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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 51-202113 may 2021

Protección contra Corporación Nacional del Cobre

Fecha
13 de mayo de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Copiapó
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 51-2021, sentencia de 13 de mayo de 2021

Resumen

Se rechaza la protección contra Codelco División Salvador y Carabineros: el recurso perdió oportunidad porque el recurrente ya ingresó al inmueble y la empresa no lo posee, sin advertirse actuar irregular de Carabineros.

Texto íntegro

C.A. de Copiapó Copiapó, trece de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS:

A folio 1, el 17 de marzo de 2021, comparecieron los abogados don Jorge Valenzuela Araos y don Jorge Valenzuela Naranjo, y actuando en representación de don nombre reservado, e interponen recurso de protección en contra de la Corporación Nacional del Cobre, RUT RUT reservado, División Salvador, empresa pública del giro de su denominación, representada por don nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, y en contra de Carabineros de Chile, 4a. Comisaria El Salvador Diego de Almagro, representada por don nombre reservado, nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado, por los actos arbitrarios e ilegales con motivo del desalojo ilegal y arbitrario sufrido por su representado, vulnerándose los derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 3, 4, 5 y 24 de la Constitución Política.

Como antecedentes de hecho, indican que don nombre reservado se desempeñó como operador mantenedor especialista, conforme a contrato de trabajo, para su ex–empleador, División Salvador, Codelco Chile y en dicho contexto la empresa le proporcionó -hace más de 10 años-, una casa habitación ubicada en domicilio reservado, para que viviera con su grupo familiar, compuesto por su cónyuge, doña nombre reservado, y sus hijos nombre reservado y Cristóbal, todos de apellidos nombre reservado, estudiantes estos últimos.

Refieren que luego de una dilatada trayectoria, a fines de septiembre de 2019, se le ofrece desvincularse de Codelco, acogiéndose a un Plan de Egreso Asistido, para lo cual debía presentar su renuncia con fecha 30 de septiembre del 2019, obligándose la empresa a asumir las prestaciones de salud a favor del trabajador nombre reservado y su esposa nombre reservado, respecto a las patologías conocidas por el empleador con anterioridad al 30 de septiembre del 2019.

No obstante –prosiguen-, ante incumplimientos de la oferta formulada por su ex– empleador, el actor entabla denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en autos caratulados “nombre reservado con Codelco Chile, División Salvador”, RIT: T–11–2019, seguidos ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro, causa que aún se encuentra en tramitación. En dicho procedimiento, la recurrida, Codelco Chile, al evacuar contestación a la denuncia, dedujo acción reconvencional, alegando haber proporcionado en comodato al trabajador la vivienda ubicada en domicilio reservado, cuya restitución quedó sujeta a la vigencia de su contrato de trabajo, el que había terminado el 30 de septiembre de 2019, sin que se hubiere efectuado hasta entonces su restitución.

Refieren que mediante sentencia definitiva dictada con fecha 03 de febrero de 2021, el Juzgado del Trabajo de Diego de Almagro rechazó tanto la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, como la demanda reconvencional, refiriendo el motivo décimo quinto de dicha sentencia.

Indican que Codelco no ejerció recurso alguno en contra de la referida sentencia, no así su parte, como consta en autos sobre recurso de nulidad caratulados “nombre reservado con Codelco Chile, División Salvador”, causa Rol Corte 14–2021 (Laboral - Reforma), cuya vista se verificó el 16 de marzo de 2021, ante los Ministros señores don nombre reservado, señor nombre reservado y el Ministro Suplente señor Rodrigo Cid Mora, quedando la causa en estudio, suspendiéndose el debate en los términos previstos en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, por haberlo solicitado los señores nombre reservado y Cid.

No obstante lo anterior, indican que en horas de la tarde del mismo 16 de marzo de 2021, mientras el actor se había traslado fuera de Diego de Almagro, sujetos que se individualizaron como personal de Codelco Chile, acompañados de funcionarios de Carabineros -de apellido nombre reservado-, de la dotación de la 4ª Subcomisaria de El Salvador concurrieron hasta el domicilio de domicilio reservado y procedieron a desalojar por la fuerza al actor y su grupo familiar, sacando sus bienes afuera, a la vista de sus vecinos, señalando que tenían la autorización del departamento Jurídico de Codelco –División El Salvador, encontrándose en el domicilio solo el hijo del recurrente, nombre reservado, a quien bajo amenazas procedieron a exigirle la entrega de las llaves del inmueble, ante lo cual éste pregunta por el motivo de tal entrega, sin recibir respuesta, luego de lo cual, personal de Carabinero procede a aprehenderlo con el fin de revisar -sin su consentimiento- sus pertenencias y particularmente su mochila, desde donde sacan a la fuerza las llaves, ordenándole que se retire del lugar y no vuelva a la casa, amenazando con llevarlo detenido “(…) si lo sorprende dentro de la casa (…).”

Luego, personal de la empresa de Codelco, premunido de sendos vehículos, camiones y camionetas, con singular resguardo y protección del personal de Carabinero, procedieron a ingresar a la casa habitación del actor, extrayendo y sacando las pertenencias de aquél con las cuales guarnecía su domicilio, dejándolas simplemente en la calle, así como el hijo del actor, quien quedó en la calle sin tener dónde que pernoctar, en evidente riesgo a su integridad física y psíquica.

Hacen presente que no existe ninguna resolución firme y ejecutoriada de ningún tribunal de Chile, que autorice el desalojo de su representado y su grupo familiar de la vivienda que ocupan en domicilio reservado de El Salvador.

Por el contrario –continúan-, la única resolución jurisdiccional que se ha pronunciado sobre el particular, ha sido precisamente la sentencia definitiva dictada en los citados autos sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales “nombre reservado con Codelco”, causa RIT T-11- 2019 y que, por lo demás, específicamente rechazó la demanda reconvencional deducida por Codelco–División Salvador, en la cual se requería la restitución del inmueble en cuestión, de lo que se sigue que los recurridos han incurrido en un acto de auto tutela.

En cuanto a la actuación de Carabineros de Chile, refieren que con abuso de sus facultades, realizaron un control de identidad sin causa que lo justificara, revisando la mochila del hijo de su representado y quitándole las llaves, para luego ordenarle que se retirase del lugar y no volviera, porque si lo sorprendían dentro de la casa, lo llevarán detenido. Acto seguido, personal de Carabineros y de Codelco–División El Salvador, ingresan y sacan las pertenencias y las dejan en la calle, todo lo cual ha puesto en una situación de fragilidad al actor y toda su familia, quienes se han visto despojados de su hogar sin una resolución judicial, viviendo a la intemperie en plena pandemia y crisis sanitaria.

Conforme a lo expuesto, dicen que ha quedado de manifiesto que la actuación descrita ha vulnerado las garantías invocadas, toda vez que los recurridos, al alterar una situación de hecho preexistente, han incursionado en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito jurisdiccional de los tribunales, impidiendo con su actuación el ejercicio de los atributos del dominio de que es titular el recurrente, lo que basta para concluir que la acción debe ser acogida.

Ahondando en las garantías invocadas, se refiere primeramente al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales (derecho al juez natural), establecido en el artículo 19 Nº 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, que dispone: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.

Refieren que este derecho se infringe al arrogarse las recurridas una facultad que no tienen, cual es la de juzgar y hacer ejecutar lo resuelto, pretendiendo constituirse en juez y parte, vulnerando lo contemplado en el artículo 76 de la Constitución, evidenciando, además, mala fe.

En cuanto al derecho a no ser discriminado arbitrariamente, indican que en el caso planteado las recurridas obligaron a su representado a hacer abandono mediante la fuerza sin una autorización que lo avale, sacando todas sus cosas a la vista de sus vecinos, en plena pandemia dejándolo sin hogar hasta esa fecha, por lo cual el actuar de la autoridad aparece como una diferencia arbitraria que, no sólo resulta injustificada, sino incomprensible para los afectados.

También invoca el derecho a no sufrir injerencia arbitraria en la vida familiar y privada y derecho a la inviolabilidad del hogar, comprendiendo el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, sostienen que se ha visto afectado -en definitiva- el derecho fundamental a la intimidad, en sus diversas manifestaciones, al concurrir Codelco Chile hasta el hogar de su representado con camionetas de la empresa, como acredita con las fotos que acompaña, junto a personal de Carabineros de Chile ordenando su desalojo sin ninguna autorización judicial Por último, en cuanto al derecho a la propiedad consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, señalan que ha transgredido en la medida que su mandante ha sido desalojado sin autorización que lo permita, sacando sus cosas en vista de su vecinos, quedando sin hogar en plena pandemia, actuación ilegal y arbitraria de la recurrida que ha limitado el uso, goce y disposición del derecho de propiedad que tiene en el inmueble que lo ha acogido a él y su familia.

Afirman que la arbitrariedad de las recurridas se manifiesta además porque aquéllas procedieron a un desalojo en circunstancias que un Tribunal de Justicia precisamente ha rechazado la demanda reconvencional de restitución del inmueble y, a mayor abundamiento, en contra dicha sentencia Codelco no ha recurrido, revelando que derechamente quiso hacer justicia por su propia mano, lo que es repudiado por nuestro legislador, toda vez que para lograr la restitución del inmueble que se encontraba en poder del recurrente, Codelco Chile, División Salvador debe iniciar las acciones legales tendientes a la obtención de un pronunciamiento judicial en tal sentido, única forma de resolver la controversia jurídica planteada entre las partes.

Como medida para establecer el imperio de derecho, solicita disponer que la institución recurrida –no especifica cuál- realice los procedimientos como en derecho corresponda y en definitiva, ordenar el ingreso de su representado a su hogar, absteniéndose la contraria a hacer ejercicio de la fuerza pública, salvo cuando exista una autorización judicial que así lo permita y que se encuentre firme y ejecutoriada para todos los efectos legales.

En la parte conclusiva, pide acoger el arbitrio, declarando arbitraria e ilegal las actuaciones de los recurridos relativas al desalojo ilegal que sufrió su representado, y, en su lugar se disponga el ingreso a su hogar con expresa condenación en costas.

A folio 12 comparece el abogado don Oscar Gonzalo Guajardo Cabello, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile, División Salvador, evacuando el informe decretado, señalando que el relato de los hechos efectuado por el actor no se ajusta a la realidad.

Aclara que no se produjo un desalojo por la fuerza, ya que en ningún instante se empleó algún tipo de violencia amenaza o intimidación, física o verbal, por parte del personal de Codelco o de Carabineros.

Refiere que se acudió a la dirección para verificar la situación del inmueble, toda vez que se entendía que este se encontraba abandonado y solo con un par de muebles en mal estado y basura en su interior, no obstante lo cual, se seguían recibiendo reclamos por ruidos molestos.

Indica que, al verificar la situación en el lugar, se encontraba en el inmueble don nombre reservado, hijo del recurrente, quien el 16 de febrero de 2021 fue detenido por tráfico de drogas, quedando con arraigo nacional, y al ser consultado señaló que estaba solo y entregó de manera voluntaria las llaves de la propiedad, pidiendo sacar su ropa y elementos personales, por lo que -reitera-, en ningún instante se empleó algún tipo de violencia, amenaza o intimidación, física o verbal, por parte del personal de Codelco o de Carabineros, por cuyo motivo le sorprende la afirmación del actor, quien asegura que se encontraba él personalmente en lugar, en compañía de su grupo familiar, compuesto por 4 personas más, lo cual no corresponde a los hechos ocurridos realmente ese día.

Hace presente que en la misma causa laboral citada, en las respectivas audiencias, al momento de individualizarse don nombre reservado, señala expresamente que no vive en El Salvador y que su domicilio y el de su grupo familiar, actualmente se encuentra en la ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, sin perjuicio de lo cual el libelo utiliza frases falsas, tales como “sin tener un lugar donde pernoctar toda la familia”, “(…) ha puesto en una situación de fragilidad al actor y toda su familia quienes se ha visto despojado de su hogar”, “viviendo en la intemperie en plena pandemia y crisis sanitaria que vive el mundo entero”.

Por lo mismo, acerca de haber “Sacado sus bienes afuera a la vista de sus vecinos (…)”, reitera que don nombre reservado, hizo abandono y entrega voluntaria de las llaves de la propiedad, por lo que el personal que acudió al lugar solo retiró un sillón en mal estado, una mesa de centro rota y algunas sillas; ningún otro tipo de especies que pudiesen guarnecer el inmueble o que se encontraran al interior de éste.

Añade que luego de enterarse de estos estos hechos, don nombre reservado y su cónyuge, viajaron en su camioneta directamente desde su domicilio en La Serena, y junto a su hijo nombre reservado, reingresaron al inmueble, violentando sus accesos, a pesar de lo cual mantuvieron las especies recién mencionadas en la vía pública, quizás a fin de dañar la imagen de Codelco y generar presión en la opinión pública de la comunidad.

Por señalado, estima que no se configura un acto de auto tutela y, por lo tanto, no se afecta en ningún grado el derecho del actor sobre no ser juzgado por comisiones especiales (derecho al juez natural) y consecuentemente, tampoco su derecho a no ser discriminado arbitrariamente, derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar y privada, derecho a la inviolabilidad del hogar y su derecho a la propiedad que ocupa, toda vez que está claro que el ex trabajador no ocupaba realmente el inmueble y, en todo caso, no tiene título para ocuparlo, ni él ni su hijo, quien luego de realizar la entrega voluntaria de llaves -es decir, la restitución del inmueble, como tercero ocupante-, ocurrió luego un hecho que reviste caracteres de delito, ya que don nombre reservado y don nombre reservado volvieron a usurpar o “tomarse” el inmueble, violentando sus accesos, lo cual fue denunciado ante la Fiscalía.

Por tanto, indica que el inmueble actualmente no se encuentra en poder de División Salvador, careciendo de causa y fundamento la petición de “restablecimiento del derecho” formulada por el recurrente, toda vez que han sido ellos quienes operaron por la fuerza, configurándose respecto a su actuar realmente una auto tutela y más concretamente, una usurpación del inmueble.

En cuanto al derecho, se refiere los antecedentes relativos al campamento en que se emplaza la vivienda de marras, amparada en la servidumbre minera de que es titular Codelco Chile, División Salvador, y que en su afán de otorgar una buena calidad de vida a sus trabajadores, se entregan beneficios habitacionales, que se traducen en proporcionar viviendas (casa, camarote, colectivo u otro afín) de manera gratuita, para sus trabajadores con contrato de trabajo indefinido, mientras deban desempeñar sus labores en El Salvador, lo que se encuentra consagrado en el convenio colectivo de trabajo.

Explica que, en razón de lo anterior, se asignó a don nombre reservado, temporalmente, la vivienda ubicada en domicilio reservado, para que residiera en ella, junto a su grupo familiar, mientras fuese trabajador activo de Codelco Chile-División Salvador. Sin embargo, en septiembre de 2019 se acogió al plan de retiro asistido (PDA), terminando el beneficio habitacional de forma inmediata, conjuntamente con su contrato de trabajo, concediéndole en su caso el plazo de 3 meses para restituir la propiedad, los cuales se cumplieron en diciembre de 2019, lo que no ha ocurrido, pese a no estar viviendo en ella.

Por lo señalado -dice- queda de manifiesto que en verdad es el dominio de Codelco-Chile División Salvador, sobre la pertenencia y en especial respecto de la aludida servidumbre, la que se está afectando, al impedirle ejercer sus facultades sobre el inmueble que ocupa en estos días de manera irregular el recurrente.

Por todo lo mencionado, afirma que el recurso de protección es a todas luces improcedente, porque no se refiere al ejercicio de un derecho indubitado por parte del actor, sino a una disputa sobre el uso de un inmueble, propiedad de su representada, a cuyo respecto ha solicitado “que se acoja el presente recurso, ordenando que los recurridos procedan a permitir el ingreso de mí representado a su hogar”, en circunstancias que realmente el inmueble no se encuentra en poder de División Salvador, ya que fue vulnerado e hicieron ingreso por la fuerza a la propiedad el mismo día 16 de marzo de 2021, manteniéndose allí hasta la fecha.

Añade que el presente recurso es un intento por instrumentalizar esta acción de carácter constitucional y utilizarla para fines impropios, como lo es mantener el actor a su hijo haciendo uso de la propiedad de la División Salvador, que ni siquiera el actor ocupaba y respecto de la cual carece de todo título, promoviendo una artificial disputa, fundado en hechos que escapan a la realidad, acusando “la ejecución de un desalojo violento”, “dejando a una familia completa en la intemperie”, cuando lo que realmente se está perturbando son las facultades de dominio, respecto al inmueble en cuestión, que ahora se niega rotundamente a restituir, llegando al punto de accionar por esta vía para mantener este uso irregular.

Por lo informado, pide el rechazo, con costas, del recurso.

A folio 19, rola informe evacuado por don nombre reservado, Mayor de Carabineros, nombre reservado, de la 4ª. Comisaría de Carabineros de El Salvador.

Refiere que, atendido a los graves hechos descritos en el libelo, se solicitó informe al personal involucrado, vale decir, a la Sargento 1o nombre reservado, y al Sargento 2° nombre reservado.

La Sargento 1o nombre reservado, indica que el día 16.03.2021, se encontraba de servicio de primer patrullaje en la población, donde le fue solicitada su cooperación por parte del Jefe de Seguridad de Codelco, División "El Salvador", Sr. nombre reservado, a objeto que acompañase a la abogada Sra. Ingrid Solorza Santis, hasta la domicilio reservado, del campamento minero, a fin de verificar que el inmueble singularizado se encontraba desocupado y sin moradores. Una vez en el lugar, indica que la letrada verificó que el domicilio se encontraba vacío y sin moradores y la puerta de entrada sin ningún tipo de seguros o candado, procediendo a ingresar la abogada, limitándose el personal Institucional a observar desde la vía pública las diligencias que realizaba dicha persona, no teniendo ningún tipo de intervención, negando la aseveración del recurrente, en cuanto asegura que se encontraba en el lugar de los acontecimientos, teniendo en consideración que aquel fijó su domicilio permanente con su familia en la ciudad de La Serena, Cuarta Región de Coquimbo, y como funcionario policial, tiene pleno conocimiento que un "desalojo", requiere previamente una orden de un Tribunal competente, que ordene el auxilio de la fuerza pública y ejecutada por un Receptor Judicial. Añade que con fecha 16.02.2021, alrededor de las 13:30 horas en calle Montandón esquina Mantos Verdes, personal de Carabineros procedió a la detención del hijo del recurrente Sr. nombre reservado, por infracción a la ley de drogas, Ley N° 20.000, a través del parte policial N° 56 de fecha 16.02.2021, de esa Unidad, donde el detenido dio como domicilio domicilio reservado, del citado campamento minero, verificando de este modo que dicho domicilio era ocupado irregularmente por el detenido, al no contar con ningún título que lo respaldase, razón por la cual la abogada Sra. Ingrid Salorza Santis, en representación de Codelco Chile, División "El Salvador", una vez verificado in situ el día 16.03.2021, si el inmueble se encontraba desocupado o no, decide interponer una denuncia por el delito de "Usurpación no violenta" en contra del Sr. nombre reservado, a través del parte policial N° 106 de fecha 17.03.2021, de la 4a Comisaría de "El Salvador", direccionada a la Fiscalía Local de "Diego de Almagro".

Por su parte, el Sargento 2° nombre reservado, señala que el día 16.03.2021, se encontraba de servicio motorizado en el sector jurisdiccional de la Unidad base, y que alrededor de las 16:30 horas aproximadamente, recibe un comunicado telefónico de la Sargento 1o nombre reservado, Jefa del Servicio Primer Patrullaje, donde le solicita cooperación en domicilio reservado, con el fin de acompañar al Jefe del Servicio de Seguridad de Codelco Chile, División "El Salvador", Sr. nombre reservado. Al llegar al lugar, indica que se mantuvo sólo en el frontis del inmueble, donde se encontraba el Jefe de Seguridad, la abogada de la empresa minera, y la Sargento 1o nombre reservado, se percata que estaba el hijo del recurrente, conversando con la abogada, que a su vez consulta los datos del mencionado funcionario, se lo facilita sin mayor inconveniente. También indica que tiene conocimiento de los requisitos para proceder en un eventual desalojo y que sólo se limitó a observar las actuaciones de la abogada de la empresa.

Señala el señor nombre reservado que considerando las dos versiones del personal involucrado, siendo contradictoria con los hechos descritos en la acción constitucional, con el objeto de dar trasparencia y objetividad en el actuar policial, se requirió por documentación electrónica N.C.U. 133756810, de fecha 29.03.2021, a la Prefectura de Carabineros "Atacama", N°5, la instrucción de una Investigación Administrativa, a través de la Fiscalía Administrativa de dicha dependencia, con el objeto de aclarar la situación y determinar eventuales responsabilidades administrativas y/o disciplinarias del personal involucrado.

De tal manera, y acorde a lo esgrimido anteriormente, habiéndose adoptado todas las medidas administrativas y/o correctivas que merece el caso sublite, para esclarecer los hechos y adoptar las acciones pertinentes acorde al mérito que pueda arrojar la investigación administrativa del personal involucrado, estima que no existe actualmente privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos invocados, por lo que la presente acción constitucional no puede prosperar por falta de oportunidad, en contra del nombre reservado de la 4ª Comisaría de Carabineros El Salvador.

Con fecha 6 de mayo de 2021 se procedió a la vista del recurso, alegando en estrados el abogado don Felipe Valenzuela Araos, por el recurso, doña Ingrid Solorza Santis, por Codelco Chile-División Salvador, y doña nombre reservado, por Carabineros de Chile, 4a. Comisaria El Salvador Diego de Almagro, las dos últimas, contra el recurso.

La causa quedó en estudio, y posteriormente, pasó a estado de acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE:

1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios.

La Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes.

2°) Como es unánimemente aceptado, requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quién lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quién ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema.

3°) Se colige del recurso que ahora se conoce, que los abogados don Jorge Valenzuela Araos y don Jorge Valenzuela Naranjo, comparecen en representación de don nombre reservado, y en su libelo reclaman que el día 16 de marzo de 2021, en horas de la tarde, mientras su representado se había trasladado fuera de Diego de Almagro, sujetos que se individualizaron como personal de Codelco Chile, acompañados por Carabineros de Chile, concurrieron al domicilio de aquél, ubicado en domicilio reservado, y procedieron a desalojar por la fuerza al actor y su grupo familiar, sacaron sus bienes, los que dejaron a la vista de los vecinos, señalando que tenían la autorización del departamento jurídico de la empresa minera. Reclaman igualmente que en el domicilio se encontraba el hijo de su representado, don nombre reservado, quien fue abordado y compelido a la entrega de las llaves del inmueble referido, sin dársele motivos de la solicitud de entrega de la propiedad, y a quien se revisó sus pertenencias y mochila, sin su consentimiento, sacándole las llaves de la casa desde la mochila, ordenándole que se retire del lugar y que no vuelva al domicilio, para finalmente sostener que no existe ninguna resolución firme o ejecutoriada de algún tribunal que autorizara el desalojo que afectó a su representado y a su grupo familiar de la vivienda ubicada en domicilio reservado, por lo que estima que ha existido una acción de auto tutela de los recurridos, y en cuanto a Carabineros, sostienen además que ha habido un abuso de sus facultades al realizar un control de identidad sin causa que lo justifique. Alegan asimismo que todas estas acciones se ejecutaron encontrándose en tramitación un juicio laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por su representado en contra de Codelco Chile–División Salvador, pendiente de resolver en esta Corte de Apelaciones al haberse deducido un recurso de nulidad. De todo lo cual estiman que se han vulnerado las garantías constitucionales de los numerales 2, 3, 4, 5 y 24 de la Constitución Política de la República, a saber, igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, y derecho de propiedad. Solicitando que se declaren arbitrarias e ilegales las actuaciones de los recurridos relativas al desalojo ilegal que sufrió su representado y, en su lugar, se disponga el ingreso a su hogar con expresa condenación en costas.

4°) Resulta importante dejar asentado que el recurso se interpone a favor de don nombre reservado y, asimismo, que el misma busca que se disponga su ingreso al domicilio ubicado en domicilio reservado.

5°) Luego, sin perjuicio de la numerosa cantidad de hechos y aseveraciones vulneratorias de derechos que se han alegado por parte de los abogados que recurren en favor de don nombre reservado, lo que es desconocido por los recurridos, Codelco Chile-División Salvador y Carabineros de Chile, no es posible soslayar una circunstancia que fue ventilada en la tramitación del recurso, especialmente por la recurrida Codelco Chile-División Salvador tanto en su informe como en su intervención en estrados, y asimismo por la abogada del Consejo de Defensa del Estado, quien alegó en estrados en representación de Carabineros de Chile, y que determina el resultado de esta acción constitucional, cual es que el inmueble en cuestión no se encuentra actualmente en poder de Codelco Chile-División El Salvador, ya que se hizo un nuevo ingreso por el recurrente el mismo día de acaecido los hechos que se reclaman, o a lo más, al día siguiente.

6°) Al respecto, al parecer de esta Corte, hay suficientes antecedentes que lo señalado precedentemente es efectivo. Así, en la individualización que hacen tanto los abogados recurrentes como su cliente, en la presente acción constitucional, ingresada el día 17 de marzo de 2021, señalan como domicilio domicilio reservado. Por otra parte, tanto la abogada de Codelco Chile-División El Salvador, como la abogada del Consejo de Defensa del Estado, quien como ya se señaló, compareció a estrados en representación de Carabineros de Chile, afirmaron en sus respectivos alegatos que, en el presente, el señor nombre reservado se encuentra habitando dicho inmueble, al haber ingresado nuevamente a la propiedad. Lo anterior además, no fue contradicho de modo alguno por la parte recurrente, sino que, al contrario, fue más bien corroborado por el propio abogado Valenzuela Araos, representante del afectado, quien al ser consultado en estrados por el domicilio o lugar que habita actualmente su cliente y su grupo familiar, expresó que tiene entendido que el hijo está en Diego Portales 717, que la familia se habría trasladado a la Serena durante el desarrollo del juicio –se entiende que el juicio laboral-, pero que hoy don nombre reservado, le parece, retornó al campamento del Salvador y que tiene entendido está viviendo en el domicilio donde se habría producido el desalojo. Finalmente, hay un antecedente acompañado por la misma parte recurrente, en folio 30, correspondiente a una solicitud de aprobación de no iniciar la investigación, del Ministerio Público, en la cual, en su contenido, se indica que el hijo del señor nombre reservado se encuentra actualmente haciendo ocupación de la propiedad de marras, petición ésta que fue aprobada judicialmente con fecha uno de abril del año en curso, según documento acompañado en el mismo folio 30 de la carpeta digital.

7°) De tal modo, no puede sino concluirse que el recurso de protección ha perdido oportunidad, desde que lo que se pretende por el mismo es que esta Corte disponga el ingreso del señor nombre reservado a la casa habitación de domicilio reservado, cuestión que, como se ha venido razonando, ya se ha verificado, sin que Codelco Chile- División El Salvador tenga en su poder actualmente el mentado inmueble.

8°) Luego, no existiendo ninguna medida que adoptar en la actualidad mediante la vía constitucional activada, conforme a las peticiones efectuadas a esta Corte, la acción intentada será desestimada.

9°) En lo que respecta al actuar reprochado a Carabineros de Chile, esta Corte estará a lo informado por la institución, y en tal sentido se advierte que no es posible constatar por ahora una actuación irregular a su respecto, al haberse mantenido al margen de los acontecimientos que alega el recurrente entorno al desalojo, y en cuanto a las alegaciones que dicen relación con el actuar respecto de su hijo, acontece que el mismo, mayor de edad, no es parte de este recurso, y su eventual afectación de derechos no se condice con los invocados en el recurso ni la discusión central del mismo, y en todo caso si algún actuar fuese reprochable al personal policial, la institución policial ya ordenó instruir una investigación administrativa en la cual se podrán establecer las responsabilidades disciplinarias en el caso de corresponder. De tal modo, el recurso tampoco puede prosperar a su respecto.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección presentada por don nombre reservado y doña nombre reservado, en contra de doña nombre reservado.

Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese.

Redactó la Ministra doña Aída Inés Osses Herrera.

N°Protección-51-2021.