Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 406-20192 jun 2020

Protección contra CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL y de la ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELA

Fecha
2 de junio de 2020
Corte
Corte de Apelaciones de Copiapó
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 406-2019, sentencia de 2 de junio de 2020

Resumen

Se rechaza la protección porque los hechos no son efectivos: la Oficina Judicial Virtual no falló el día alegado y las capturas son de otra fecha.

Texto íntegro

C.A. Copiapó.

Copiapó, dos de junio de dos mil veinte.

VISTOS:

Con fecha 19 de noviembre de 2019 fueron recibidos estos autos, por incompetencia, referidos a una acción de protección interpuesta por la abogada doña Camila Francisca Castillo Villaflor, en representación de don nombre reservado, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado; en contra de la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL y de la ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA, por las actuaciones y omisiones que les atribuye, consistentes en el mal funcionamiento de la Oficina Judicial Virtual durante los días 9 y 10 de septiembre de 2019 y en la resolución que confirmó el rechazo de un entorpecimiento alegado en primera instancia por su parte en atención a dichos desperfectos; y que habrían vulnerado a su juicio sus garantías fundamentales contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 14 de la Constitución Política de la República, conforme a los antecedentes que en síntesis se exponen a continuación.

Al efecto, menciona en primer lugar que con fecha 17 de octubre de 2019, fue notificado por el estado diario de la resolución que rechazó el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra de la resolución de 17 de septiembre de 2019, que resuelve reposición que rechaza alegación de entorpecimiento, por interposición extemporánea, no imputable a su parte de un recurso de nulidad, todo ello ocurrido en causa ROL T-27-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En razón de ello, al hacer las averiguaciones pertinentes con la plataforma de Mesa de Ayuda de la Oficina Judicial Virtual que depende de la recurrida Corporación Administrativa del Poder Judicial, se indica que si bien los certificados de disponibilidad no acreditan la caída del sistema en materia laboral, sí habían existido intermitencias que no son registradas, provocando de esta forma, variaciones negativas de funcionamiento, las cuales llevan consecuencialmente a que el ingreso de determinados escritos en materia laboral al sistema de Oficina Judicial Virtual, no hayan sido posibles el 09 de septiembre de 2019, sino hasta la madrugada del 10 de septiembre del mismo año. Agrega que ello se puede apreciar en las diversas capturas de pantalla que se acompañaron al recurso de apelación, en las que se aprecia la frase "Error: No es posible ingresar el documento principal en este momento. Intente nuevamente"; y que el escrito en que alega el entorpecimiento es ingresado al sistema a las 02:20 horas de la madrugada del 10 de septiembre, no mediando mayor lapso entre éste y el problema suscitado.

Con posterioridad, refiere que la recurrida, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, rechazó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, impidiéndole así deducir un recurso de nulidad, en razón de fallas del sistema que no le son imputables, lo cual genera una resolución arbitraria, considerando que dicho Tribunal de Alzada en un caso anterior de similares características, falló la existencia de un entorpecimiento.

Posteriormente, cita y transcribe los artículos 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y diversos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Excelentísima Corte Suprema, del Tribunal Constitucional y de distintas Cortes de Apelaciones del país.

Más adelante sostiene que la resolución recurrida pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, vulnera su derecho de igualdad ante la ley, toda vez que ante circunstancias similares, resolvió acoger un entorpecimiento, señalando que: “…es casi imposible no apreciar -de manera lógica- que los 'pantallazos' se corresponden con la apelación, como forma de justificar su presentación al filo del plazo”, fallo pronunciado en causa Rol 48-2017, sobre recurso de hecho. Acto seguido, manifiesta que el entorpecimiento en la especie fue alegado por su parte durante la madrugada del mismo día 10 de septiembre de 2019, tan solo horas después de ocurrido el mal funcionamiento de la Oficina Judicial Virtual.

Luego, refiere que la recurrida Corporación Administrativa del Poder Judicial, no controla, advierte o monitorea la totalidad de la actividad de la Oficina Judicial Virtual, generando espacios de funcionamiento irregular de los cuales no se informa a quienes deben hacer uso de la misma para la presentación de escritos y solicitudes ante los tribunales, lo cual queda en evidencia con lo informado por Mesa de Ayuda en cuanto "No existe registro de ingresos en dicha fecha para la causa indicada, no constando en el sistema intentos de enviar el escrito. En cuanto a los intentos fallidos de ingresar el escrito, esto no es posible determinarlo, ya que la Oficina Judicial Virtual no registra tal circunstancia".

Con posterioridad, señala que como consecuencia de la vulneración de su derecho de igualdad ante la ley, se han vulnerado también otros derechos, tales como el debido proceso. Así, manifiesta que es contrario a dicha garantía desestimar un entorpecimiento que es provocado por causas ajenas a su voluntad. En este sentido, el legislador está obligado a permitir que toda parte o persona interesada en un proceso cuente con medios apropiados de defensa que le permitan oportuna y eficazmente presentar sus pretensiones, discutir las de la otra parte, presentar pruebas e impugnar las que otros presenten, de modo que, si aquéllas tienen fundamento, permitan el reconocimiento de sus derechos, el restablecimiento de los mismos o la satisfacción que, según el caso, proceda; excluyéndose, en cambio, todo procedimiento que no permita a una persona hacer valer sus alegaciones o defensas o las restrinja de tal forma que la coloque en una situación de indefensión o inferioridad. Por otra parte, indica que su parte ante la posibilidad de perder un litigio y no poder hacer uso de todas las herramientas procesales que prevé el ordenamiento jurídico, a lo menos atraviesa una alteración a su esfera psíquica, derivada del accionar arbitrario de las recurridas, debiendo gastar una mayor cantidad de recursos, afectando además su indemnidad como trabajador ante la reclamación deducida en tiempo y forma ante el Tribunal competente conforme lo dispone el numeral 14 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Por todo lo anterior, solicita que se acoja el presente arbitrio constitucional, ordenándose, en definitiva, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial que asuma el no monitoreo de la totalidad de los intervalos de mal funcionamiento de la Oficina Judicial Virtual, indicando que el mensaje que advierte la imposibilidad de subir un escrito, constituye también una modalidad válida de demostración de intervalos sin sistema que impiden la presentación de escritos a la Oficina Judicial Virtual, dejándose además sin efecto la resolución dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta ante la apelación subsidiaria deducida por su parte, en causa del Libro Laboral Rol 399-2019, enviando posteriormente el fallo de este recurso al tribunal laboral de primera instancia de Calama, en causa Rol T- 27-2019, para que éste último acoja a tramitación el recurso de nulidad intentado por su parte, con expresa condenación en costas.

Con fecha 9 de marzo de 2020, la recurrida Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta evacuó el informe que le fue requerido en autos, indicando que efectivamente el 16 de octubre de 2019 la Segunda Sala dictó la resolución que confirmó la resolución de primera instancia que rechazó un incidente planteado por la recurrente donde se alegaba un entorpecimiento por un hecho sobreviniente y grave, debido a las fallas en el sistema informático de la plataforma de la Oficina Judicial Virtual. Para ello se tuvo presente que, a diferencia de lo sostenido por la reclamante, a partir de lo informado por el ministro de fe del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y por la Oficina Judicial Virtual, se verificó que el sistema informático no presentaba inconvenientes para el ingreso de escritos en la fecha indicada.

Luego agrega que la situación expuesta se juzgó dentro de un procedimiento incidental sin que conste haberse escuchado alegatos, lo que significa que la parte no lo solicitó, por lo que no se pudo tener más antecedentes que los señalados, respetándose el procedimiento y siendo improcedente la pretensión de la recurrente de modificar resoluciones judiciales a través de una cautela constitucional que exige derechos indubitados en cuanto al juzgamiento por comisiones especiales, advirtiendo que en lo demás, según el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la acción de protección no ampara el derecho al debido proceso, ya que están los recursos ordinarios y extraordinarios para intentar modificar una resolución judicial dictada dentro de un proceso debido.

Con fecha 27 de marzo de 2020, la Corporación Administrativa del Poder Judicial evacuó el informe que le fue solicitado en estos antecedentes, señalando que el día 10 de septiembre de 2019, la abogada recurrente doña nombre reservado envió un requerimiento a la Mesa de Ayuda de la Oficina Judicial Virtual señalando que el día 9 de septiembre de 2019 presentó inconvenientes para encontrar una presentación en la bandeja de escritos, logrando enviar el mismo el 10 de septiembre del 2019 a las 00:04 horas.

Acto seguido, señala que el 11 de septiembre de 2019 la Mesa de Ayuda respondió a doña nombre reservado que revisados los antecedentes se comprobó que el 9 de septiembre de 2019 la plataforma no presentó inconvenientes, enviándose por esta vía un total de 92.103 escritos durante todo el día, de los cuales 4.272 fueron enviados entre las 22:00 y 23:59 horas del mismo 9 de septiembre. Luego agrega que analizados los registros de ingreso de los usuarios a la Oficina Judicial Virtual, se verificó que doña nombre reservado no ingresó a la plataforma el día 09 de septiembre del 2019, circunstancia que fue informada vía correo electrónico a la abogada el mismo 11 de septiembre.

Posteriormente describe que el acceso a la sección "ingreso de causas y escritos" de Oficina Judicial Virtual, registra un token, que es un código alfanumérico, de carácter único e irrepetible, asociado al RUT del usuario y que se visualiza en la barra de navegación. Conforme a ello, detalla que en el escrito "acompaña documentos" enviado por doña nombre reservado el 8 de octubre de 2019 en causa Rol Laboral-Cobranza N° 399-2019 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta y en la presentación del 22 de noviembre del mismo año en causa Rol Protección-406-2019 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, se adjuntan tres capturas de pantalla que muestran la misma URL de la barra de dirección y el mensaje “Error: No es posible ingresar el documento principal en este momento. Intente nuevamente.”. Al efecto, afirma que al cotejar el código alfanumérico visible en las capturas acompañadas por la abogada con los registros de la base de datos de la Oficina Judicial Virtual, se comprobó que las imágenes obtenidas por doña nombre reservado corresponden a un inicio de sesión del 4 de octubre del 2019, a las 20:46:51 horas y no al ingreso a la plataforma para el día 9 de septiembre del mismo año, como se muestra en una imagen que copia al escrito.

Más adelante, señala que el funcionamiento de la Oficina Judicial Virtual es monitoreado permanentemente para garantizar el correcto uso de la plataforma y que en aquellos casos en que se verifica la existencia de errores, se publica un certificado de disponibilidad en https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/certificados_disponibilidad.php.

Por último, expresa en conclusión que la Oficina Judicial Virtual no presentó inconvenientes el 9 de septiembre de 2019; que doña nombre reservado no aparece con intentos fallidos en la opción de envío de escritos; y que las capturas de pantalla acompañadas en causa Rol Laboral-Cobranza 399-2019 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta y Protección-406-2019 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, corresponden a un inicio de sesión de 04 de octubre del 2019 y no de la fecha que ella señala.

Con fecha 31 de marzo de 2020, la abogada recurrente, doña nombre reservado, solicitó a esta Corte tener presente que, habiendo revisado el informe de la recurrida Corporación Administrativa del Poder Judicial, por un error inexcusable de su parte, se presentaron informes de pantalla correspondientes a una fecha diversa de la alegada, agregando que se allana a cualquier disposición que se dicte en autos.

Se acompañaron a la causa los documentos que se individualizan en el recurso, así como aquellos aportados por la propia recurrente durante la tramitación de este arbitrio.

Se procedió a la vista del recurso, quedando el mismo en estudio y posteriormente en acuerdo.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por finalidad el amparo de los derechos constitucionales que son objeto de esta acción de tutela, cuando por acción u omisión ilegal o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo adoptarse las medidas de carácter urgente tendientes al restablecimiento del derecho y a la debida protección del afectado. De este modo, este tribunal debe examinar si de los antecedentes proporcionados por la recurrente se produce lesión a sus derechos constitucionales, conculcados por actuaciones u omisiones ilegales o arbitrarias que se imputan a las recurridas.

SEGUNDO: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como asimismo que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se le ha afectado y se hayan producido y estén actualmente produciendo perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Carta Fundamental asegura a todos los ciudadanos.

TERCERO: Que la recurrente, en lo fundamental, basa su recurso de protección por las actuaciones y omisiones que atribuye a las recurridas CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL e ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA, consistentes en el mal funcionamiento de la Oficina Judicial Virtual durante los días 9 y 10 de septiembre de 2019 y en la resolución que confirmó el rechazo de un entorpecimiento alegado en primera instancia por su parte en atención a dichos desperfectos; y que habrían vulnerado a su juicio sus garantías fundamentales contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 14 de la Constitución Política de la República, conforme a los antecedentes que latamente expone en su arbitrio.

Al efecto, menciona que con fecha 17 de octubre de 2019, fue notificado por el estado diario de la resolución que rechazó el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra de la resolución de 17 de septiembre de 2019, que resuelve reposición que rechaza alegación de entorpecimiento, por interposición extemporánea, no imputable a su parte de un recurso de nulidad, todo ello ocurrido en causa ROL T-27-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En razón de ello, al hacer las averiguaciones pertinentes con la plataforma de Mesa de Ayuda de la Oficina Judicial Virtual que depende de la recurrida Corporación Administrativa del Poder Judicial, se indica que si bien los certificados de disponibilidad no acreditan la caída del sistema en materia laboral, sí habían existido intermitencias que no son registradas, provocando de esta forma, variaciones negativas de funcionamiento, las cuales llevan consecuencialmente a que el ingreso de determinados escritos en materia laboral al sistema de Oficina Judicial Virtual, no hayan sido posibles el 09 de septiembre de 2019, sino hasta la madrugada del 10 de septiembre del mismo año. Agrega que ello se puede apreciar en las diversas capturas de pantalla que se acompañaron al recurso de apelación -evidencia que igualmente se aportó en esta sede conservadora-, en las que se aprecia la frase "Error: No es posible ingresar el documento principal en este momento. Intente nuevamente"; y que el escrito en que alega el entorpecimiento es ingresado al sistema a las 02:20 horas de la madrugada del 10 de septiembre, no mediando mayor lapso entre éste y el problema suscitado.

No obstante lo anterior, reprocha que la recurrida Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, haya desestimado el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, impidiéndole así deducir un recurso de nulidad, en razón de fallas del sistema que no le son imputables, lo cual genera una resolución arbitraria, considerando que dicho Tribunal de Alzada en un caso anterior de similares características, falló la existencia de un entorpecimiento.

CUARTO: Que, en relación a las alegaciones de la recurrente, la recurrida Corporación Administrativa del Poder Judicial, por oficio de fecha 23 de marzo del presente año, las desestimó, acreditándose con su informe los siguientes hechos de relevancia para esta acción cautelar:

1) El día 10 de septiembre de 2019, la abogada recurrente doña nombre reservado envió un requerimiento a la Mesa de Ayuda de la Oficina Judicial Virtual señalando que el día 9 de septiembre de 2019 presentó inconvenientes para encontrar una presentación en la bandeja de escritos, logrando enviar el mismo el 10 de septiembre del 2019, a las 00:04 horas;

2) El 11 de septiembre de 2019 la Mesa de Ayuda respondió a doña nombre reservado que revisados los antecedentes se comprobó que el 9 de septiembre de 2019 la plataforma no presentó inconvenientes, enviándose por esta vía un total de 92.103 escritos durante todo el día, de los cuales 4.272 fueron enviados entre las 22:00 y 23:59 horas del mismo 9 de septiembre;

3) Analizados los registros de ingreso de los usuarios a la Oficina Judicial Virtual, se verificó que doña nombre reservado no ingresó a la plataforma el día 09 de septiembre del 2019, circunstancia que fue informada vía correo electrónico a la abogada el mismo 11 de septiembre;

4) El acceso a la sección "ingreso de causas y escritos" de Oficina Judicial Virtual, registra un token, que es un código alfanumérico, de carácter único e irrepetible, asociado al RUT del usuario y que se visualiza en la barra de navegación. Conforme a ello, el escrito "acompaña documentos" enviado por doña nombre reservado el 8 de octubre de 2019 en causa Rol Laboral-Cobranza N° 399-2019 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta y en la presentación del 22 de noviembre del mismo año en causa Rol Protección-406-2019 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, se adjuntan tres capturas de pantalla que muestran la misma URL de la barra de dirección y el mensaje “Error: No es posible ingresar el documento principal en este momento. Intente nuevamente.”. Al cotejar el código alfanumérico visible en las capturas acompañadas por la abogada con los registros de la base de datos de la Oficina Judicial Virtual, se comprobó que las imágenes obtenidas por doña nombre reservado corresponden a un inicio de sesión del 4 de octubre del 2019, a las 20:46:51 horas y no al ingreso a la plataforma para el día 9 de septiembre del mismo año.

QUINTO: Que, del mérito de los hechos evidenciados en el basamento que antecede, se colige inequívocamente que la Oficina Judicial Virtual no presentó inconvenientes el día 9 de septiembre de 2019; que doña nombre reservado no aparece con intentos fallidos en la opción de envío de escritos; y que las capturas de pantalla acompañadas en causa Rol Laboral-Cobranza 399-2019 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta y Protección-406-2019 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, corresponden a un inicio de sesión de 04 de octubre del 2019 y no de la fecha que ella señala, de modo que los hechos en que funda la recurrente su recurso no son efectivos, lo que lleva inexorablemente a desechar el arbitrio cautelar formalizado, desde que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal imputable a las recurridas, como tampoco algún derecho indubitado de aquellos que previene el artículo 20 de la Carta Fundamental.

SEXTO: Que, a mayor abundamiento, la presentación efectuada a esta Corte con fecha 31 de marzo de 2020, por la abogada recurrente, doña nombre reservado, indicando que habiendo revisado el informe de la recurrida Corporación Administrativa del Poder Judicial, constató que “por un error inexcusable de una persona a su cargo, se presentaron informes de pantalla correspondientes a una fecha diversa de la alegada” (el destacado es nuestro), agregando que se allana a cualquier disposición que se dicte en autos, corrobora la falta de fundamentos fácticos del recurso intentado.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por la abogada doña Camila Francisca Castillo Villaflor, en representación de don nombre reservado, en contra de la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL y de la ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA.

Atendido lo dispuesto en los artículos 172 y 175 letra b) del Código Procesal Penal, remítase copia autorizada de esta sentencia, así como de los antecedentes del presente recurso al Ministerio Público competente a fin que investigue la eventual comisión de algún crimen o simple delito de aquellos contemplados en los Títulos Cuarto y Séptimo del Libro Segundo del Código Penal, en relación con los hechos relacionados con el citado arbitrio constitucional.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez.

Protección N° 406-2019 En Copiapó, a dos de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.