Igualmente, el prestador tendrá la obligación de mantener disponible y sin interrupción la red pública para la evacuación de las aguas servidas provenientes de los inmuebles, de modo que tal red no produzca inundaciones, filtraciones, daños u otros efectos, salvo causa de fuerza mayor, desperfectos causados por el mal uso o ejecución defectuosa de la instalación domiciliaria no imputable a la empresa”.
6°) Que de la disposición antes transcrita aparece que es obligación del prestador –en la especie, Aguas Chañar S.A- mantener disponible y sin interrupción la red pública para la evacuación de las aguas servidas provenientes de los inmuebles, sin embargo, de los informes evacuados en autos, aparece que la red pública de recolección de aguas servidas del sector El Palomar opera en condiciones normales y no representa una de las fuentes generadoras de olores molestos en dicho sector, concluyéndose de la fiscalización efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que la generación de gas sulfhídrico, se produce al interior de los establecimientos educacionales (Escuela El Palomar y Liceo El Palomar), debido a graves problemas estructurales de las instalaciones de alcantarillado interior y falta de mantenimiento de las mismas, lo que se corrobora con el contrato que la Ilustre Municipalidad de Copiapó ha celebrado con Sociedad Ingeniería y Servicios AF Ltda, de fecha 28 de agosto de 2017, por el cual la Municipalidad encomienda y contrata el desarrollo del programa denominado “Construcción soluciones sanitarios área cocina, escuela El Palomar, Copiapó L14/17” , de igual modo en el informe acompañado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, denominado “Antecedentes respecto de eventos de emisión de gases orgánicos en establecimientos educacionales y otros”, se confirma lo anterior, en el sentido que las emanaciones de olores tienen su fuente de origen al interior de los establecimientos educacionales, al efecto dicho informe señala: “Las medidas sanitarias y los procesos de sumarios aplicados hasta la fecha, han sido por la constatación de focos de insalubridad asociado a falta de limpieza y mantención de los sistemas de alcantarillado con emanación de olores molestos intensos, producto de la liberación de gases producidos por la descomposición de materia orgánica en los establecimientos educacionales principalmente de la comuna de Copiapó, problema sanitario que tiene su origen especifico en el sistema de manejo de residuos semisólidos del sector de manipulación y preparación de alimentos de los establecimientos, el cual, al tener un funcionamiento inadecuado, genera los factores ideales en cuanto a las condiciones anaeróbicas para el origen de una gran cantidad de gases orgánicos, en especial el gas ácido sulfhídrico (H2S) y su acumulación en el sistema de alcantarillado”.
7°) Que en concordancia con la norma citada en el considerando quinto, se encuentra el D.F.L. 382/88 que en su artículo 40 establece: “El mantenimiento de las instalaciones interiores domiciliarias de agua potable y de alcantarillado es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble...” , por su parte el artículo 45 del mismo cuerpo legal señala “Los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas no podrán descargar a las redes del prestador sustancias que puedan dañar los sistemas de recolección o interferir en el proceso de tratamiento de las aguas servidas, ni aquellas que contravengan las normas vigentes sobre la calidad de los efluentes...”, de modo tal, que conforme al mérito de los antecedentes, habiéndose establecido por los organismos fiscalizadores competentes que la generación de gas sulfhídrico, se produce al interior de los establecimientos educacionales (Escuela El Palomar y Liceo El Palomar), no existe medida alguna que en razón de la recurrida esta Corte pueda adoptar, desde que no aparece de los antecedentes que esta haya incumplido con la obligación de mantener disponible y sin interrupción la red pública para la evacuación de las aguas servidas provenientes de los inmuebles, es más, de los antecedentes acompañados aparece que la recurrida cuenta con programas de mantención preventiva de aguas servidas, que ha efectuado visitas a los establecimientos educacionales del sector El Palomar y además, ha sido fiscalizada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
8°) Que por consiguiente, no concurriendo los requisitos básicos de procedencia del presente arbitrio, en particular, que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados, deberá ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso deducido en lo principal del folio 1, por las recurrentes singularizados en lo dispositivo de este fallo en contra de Aguas Chañar S.A, representada legalmente por don nombre reservado, sin costas.
Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.
Redacción de la Ministra señora Mirta Angélica Lagos Pino.
N°Civil-Ant-622-2017.
En Copiapó, veintinueve de junio de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.