Protección contra SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- Fecha
- 30 de enero de 2024
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 580-2023, sentencia de 30 de enero de 2024
Resumen
Se rechaza la protección a favor de los niños de la Residencia Nazareth contra el Servicio Nacional de Protección Especializada y la Fundación Creeser: el recurso perdió objeto, pues el hecho vulneratorio no concurre ni hay amenaza a las garantías invocadas.
Texto íntegro
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos:
A folio 1, comparece doña nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, Coordinadora del Programa Mi abogado de la Región de Atacama, deduciendo acción de protección a favor de la adolescente nombre reservado, su hijo LYAM nombre reservado; el niño nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado; el niño nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, la niña nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, la niña nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado; la niña nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado; la joven nombre reservado; la niña nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, del niño nombre reservado cédula de identidad N° RUT reservado, de la niña nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado; del niño nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado; del niño nombre reservado; del lactante nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado; de la niña nombre reservado; de la niña nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, de la niña nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado; del niño nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, todos bajo los cuidados de la Residencia Nazareth, en contra del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, RUN RUT reservado, SERVICIO REGIONAL DE ATACAMA DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, desconoce rol único tributario, y en contra de la FUNDACION CREESER, rol único tributario N°65.188.866-1, representada legalmente por nombre reservado, Rut N° RUT reservado.
Expone que se tomó conocimiento que el organismo colaborador, a cargo de ejecutar el proyecto de Residencia para Lactantes y Preescolares de la comuna de Copiapó, actualmente denominado “Residencia Nazareth”, dejará de estar a cargo de Fundación Instituto de Educación Popular (FUNDIEP), quien desempeña tal rol desde hace más de 5 años, y particularmente su actual directora, quien dirige dicho centro residencial desde enero del 2018, y que a partir del 1 octubre del año 2023, el proyecto será ejecutado por la Fundación Creeser, conforme resolución exenta N°992, del 28 de agosto del 2023, del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
Expone que, el cambio de organismo colaborador impacta directamente en la vida de sus representados, alterando sus rutinas, dinámicas, y reglas del sistema de cuidado alternativo, cambiando las personas que trabajan en el proyecto, y produciéndose duelos respecto de las personas que, en muchas ocasiones, son las únicas figuras de protección de los niños y niñas.
Refiere que desconocen la forma en que se van a producir los aludidos cambios, plan de trabajo, que permita que las modificaciones sean graduales, y respetuoso con el bienestar integral de los niños y niñas, así como, la forma en que se les hará participe, agregando que el proceso de licitación no contempló la opinión de ellos, sin perjuicio de regularlo la Ley 21.430, que establece estatuto de garantía y protección de los derechos a los niños, niñas y adolescentes, cuyo artículo 6 dispone que los niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos, y en el artículo 50 el derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización. Sostiene que, los hechos de septiembre constituyen una amenaza grave en los derechos fundamentales de sus representados, y a partir de octubre, se constituirían en una restricción, inclusive, privación, de a lo menos el derecho a la vida, artículo 19 N° 1 de la Constitución y de emitir opinión, artículo 19 N° 14 de la Carta Fundamental.
Esgrime la normativa internacional y nacional que estiman aplicable a la controversia, y aseveran que el Estado está obligado a asegurar a todo niño, niña o adolescente su derecho a vivir en las condiciones adecuadas para su desarrollo físico, mental, intelectual, ético, espiritual y social, para lo cual debe adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para dar efectividad a su derecho, cuando los padres y/o madres u otras personas responsables por éstos, carezcan de los medios suficientes para hacerlo por sí mismas. Con ello, el Estado tendría tres principales obligaciones, vinculantes para todos los derechos sociales, consistentes en procurar de un sistema residencial, de adoptar medidas inmediatas, y de garantizar los niveles esenciales, y la obligación de progresividad y no regresividad de los derechos.
En cuanto a la obligación de adoptar medidas inmediatas, cita el artículo 2.1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y complementada por la Observación General Nº3, debiendo ofrecer recursos judiciales en materia de derechos sociales, además de cualquier otra de carácter financiero, administrativo, educacional y social, las que deben ser indicadas en sus informes.
Respecto de la obligación de garantizar niveles esenciales de los derechos, indica que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sostiene que los Estados tienen una obligación mínima de satisfacer a lo menos los niveles más esenciales de cada derecho, debiendo adoptar acciones positivas, si la satisfacción está bajo el mínimo; en otras, deberá conservar esa situación.
Finalmente, respecto de la progresividad y no progresividad, para el comité serían complementarios, siendo una consecuencia jurídica que se consolidará gradualmente, luego, será la de adoptar lo más expeditamente aquellas medidas que permitan mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos sociales, no pudiendo permitirse la existencia de una condición peor a lo alcanzado.
Luego, sostiene que el derecho de emitir opinión o a presentar peticiones a la autoridad, es un derecho subjetivo, que otorga facultad y status jurídico a las personas, pero a la vez tiene una significación objetiva, al desarrollarse como mecanismo de defensa del individuo frente al Estado para garantizar además de la libertad individual, la protección de otros derechos, agregando que el artículo 28 de la Ley 21.430 consagra el derecho a ser oído, que consiste en que, todo niño, niña o adolescente tiene derecho a que sus opiniones sean oídas y debidamente consideradas, de acuerdo con su edad, madurez y grado de desarrollo, en los procedimientos o actuaciones administrativas o judiciales en que se decida sobre alguna cuestión particular cuya determinación pueda afectar sus derechos o intereses, especialmente en el ámbito familiar, escolar, sanitario, comunitario, administrativo y/o judicial.
De esta manera, indica que, revisadas las bases de licitación, tanto las administrativas como técnicas, omiten en la ejecución tal derecho, lo que es relevante, por tratarse de una modalidad de cuidado alternativo, separados de sus familias, por lo que, tal decisión afecta directamente sus vidas.
Manifiesta que los niños y niñas que se encuentran en un sistema residencial han sufrido un trauma, al ser maltratados, abusados o descuidados por sus figuras primarias de protección, lo que se vuelve su contexto de normalidad, acomodándose a sobrevivir en adversidad. Por ello, la judicatura dispone la separación del hogar de origen, lo que se inscribe en un nuevo hecho traumático, que es el ingreso a una residencia de protección, experiencia traumática, que impregna cambios y cambia el curso de la vida de un niño y niña, en su biología y su futuro; ahonda en la literatura referida al fenómeno del trauma.
Indica el contexto proteccional de sus representados:
1. nombre reservado (17 años), de nacionalidad venezolana, se encuentra en Residencia Nazareth en compañía de su hijo de casi 02 años de edad, desde hace 03 meses. Agrega que ingresó a Chile durante el 2020, junto a sus tres hermanos mayores, vía terrestre por la zona norte del país, de manera irregular. El motivo de apertura de la medida de protección se relaciona con que la joven junto a sus hermanos se encontraba en situación de calle en el sur del país, generando su ingreso a una residencia de protección en la localidad de Ñuble. Posteriormente, hizo abandono de dicho recinto frente a las dificultades para tener contacto con sus hermanos. Finalmente, se deriva su causa al tribunal con competencia común de Chañaral, ya que la joven se encontraba viviendo en El Salado junto a sus hermanos y su hijo. Añade que la adolescente, mientras se encontraba en Chile fue víctima del delito de violación, lo cual trajo como resultado un embarazo, además de contraer una ETS, desconociendo a la figura agresora, ya que la joven habría perdido el conocimiento cuando es interceptada en la vía pública y llevada a otro lugar por su victimario.
Refiere que, desde su ingreso a Chile, ha experimentado muchos cambios de ciudad, de vivienda, así como de programas y profesionales que intervienen con ella, lo cual incrementa sus sentimientos de desconfianza y temor frente al mundo adulto, sumado a las dificultades de comprender a cabalidad el sistema de protección chileno, así como la forma de funcionamiento de las diferentes instituciones, diferentes a su país de origen, experimentando constantemente un choque cultural importante, por lo que volver a experimentar cambios de profesionales y figuras cuidadoras incrementará su percepción del entorno como un lugar inseguro y frente al cual experimente temor, en virtud de la poca predictibilidad y anticipación.
2. nombre reservado (11 años), indica que ingresó a la Residencia Nazareth el 21 de abril de 2022, por lo que ha permanecido en el sistema residencial por el periodo de 1 año y 5 meses. Describe que, desde su primera infancia ha estado expuesto a contextos de vulneración en sus derechos, relacionados con negligencias graves, maltrato físico y psicológico, retrasos en el área escolar, no contar con controles de salud al día, abuso sexual intrafamiliar y consumo de drogas y alcohol por parte de su progenitora, experimentando consumo de drogas a nivel exploratorio a temprana edad, y cambios en sus figuras de cuidado, permaneciendo bajo el resguardo de figuras de su red extensa familiar.
Con lo anterior, ha generado sintomatología relacionada con las esferas conductual y vincular, desconfiando del mundo adulto e identificando su entorno desde la desconfianza, temor y hostilidad, por lo que se muestra desafiante frente a los normas y límites, así como contestatario y en ocasiones con conductas agresivas hacia sus pares, profesionales y educadoras, lo que ha sido trabajado por los profesionales de Residencia, logrando que progresivamente identifique el contexto residencial como un espacio seguro, contenedor y que le brinda predictibilidad. Añade que las profesionales y educadoras han logrado reconocer y validar sus emociones, resignificando sus vínculos con figuras adultas, identificando la residencia como un lugar seguro, de apoyo y cuidado.
3. nombre reservado (9 años), indica que, desde su primera infancia ha sido sujeto de medida de protección, a requerimiento de la OPD de Copiapó por ser víctima de negligencia parental, pesquisando vulneraciones graves de derechos por conductas negligentes, quien no asistía al sistema escolar y sus padres no otorgaban mínimos de protección de sus necesidades básicas, visualizándose factores de riesgo, como la presencia constante de personas en estado de ebriedad o en consumo de drogas en el domicilio.
Refiere que el 2021 ingresa a sistema residencial, por la inhabilidad de ambos padres, egresándose a Camila de sistema residencial, siendo ingresada a FAE para poder trabajar con su familia extensa, lamentablemente, las tres familias con las cuales generó acercamiento familiar con egreso, desistieron de sus cuidados, sin que sus padres hayan podido habilitarse en sus cuidados, por lo que ingresó nuevamente a residencia hace 5 meses, generando vínculo positivo con las profesionales, una predictibilidad y ha estado estable emocionalmente. Agrega que, nuevos cuidadores, se inscribiría como un nuevo abandono.
4. nombre reservado (17 años), refiere que la causa se apertura por el tribunal de familia de Copiapó, quien toma conocimiento de que Delia es una menor de edad migrante no acompañada, parte de una red de tráfico de drogas desde Bolivia hasta Chile, y que su familia se encuentra en Bolivia. Tras un allanamiento policial a los pasajeros del bus en que estaba la adolescente, es detenida junto a sus acompañantes por portar una maleta con marihuana. Indica que, Delia señaló que trabajaba desde los 13 años, en distintos oficios, manteniéndose a sí misma, por la precaria situación socioeconómica de su padre y el abandono de su madre, iniciando una vida independiente desde temprana edad, lo que la habría motivado a aceptar el transporte de droga. Su padre presentaría consumo abusivo de alcohol, y actualmente se encuentra embarazada de su primer hijo, producto de una relación de pareja informal, sin noticias del padre. Asevera que se realizó control de embarazo, tras el ingreso a residencia Nazareth, y que cuenta con medida de protección de ingreso a PIE y residencia, desde hace dos meses, ya que no tiene familia extensa.
5. Sofía (11 años), Pablo (10 años) y Agustina (8 años), todos de apellidos nombre reservado, indica que presentan larga data de intervención desde la red de protección social, ingresando tempranamente a Residencia Nazareth sólo Sofía y Pablo, por encontrarse privados de cuidados parentales. Posteriormente regresan al entorno familiar y con el tiempo nace la hermana Agustina.
Con los informes, se desprende que la madre y el padre habrían mantenido episodios de violencia intrafamiliar, los que determinan la salida de la madre del hogar común, trasladándose a Antofagasta por motivos laborales, desligándose del cuidado y la relación con sus hijos. Se genera una nueva medida de protección que determina otorgar el cuidado de los niños a la abuela paterna y el ingreso de los hermanos Sofía, Pablo y Agustina al programa FAE Pro-Lazos, en el que se realiza una intervención, el que pesquisa la presencia de maltrato infantil desde la abuela y el padre, ingresando a residencia en abril del 2019, contando con 53 meses de institucionalización. Durante este tiempo, los progenitores y la familia extensa se mantuvieron periféricos y con baja participación en los programas de intervención, iniciándose causa de susceptibilidad de adopción, la que se rechazó por no acreditarse que los progenitores efectivamente fueron intervenidos por la red de protección social de SENAME. No obstante, el padre y la abuela paterna han tenido baja implicancia en la situación de los tres niños, y la madre ha generado conductas de problematización, pero carecería de competencias para la crianza.
Luego, el tribunal de familia decreta el pre egreso con el padre y la abuela paterna, el que fracasa en septiembre de 2022 y produce el reingreso de los niños a residencia, donde se encuentran actualmente, siendo su único espacio seguro y estable, no confiando en la intervención desde la red ambulatoria, vinculándose exclusivamente con el equipo de la residencia. Por ello, los cambios de terapeutas se traducirían en nuevos abandonos y lo viven como una experiencia de traición.
6. Juan (7 años) y Gonzalo (5 años), ambos de apellidos nombre reservado, señala que el proceso de Juan se inicia a partir de su ingreso a Residencia Nazareth, siendo un lactante, por el ingreso de ambos padres al centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. Gonzalo, nació mientras la madre se encontraba privada de libertad, y se mantuvo visibilizado por el programa Creciendo Juntos de Gendarmería.
Indica que posteriormente los padres acceden a un beneficio de libertad, recuperando el cuidado de Juan, reunificándose con ambos padres, trasladándose Juan, Gonzalo y sus padres a la comuna de Vallenar, manteniendo egreso flexibilizado por parte de la Residencia Nazareth, con intervención de PPF nombre reservado, para la habilitación de competencias parentales de ambos padres. Añade que, se informó la presencia de dinámica de VGP entre sus progenitores, por lo que en abril de 2022 se determina el reingreso de Juan a Residencia Nazareth y el primer ingreso de Gonzalo, debido a que existen antecedentes de continuidad de las dinámicas de VGP, al mismo tiempo que aumentan las conductas negligentes en distintas esferas de la vida de los niños (salud, educación, etc.), por lo anterior, el Juzgado de Vallenar se declara incompetente, remitiéndose los antecedentes al tribunal de Copiapó, donde se inicia causa de cumplimiento RIT X-566-2022.
Indica que, por el reingreso, el Servicio Mejor Niñez (SMN) inicia causa de susceptibilidad de adopción, la que se tramita con el RIT A-8-2022 en el juzgado de familia de Copiapó, presentando ambos progenitores, consumo de drogas, desligándose progresivamente de sus obligaciones parentales: La madre se quita la vida, iniciando los hermanos proceso terapéutico en PRM Larisa.
Indica que se declararon susceptibles de ser adoptado en causa A-8-2023, iniciándose en agosto y septiembre, proceso de preparación para su adopción con matrimonio nacional, los que, tras el enlace, se desisten, abandonando el proceso de adopción y no se presentan a la audiencia del 26 de septiembre del 2023, por lo que, quedan en residencia Nazareth, a la espera de que se encuentre una familia para ellos, generándose un nuevo abandono y experiencia de pérdida, encontrándose en una situación crítica, siendo altamente necesario que cuenten con un entorno estable y predecible, capaz de entregar contención. Añade que se cambió el equipo terapéutico de PRM Larissa, encargado de la terapia, por la pérdida de la licitación por parte del organismo colaborador; configurándose un escenario de alta desorganización y caos, que puede generar graves secuelas. Añade que llevan 17 meses en el sistema residencial.
7. nombre reservado (4 meses), se inicia por requerimiento del Servicio Mejor Niñez, en el que se indica que Yamir ha estado hospitalizado desde su nacimiento, debido a que la madre manifiesta no poder hacerse cargo de su cuidado, principalmente por no tener los medios, tratándose de un embarazo no planificado, del que tomó conocimiento al asistir a urgencias por sangrado, momento en el que se produce el parto, ingresando a residencia sólo hasta que la madre cuente con los medios para poder desinternar al niño, ya que no existe otro factor de riesgo o vulneración que impida su egreso. La progenitora lo visita a diario, configurándose el sistema residencial como un espacio de protección para la díada, mientras la madre, con el apoyo de la red social y comunitaria, despliega recursos para la habilitación social y la reunificación familiar. Por el periodo de desarrollo del lactante, requiere de cuidadores exclusivos y predictibilidad.
8. nombre reservado (10 años), indica que es una niña migrante boliviana, ingresando tras su develación respecto a la vivencia de vulneración hacia su indemnidad sexual por parte de una pareja de la tía.
Señala que los progenitores de Arianne, no conoce a su padre y la madre habría fallecido, siendo su grupo extenso por línea materna, sus únicos referentes. Del área sociofamiliar se debe señalar, que Arianne se encontraba bajo el cuidado personal de su abuela por línea materna desde año 2018, y que su única familia en Chile estaría compuesta por la abuela y la tía, ambas adultas que no son capaces de reconocer los hechos y con mermas en sus competencias.
Indica que, Arianne se mantiene en residencia Nazareth desde hace 5 meses, logrando adecuarse a las rutinas del contexto, requiriendo estabilidad y predictibilidad, siendo su núcleo más cercano las profesionales y cuidadoras del centro, organizando su entorno y mundo externo.
9. nombre reservado (7 años), señala que la medida de protección se origina a raíz de la situación de desamparo en la que queda la niña, luego de que su hermana mayor y cuidadora manifestara la decisión de no continuar ejerciendo sus cuidados, por las conductas de riesgo de la niña y desestabilización de su sistema familiar. Su padre presenta consumo abusivo de drogas, alternado con periodos de vida en calle y una persistencia de oficios ligados a tal situación. La madre mantiene consumo abusivo de drogas desde la adolescencia, consumiendo sustancias durante la gestación de Nachmya, siendo ingresada en su nacimiento a residencia, y entregados sus cuidados a su hermana paterna nombre reservado, bajo modalidad FAE, manteniéndose en este sistema familiar hasta mayo del 2023, cuando ingresa a residencia. Indica que la madre se suicida el 2021, y que en el sistema familiar materno, existen antecedentes de dinámicas multi problemáticas, con presencia de otros miembros del sistema en programas de la red de protección y sistemas de cuidado alternativo.
Refiere que, actualmente, lleva 4 meses en residencia, mientras se espera el despeje de familia extensa por línea paterna, y que tiene sentimientos de tristeza, afectando su autoestima y la forma en que se posiciona hacia el futuro, percibiendo que los adultos son personas que la abandonan, por lo que el cambio de los adultos de confianza, cuidadores, profesionales y ETDs son las únicas figuras de contención y apoyo.
10. nombre reservado (1 año y 10 meses), indica que la medida de protección se inicia por el juzgado de familia de Copiapó, causa RIT X-196-2021, de cumplimiento de medida de protección de la adolescente nombre reservado, madre de Luz, da cuenta de la situación de riesgo en que se encuentra junto a su hija lactante de 7 meses, no contando con adulto responsable que pueda asumir su cuidado personal y debida protección, residiendo en un domicilio que no cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad para su debido resguardo y bienestar integral, ordenando el ingreso a Residencia Freirina por el plazo de 3 meses de la madre y la hija. Añade que la madre de Luz es boliviana.
Luego, por conductas de maltrato por otras residentes, la diada es trasladada a residencia Nazareth, donde llevan 15 meses, dependiendo su egreso de la preparación de su progenitora.
11. nombre reservado (4 años), señala que presenta parálisis cerebral, no puede moverse de forma independiente, ni tiene desarrollo del lenguaje, se comunica con sonidos, encontrándose en precarias condiciones con su familia de origen, lo que determinó su ingreso. Refiere que el sistema familiar no dio respuesta de forma íntegra y oportuna a las prestaciones de salud que requería, informando el CESFAM la falta de controles de salud, efectuando acciones de rescate en el domicilio familiar, donde se visualizó falta en la higiene personal del niño, condiciones habitacionales precarias, donde permanecía en una cuna dispuesta para dormir, donde pasaba la mayoría del día, sin estímulo sensorial.
Asevera que se han visualizado avances importantes en su condición de salud, siendo el sistema de cuidado alternativo residencial, quien logra realizar los controles y prestaciones de salud en CESFAM Manuel Rodríguez, Hospital y Centro Teletón, modificándose su proceso de estimulación sensorial, y la incorporación gradual de conductas de socialización con el entorno y de autonomía para él. Con ello, la residencia se ha tornado un espacio seguro, protector y contenedor, con recursos emocionales ante el vínculo generado con profesionales y educadoras de trato directo.
Sostiene que los profesionales de contexto residencial han abordado y problematizado con el grupo familiar sobre la integración gradual de pautas de crianza coherentes con las necesidades de nombre reservado, requiriendo figuras predecibles y conocidas que favorezcan su avance. Por ello, estima que la modificación del entorno de cuidado será de alto impacto.
12. nombre reservado (6 años), señala que, su primer ingreso a Residencia Nazareth fue durante el 2020, y el segundo en agosto de 2022, manteniéndose desde hace 14 meses. Indica que, proviene de una familia de estructura monoparental, en la que la madre es quien ha ejercido su cuidado de forma principal, siendo el padre una figura periférica en su desarrollo, incurriendo en negligencia grave del cuidado desde la primera infancia, afectando su adecuado e integral desarrollo, principalmente en el plano psicomotor, escolar y de salud.
Desde el ingreso, considerando las dificultades en el lenguaje y en la tolerancia a estímulos del entorno, se le evalúa con neurólogo, diagnosticando que se encuentra dentro del Espectro Autista, por lo que han desarrollado una serie de acciones dirigidas a la adaptación y vinculación con la niña, logrando avances significativos en su desenvolvimiento en el contexto residencial así como escolar, existiendo alto nivel de predictibilidad en torno a las rutinas y figuras, desarrollando vínculos significativos, conformando un espacio seguro y de anticipación, por lo que cambios repentinos en su actual entorno, favorecerá la desregulación, desorganización y sentimientos de indefensión ante la llegada repentina de nuevas profesionales y educadoras que atiendan sus necesidades.
Añade que la niña tiene un proceso sobre medida de protección y otro de causa de susceptibilidad de adopción, por lo que se mantendrá por largo período en la residencia, por lo que modificar el escenario puede provocar impacto en su desarrollo, agudizándose el trauma asociado al vínculo afectivo, protector, seguro y predecible que en la actualidad le entregan.
13. nombre reservado (4 años), refiere que, su situación proteccional da cuenta de un sistema familiar multi-problemático, caracterizado por dinámicas relacional familiar basada en la negligencia y deprivación sociocultural en los adultos, informándose ausentismo de larga data en sus controles de salud y de su hermano, además de descuido en la higiene personal al momento de realizar visita, lo que unido a la disminuida problematización del sistema sobre la relevancia de controles de salud y evaluación de despeje de la presencia de un posible diagnóstico de TEA, se ordena su ingreso, y de su hermano a contexto residencial en julio de 2022. De allí, avanza en las acciones relacionadas a los controles y prestaciones de salud en CESFAM Manuel Rodríguez, hospital y atención neurológica particular, visualizándose avances significativos en torno a su proceso de estimulación y socialización con sus pares y entorno, encontrando en la residencia un espacio protector, predecible y organizante para su mundo interno, quien cuenta con un diagnóstico de autismo.
Añade que el niño ha establecido vínculos significativos con las profesionales, y con las educadoras del sistema residencial; quienes además han desarrollado un proceso interventivo centrado en la reunificación con el sistema familiar de origen, logrando avances graduales en torno a la problematización del sistema en razón al actual diagnóstico de Sebastián, así como también relativo a la sintonía y lectura de necesidades, avanzando en la restitución de sus derechos.
Sostiene que la residencia se constituye en una red de apoyo significativa al mantener figuras predictibles y conocidas, permitiendo su desarrollo de habilidades, reconocimiento de figuras significativas, mayor organización interna, socialización con otros, mejoras en la incorporación sensorial de los estímulos, y que la modificación de su entorno de cuidado sería altamente iatrogénico para su estabilidad actual, pudiendo impactar en los avances y en la ocurrencia de desregulaciones o activación sintomatológica al no contar con sus figuras predecibles y constantes en el sistema de cuidado alternativo.
14. nombre reservado (10 años), quien, en diciembre de 2022, a causa de presentar un histórico vital de negligencias y maltrato psicológico, siendo el mayor de dos hermanas, también residentes de Nazareth, presentó conducta de parentalización, cuidándola y siendo receloso de acompañarlas, lo que le producía estrés y privarlo de acciones y actividades propias de su ciclo evolutivo, en beneficio de su desarrollo psicosocial, lo que se atenuó con la socialización de las ETD e intervenciones de las profesionales de la residencia, establecido vínculos de confianza con el equipo de la institución, permitiendo un desenvolvimiento psico social con mejoras significativas, considerando que Tomás presenta pautas de apego desorganizado.
Agrega que, durante tres meses, el niño no recibió visitas por la progenitora por encontrarse privada de libertad, lo que mermó aún más su esfera afectiva, por lo que las ETD se transformaron en figuras claves de contención y resguardo emocional para él y sus hermanas. Con ello, estima que un cambio abrupto de las figuras de cuidado, iría en desmedro a su resguardo psíquico emocional, atentando contra su bienestar integral, y contraproducente con sus intervenciones terapéuticas y sus avances.
15. nombre reservado (05 años), quien evidenció una gran afectación emocional al ser separada de su familia de origen, desarrollando un trastorno adaptativo por separación, requiriendo contención y atención constante por parte de las ETD y profesionales de la residencia, con quienes, transcurrido los primeros meses, logra adaptarse y se atenúa la sintomatología, por lo que se han transformado en sus figuras significativas de cuidado, resguardo y contención, permitiendo poder avanzar en su proceso terapéutico reparatorio y desarrollo escolar. Así, un cambio abrupto de las figuras de cuidado requerirá de un proceso de preparación al cambio, para no caer en nuevas vulneraciones a su integridad psíquica y emocional.
16. nombre reservado (1 año), quien es ingresada a Residencia Nazareth en diciembre de 2022, por causa de negligencia y maltrato psicológico, con 11 meses de vida, provocándole la separación abrupta de la madre y el cambio de entorno, un trastorno vincular y adaptativo, presentando sintomatología de llanto permanente, terrores nocturnos, cambios en el ciclo sueño-vigilia, negación de vínculo con las nuevas figuras de cuidado, entre otros. Agrega que, transcurridos los primeros meses, progresivamente comenzó a abrir vinculación con las ETD, aceptando vincularse limitadamente con sólo tres de ellas, reduciendo tenuemente su sintomatología.
Por ello, estima que un cambio abrupto de sus figuras de cuidado activará el trauma en la niña, a lo que se une, que ella y sus hermanos, el sábado 30 de septiembre y domingo 01 de octubre, tendrían la primera salida de visita desde que ingresaron a la residencia, lo que implica la supervisión y acompañamiento de sus actuales figuras de cuidado (equipo Nazareth), siendo quienes conocen a cabalidad su situación, siendo sus figuras de confianza y seguridad.
Sostiene que es necesario controlar los agentes estresores hacia la infancia, por cuanto, los cambios abruptos de sistemas de cuidado, domicilios y cuidadores se impregnan como una nueva experiencia traumática, contribuyendo al caos y retroalimentando la sensación de miedo, activando psicobiológicamente a los niños, generando nuevas huellas traumáticas, que lo afectan, debiendo ser respetuosos de su dolor, para permitir un acomodo, con una transición acompañada, capaz de brindar seguridad y calma, reconociendo la presencia de vínculos de apego con sus cuidadoras. Con ello, asevera que, cambiar su contexto y sus figuras de cuidado, los afectará.
Cuestionan que las organizaciones encargadas de la protección de los niños, niñas y adolescentes, en sus actos administrativos, impregnen nuevas experiencias traumáticas, al generar un cambio abrupto de sus figuras de cuidado, lo que anula su misión de cuidado, produciendo una victimización secundaria.
Por ello, pide que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la licitación referida, ordenando realizar un nuevo proceso licitatorio que sea respetuoso de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con ingreso en Residencia Nazareth, garantizándoles el derecho de participar en éste, a través de un proceso participativo en el que puedan ser escuchados, por sí mismos y/o a través de su defensa letrada; y que, en caso de implicar un cambio de organismo colaborador, profesionales y/o ETDs, este se realice de forma paulatina y planificada, a fin de prevenir nuevas vulneraciones de derechos de los niños, niñas y adolescentes en favor de quienes se recurre.
Además, se ordene la continuidad del proyecto “Residencia Nazareth”, a cargo del Organismo Colaborador Fundación Instituto de Educación Popular, mientras de lleve a cabo el nuevo proceso licitatorio.
En subsidio de lo anterior, en caso que se mantenga la adjudicación de la residencia de lactantes y preescolares en Fundación Creeser, se ordene a las recurridas (Servicio Mejor Niñez Nacional y Regional), disponer de forma inmediata todas las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar que el cambio de organismo colaborador implique un traspaso respetuoso con los niños y niñas, es decir, que se considere la posibilidad de mantener la contratación del equipo profesional y de ETDs o, en su defecto, asegurar una desvinculación paulatina y planificada, ajustada a los tiempos y necesidades particulares de cada uno de sus representados; de forma que se garanticen, mantengan y mejoren, las condiciones emocionales y materiales de todos y cada uno de los residentes.
Lo anterior, así como todas aquellas otras medidas que se estime necesario para restituir el imperio del derecho.
A folio 8, con fecha 16 de octubre del 2023, comparece don nombre reservado, abogado, en representación del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA REGIÓN DE ATACAMA, evacuando el informe.
Señala que el cambio de organismo colaborador a cargo de la residencia para lactantes (RLP) ubicada en Copiapó obedece al resultado del tercer concurso público de proyectos para la línea de acción cuidado alternativo, modelos de intervención: residencias de protección para mayores; residencias para niños, niñas y adolescentes con discapacidad; residencias para madres adolescentes; residencia de protección para lactantes y preescolares; y para la línea de acción intervenciones ambulatorias de reparación, específicamente programas de protección especializada para colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, aprobada a través de la resolución exenta N° 727, de fecha 05 de julio de 2023, modificada por la resolución exenta N°743, de 10 de julio de 2023, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Lo anterior, conforme la resolución exenta N° 001, de 03 de enero de 2022, que aprueba procedimiento de tramitación de los procesos de licitación pública del Servicio.
Explica que, en dicho concurso público, se presentaron las ofertas por los organismos colaboradores acreditados, las cuales fueron analizadas por una comisión de apertura y una comisión de evaluación, adjudicándose el proyecto denominado “RLP-RAYÉN”, de la línea de acción cuidado alternativo de tipo residencial, modelo de intervención residencia de protección para lactantes y preescolares, al colaborador acreditado “Fundación Creeser”, según resolución exenta N° 992, de 28 de agosto de 2023.
Indica que, el 27 de septiembre de 2023 se procedió a la suscripción de los correspondientes convenios, los cuales fueron aprobados por resoluciones exentas N° 606 y 607, de la dirección regional, estableciendo como fecha de inicio del proyecto el 01 de octubre de 2023.
Asevera que el proceso se realizó según la ley N°21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; la ley N°20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados; la ley 21.395; la ley 21.516; la ley N°19.862, que establece el registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos; en el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases generales de la administración del Estado; en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en el decreto supremo N°19, de 2021 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia - Subsecretaría de la Niñez y del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley N°20.032; el Decreto Supremo Exento N° 19 de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de la Niñez; el decreto supremo N°375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la ley N°19.862; y en las resoluciones N° 7, de 2019 y 14 de 2022, ambas de la Contraloría General de la República. Por ello, se trata de un procedimiento de concurso propio del derecho público administrativo, el cual se rige por procedimientos de las leyes citadas, que establecen, además, las vías para dejar sin efecto un proceso licitatorio.
Indica que el proceso de licitación fue realizado con apego a la legalidad y a las bases; que la comisión designada evaluó los proyectos presentados otorgándoles calificación en los distintos ítem, resultando evidentemente ganador el organismo que obtuvo un mayor puntaje, con quien se suscribieron los convenios para el inicio de los mismos el 01 de octubre pasado, obteniendo el proyecto RLP-PER RAYEN, del organismo Fundación CREESER, un puntaje total de 2,728; y el RLP-PER NAZARETH, del organismo FUNDIEP, 2,312.
Sostiene que, el organismo FUNDIEP pudo haber presentado algún recurso administrativo tendiente a dejar sin efecto tal adjudicación, si hubiese estimado que el proceso no fue realizado legalmente, lo que no ocurrió, dándose por concluido. Asevera que, no corresponde que en sede de protección se pretenda buscar la suspensión o invalidación de un proceso licitatorio ya afinado y legalmente tramitado.
Sostiene que las distintas unidades que componen la dirección regional se encargaron de realizar correctamente los procesos administrativos de cambio de organismo colaborador, procurando que fuera respetuoso con los derechos de los niños, niñas y adolescentes, revisando su situación. Con ello, sostuvieron reuniones tanto con el organismo saliente como con el nuevo, manteniéndose los contratos de trabajo, tanto de la directora de la residencia, equipo técnico, y educadoras de trato directo, para mantener el vínculo existente con el equipo humano. Agrega que, se procuró que se mantuvieran las mismas dependencias, a fin de evitar un cambio en los espacios físicos, facilitándose al nuevo organismo continuar en el mismo inmueble, respecto del cual el Servicio posee una concesión. Describe como gestiones realizadas para un correcto traspaso:
1. El 28 de agosto de 2023 desde la oficina de partes de la Dirección Nacional se informa vía correo electrónico a los representantes legales de colaboradores acreditados sobre la emisión de REX N°992 que resuelve el tercer concurso público de proyectos para la línea de cuidado alternativo. El 04 de septiembre se coordina reunión vía teams con representantes de la Fundación Creeser, para abordar el proceso de traspaso del proyecto, la que se agenda para el jueves 06 de septiembre a las 15:30 hrs. El mismo día, se coordina reunión presencial con Director ejecutivo de la FUNDIEP, con el mismo objeto, agendada para el jueves 06 de septiembre a las 09:30 hrs.
2. El 6 de septiembre se realiza reunión con director ejecutivo de FUNDIEP donde manifiesta su preocupación por el traspaso del proyecto al nuevo colaborador, por desconocer el proceso, encontrándose preocupados por cómo sería la vinculación del nuevo equipo técnico que asumirá la ejecución con los usuarios de la residencia, a lo que se le responde que hay un procedimiento formal, compartiéndose, la preocupación dada la vinculación entre algunas educadoras de trato directo y aquellos usuarios que presentan una larga permanencia en la residencia, por lo que a modo de evitar eventuales desregulaciones se sugiere al nuevo colaborador acreditado la mantención del equipo ejecutor del proyecto residencial. Además, el director ejecutivo indica que se ponen a disposición todo lo que el Servicio requiera para llevar a cabo el traspaso con el menor impacto posible en los niños de la residencia.
En la misma fecha, se realiza reunión con equipo directivo de Fundación Creeser, donde se realiza la presentación protocolar como nuevo colaborador acreditado, consultándose respecto al inmueble, indicándose que se cuenta con éste a disposición de la fundación para la ejecución del proyecto. Luego, se consulta respecto al equipo técnico, donde se indica que se encuentra conformado según anexo 6 de postulación, solicitándose que a Fundación Creeser que pueda evaluar la opción de dar continuidad al equipo, dada la vinculación existente entre el equipo saliente y los usuarios de residencia, quienes responden que les preocupa que el traspaso tenga el menor impacto en los niños, por lo que se abrirán a la posibilidad de evaluar al equipo actual con sus lineamientos institucionales. Finalmente, se llega al acuerdo que como dirección regional tendrán un rol de intermediario en el proceso entre ambos colaboradores, comprometiendo compartir los contactos. Se cumple con lo último posterior a la reunión.
3. El 08 de septiembre el director de Fundación Creeser solicita el contacto telefónico de doña nombre reservado actual Directora de RLP para conocer aspectos relativos al funcionamiento de la residencia y coordinar una visita a dichas dependencias.
4. El 13 de septiembre a petición de la directora regional (S) se realiza reunión de coordinación con Fundación Creeser donde se les solicita que puedan visitar dentro de los próximos días las dependencias de la residencia y así también conocer al equipo técnico con la finalidad de evaluar una eventual continuidad del equipo de acuerdo a las condiciones contractuales y lineamientos institucionales que posee la Fundación para sus respectivos proyectos, y se solicita al equipo directivo que puedan informar sobre sus acciones que, como fundación realizarán previo al traspaso.
5. El 15 de septiembre, desde la Fundación Creeser informan vía correo electrónico que ese día, a contar de las 20 horas en modalidad online, se generará el primer acercamiento remoto entre equipo directivo de Fundación Creeser y el equipo de residencia, con la finalidad de recoger impresiones y llevar a cabo el primer acercamiento, y que el jueves 21 de septiembre se llevará a cabo reunión presencial en dependencias del colaborador acreditado FUNDIEP, para la entrega de lineamientos y trabajo asociado a traspaso de colaborador acreditado.
6. El 21 de septiembre, se efectúa reunión de coordinación entre Director ejecutivo de FUNDIEP y Fundación Creeser con presencia de funcionarios de las unidades técnicas del Servicio, donde se abordan aspectos más operativos respecto a la ejecución del proyecto, tales como sistema de turnos, número de niños vigentes, equipo técnico y educadoras de trato directo en funciones, entre otros. Al respecto, desde fundación Creeser se les indica que en el transcurso de esa tarde se apersonarían en dependencias de la residencia para conocer al equipo técnico y educadoras de trato directo, observando de igual forma la dinámica en residencia con los respectivos usuarios, y se pone a disposición la nómina de sueldos de los trabajadores, para que conozcan las condiciones contractuales y las repliquen para mantener al equipo ejecutor a lo menos durante el primer mes de ejecución, además de indicar que los bienes muebles quedarán a disposición del nuevo equipo ejecutor, y dar continuidad a la ejecución.
7. El 25 de septiembre se toma contacto con representante de Fundación Creeser, quien les indica que la continuidad de la Directora ya se encuentra confirmada, ya que han llegado a acuerdo en los términos contractuales, situación similar se presenta con el resto de miembros del equipo ya que desde la perspectiva de la fundación, el proyecto mantiene un buen funcionamiento y los trabajadores se ajustarían a los lineamientos de la fundación, por lo que ven positivamente la continuidad del equipo a lo menos durante el primer mes. Se les pide el envío de la planificación de los turnos que estarán en residencia al momento de producirse el traspaso, quedando dicho punto como acuerdo.
8. El 30 de septiembre, se sostuvo reunión con fundación CREESER a fin de reforzar el traspaso de lineamientos técnicos, jurídicos y administrativos, previo a concretar el traspaso.
9. El 30 de septiembre, además, se sostuvieron reuniones con fundación CREESER y la directora de residencia, profesionales y las educadoras de trato directo a fin de confirmar la continuidad de cada una, decidiendo sólo una de las educadoras decidió no continuar con sus labores, mientras que el resto del equipo humano confirmó su continuidad.
10. El 30 de septiembre a las veinte horas, se realiza la actividad de traspaso, supervisada por la Unidad de Supervisión y Fiscalización y Unidad de Adopción, constatándose la permanencia de la directora, las educadoras de trato directo, y el estado de los niñas, niñas y adolescentes, stock de alimentos y artículos de higiene y cuidado, realizándose las coordinaciones con relación al funcionamiento administrativo.
Indica que el nuevo organismo a cargo de la administración de la residencia decidió contratar tanto a la directora, profesionales y educadoras de trato directo, quienes en la actualidad continúan cumpliendo las mismas funciones, y que solo alguna de las trabajadoras, voluntariamente, decidieron no continuar. Así, de 36 trabajadoras del organismo FUNDIEP, 32 fueron contratadas para su continuidad laboral por Fundación CREESER.
Añade que el proyecto residencial “Rayén” se encuentra ubicado en domicilio reservado de la ciudad de Copiapó, emplazándose en el mismo inmueble en que funcionaba la residencia “Nazareth”, por lo que, los niños, niñas y adolescentes continúan realizando sus normales rutinas diarias en los espacios con los que se encuentran familiarizados; manteniéndose también el mismo mobiliario, por lo que, el cambio de organismo colaborador se circunscribe al ámbito administrativo.
Afirma que a la fecha del informe y transcurriendo más de dos semanas del cambio de organismo, la residencia ha continuado su normal funcionamiento, sin situaciones negativas que reportar.
Pide que no se de lugar a las pretensiones de la acción.
Adjunta a su presentación: 1. Resolución exenta N° 001, de 03 de enero de 2022, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; 2. Resolución exenta N° 727, de fecha 05 de julio de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; 3. Resolución exenta N°743, de 10 de julio de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; 4. Resolución exenta N°726, aprueba orientaciones técnicas residencias, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; 5. Res. 447-2023 Designa integrantes comisión Dirección Regional Atacama del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; 6. Check list concurso cuidado alternativo; 7. Proyecto presentado por Fundación Creeser RLP 780 Copiapó; 8. Proyecto presentado por Fundación Creeser PER 781 Copiapó; 9. Proyecto presentado por Fundiep 780 C Alt Lactantes; 10. Proyecto presentado por Fundiep 781 Int Amb Rep Lactantes; 11. Acta apertura y admisibilidad concurso cuidado alternativo; 12. Acta constitución e imparcialidad código 780; 13. Acta constitución e imparcialidad código 781; 14. Acta final códigos 780-781 pauta y acta evaluación; 15. Resolución exenta N° 992, 28.08.2023 Resuelve 3° concurso III Región, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; 16. Resolución exenta 606-2023 aprueba convenio fundación Creeser, Dirección Regional Atacama del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; 17. Resolución exenta 607-2023 aprueba convenio fundación Creeser, Dirección Regional Atacama del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; 18. Nómina de trabajadoras FUNDIEP; 19. Nómina de trabajadoras CREESER.
A folio 22, con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece don nombre reservado, por FUNDACION CREESER, evacuando el informe.
Expone que el cambio de organismo a cargo de la residencia para lactantes obedece al resultado de un concurso público de proyectos para la línea de acción Cuidado Alternativo, modelos de intervención: residencias de protección, modelos de intervención: residencias de protección para mayores; residencias para niños, niñas y adolescentes con discapacidad; residencias para madres adolescentes; residencia de protección para lactantes y preescolares; y para la línea de acción intervenciones ambulatorias de reparación, específicamente programas de protección especializada para colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, aprobada a través de la resolución exenta N° 727, de fecha 05 de julio de 2023, modificada por la resolución exenta N°743, de 10 de julio de 2023, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, realizándose el concurso público con estricto apego con la resolución exenta N° 001, de 03 de enero de 2022, que aprueba procedimiento de tramitación de los procesos de licitación pública del Servicio recurrido.
Indica que en el concurso público se presentaron distintas ofertas de los organismos colaboradores acreditados, las cuales fueron debidamente analizados por una comisión de apertura y por una Comisión de evaluación, adjudicándose el proyecto RLP-RAYEN a su representada, el colaborador acreditado FUNDACIÓN CREESER, conforme resolución exenta N° 992, de 28 de agosto de 2023, la cual resuelve parcialmente el tercer concurso público de la línea de cuidado alternativo para la región de Atacama.
Explica que el 27 de septiembre de 2023 se suscribieron los convenios por resolución exenta N°606 y 607 de la Dirección Regional de Atacama, fijando como fecha de inicio del proyecto el día 1 de octubre de 2023.
Asevera que el concurso público se hizo con apego a la normativa vigente, Ley N°21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; la ley N°20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados; la ley 21.395; la ley 21.516; la ley N°19.862 que establece el Registro de las Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos; en el decreto con fuerza de ley N°1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N°19 del año 2021 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez y del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley N°20.032; el Decreto Supremo Exento N° 19 del año 2022, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de la Niñez; el decreto supremo N°375, del año 2003 del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la ley N°19.862; y en las resoluciones N° 7 del año 2019 y 14 del año 2022, ambas de la Contraloría General de la República.
Indica que CREESER obtuvo un puntaje total de 2,728 puntos, mientras que la fundación FUNDIEP obtuvo el total de 2,312 puntos, adjudicándose el proyecto a su representada, sin que ésta última interpusiera algún recurso reclamando de la legalidad, aseverando que el recurso de protección no es la vía idónea.
Señala que el proceso de traspaso ha respetado el debido proceso y el respeto irrestricto a los derechos humanos, que ha sido diseñado con una atención meticulosa hacia el interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados, considerando cada fase como una oportunidad para salvaguardar y promover los derechos fundamentales de los mismos.
Indica que la participación de profesionales especializados, la aplicación de garantías procesales, y una evaluación constante del impacto en el bienestar integral de los niños son elementos cruciales que han delineado el procedimiento, asegurando su coherencia con los estándares más elevados en el ámbito legal y de protección infantil. Agrega que, las diversas unidades que conforman la Dirección Regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de la Región de Atacama llevaron a cabo de manera diligente los procedimientos administrativos relacionados con el cambio de organismo colaborador, y se esforzaron por asegurar el respeto a los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, revisándose su situación proteccional. Se realizaron reuniones, tanto con el organismo saliente como con los representantes de su parte, asegurando un proceso transparente y coordinado, siendo primordial la estabilidad laboral, manteniendo los contratos de trabajo tanto de la directora de la residencia, del equipo técnico y de las educadoras de trato directo, a fin de preservar el vínculo existente con el equipo humano con quienes comparten su vida cotidiana.
Adiciona que se procuró salvaguardar la continuidad del entorno familiar y cotidiano de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), manteniendo las mismas dependencias, evitando alteración en los espacios físicos, ejecutándose el programa en el mismo inmueble donde se encuentra emplazada la residencia, el cual está sujeto a una concesión del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, asegurando así la mínima alteración en su entorno habitual.
Refiere que, luego de varias reuniones realizadas desde el 6 de septiembre del 2023, como equipo directivo de la Fundación Creeser y el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, se ha abordado la transición del organismo colaborador en la residencia, tratándose la disponibilidad del mismo inmueble, así como la continuidad del equipo humano, compartiéndose contactos telefónicos entre los equipos directivos, evaluándose la posibilidad de mantener al equipo actual, destacando el compromiso conjunto de ambas partes por la estabilidad del entorno para los niños, niñas y adolescentes.
Asevera que, como Fundación CREESER, se han comprometido en asegurar la continuidad laboral del equipo de trabajo, para no generar perjuicio alguno a los usuarios, contratando a la directora, profesionales y educadoras de trato directo, por lo que, de 36 colaboradoras del organismo anterior (FUNDIEP), 32 han sido incorporadas a su equipo, por lo que el traspaso se limita al ámbito administrativo, intentando una transición fluida, preservando tanto la integridad del equipo como la continuidad en el cuidado y bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
Sostiene que, dada la ejecución exitosa y continua del programa a cargo de la Fundación CREESER durante más de dos meses, concurre una pérdida de oportunidad para el recurso de protección, por lo que pide el rechazo de la acción, y agrega que no concurre un acto u omisión ilegal, ya que la ejecución del programa ha sido exitosa y sin contravenciones legales, no existiendo medidas que la Corte pueda adoptar para los fines propuestos por el recurrente.
A su presentación adjunta: 1. Resolución exenta N° 001, de 03 de enero de 2022, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. 2. Resolución exenta N° 727, de fecha 05 de julio de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. 3. Resolución exenta N°743, de 10 de julio de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. 4. Resolución exenta N°726, aprueba orientaciones técnicas residencias, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. 5. Res. 447-2023 Designa integrantes comisión Dirección Regional Atacama del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. 6. Check list concurso cuidado alternativo. 7. Proyecto presentado por fundación Creeser RLP 780 Copiapó. 8. Proyecto presentado por fundación Creeser PER 781 Copiapó. 9. Proyecto presentado por Fundiep 780 C Alt Lactantes. 10. Proyecto presentado por Fundiep 781 Int Amb Rep Lactantes. 11. Acta apertura y admisibilidad concurso cuidado alternativo. 12. Acta constitución e imparcialidad código 780. 13. Acta constitución e imparcialidad código 781. 14. Acta final códigos 780-781 pauta y acta evaluación. 15. Resolución exenta N° 992, 28.08.2023 Resuelve 3° concurso III Región, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. 16. Resolución exenta 606-2023 aprueba convenio fundación Creeser, Dirección Regional Atacama del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. 17. Resolución exenta 607-2023 aprueba convenio fundación Creeser, Dirección Regional Atacama del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. 18. Nómina de trabajadoras FUNDIEP. 19. Nómina de trabajadoras CREESER. 20. Certificado de Directorio de Persona Jurídica Sin Fines de Lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 29 de noviembre del año 2023. 21. Copia Estatutos Fundación CREESER.
A folio 26, con fecha 15 de diciembre de 2023, don nombre reservado, abogado, en representación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de la Región de Atacama, señala que ha recibido instrucciones desde la Dirección Nacional en cuanto a indicar que el informe acompañado con fecha 16 de octubre de 2023, a folio 8, sea considerado tanto como respuesta de la Dirección Regional y de la Dirección Nacional de este Servicio, por tratarse de la misma información, pidiendo tener por evacuado el informe.
Con fecha quince de enero de 2024, se procedió a la vista de la causa, alegando por el recurso don nombre reservado y contra el recurso don nombre reservado, quedando ésta en estado de estudio y posteriormente, en acuerdo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.”
SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio para adoptar las medidas urgentes que el caso amerita.
CUARTO: Que, el recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario e ilegal en que las recurridas han vulnerados los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA), que se encuentran ingresados en un sistema residencial, los que ya han sufrido un trauma, al ser maltratados, abusados o descuidados por sus figuras primarias de protección, por lo que el estado a través de sus órganos y agentes deben respetar los Tratados Internacionales y la propia Constitución y legislación interna, que mandata que los NNA sean oídos en este proceso de licitación de proyecto de residencias, pues está en juego su bienestar emocional, psicológico y la estabilidad que han alcanzado con los profesionales y técnicos que ellos reconocen como sus cuidadores y referentes afectivos, que les proporcionan un ambiente seguro donde crecer y desarrollarse.
Refiere que las organizaciones encargadas de la protección de los niños, niñas y adolescentes, en sus actos administrativos, impregnan nuevas experiencias traumáticas, al generar un cambio abrupto de sus figuras de cuidado, lo que anula su misión de cuidado, produciendo una victimización secundaria y por ello, solicitó dejar sin efecto la licitación referida, ordenando realizar un nuevo proceso licitatorio que sea respetuoso de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con ingreso en Residencia Nazareth, garantizándoles el derecho de participar en éste, a través de un proceso participativo en el que puedan ser escuchados, por sí mismos y/o a través de su defensa letrada; y que, en caso de implicar un cambio de organismo colaborador, profesionales y/o ETDs, este se realice de forma paulatina y planificada, a fin de prevenir nuevas vulneraciones de derechos de los niños, niñas y adolescentes en favor de quienes se recurre. Pide, además, se ordene la continuidad del proyecto “Residencia Nazareth”, a cargo del organismo colaborador Fundación Instituto de Educación Popular, mientras se lleve a cabo el nuevo proceso licitatorio. En subsidio de lo anterior, solicitó se ordene a las recurridas (Servicio Mejor Niñez Nacional y Regional), disponer todas las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar que el cambio de organismo colaborador implique un traspaso respetuoso con los niños y niñas, es decir, que se considere la posibilidad de mantener la contratación del equipo profesional y de ETDs o, en su defecto, asegurar una desvinculación paulatina y planificada, ajustada a los tiempos y necesidades particulares de cada uno de sus representados; de forma que se garanticen, mantengan y mejoren, las condiciones emocionales y materiales de todos y cada uno de los residentes.
Que en su alegato en estrados, el abogado de los recurrentes, el letrado nombre reservado, modificó su petitorio, atento que las recurridas dieron cuenta de una serie de coordinaciones y medidas administrativas que permitieron realizar el traspaso de programa a la Fundación CREESER, manteniendo la contratación de su Directora y de la mayoría de los profesionales y técnicos que interactuaban con los NNA, manteniendo el mismo espacio físico de la residencia y su mobiliario, garantizando con ello, el mínimo impacto en los usuarios de la residencia y sujetos de atención del Estado de Chile, los niños, niñas y adolescentes; peticiona que los niños en modalidad de cuidado alternativo, deben tener opinión y deben ser oídos en estos procesos.
QUINTO: Que las recurridas han solicitado que el presente recurso sea desestimado, toda vez que el proceso de licitación se ajustó a la normativa que rige al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Adolescencia y que no existió reclamo administrativo cuando fue notificada la adjudicación a la Fundación CREESER, además de haberse realizado una serie de coordinaciones administrativas que en lo medular se resumen en la continuidad del personal de los cuidadores y la residencia en que a los NNA no les involucra ningún cambio en su rutina en dicha residencia, por lo que en caso alguno se ha conculcado garantías constitucionales invocadas por el recurrente, petición que se reitera en estrados, solicitando el rechazo de la acción constitucional interpuesta y de la petición formulada en estrados por el abogado de la recurrente.
SEXTO: Que de lo antes anotado, se advierte que el recurso de protección intentado ha perdido objeto y oportunidad, ya que el hecho considerado como vulneratorio para los NNA no concurre en la actualidad, ni se advierte amenaza alguna a las garantías constitucionales invocadas, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de los recurrentes, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este fallo, cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad.
Que, además, esta Corte estima que las recurridas no han incurrido en un acto arbitrario e ilegal que haya afectado las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, por lo que habrá de rechazar la presente acción constitucional.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña nombre reservado, a favor de la adolescente nombre reservado, su hijo LYAM nombre reservado; el niño nombre reservado, el niño nombre reservado, la niña nombre reservado, la niña nombre reservado, la niña nombre reservado, la joven nombre reservado; la niña nombre reservado, del niño nombre reservado, de la niña nombre reservado, del niño nombre reservado, del niño nombre reservado; del lactante nombre reservado, de la niña nombre reservado; de la niña nombre reservado, de la niña nombre reservado, del niño nombre reservado, en contra del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SERVICIO REGIONAL DE ATACAMA DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, y en contra de la FUNDACION CREESER, representada legalmente por nombre reservado.
Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese.
Redactada por abogada integrante doña Verónica Ximena Álvarez Muñoz Rol N°580-2023.