nombre reservado con FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ
- Fecha
- 24 de marzo de 2025
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 500-2024, sentencia de 24 de marzo de 2025
Resumen
Se rechaza la protección contra la Fundación Educacional por extemporánea, al remontarse la situación al año 2022, y porque el descuento por licencias médicas rechazadas o reducidas tuvo fundamento y la recurrente firmó el finiquito sin reservas.
Texto íntegro
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A folio 1 comparece doña nombre reservado, técnico en párvulos, y deduce recurso de protección en contra de la Fundación Educacional para el nombre reservado, representada por su director ejecutivo, don nombre reservado.
Expone que trabajó para la recurrida durante 25 años, desde 1997 hasta 2022, fecha en que se jubiló anticipadamente por las secuelas de un cáncer de mamas. Para ello, en enero de 2022 firmó un finiquito laboral, desconociendo las razones de un descuento por $10.355.007. Indica que en esa oportunidad le explicaron que correspondía a licencias médicas reducidas y/o rechazadas que le debían descontar por haberle pagado íntegramente sus remuneraciones, todo conforme al Reglamento nombre reservado, Higiene y Seguridad.
Seguidamente, sostiene que se dijo que le pagarían lo descontado, lo que no cumplieron, por lo que debió acudir a distintas instituciones como COMPIN, C.C.A.F. Los Andes, médicos particulares, incluso a Rancagua para obtener el pago de dichos dineros, logrando únicamente en diciembre de 2023 una devolución de $1.676.424, pese a que sus licencias médicas se encuentran aprobadas y disponibles para pago.
Afirma que el detalle de deuda y lo reintegrado consta en el documento “Detalle deuda y devoluciones licencias médicas vía anexo finiquito: Sra: nombre reservado, emitido por nombre reservado (analista) y nombre reservado (Profesional de apoyo) Fundación Integra Atacama”, comunicándose constantemente con recursos humanos, sin respuestas.
Especifica que, en junio del 2024, envió correo electrónico a la recurrida, informando de un correo de Caja los Andes respecto del pago de 3 licencias médicas, sin obtener respuesta. Luego, en septiembre de 2024, le remitió correo electrónico a doña nombre reservado, encargada de recursos humanos de la Fundación por la demora en los pagos, también sin respuesta.
Agrega que, en la primera semana de noviembre, concurrió a C.C.A.F Los Héroes, informándosele que existen 14 licencias médicas aprobadas para pago, N° 4-1061364, 4-1094421, 4-1134964, 1-37156193, 1-37328955, 1-37335695, 1-37483482, 1-37491436, 1-37492141, 1-37761608, 1-37984098, 1-38082483, 1-384071167, 1-38412142, y que la recurrida no le ha dado respuesta formal sobre dichos dineros.
Concluye que la fundación reclamada ha incurrido en omisiones arbitrarias al no pagar las 14 licencias médicas referidas, vulnerando su garantía a la igualdad ante la ley, integridad psíquica y derecho de propiedad, por lo que pide que se ordene a la recurrida gestionar el pago de las 14 licencias médicas aprobadas para pago, dentro del plazo de 15 días corridos desde la sentencia definitiva pronunciada en el este proceso o el plazo que la Corte determine, así como toda medida conducente al restablecimiento del imperio del derecho, con costas.
En el primer otrosí de su presentación, adjunta: 1) Finiquito Laboral, de 31 de diciembre de 2022; 2) Certificado de Subsidios de Incapacidad Laboral, emitido por la C.C.A.F De los Andes, de 7 de noviembre de 2024; 3) Documento emitido por la recurrida individualizado como “Detalle deuda y devoluciones licencias médicas vía anexo finiquito: Sra: nombre reservado, emitido por nombre reservado (analista) y nombre reservado (Profesional de apoyo) Fundación Integra Atacama”; y 4) Captura de pantalla de Correo electrónico de 4 de septiembre del 2024, dirigido a doña nombre reservado.
A folio 9, comparece la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y evacúa informe. Indica que recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales para la tramitación en la COMPIN Regional Metropolitana, del Libertador Bernardo O´Higgins y Copiapó, para las licencias médicas N°4- 1061364, 4- 1094421, 4- 1134964, 1- 37156193, 1- 37328955, 1- 37335695, 1- 37483482, 1-37491436, 1- 37492141, 1- 37761608, 1- 37984098, 1- 38082483, 1- 38407167, 1- 38412142, por el periodo del 9 de mayo de 2017 hasta el 02 de julio de 2018. Agrega que, una vez autorizadas por la referida COMPIN, se procedió a generar los subsidios respectivos, los que fueron pagados mediante cheque al empleador Fundación Integra, debido a que mantiene pago por convenio, por lo que pide el rechazo de la acción a su respecto.
Adjunta a su presentación: 1) Histórico de licencias médicas; y 2) Certificado de subsidio.
A folio 15, concurre la recurrida, Fundación Educacional para el nombre reservado. Evacúa el informe ordenado, en el cual explica que es una institución de derecho privado sin fines de lucro perteneciente a la Red de Fundaciones de la Presidencia de la República que se financia anualmente en forma mayoritaria con aportes del Estado contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público, previa firma de un convenio anual de transferencia de fondos que suscribe con la Subsecretaría de Educación Parvularia y cuyo propósito es desarrollar un proyecto educativo gratuito y de calidad. Además, explica brevemente su organización administrativa.
Luego, alega la improcedencia del recurso impetrado, por no concurrir las ilegalidad y arbitrariedad denunciada, tratándose de un mero cobro de prestaciones laborales que debió resolverse mediante los procedimientos regulados en el Código del Trabajo.
Afirma que la recurrente firmó el finiquito denunciado sin reserva alguna de derechos, y en pleno conocimiento de su contenido, por lo que, debió pedir su nulidad absoluta por coacción o error ante tribunales laborales, añadiendo que se descontaron correctamente los dineros en su oportunidad.
Luego, asevera que ha sido posible restituir a la recurrente un monto total de $6.538.181, mediante la suscripción de un segundo anexo finiquito, de fecha 11 de diciembre de 2024, por la aprobación de las 14 licencias médicas por parte de la Caja de Compensación Los Andes. Lo anterior, sumado al reintegro de $1.676.424, en primer anexo de finiquito, de 21 de diciembre de 2023, arroja un saldo de $ 2.140.402, que corresponde a la suma que aún resta por regularizar a la recurrente a través de la Caja de Compensación Los Andes.
Por todo lo anterior, pide el rechazo de la acción, con costas.
A su presentación, adjunta: 1) Mutuo acuerdo suscrito entre Fundación Integra y doña nombre reservado, de 30 de diciembre de 2022. 2) Finiquito suscrito entre Fundación Integra y doña nombre reservado, de 31 de diciembre de 2022. 3) Anexo de finiquito suscrito entre Fundación Integra y doña nombre reservado, de 21 de diciembre de 2023. 4) Anexo de finiquito suscrito entre Fundación Integra y doña nombre reservado, de 11 de diciembre de 2024. 5) Certificado de pago de subsidio de incapacidad laboral. 6) Liquidaciones de remuneración desde el año 2017 a 2022.
Con fecha 12 de marzo de 2025 se llevó a efecto la vista de la causa. Compareció a estrados sólo doña nombre reservado, representando a la Fundación recurrida.
La causa quedó en estudio y, posteriormente, pasó a acuerdo.
CONSIDERANDO:
1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excma. Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no puede perderse de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra la ciudadanía en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a las personas afectadas.
2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.
3°) De acuerdo con el relato que se contiene en el recurso de protección, lo que se reclama por la recurrente es el descuento por la suma de $10.355.007 que se le hizo en un finiquito que firmó en enero de 2022 con su empleadora, la Fundación Educacional para el nombre reservado. Dicha deducción se le realizó debido a licencias médicas que, no obstante haber sido rechazadas o reducidas, se habían pagado en su oportunidad, de conformidad con el Reglamento nombre reservado, Higienes y Seguridad de la Fundación. En base a tales hechos, sostiene la recurrente que comenzó su «periplo» por la COMPIN, C.C.A.F. Los Andes y médicos, durante casi dos años, logrando que, en diciembre de 2023, en base a licencias médicas aprobadas, le devolvieran $1.676.424, sin conseguir más, no obstante encontrarse 14 licencias médicas aprobadas y disponibles para pago, según consta en Certificado de Subsidios de Incapacidad Laboral, emitido el 7 de noviembre de 2024 por la C.C.A.F. Los Andes. Y, lo que pretende la recurrente es que se ordene a la Fundación recurrida, gestionar el pago de tales licencias, dentro del plazo de 15 días corridos desde la fecha de la sentencia definitiva pronunciada en estos autos de protección.
4°) Lo primera que ha de advertirse es que la situación que reclama la actora data del año 2022, época en que suscribió finiquito con la Fundación recurrida, a la vez que tomó conocimiento de los descuentos de remuneraciones que ahora peticiona le sean pagados.
5°) Lo anterior es relevante para la decisión de este Tribunal de Alzada, por cuanto el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la acción de protección constitucional, en su artículo 1, dispone que: «El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde estos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos» [destacado añadido].
6°) Luego, al haberse deducido la acción constitucional el 3 de diciembre de 2024, en tanto la situación que aqueja a la recurrente se remonta, como ya se dijo, al año 2022, se puede concluir que fue presentada extemporáneamente.
7°) Sin perjuicio de lo anterior, el actuar de la Fundación recurrida tampoco podría tildarse de arbitrario o ilegal, desde que el descuento que se le realizó en el año 2022 tuvo por fundamento las licencias médicas rechazadas o disminuidas, que presentó la recurrente a su ahora ex empleadora durante la vigencia de la relación laboral, lo que no resulta reprochable en atención a lo informado por ésta última, en cuanto a que durante el tiempo de las licencias médicas, la recurrente recibió íntegramente su remuneración, a lo que se suma que la recurrente firmó, sin reservas, el finiquito del año 2022.
8°) Además, en tiempo posterior al finiquito mencionado, la recurrente suscribió otros dos documentos de la misma especie, el primero, el 21 de diciembre de 2023, mediante el cual se le restituyó por la Fundación recurrida, la suma de $1.676.424, por concepto de devolución de licencias médicas; y otro, el 11 de diciembre de 2024 -posteriormente a la presentación del recurso de protección-, donde se le reintegró, por igual concepto, la suma de $6.538.181, sin que de los documentos aportados en esta causa se pueda concluir que el faltante no devuelto a la recurrente haya sido tramitado administrativamente de manera completa por ésta, o bien, se haya puesto en conocimiento de la Fundación recurrida.
9°) Así las cosas, habiéndose verificado la extemporaneidad del recurso de protección y que, de otro lado, las actuaciones de la recurrida no se encuentran revestidas de ilegalidad o arbitrariedad, y por ello, no podrían afectar las garantías constitucionales que se dicen conculcadas, el presente arbitrio será rechazado.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por don doña nombre reservado, en contra de la Fundación Educacional para el nombre reservado, representada por su director ejecutivo, don nombre reservado.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la ministra Aída Inés Osses Herrera.
Rol Corte Protección N° 500-2024.