nombre reservado con MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
- Fecha
- 30 de marzo de 2022
- Sala
- Primera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 22-2022, sentencia de 30 de marzo de 2022
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena al Departamento de Extranjería y Migración poner a disposición del recurrente el certificado de permanencia definitiva en cinco días hábiles, por vulnerarse la igualdad ante la ley al no emitirlo pese a estar otorgada.
Texto íntegro
C.A. de Copiapó.
Copiapó, treinta de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS:
A folio 1, con fecha 25 de enero del 2022, comparece doña nombre reservado, abogada en representación de don nombre reservado, cédula de identidad para extranjeros NºRUT reservado, venezolano, casado, abogado, domiciliado en domicilio reservado, quien interpone Recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, Región Metropolitana.
Expone que el recurrente es titular de una visa de residencia temporaria, específicamente, visación temporaria titular, la cual le fue otorgada mediante Resolución Exenta Nº4373-2018, con vigencia desde el 18 de junio de 2018 hasta el 18 de junio de 2019 y posteriormente estampada sin ningún requisito previo.
Añade que su representado, en virtud de la visa otorgada y conforme el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, envió solicitud de permanencia definitiva el 25 de febrero de 2019, a través de la empresa de mensajería Correos de Chile, a la dirección destinada para tal efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, esto es, Clasificador 8, Correo Central, Santiago, guía electrónica N°3072821533248, acompañando los documentos, por lo que estima que cumplió los requisitos. Añade que recibió una comunicación por parte del Departamento de Extranjería y Migración de fecha 03 de octubre de 2019, en la que se le informa que su solicitud de permanencia definitiva N°1008 había sido acogida a trámite, y que debía cancelar los derechos de la permanencia solicitada, lo que realiza el 07 de octubre de 2019, siendo registrado en el sistema.
Explica que luego, se comunicó con un asesor del Departamento de Extranjería y Migración a la línea telefónica 6004863000, quien le informó que no se había recibido el pago y que debía enviar de manera inmediata el recibo del pago original y carta explicativa por Correos de Chile, al revisar en el sistema, efectivamente encontró una nueva orden de giro emitida, Nro orden 1005817810, esta vez con fecha de emisión 06 de enero de 2020 y fecha de vigencia 06 de marzo de 2020, por lo que remitió vía Correos de Chile TRX 56.180.355 boleta N°RUT reservado al Departamento de Extranjería y Migración carta explicativa, junto con el comprobante de pago realizado a través de la entidad financiera Banco de Chile, por medio del servicio de recaudación en línea TGR, N°4032, código: 1003250067311120201016, por un monto de $77.666.
Señala que meses después, exactamente el 14 de septiembre de 2021, su mandante generó reclamo N°OR001N0282090 ante la oficina de información, reclamos y sugerencias del Ministerio del Interior, a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC) informando lo sucedido y solicitando se revocara la doble emisión del formulario N°10 de la TGR, recibiendo respuesta el 21 de septiembre de 2021, generada de manera automática, en que se le informaba que su solicitud se encontraba en etapa de análisis.
Refiere que, al no haber recibido solución alguna por parte de la autoridad migratoria, y para obtener un pronunciamiento sobre su solicitud, pagó nuevamente los derechos de su solicitud de permanencia definitiva el 20 de septiembre de 2021, sin que a la fecha exista un pronunciamiento. Añade que al consultar en la plataforma del Departamento de Extranjería y Migración en el enlace de “Consulta estado beneficio migratorio”, figura que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente presenta un avance de 99%, “Estado: Análisis resolutivo”.
Agrega que la conducta de la recurrida representa un gran perjuicio para el recurrente, por no tener una cédula de identidad vigente, indicando que en el Registro Civil figura como no vigente, aun cuando el Decreto N.º 116 extendió la vigencia de cédula de identidad para extranjeros hasta el 28 de febrero de 2022. Ello le ha impedido realizar diversas actividades en el país, no pudiendo buscar un buen empleo, por esta circunstancia, vulnerándose su derecho a la libertad de trabajo, debiendo conformarse con el empleo que actualmente desarrolla, ya que, para la postulación a cargos relacionados con el ejercicio de su profesión, es requisito excluyente contar con permanencia definitiva, transgrediendo su derecho a la igualdad ante la ley.
Indica que su mandante, para acreditar permanencia, requiere el certificado de permanencia definitiva, según el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería.
Señala que conforme la Ley 19.880, la recurrida debía emitir una decisión final sobre la solicitud, sin exceder de seis meses, salvo fuerza mayor o caso fortuito, y que la omisión de ésta, perturba o amenaza los derechos a la igualdad ante la Ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, por no haber obtenido una decisión final acerca de su solicitud.
Afirma que la demora en el trámite de treinta y cinco meses y un día, constituye un trato discriminatorio en relación con otros solicitantes que en igualdad de condiciones y mediando los mismos plazos, sí han obtenido una resolución que resuelva sus solicitudes.
Refiere que la conducta de la recurrida configura una omisión arbitraria e ilegal, y que vulnera los derechos del artículo 19 N° 2, 16 y 21 de la norma fundamental.
Estima que se configuran los requisitos de la acción esgrimida, y señalando la normativa que estima aplicable, así como jurisprudencia en apoyo de su tesis, solicita que se condene al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a resolver, sin más trámite ni dilaciones la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, emitiendo la respectiva resolución y certificado que en derecho corresponda, en el más breve plazo; en consecuencia, se le ordene restablecer el imperio del derecho y conceder los remedios o peticiones concretas solicitadas, con costas.
A su solicitud agregó los siguientes documentos:
1. Pasaporte de identidad.
2. Copia de visa de residencia temporaria.
3. Copia de la cédula de identidad.
4. Comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva, guía electrónica N°3072821533248 de Correos de Chile.
5. Notificación de fecha 03 de octubre de 2019 N° interno 12051812 por parte del Departamento de Extranjería y Migración informando que la solicitud había sido acogida a trámite.
6. Carta explicativa de fecha 06 de enero de 2020.
7. Solicitud N°OR001N0282090 ante la oficina de información, reclamos y sugerencias del Ministerio del Interior, a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC).
8. Copia de Formulario N°10 de la Tesorería General de la República de fecha de emisión 03 de octubre de 2019.
9. Comprobante de pago en el Banco de Chile de fecha 07 de octubre de 2019.
10. Copia de Formulario N°10 de la Tesorería General de la República de fecha de emisión 09 de septiembre de 2021 (Orden de pago N°2).
11. Comprobante de pago en el Banco de Chile de fecha 24 de septiembre de 2021 (Pago N°2).
A folio 18, el 16 de marzo del 2022, comparece Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, evacuando el traslado, solicitando el rechazo de la acción, estimando improcedente condenar en costas a su parte.
Expone que el 25 de febrero de 2019, el recurrente solicitó a su parte, mediante los canales dispuestos para tal efecto, permiso de permanencia definitiva, agregando que ha dado respuesta mediante Resolución Exenta N° 9990 de fecha 31 de enero de 2022 en la que se otorga permiso de permanencia definitiva, por lo que tiene una situación migratoria regular, estimando que el recurso ha perdido oportunidad, no existiendo acto que vulnere, perturbe, o amenace el legítimo ejercicio de su libertad personal o seguridad individual. Por lo anterior, el recurso presentado ha perdido oportunidad.
Refiere que conforme al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, la residencia legal en el país puede acreditarse con “6. Certificado de Permanencia Definitiva” y que, para acceder a la solicitud, el departamento revisó la solicitud del recurrente, dio continuidad al procedimiento toda vez que avanzó a etapa de análisis, emitió orden de Giro, la que fue pagada, por lo que se otorgó permiso de permanencia definitiva, pudiendo obtener el certificado respectivo desde el portal de trámites, https://tramites.extranjeria.gob.cl/, luego bajo el apartado “otros trámites” podrá acceder y seguir las instrucciones de la plataforma para su descarga.
En conclusión, solicita que se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acto ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que pueda afectar los derechos fundamentales de la recurrente, ajustando siempre su actuar a las normas legales y reglamentarias vigentes, siento improcedente la condena en costas requerida.
A su presentación agrega:
1. Resolución Exenta N° 9990 de fecha 31 de enero de 2022 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N° 15.407/2021, otorgada ante don nombre reservado, Notario Suplente de la Notaria Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, doña nombre reservado, donde consta mi personería.
3. Nombramiento de don nombre reservado como Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Decreto Supremo 128.
Se procedió a la vista del recurso con fecha 28 de marzo del año en curso, quedando con esa misma fecha en acuerdo.
Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el recurso de protección tiene por finalidad el amparo de los derechos constitucionales que son objeto de esta acción de tutela, cuando por acción u omisión ilegal o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo adoptarse las medidas de carácter urgente tendientes al restablecimiento del derecho y a la debida protección de él o de los afectados.
De este modo, este tribunal debe examinar si de los antecedentes proporcionados por el recurrente se produce lesión a sus derechos constitucionales, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarias que se imputan a los recurridos.
Segundo: Que el recurso se interpuso ante la falta de pronunciamiento por parte del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile respecto de la solicitud de residencia definitiva por parte del actor la que fuera presentada con fecha 25 de febrero de 2019, la que se encontraba en análisis resolutivo.
Que no obstante, conforme el documento adjunto al folio 18 por la parte recurrida, ésta ya emitió pronunciamiento respecto de la solicitud, otorgándose el permiso de residencia definitiva al actor con fecha 31 de enero del 2022, no es posible concluir que el acto vulnerario denunciado haya cesado por la sola dictación de la Resolución Exenta N° 9990 de fecha 31 de enero de 2022 en la que se otorga el mencionado permiso de residencia definitiva al recurrente, por lo que este goza de situación migratoria regular, ya que conforme lo disponen los artículos 52 y 53 del decreto Ley 296 de 12 de Febrero de 2.022, que contiene el Reglamento de la Ley de Migración, cuando el extranjero haya dado satisfactorio cumplimiento a los requisitos exigidos para la subcategoría de residencia temporal, el “Servicio pondrá a su disposición el documento electrónico que así lo certifique”, imponiendo además al propio Servicio la carga de prestar su colaboración a aquel interesado que no pueda por sí mismo descargar de manera digital el documento electrónico en que consta su permiso, como en el caso del recurrente.
La necesidad de tal Certificado es refrendada, además por los artículos 45, 46 y 63 del mismo Decreto N° 296 de 12 de Febrero de 2.022, que aprueba el Reglamento de la ley 21.325 de Migración y Extranjería, por lo que debe entenderse que la recurrida no ha concluido con el trámite administrativo en la dictación de la Resolución 9990 que otorga la permanencia definitiva al recurrente, la que únicamente se entenderá concluida una vez que el respectivo certificado quede a disposición del recurrente, porque resulta de cargo del departamento recurrido extender el aludido documento.
Tercero: Que de los documentos acompañados por la recurrida no se advierte que se haya incluido el aludido certificado lo que era fundamental en al marco de la normativa que gobierna la situación concernida según se ha anotado con precedencia, lo que permite revestir de plausibilidad los asertos del recurrente, en orden a que la omisión de este trámite -que le permitiría ejercer acreditar su permanencia definitiva, ejercer una actividad laboral en mejores condiciones, entre otros- conculca las garantías invoca en el libelo.
Cuarto: Que, en efecto, por la Resolución Exenta N° 9990 de fecha 31 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorga permanencia definitiva en el país a 20 extranjeros, encontrándose en el primer lugar el actor don nombre reservado, cédula de identidad para extranjeros Nº RUT reservado, sin embargo, ante la imposibilidad de obtener el documento que así lo certifica digitalmente por el propio recurrente, se puede entender con razonable fundamento que se vulnera -de las garantías que enarbola el actor-, al menos la prevista en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá extender el certificado previsto en los artículos 45, 52 , 53 y 63 del mismo Decreto N° 296 de 12 de Febrero de 2.022, que aprueba el Reglamento de la ley 21.325 de Migración y Extranjería , y arbitrar los medios necesarios a fin de ponerlo de manera expedita y sencilla a disposición del Sr. nombre reservado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema en esta materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido en el folio 1, a favor de don nombre reservado cédula de identidad para extranjeros NºRUT reservado, solo en cuanto se dispone que DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA deberá poner a disposición del recurrente el certificado de permanencia definitiva en el plazo de cinco días hábiles, sin costas, por haberse litigado con motivos plausibles.
Regístrese y archívese.
Redacción de la Abogada Integrante señora Loreto Llorente Viñales.
Protección 22-2022.