EQUIPMENT SOLUTIONS CHILE SPA con CAM - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.
- Fecha
- 8 de julio de 2025
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 22-2025, sentencia de 8 de julio de 2025
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque la deuda previsional y su registro en Dicom Equifax fueron eliminados durante la tramitación, por lo que no existe cautela urgente que adoptar.
Texto íntegro
C.A. Copiapó Copiapó, ocho de julio de dos mil veinticinco de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A folio 1, el 15 de enero de 2025, comparece don nombre reservado, empresario, en representación de EQUIPMENT SOLUTION CHILE SPA, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP CUPRUM, representada por don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado; en contra de DICOM EQUIFAX S.A., representada por don nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado; y en contra de CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., representada legalmente por don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado.
Como fundamentos de hecho, explica que se inició causa de cobranza judicial ante el Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó RIT C-22-2023 en contra de su representada, derivada de la causa RIT O-177-2022 del Juzgado del Trabajo de Copiapó, en que por sentencia firme y ejecutoriada de 28 de septiembre de 2022, en su numeral III, se establece “Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don nombre reservado en contra de EQUIPMENT SOLUTIONS CHILE SpA, y se declara que la demandada deberá pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que se devenguen entre el día 13 de abril de 2022 y aquél en que se proceda a convalidar el despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo o hasta que el trabajador registre un nuevo empleador.”
Precisa que en la causa C-22-2023, ya señalada, a folio 06, consta que se ordenó notificación AFP CUMPRUM para los efectos del artículo 461 del Código del Trabajo y luego, con fecha 23 de febrero de 2023, consta certificado de cotizaciones previsionales emitido por dicha AFP, que señala que con fecha abril de 2022 el trabajador presenta cotización del empleador 76.277.797-5, que corresponde a Comercial E Inversiones Transport Chavez Spa, cotización por una remuneración de $1.068.471, pagada la cotización con fecha 13 de mayo de 2022.
Así, refiere que con fecha 06 de marzo de 2023 se certifica en la causa de cobranza lo siguiente: “CERTIFICO, que con los documentos previsionales recibidos, se acredita el pago de cotizaciones previsionales del trabajador don nombre reservado. Sin perjuicio, conforme a lo establecido en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2022 en su numeral III, de causa O-177-2022, se debe proceder a la convalidación del despido con fecha 27 de febrero de 2023, fecha que registra el pago de cotizaciones del mes de marzo de 2022, última cotización demandada.”
Posteriormente, consta en la misma causa RIT N° C-22-2023, que con folio 64 se dicta resolución que señala: “Atendida la certificación que antecede efectuada por el Administrativo Contable del Tribunal; lo ordenado en sentencia que sirve de base a esta ejecución y habiéndose constatado que el ejecutante registra cotizaciones por parte de un nuevo empleador, se resuelve: Téngase por convalidado el despido con fecha 13 de mayo del 2022.”
De manera que su representada debió pagar las cotizaciones previsionales del demandante hasta el 13 de mayo de 2022, por mandato judicial y legal.
Añade que, a pesar de lo señalado, de manera sorpresiva, alertada por sus proveedores, se entera que la empresa se encuentra publicada en el boletín comercial y DICOM, por cuanto la AFP CUMPRUM, de manera arbitraria a ilegal está haciendo cobro de cotizaciones previsionales del trabajador don nombre reservado, desde el mes de mayo de 2022 y hasta la fecha de presentación del recurso, por la suma de aproximadamente $26.000.000, por cotizaciones, más intereses y reajustes.
Afirma que las recurridas AFP CUPRUM, DICOM EQUIFAX y la CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. no han respetado una resolución judicial firme y ejecutoriada dictada en causa RIT C-22-2023, por el Juzgado del Trabajo de Copiapó (cobranza judicial) y de manera ilegal se pretende el cobro de cotizaciones previsionales no adeudadas, además de mantener informada y publicada dicha deuda en el boletín comercial, ocasionando un perjuicio enorme a su representada, dado que no ha podido participar en licitaciones, perdiendo contratos millonarios, además de no poder obtener créditos para sus operaciones.
Denuncia infringido el artículo 9 de la ley 19.628, sobre tratamiento de datos personales, que establece: “Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público. En todo caso, la información debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos. Prohíbese la realización de todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. La infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda. “ En cuanto a las garantías vulneradas, invoca el articulo 19 numeral 24, de la Constitución Política de la República, puesto que con el actuar de AFP CUPRUM su representada ha visto amenazado su derecho de propiedad sobre bienes incorporales, como lo es el derecho de adquirir créditos o bien para constituirse en sujeto pasivo de operaciones de crédito de dinero.
Asimismo, invoca afectación a la garantía del artículo 19 N° 4, referida al respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona, por cuanto se ha publicado en el boletín comercial una morosidad inexistente, afectando de modo directo su imagen o prestigio como sujeto cumplidor de sus obligaciones.
Pide acoger el recurso y restablecer el imperio del derecho, ordenando que se elimine la publicación realizada en el registro de comercio y demás plataformas comerciales, con expresa condena en costas.
A folio 20 rola informe de la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., indicando que la recurrente, Equipment Solutions Chile Spa, RUT RUT reservado, representada por nombre reservado, cedula de identidad RUT reservado, no registra ni ha registrado anotaciones en el Boletín de Informaciones Comerciales ni en el Sistema de Morosidad Financiera-Comercial Consolidada (INFOCOM), ambos bancos de datos administrados por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., lo que se encuentra debidamente acreditado en el certificado que acompaña.
Asimismo, hace presente que esa entidad no representa ni administra el banco de datos correspondiente a la empresa DICOM, el cual está vinculado a la empresa Equifax, tratándose por tanto de entidades distintas.
A folio 21 comparece el abogado don Francisco Tocornal Fuenzalida, por A.F.P. CUPRUM S. A., informando que la deuda registrada por la recurrente se rebajó con fecha 29 de enero de 2025, encontrándose actualmente regularizada, eliminada del Boletín Laboral, sin deuda previsional pendiente, lo que se condice con el Dicom publicado el pasado 10 de abril de 2025, según certificado que acompaña.
Hace presente que al informar a la empresa recurrente en el Boletín dé infractores, esa Administradora solo cumplió con un deber establecido en la normativa vigente, que le es obligatoria, por lo que no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que la acción de marras debe ser rechazada.
A folio 27 se ordenó prescindir del informe respecto de Dicom Equifax S.A., procediendo derechamente a la vista del recurso.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°) El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado.
2°) Por lo asentado, es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión.
3°) No obstante, del mérito de los antecedentes expuestos y documentación acompañada, aparece que durante la tramitación de la causa, la deuda previsional y la inclusión de ella en el registro de morosidades disponible en Dicom Equifax S.A., que motivó la acción de autos, ha sido eliminada.
4°) En las anotadas circunstancias, esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de la afectada, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no existir en la actualidad cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección presentada a folio 1 por don nombre reservado, empresario, en representación de EQUIPMENT SOLUTION CHILE SPA.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
N°Protección-22-2025.