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Derecho público chileno

MigraciónRol N° 222-20244 jun 2024

nombre reservado con SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Fecha
4 de junio de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Copiapó
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 222-2024, sentencia de 4 de junio de 2024

Resumen

Se rechaza el recurso de protección por acogerse la excepción de cosa juzgada, al existir identidad de partes, objeto y causa con una acción anterior sobre la misma solicitud de residencia definitiva no resuelta.

Texto íntegro

C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de junio de dos mil veinticuatro Vistos:

1°) A folio 1, comparece don nombre reservado, habilitado en derecho, por don nombre reservado, médico anestesiólogo, soltero, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros número RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, deduciendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, actualmente SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en domicilio reservadoº Piso, por vulnerar su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.

Expone que el recurrente, de 36 años, ingresó a Chile en enero de 2018, cumpliendo con todos los requisitos legales, por lo que efectuó su registro de visa en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, el que le otorgó cédula nacional de identidad con el Rol Único Nacional N° RUT reservado.

Refiere que el 15 de agosto de 2019, antes del vencimiento de su visa, el recurrente envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/ adjuntado toda la documentación requerida, la que no ha sido resuelta.

Indica que el recurrente mantiene su cédula nacional de extranjeros “vencida” puesto que al no poseer el beneficio de permanencia no ha podido renovarla, impidiéndole realizar trámites médicos, bancarios, sociales, entre otros. Agrega que su representado ha mantenido una irreprochable conducta tanto en su país de origen como en Chile, trabajando y contribuyendo en el país de manera licita, como médico anestesiólogo.

Sostiene que la recurrida ha infringido el principio de celeridad, incurriendo en una omisión arbitraria y en el incumplimiento de la legislación al exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación, y cita el rol Protección-571-2023 de esta corte.

Citando los argumentos de derecho y jurisprudencia que estima aplicables, pide que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, no superior a los 10 días hábiles para la entrega de la resolución final de la solicitud de permanencia definitiva, o lo que la Corte estime pertinente, con costas.

A su presentación adjunta: 1. Cédula Nacional de identidad de Extranjeros; 2. Solicitud de Permanencia definitiva de fecha 15 de agosto de 2019; 3. Resolución de fecha 03 de enero de 2024 del Rol Protección-571-2023 de esta Corte.

2°) A folio 6, comparece don nombre reservado, por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES en representación de la Dirección Regional de Atacama, oponiendo la excepción de cosa juzgada, por haberse deducido idéntica acción, con fecha 12 de septiembre de 2023, en el rol ingreso Corte N° 571-2023, la cual fue rechazada, estimando concurrente los requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

En subsidio, pide que se declare la inadmisibilidad de la acción, por lo no cumplir los requisitos, al no existir amenaza a las garantías fundamentales alegadas, y cita los roles N° 115.064-2022 y 115.368-2022 de la Corte Suprema de fecha 20 de marzo del 2023. Afirma que no existe un derecho indubitado del recurrente, ya que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite se puede desarrollar de forma plena, sin que esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada.

En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. Añade que conforme a la normativa por la que se rige, en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro de nuestro país.

En subsidio, evacúa el informe de autos, solicitando el rechazo de la acción, al no concurrir sus presupuestos de procedencia, no existiendo acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República del recurrente.

Indica que el actor, es de nacionalidad venezolana, y que ingresó por primera vez a Chile con fecha 31 de enero de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto nombre reservado, y que el 24 de agosto de 2018, la Gobernación Provincial de Llanquihue le otorgó por primera vez una visa de residencia temporaria profesional-técnico, por 1 año y en calidad de titular, el que se mantuvo vigente hasta el 24 de agosto de 2019.

Indica que el 15 de agosto de 2019 solicitó la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 1137479, y que el 9 de julio de 2020, se le envió Comunicación Electrónica Folio N° 6810248, informando que su solicitud se encontraba incompleta, al no acompañar contrato de trabajo y el certificado de Cotizaciones de AFP, lo que subsanó el 10 de julio de 2020, asignándosele un nuevo ID 7342728, la que se encuentra en trámite, en etapa de Resolución.

En cuanto al derecho, indica que la solicitud se encuentra en trámite, por lo que puede acceder a un certificado que lo acredite, según el artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería.

Añade que la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería ha establecido una serie de normas protectoras, que tienen por objeto asegurar el legítimo ejercicio de los derechos de todos los extranjeros solicitantes de un permiso de residencia definitiva, por lo que, en los artículos 38 y 45, en relación con el artículo 43, mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, mientras la petición se encuentra en trámite. El artículo 38 de la Ley N° 21.325, permite entrar y salir del país, con libertad, y de pleno derecho, prórroga la vigencia de la cédula de identidad de extranjeros, y cita el rol N° 115064-2022, de la Corte Suprema.

Indica que, la recurrente mantiene una solicitud de residencia definitiva en trámite, por lo que puede acceder a un certificado que acredita dicha condición y posee una cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, se encuentra plenamente vigente por el sólo ministerio de la ley, mientras su solicitud se encuentre en estado de trámite. Agrega que su parte ha remitido los respectivos Oficios Ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite.

Asevera que, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por su autoridad, retrasándose considerable e irresistiblemente la tramitación, lo que no implica una vulneración, agregando que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880, es no fatal.

Esgrimiendo la normativa y jurisprudencia que estima aplicable, pide el rechazo de la acción, así como de la condena en costas.

A su presentación, adjunta: 1. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 2. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 3. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 4. Copia de Oficio N°34531 de fecha 27 de julio de 2023 de la Superintendencia de Salud.

3°) El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace esos derechos.

4°) En cuanto a la excepción de cosa juzgada, será acogida, por cuanto se advierte de la sentencia definitiva dictada por esta Corte, en el Rol protección-571-2023, de fecha 17 de octubre de 2023, que don nombre reservado, interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, atribuyéndole una conducta ilegal y arbitraria, consistente en el no pronunciamiento respecto de solicitud de residencia definitiva solicitada por su parte, estimando que vulneraba su garantía de igualdad ante la ley, pidiendo a aquélla magistratura que emita su parecer en el más breve plazo, con costas.

De lo anterior, fluye que, en la especie, se configura la identidad de partes, por tratarse de idénticos recurrente y recurrido, el objeto pedido, consistente en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, y la causa de pedir, fundada en la omisión de pronunciamiento de la reclamada, concurriendo los presupuestos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la defensa planteada, rechazándose la acción esgrimida.

5°) Habiéndose acogido la excepción de cosa juzgada, se omitirá pronunciamiento respecto de las restantes defensas subsidiarias.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado, por don nombre reservado.

Sin perjuicio de lo anterior, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, una vez solucionado los derechos respectivos por la actora, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, acerca de su solicitud de residencia definitiva, en un plazo razonable.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

N°Protección-222-2024.