Protección contra Contraloría Regional de Copiapó
- Fecha
- 10 de octubre de 2025
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 184-2025, sentencia de 10 de octubre de 2025
Resumen
Se rechaza la protección contra la Contraloría Regional de Copiapó: la reserva de identidad del denunciante es una medida protectiva legal, y las demás denuncias carecen de precisión sobre derechos indubitados.
Texto íntegro
C.A. Copiapó En Copiapó, a diez de octubre de dos mil veinticinco.
Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 2 de mayo de 2025, doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, dedujo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Contraloría Regional de Copiapó, representada por el señor contralor regional.
Señala que en abril de 2022 comenzó a sufrir actos de acoso laboral por parte de los concejales de la comuna de Diego de Almagro. Dice que dichos actos de hostigamiento fueron expuestos a través de diversas redes sociales.
Refiere que en noviembre de 2024 sufrió amenazas por parte de doña nombre reservado. Indica que fue suspendido su permiso para participar en las ferias por parte del encargado de la oficina de rentas de la Municipalidad de Diego de Almagro.
Añade que en diciembre de 2024 presentó una denuncia formal en contra de los citados concejales por los referidos actos de hostigamiento, la denuncia fue encuadrada bajo la temática de acoso laboral, y fue interpuesta ante la Contraloría de conformidad a lo dispuesto en la Ley 21.643 (Ley Karin). Sin embargo, hace presente que, transcurridos cuatro meses desde dicha presentación, aun no se ha iniciado la investigación.
Precisa que en enero de 2025 se interpuso ante la Contraloría una denuncia en su contra la que fue deducida por doña nombre reservado, dicha denuncia fue desestimada. Manifiesta que con posterioridad presentó una denuncia ante el Ministerio Público por el delito de denuncia calumniosa y por amenazas.
Finalmente, indica que el 24 de abril de 2025 tomó conocimiento, por parte de su empleador, de la presentación de una denuncia anónima en su contra ante la Contraloría Regional de Copiapó. Dice que dicha denuncia se centra en una revisión de las instalaciones en donde trabaja y del libro de asistencia, actuaciones que no contaban con autorización alguna.
Hace presente que mantiene una discapacidad física certificada por la COMPIN y que, a la fecha de la presentación de este recurso de protección, la reserva de identidad de que goza el o la denunciante se mantiene, impidiéndole ejercer una adecuada defensa de sus derechos.
Dice que existen fundadas sospechas de que la persona que efectuó la denuncia anónima ante la Contraloría es precisamente quien le hostiga laboralmente.
Separadamente dice que esta anonimización del denunciante debe ser excepcional y no puede ser usada para encubrir actos de acoso.
Puntualiza que esta situación favorece la vulneración de una serie de derechos constitucionales como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho al respeto y protección de la honra y la vida privada y el derecho de propiedad.
Pide al terminar que se tenga por interpuesto el recurso de protección en contra de la Contraloría, se declare que la actuación impugnada ha vulnerado sus derechos fundamentales, se ordene la eliminación de la reserva de identidad en el procedimiento administrativo UCE NUM005, REF n° NUM006 de la Contraloría General de la República, se disponga que la Contraloría resuelva la investigación administrativa por Ley Karin referencia n° NUM019, del año 2024, y se ordene la adopción de las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho.
Acompaña al recurso los siguientes documentos: 1. resolución exenta NUM000, REF NUM001, MJR NUM002, NUM003; 2.
Memorándum NUM011; 3. Memorándum NUM022; 4. Oficio NUM004.
UCE n° NUM005. REF n° NUM006; 5. Ordinario NUM007; 6.
Notificación de 23 de diciembre; 7. Carta de 8 de noviembre de 2024; 8. Ordinario NUM008, de 12 de diciembre de 2024; 9.
Oficio de la CGR folio NUM009. REF n° NUM010; y 10 certificado de discapacidad emitido por COMPIN. 2°) Al folio 23, con fecha 9 de junio de 2025, se evacúa el respectivo informe por parte de la Contraloría General de la República.
Señala que el 20 de noviembre de 2024 fue ingresado a la Contraloría una presentación bajo reserva de identidad (NUM006) que denunciaba irregularidades en la gestión de la Delegación Municipal ubicada en la localidad de El Salvador, Diego de Almagro. Esta denuncia dio cuenta del uso de vehículos fiscales, supuestas ausencias injustificadas, dudas sobre el manejo de fondos por caja chica y uso indebido de redes sociales.
La investigación concluyó con la emisión del oficio n° NUM004, de 1 de abril de 2025, de la Contraloría. Este oficio fue dirigido al sr. alcalde de la Municipalidad de Diego de Almagro.
El resultado de la investigación desestimó la denuncia respecto de ciertos ítemes, sin embargo, le acogió en lo que refería a la falta de rendición del fondo fijo asignado a la Delegación Municipal de El Salvador y al uso indebido de redes sociales, entre otros aspectos.
Respecto de la denuncia por acoso laboral señala que resulta pertinente informar que antes de interponer el presente recurso de protección, la señora nombre reservado efectuó dos presentaciones ante la Contraloría.
Dice que la primera denuncia, efectuada el 21 de junio de 2024, se dirigió a la Unidad de Protección de derechos fundamentales de la Contraloría, y tenía por finalidad consultar acerca de la forma en que un concejal podía interpelar o pedir explicaciones a un funcionario respecto de sus labores, situación que fue respondida por medio de la resolución exenta NUM012, de 1 de julio de 2024, de la mencionada unidad, remitiéndose dicha respuesta a la Municipalidad de Diego de Almagro para que, a su vez, se entregue a la persona interesada. Refiere que de la lectura de dicho documento no se advierte ninguna denuncia por actos de acoso laboral.
A continuación, el 9 de octubre de 2024, la actora se dirigió a la misma unidad de la Contraloría para efectuar una denuncia por acoso laboral en contra de un concejal de la Municipalidad de Diego de Almagro, alegando no haber tenido respuesta por parte del municipio ante una solicitud similar.
Dice que esta presentación motivó la resolución exenta NUM013, de 22 de octubre de 2024, de la citada unidad, por medio de la cual se pidió cuenta a la Municipalidad de Diego de Almagro sobre el estado de la respuesta que se requería.
Luego, el 23 de diciembre de 2024, la actora ingresó una nueva presentación que corresponde a aquella indicada en este recurso de protección denunciando a concejales de la Municipalidad de Diego de Almagro por actos que califica de acoso laboral.
No obstante, la Contraloría señala que los antecedentes no fueron acompañados dictándose la resolución exenta NUM014, de 13 de enero de 2025, de la referida unidad, que se abstuvo de resolver el reclamo ante la falta de datos.
Con todo, entregados los antecedentes prometidos, una vez evacuado el informe por parte de la Municipalidad de Diego de Almagro y revisadas las sesiones del concejo, en las cuales, según la denuncia, se habrían verificado los hechos denunciados, la Contraloría a través del oficio NUM015, de 20 de mayo de 2025, descartó la existencia de situaciones constitutivas de acoso laboral y desestimó el inicio de un procedimiento disciplinario.
A continuación, el recurso da cuenta de una serie de argumentos pertinentes para rechazar el recurso en tratamiento:
La Contraloría entiende que el recurso no señala el supuesto acto u omisión ilegal y/o arbitrario que habría sido emitido por esta repartición. En síntesis, dice que la recurrente no identifica el acto u omisión que reprocha a la Contraloría, básicamente porque este acto vulneratorio no existe.
El recurso no es la vía idónea para discutir sobre el acceso a la información. Dice que la recurrente no pretende el restablecimiento de un derecho ni procurar la tutela urgente de garantías constitucionales, sino que solo desea que se es que se ordene a la Contraloría revelar el nombre de la persona denunciante que se encuentra con reserva de identidad. Señala que existe un procedimiento específico para acceder a la información pública previsto en la ley 20.285 y, en lo concerniente a la Contraloría, la regla aplicable es la prevista en el artículo 155 de la Ley 10.336.
La pretensión del recurso de protección es improcedente porque afecta los derechos del tercero denunciante y, además, la labor fiscalizadora de la entidad contralora. Dice que lo pretendido por la recurrente vulnera la protección entregada a la persona denunciante por la Ley 21.592, que establece un estatuto de protección en favor del denunciante permitiendo mantener en reserva su identidad.
Respecto de la labor fiscalizadora de la Contraloría, señala que la negativa a entregar la identidad de la persona denunciante a la recurrente se ajusta a derecho en la medida que la eventual entrega puede afectar el debido cumplimiento de las funciones que el prevé ordenamiento.
El recurso ha perdido oportunidad. Señala que la recurrente denuncia de la Contraloría una suerte de demora o inacción en la resolución de una denuncia, de 24 de diciembre de 2024, por acoso laboral. Plantea que por oficio n° NUM015, de 20 de mayo de 2025, fue resuelta la denuncia por acoso laboral desestimando su ocurrencia y la apertura de un procedimiento disciplinario. Dice finalmente que el recurso de protección perdió oportunidad porque la Contraloría ya emitió una decisión en el caso.
No ha existido vulneración al deber de confidencialidad.
Dice que la recurrente acusa indebidamente a la Contraloría del incumplimiento del deber de discreción al remitir a la Municipalidad de Diego de Almagro, a través del oficio n° NUM016, de 29 de abril de 2025, el recurso de reposición de la recurrente y los demás antecedentes de la denuncia.
Finalmente, solicita que la Corte desestime, en todos sus partes, el recurso de protección deducido en estos autos.
Acompaña una serie de antecedentes: 1. Denuncia con reserva de identidad referencia N° NUM006; 2. Oficio N° NUM004, de 2025, que atiende presentación sobre presuntas irregularidades en la gestión de la Delegación Municipal de El Salvador, perteneciente a la Municipalidad de Diego de Almagro; 3. Denuncia referencia N° NUM017 y resolución exenta N° NUM012; 4.Denuncia referencia N° NUM018 y resolución exenta N° NUM013; 5. Denuncia referencia N° NUM019 y resolución exenta N° NUM014; 6. Recurso de reposición referencia N° NUM001 y resolución exenta N° NUM020; 7. Oficio N° NUM021, de 2025, de la Oficina de acceso a la información y participación ciudadana de la Contraloría General de la República; y 8. Oficio N° NUM016, 2025, de la Contraloría Regional de Atacama, que pide informe a la Municipalidad de Diego de Almagro. 3°) Ha sido promovido por medio de la acción de protección, el resguardo de los derechos fundamentales de doña nombre reservado.
El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo del afectado(a) cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidos por la carta política.
Por lo anterior, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite suficientemente: 1. La existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República o, en su caso, que integre dicho estatuto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del mismo texto fundamental. 2. Que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o la ilegalidad estén comprobados o suficientemente justificados. 3. Que estos hechos hayan producido y/o estén actualmente produciendo perturbación, privación o incluso amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la carta fundamental asegura a todas las personas. 4°) De acuerdo a la narración de los hechos que consta en el considerando 1°) del presente arbitrio, la recurrente ha interpuesto una denuncia ante la Contraloría Regional, a fin de poner en conocimiento de esta, de una serie de actos de hostigamiento laboral los cuales atribuye a los miembros del concejo municipal de la Municipalidad de diego de Almagro.
Dice que dicha denuncia tuvo lugar en diciembre del año 2024 sin que a la fecha de interposición del presente recurso haya sido resuelta por la Contraloría.
Separadamente da cuenta de una primera denuncia incoada ante la misma Contraloría pero esta vez dirigida en su contra. Esta denuncia fue desestimada.
Sin embargo, apunta sobre otra denuncia dirigida en su contra y que también fue interpuesta ante la Contraloría.
Dicha denuncia fue efectuada por una persona con reserva de identidad situación que le impide defenderse adecuadamente provocándole, además, la vulneración de una serie de derechos fundamentales. 5°) Este entendimiento de la situación, sobre todo porque se centra en el cuestionamiento del adecuado derecho a la defensa, parece centrar la crítica ius fundamental sobre la reserva de la identidad de que gozaría cierta persona que ha interpuesto, en su oportunidad, específicamente durante el segundo semestre del año pasado (2024), una denuncia en contra de la recurrente ante la Contraloría Regional.
Esta entidad señaló al respecto que efectivamente el 20 de noviembre de 2024 fue ingresado a dicha entidad una denuncia bajo reserva de identidad (NUM006) que daba cuenta de ciertas irregularidades en la gestión la Delegación Municipal situada en la localidad de El Salvador, Diego de Almagro.
Dicha investigación se encuentra actualmente concluida con la emisión del oficio n° NUM004, de 1 de abril de 2025, de la Contraloría, por medio del cual se desestimó la denuncia en algunos puntos y se la acogió respecto de otros como la falta de rendición del fondo asignado a la citada Delegación y al uso indebido de redes sociales, entre otros aspectos.
La reserva de identidad de que gozó la denunciante y que ha sido puesta en duda por la recurrente se encuentra establecida y regulada en la Ley 21.592, que establece un estatuto de protección en favor del denunciante.
Específicamente el artículo 3° de dicho cuerpo legal prevé el establecimiento de un canal de denuncias: “(…) a efectos de que toda persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, hechos constitutivos de corrupción, o que afecten, o puedan afectar, bienes o recursos públicos, en los que tuviere participación personal de la Administración del Estado o un organismo de la Administración de Estado”.
En rigor, el artículo 7° de la Ley 21.592, establece la reserva de los datos de la denuncia así como la propia identidad del denunciante a fin de permitir la debida investigación de los actos de corrupción que puedan afectar la administración del Estado. Este precepto establece: “(…)
De manifestar el denunciante la reserva de identidad, el contenido de la denuncia y demás antecedentes de respaldo serán reservados desde su ingreso al Canal. Se aplicará la misma reserva respecto de la individualización del denunciante”.
Es más, sobre la posibilidad de entregar con posterioridad la identidad del denunciante bajo reserva a quien lo requiera, la propia Ley 21.592, en el artículo 10 limita dicha opción. Así este precepto dispone: “(…) La Contraloría concederá las medidas preventivas solicitadas, y las mantendrá mientras subsista el riesgo de que puedan aplicarse represalias con motivo de la denuncia, incluso con posterioridad a la culminación de los procedimientos a que dieron origen los hechos denunciados”. 6°) En consecuencia, no se advierte a primera vista la incursión de alguna ilegalidad por parte de la Contraloría en el tratamiento de la denuncia ingresada en su canal de denuncias, el 20 de noviembre de 2024, desde que la reserva de identidad de la persona denunciante resulta una medida de protección reconocida en la ley en la medida que con ella se pretende entregar la debida custodia de los antecedentes y de la identidad de los denunciantes para procurar el combate de los actos irregulares que pueden afectar a la administración del Estado así como también a las entidades públicas o privadas en que el Estado o sus instituciones tengan participación o que reciben subvención estatal. 7°) Respecto de las demás denuncias formuladas en su recurso por nombre reservado, la falta de precisión de los cuestionamientos que plantea en contra de la Contraloría impide entender cuestionado algún derecho indubitado por lo que no podrá perseverarse en su comprensión.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA la acción de protección de garantías constitucionales intentada por doña nombre reservado, ya individualizada, acción dirigida en contra de la Contraloría Regional de Copiapó, representada por el señor contralor regional, sin costas.
Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare.
Redacción a cargo del ministro, señor Carlos Meneses Coloma.
N°Protección-184-2025.