Protección contra SERVICIO DE SALUD ATACAMA
- Fecha
- 7 de junio de 2019
- Sala
- Primera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 52-2019, sentencia de 7 de junio de 2019
Resumen
Se acoge la protección y se ordena cubrir la plaza de psiquiatría: un médico general es insuficiente y hay riesgo para la integridad psíquica de los pacientes.
Texto íntegro
C.A Copiapó, Copiapó, siete de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que con fecha 15 de marzo de 2019, comparece don nombre reservado, en representación de la nombre reservado con nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado; y doña nombre reservado, psiquiatra, domiciliada en domicilio reservado, Vallenar e interponen Recurso de Protección en contra del SERVICIO DE SALUD ATACAMA, representado por su Director (S), don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, en razón de la dictación arbitraria de la resolución exenta N° 309 de fecha 14 de febrero de 2019, la cual vulnera su derecho a la integridad psíquica, como de toda la Provincia del Huasco, garantizado por el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República.
Explican que el Hospital Provincial del Huasco “Monseñor nombre reservado”, es un centro de salud de mediana complejidad, en el que se presta atención a patologías mentales de toda la Provincia del Huasco, cuya domicilio reservado habitantes y desde el año 2007, año en que el Hospital de Vallenar se trasladó a sus actuales instalaciones, ha contado con un equipo de trabajo compuesto por psicólogos, asistentes sociales y al menos dos psiquiatras, que en los últimos tres años corresponde a doña nombre reservado y don nombre reservado.
Añaden que, sin embargo, de manera inexplicable el Servicio de Salud Atacama dictó el 14 de febrero de 2019, la resolución exenta 309, a través de la cual se ordena el cambio de establecimiento del Dr. nombre reservado, desde el Hospital de Vallenar al Hospital de Copiapó, lo que perjudica a todos los habitantes de la Provincia del Huasco, y especialmente para los pacientes “activos” de la Unidad de Salud Mental del Hospital de Vallenar, puesto que con anterioridad, cada psiquiatra del Hospital de Vallenar tenía a su cargo 150 pacientes aproximadamente, pero ahora todos esos pacientes han sido asignados y re-agendadas sus atenciones con la Dra. nombre reservado, quien cuenta con 44 horas semanales en el Hospital, lo cual es irresponsable e incongruente con la propia normativa del Ministerio de Salud, pues en el texto publicado en el sitio web del Ministerio de Salud, expresamente se indica que para la atención ambulatoria (consultas) se requiere al menos “…Un equipo, con cargos 44 horas, por cada 40.000 beneficiarios niños, adolescentes, adultos y adultos mayores…”.
De otro lado, hace presente que además la Dra. nombre reservado debe dedicarse -ahora- a la atención ambulatoria de estos 300 pacientes y con su equipo estar disponible para 74.406 habitantes, puesto que según el Modelo de Gestión “Red temática de salud mental en la red general de salud año 2018”, también debe disponerse de 11 horas para el denominado “Hospital Día”, y 22 horas para pacientes hospitalizados, que ocupan 6 camas.
Según lo expuesto, afirman que en el Hospital Provincial del Huasco, se requieren 121 horas semanales para pacientes ambulatorios, hospital día, hospitalización y resolver asimismo las solicitudes provenientes del Juzgado de Familia de Vallenar, pero solo se cuenta con las 44 horas de la Dra. nombre reservado, luego de ordenarse el traslado del Dr. nombre reservado, lo que se ve agravado al contar la Dra. nombre reservado con 11 horas de permisos gremiales, atendida su calidad de Directora de la Asociación de Funcionarios del Hospital Provincial del Huasco, por lo que solo le quedan 33 horas para cubrir esas 121 horas semanales.
Por consiguiente, concluyen que al haber privado de un psiquiatra al Hospital de Vallenar, los pacientes que sufren patologías mentales quedaron sin las debidas atenciones que, en algunos casos graves, requieren sea semanal, por lo que es probable que en cualquier momento y debido a procesos multifactoriales se descompensen, lo cual originaría desde crisis en su entorno familiar, laboral y social, pasando por agresiones a terceros, pérdida de funcionalidad, ataques psicóticos que ocasionen hospitalización, hasta la muerte producto de crisis suicidas en fases depresivas que no podrán ser tratadas ni contenerse, por falta de tiempo, ante la ausencia de otro psiquiatra, por lo cual la única forma de evitar el daño a la integridad psíquica (y vida) de los pacientes, es contar con otro psiquiatra en el establecimiento.
Indican que la Dra. nombre reservado y la nombre reservado con nombre reservado, han tratado infructuosamente de resolver el tema con el Servicio de Salud Atacama, pero su Director, don nombre reservado, solo les ha respondido que deben verlo con las autoridades locales; y luego, al hablar con el Sub-Director Médico del Hospital, les ha indicado que lo están viendo.
Refieren que lo anterior es incomprensible si el propio Gobierno de Chile ha señalado en el Plan de Salud Mental 2017 a 2025, que “…Pese a los avances registrados en la pesquisa, acceso y calidad de los servicios de salud mental, la población chilena mantiene altas prevalencias de trastornos ansiosos, abuso y dependencia de sustancias, y depresión. Por su parte, las tasas de suicidio han descendido después de un ascenso preocupante, pero se mantienen en un número elevado y las licencias médicas por trastornos mentales ocupan el primer lugar como causa de reposo médico…”. Asimismo, refiere que en texto cuyo link aporta, expresa que “Este Modelo de Gestión plantea que la organización de los servicios de Salud Mental debe apostar por un despliegue de servicios que fortalezcan la atención ambulatoria, identifiquen y mejoren las barreras de acceso, como también apunten a la oportunidad y pertinencia de la atención con óptimos estándares de calidad en todos los niveles del sistema de salud. Con esto, se busca disminuir las brechas existentes en la atención de las personas y mejorar la calidad de la atención, para brindar una efectiva respuesta a las necesidades de salud de las comunidades y mejorar su calidad de vida, en un marco de ejercicio de derechos, que promueva la autonomía e inclusión socio-comunitaria…” y añade el que la misma guía recién citada indica: LA SALUD MENTAL DESDE UN ENFOQUE DE EJERCICIO DE DERECHOS. El respeto por los derechos humanos: “a la vida, salud, privacidad, no discriminación, vivienda, trabajo, educación, participación, protección contra la tortura y tratos degradantes, y la libertad de creencias, reunión y desplazamiento” es la base para que todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad mental, puedan gozar de un nivel de salud que les permita desarrollarse en sociedad y experimentar el mayor bienestar posible, favoreciendo su calidad de vida y la de los demás. Asimismo, el deterioro de la salud mental “(…) hace más difícil que las personas ejerzan plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”.
Tras la transcripción de otros pasajes, hace notar que es el mismo Estado el que señala los riesgos de no contar con acceso a salud mental y refuerza su necesidad, pues lo considera vital para la incorporación de los pacientes a la vida misma, lo que ha sido olvidado, borrado y desconocido por la Dirección del Servicio de Salud Atacama, a través del acto recurrido, que tacha de arbitrario y carente de justificación técnica alguna, puesto que la permanencia de dos psiquiatras en Vallenar es de suma urgencia, en tanto que el Hospital Regional de Copiapó ya cuenta con 4 psiquiatras.
Pide en definitiva, ordenar se restablezca el imperio del derecho, tomando todas las medidas que esta Corte estime pertinentes, además de ordenar dejar sin efecto el acto recurrido o se destine a un nuevo psiquiatra para el Hospital Provincial del Huasco, condenándose al pago de las costas al recurrido.
Informando por la parte recurrida, la abogada doña María Teresa Hola Villegas, indica que mediante Resolución Exenta N°700 de fecha 07 de junio de 2011, se aprueba convenio de perfeccionamiento o especialización para becas concedidas por el Ministerio de Salud celebrado entre el Servicio de Salud Atacama y don nombre reservado, de fecha 24 de marzo de 2011, profesional que con fecha 01 de julio de 2015, fue destinado a cumplir con su periodo asistencia obligatorio al Hospital Provincial del Huasco, establecimiento público dependiente del Servicio de Salud Atacama.
Explica que en atención a las facultades propias del Director del Servicio de Salud Atacama, establecidas en el Decreto N°140/2004, mediante Resolución Exenta N°309 de fecha 14 de febrero de 2019 y su modificatoria Resolución Exenta N°908 de fecha 10 de abril de 2019, ambas de la Dirección del Servicio de Salud, se resuelve el cambio de establecimiento del cumplimiento del Periodo Asistencial Obligatorio del Dr. nombre reservado desde el Hospital Provincial del Huasco a la Dirección del Servicio de Salud Atacama, en primer término, aceptando las razones expuestas por el propio Dr. nombre reservado, y en segundo término, con la finalidad de crear la primera Unidad de Salud Mental de la Dirección del Servicio de Salud Atacama, según da cuenta Resolución Exenta N°825 de fecha 01 de abril de 2019, que estará liderada por el referido Dr. nombre reservado como médico Psiquiatra, siendo parte de los ejes principales del Modelo de gestión en temática de salud mental y del plan nacional de salud mental 2017-2022, según documento acompañado por la propia recurrente.
Refiere que en atención al traslado del profesional siquiatra a la comuna de Copiapó, se procede al llamado a Concurso de Médico Psiquiatra para el Hospital Provincial del Huasco, cuya publicación en el portal www.empleospublicos.cl se realiza con fecha 18 de febrero del presente, presentándose 01 postulante, quien no registraba la especialidad requerida, declarándose desierto el referido llamado a concurso.
No obstante, dada la necesidad de reforzar la Unidad de Salud Mental del Hospital Provincial del Huasco, se procedió a la contratación de 44 horas de médico general en salud mental Dr. nombre reservado, a modo de dar respuesta a la demanda de atención en salud mental, conforme a documento de programación 2019, que establece las atenciones de médico general como parte de las actividades de salud mental, en las respectivas unidades de salud mental de los establecimientos hospitalarios.
Asimismo, señala que a partir del día 11 de abril se procederá en la Unidad de Salud Mental del Hospital Provincial del Huasco, con el reforzamiento de 18 horas de consulta por psiquiatra adulto dos días a la semana, implementándose además en el más breve plazo, la tele consulta para la atención de pacientes ambulatorios y también para pacientes de atención cerrada en caso de ser necesario, como programa de desarrollo de la red de salud mental en la Región de Atacama.
Conforme a lo anterior, manifiesta que la acción debe ser desestimada en todas sus partes por no existir ilegalidad ni arbitrariedad alguna, desde que el acto reprochado se enmarca en el ejercicio de las facultades propias del Director del Servicio de Salud Atacama, a la vez que la destinación del Dr. nombre reservado a la Dirección del Servicio de Salud Atacama, se funda en la necesidad imperante de contar con la Unidad de Salud Mental en esa Dirección de Salud, cumpliendo con ello con uno de los ejes principales del Modelo de gestión en temática de salud mental y del plan nacional de salud mental 2017-2022 y con ello la creación del Primer Centro de Salud Mental (COSAM) de la Región de Atacama, definido como una unidad de salud comunitaria, pública y gratuita, que brinda atención ambulatoria de especialidad en salud mental a personas y familias con problemas y trastornos mentales de moderada a alta complejidad, en todas las etapas del ciclo vital, cuyos principales beneficiarios son los habitantes de la Región de Atacama.
Hace presente que se han adoptado todas las medidas pertinentes para dar continuidad a las atenciones de los pacientes del Hospital Provincial del Huasco, sin perjuicio de lo cual, dado que el modelo de atención es en red, ello significa que el paciente de salud mental transita -dependiendo de su complejidad- desde un hospital de menor o mediana complejidad a uno de mayor resolutividad, como es el Hospital Regional de Copiapó, o si fuese necesario, su derivación fuera de la Región a un establecimiento de mayor resolutividad correspondiente a la macro red salud.
En ese contexto, indica que en el caso del Hospital Provincial del Huasco, su principal centro derivador es el Hospital Regional de Copiapó, el cual cuenta con seis psiquiatras en la unidad de salud mental para la atención de todos los beneficiarios FONASA con 253 horas en total.
Por tanto, a juicio de la informante, no se vislumbra bajo ningún aspecto que en la emisión de la Resolución Exenta N°309/2019 y su modificatoria de la Dirección del Servicio de Salud Atacama, se haya actuado en vulneración a la garantía constitucional derecho a la integridad psíquica alegada por la recurrente, considerando que la autoridad recurrida ha resguardado de manera oportuna la atención de los usuarios, y se encuentra garantizada su atención de salud mental, considerando que el modelo de atención es en red, tanto a nivel regional como nacional.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el denominado recurso de protección de garantías constitucionales instaurado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se numeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Es requisito indispensable de la acción cautelar, la existencia de un acto u omisión, que afecte a una o más de las garantías protegidas, que revista los caracteres de ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quién incurre en él-.
SEGUNDO: Que atendida la especial naturaleza de este arbitrio, para que pueda prosperar, es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté indubitadamente asentado y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
TERCERO: Que igualmente es sabido que, para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Carta Magna asegura y, que son los enumerados taxativamente en su artículo 20.
CUARTO: Que como se expuso en la parte expositiva del presente fallo, a través del presente arbitrio se impugna la resolución exenta N° 309 de fecha 14 de febrero de 2019, del Servicio de Salud de Atacama, a través de la cual, se ordena el cambio de establecimiento del Dr. nombre reservado desde el Hospital de Vallenar al Hospital de Copiapó, actuar que perjudica a todos los habitantes de la Provincia del Huasco, especialmente a los pacientes “activos” de la Unidad de Salud Mental del Hospital de Vallenar. Puesto que con anterioridad, se contaba con dos psiquiatras y cada uno tenía a su cargo 150 pacientes aproximadamente, los que en la actualidad han sido asignados y re-agendadas sus atenciones con la Dra. nombre reservado, profesional que cuenta con 44 horas semanales en el Hospital, resultando aquello, irresponsable e incongruente con la propia normativa del Ministerio de Salud, pues en el texto publicado en el sitio web de dicho Ministerio, expresamente indica que para la atención ambulatoria (consultas) se requiere al menos “…Un equipo, con cargos 44 horas, por cada 40.000 beneficiarios niños, adolescentes, adultos y adultos mayores…”.
En la actualidad, la doctora nombre reservado, debe dedicarse a la atención de 300 pacientes y con su equipo estar disponible para 74.406 habitantes, no obstante sólo cuenta con 44 horas, de las que descontando sus permisos gremiales por ser ésta Directora de la Asociación de Funcionarios, solo le quedan 33 horas para cubrir un total de 121 horas semanales.
Por consiguiente, al haber privado de un psiquiatra al Hospital de Vallenar, los pacientes que sufren patologías mentales quedaron sin las debidas atenciones que, en algunos casos graves, requieren sea semanal, por lo que es probable que en cualquier momento y debido a procesos multifactoriales se descompensen, lo cual originaría desde crisis en su entorno familiar, laboral y social, pasando por agresiones a terceros, pérdida de funcionalidad, ataques psicóticos que ocasionen hospitalización, hasta la muerte producto de crisis suicidas en fases depresivas que no podrán ser tratadas ni contenerse, por falta de tiempo, ante la ausencia de otro psiquiatra, por lo cual la única forma de evitar el daño a la integridad psíquica (y vida) de los pacientes, es contar con otro psiquiatra en el establecimiento.
QUINTO: Que según aparece de lo informado por la recurrida, no se controvierte la existencia de la resolución exenta que motiva el presente recurso ni su contenido, argumentando al efecto que este se dicta en uso de las facultades propias del Director del Servicio de Salud, establecidas en el Decreto N°140/2004. Adicionando, que en atención al traslado del profesional de psiquiatría a la comuna de Copiapó, se procede ha llamado a concurso de médico Psiquiatra para el Hospital Provincial del Huasco, presentándose solo un postulante quien no registraba la especialidad requerida, declarándose luego, desierto el referido llamado a concurso.
Dado el resultado anterior, ante la necesidad de reforzar la Unidad de Salud Mental del Hospital Provincial de Huasco, se procedió a la contratación de 44 horas de médico general en salud mental, a modo de dar respuesta a la demanda de salud mental, conforme a documento de programación 2019, que establece las atenciones de médico general como parte de las actividades de salud mental, en las respectivas unidades de salud mental de los establecimientos hospitalarios.
SEXTO: Que del mérito de los antecedentes y de las facultades que al efecto confiere a los Directores de los Servicios de Salud, el artículo 8° del Decreto Supremo N°140 del año 2004 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico del Servicio de Salud, en armonía con las normas especiales para profesionales funcionarios contenidas en la Ley 19.664, se desprende que la resolución exenta que por esta vía se impugna, se ha dictado por quien se encuentra legitimado para ello y en uso de las facultades propias de su cargo, de modo tal que no se observa ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación de la aludida resolución exenta N°309, de fecha 14 de febrero de 2009, desde que además, ésta se funda en la necesidad de contar con la Unidad de Salud Mental en la Región de Atacama, cuyos principales beneficiarios son los habitantes de la Región de Atacama.
SÉPTIMO: Que no obstante lo razonado en el considerando anterior, esta Corte no pude dejar de advertir, que en el presente caso existe una perturbación de los derechos fundamentales de los pacientes activos de la Unidad de Salud Mental del Hospital de Vallenar, quienes en definitiva se han visto afectados con la demora en cubrir el cargo acéfalo quedado tras el traslado de establecimiento hospitalario del especialista en Psiquiatria Adultos doctor nombre reservado, desde que a la vista del presente arbitrio, han transcurrido cerca de tres meses sin que se cuenta con especialista en el área que los pacientes de la unidad de salud mental requieren. En la especie, se ve conculcada específicamente en la garantía consagrada en el numeral 1º del artículo 19 de la Constitución Política.
En efecto, la resolución exenta N°1286 de 24 de octubre de 2017, de la Ministra de Salud, que aprueba el “Plan Nacional de Salud Mental 2017-2025”, señala dentro de sus consideraciones “Que, pese a los progresos en la pesquisa, acceso y calidad de los servicios de salud mental, la población chilena mantiene altas prevalencias de trastornos ansiosos, abuso y dependencia de sustancias, y depresión. Asimismo, se mantiene un número elevado de tasas de suicidio y licencias médicas por trastornos mentales en nuestro país.”
A su vez, el Plan de Salud Mental 2017-2025, establece que su propósito es contribuir a mejorar la salud mental de las personas, mediante estrategias sectoriales e intersectoriales, para la promoción de la salud mental, prevención de los trastornos mentales, atención garantizada de salud mental e inclusión social, en el marco del modelo de salud integral con enfoque familiar y comunitario.
Luego, consagra dentro de sus valores y principios el respeto y promoción de los derechos humanos, destacando entre ellos la calidad de la atención y la accesibilidad, por la cual, “los servicios para la promoción de la salud mental, prevención y tratamiento de los trastornos mentales y para la rehabilitación e inclusión sociocomunitaria, deben estar disponible localmente y ser asequibles y aceptables para toda la población, sin importar su situación geográfica, su estatus económico, raza o condición social. Además la atención de salud mental en la red asistencial debe estar en igualdad con los servicios generales de salud”.
Así, conforme a lo anterior, la tardanza en suplir la ausencia del especialista trasladado, constituye un grave peligro para la vida e integridad física y psíquica de los pacientes con nombre reservado.
OCTAVO: Que en virtud de lo anterior, siendo obligación del Estado garantizar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, debe atender a cada situación en función de las particulares necesidades de protección de las personas, por la situación específica de salud en que se encuentran.
NOVENO: Que, encontrándose la autoridad recurrida en conocimiento de la existencia de una situación de riesgo real e inmediato para la vida e integridad física y psíquica de un grupo determinado de individuos, debe tomar las medidas necesarias, dentro del ámbito de sus atribuciones, para prevenir o evitar ese riesgo, y el no hacerlo así importa una arbitrariedad, por cuanto si bien la recurrida procedió a la contratación de 44 horas de un médico general en salud mental, a modo de dar respuesta a la demanda de atención en dicha área, aquel profesional no cuenta con la especialidad que la plaza a cubrir requiere, motivo por el cual resulta insuficiente tal medida y no puede sino tener sólo el carácter de transitoria, debiendo el servicio proveer a la brevedad el cargo en cuestión.
DECIMO: Que en virtud de lo expuesto esta Corte concederá un plazo de 30 días para que el Servicio de Salud de Atacama cubra la plaza vacante, con un especialista en el área de psiquiatría.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación del folio N°1, por don nombre reservado, en representación de la nombre reservado con nombre reservado y por doña nombre reservado, solo en cuanto, se decide que la recurrida deberá dentro del plazo de 30 días, cubrir la plaza vacante, quedada tras el traslado del doctor nombre reservado, con un especialista en el área de psiquiatría.
Regístrese y archívese.
Redacción del Ministro señor Pablo Krumm de Almozara.
Nº Protección 52-2019