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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2-20168 feb 2016

Protección contra Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes

Fecha
8 de febrero de 2016
Corte
Corte de Apelaciones de Antofagasta
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N° 2-2016, sentencia de 8 de febrero de 2016

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena a la Caja de Compensación Los Héroes cesar el cobro del crédito social, porque al momento del descuento la obligación era natural y no existía acción para exigir su pago.

Texto íntegro

i l r u a t i C M 0 1 t " H i WflTECtAPEuWlOWESWIWMMTA Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 5 comparece don nombre reservado, guardia de seguridad, cédula de identidad N° RUT reservado-5, presentando recurso de protección en contra de Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haberle efectuado un descuento en forma ilegal y arbitraria de sus remuneraciones, con motivo de un crédito social adquirido con anterioridad.

A fojas 31, informa don nombre reservado por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso con costas.

Puesta la causa en estado, se han traido los autos para dictar sentencia.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso señala que en el año 2007, mientras trabajaba para Tiendas Paris y estando afiliado a la C.C.A.F. Los Héroes, adquirió un crédito personal obligándose al pago en cuotas descontadas por planilla. Al cuarto mes de efectuarse el descuento, fue desvinculado de la empresa, descontándosele de la última liquidación dos de las cuotas adeudadas. En dicha oportunidad se le instó a acceder a una repactación de la deuda, cosa que no aceptó y, desde entonces, salvo esporádicos llamados telefónicos, la recurrida no había realizado acción alguna tendiente a cobrar su crédito, hasta octubre del año en curso, donde aparece en su liquidación un descuento de $76.378.- a nombre de dicha institución, indicándosele que tal descuento correspondía al crédito contraído, el que pueden descontar pese a que la empresa donde actualmente se desempeña no está afiliada a la Caja de Compensación recurrida en estos autos.

Finaliza señalando que han transcurrido más de cinco años desde que suscribió el pagaré original, no habiendo realizado acción alguna para su cobro por lo que la acción de cobranza se encontraría caducada; además, refiere que para efectuar un descuento de su remuneración se requiere de su PODER JUDICIAL Solicita se ordene a la recurrida cesar el cobro de lo señalado y devolver el monto descontado en forma irregular.

SEGUNDO: Que informando, la recurrida expone que el 28 de febrero de 2007 el recurrente solicitó un crédito social por un monto total de $2.256.615.- con una tasa de interés del 2,15% mensual, pagadero en 48 cuotas de $76.378.- cada una, excepto la última con vencimiento el día 28 de febrero de 2011, por un monto de $76.406.- De dicho crédito pagó 21 cuotas. Agrega que en septiembre de 2015 se reubica al trabajador con un nuevo empleador, y por el proyecto denominado "Central de Riesgo" implementado por las Cajas de Compensación en cumplimiento de instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social, se reactivó el plan de pagos y se volvió a efectuar cobranzas al actor a través de su nuevo empleador, todo lo cual está permitido atendido que el crédito social goza de las características de una cotización de previsión social, lo que permite se cobre al trabajador por medio de su actual o futuros empleadores.

Al efecto indica que la Caja Los Héroes es una entidad de previsión social, constituida como Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, encontrándose regulado legalmente en el articulo 19 N° 3 de la Ley 18.833 el régimen legal del crédito social que las Cajas pueden otorgar a los trabajadores de sus empresas adherentes y pensionados afiliados, así como en los artículos 21 y 22 de la misma ley y el D.S. 91 de 16 de noviembre de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siendo también aplicables las normas de la Ley 18.810 que regula las operaciones de crédito de dinero y aquellas contenidas en la Ley 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social. Igualmente, se aplican a la materia las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, "SUSESO", contenidas en la Circular N° 2052 de abril de 2003 y sus modificaciones posterrores. Conforme a esta última norma, el "crédito social" es un beneficio previsional consistente en préstamos en dinero que podrán ser otorgadas para las finalidades relaciones con las necesidades del trabajador y del pensionado afiliado, y de sus causantes de asignación familiar y que tiene características especiales.

Agrega que del recurso deducido no se advierte cuál sería el acto u omisión arbitraria o ilegal, considerando que al trabajador se le han realizado permanentemente gestiones de cobranza telefónica, las que no han prosperado. Por otro lado, cuando en el recurso hace referencia a la caducidad del crédito, pareciera invocar una supuesta prescripción extintiva de las acciones y derechos, la que de ser así debe ser declarada por un tribunal en un juicio de lato conocimiento y en ningún caso a través de un recurso de protección.

Expone además que no han sido cobrados los intereses moratorios adeudados, pudiendo hacerlo, y por el contrario sólo le está cobrando las cuotas que restan por pagar el crédito por el mismo monto de la cuota original.

Señala en conclusión que no existe un acto ilegal toda vez que el otorgamiento del crédito social se ha ajustado a la normativa vigente y tampoco un actuar arbitrario, ya que sólo ha ajustado su actuar a sus políticas generales para el otorgamiento del crédito, no habiéndose efectuado distinción con respecto a otros afiliados.

Finalmente, indica que pese a no señalarse qué garantía constitucional se vería vulnerada por los hechos denunciados, entendiéndose que aquella pudiera ser la del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ello no seria efectivo por cuanto el cobro responde a la legítima y necesaria restitución de un crédito, y el monto de la cuota se ajusta a la normativa vigente a la época de su otorgamiento.

Solicita por ello que el recurso sea rechazado, con expresa condena en costas.

t e r c e r o : Que no existe discusión entre las partes sobre 3l vencimiento de la última cuota que ocurrió en febrero del año 2011, de lo que se deduce que el descuento practicado por la recurrida fue cuando la obligación se había transformado en natural, de manera que no había acción para su cobro. Desde este íunto de vísta la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los léroes ha actuado arbitraria e ilegalmente, lo primero porque 'i./.

PODER JUDICIAL I M U I U t A 6 1 t « H l CORTE 0€ AJJ£L«tOMe3 Q f*.& $T k producto de una decisión unilateral a propósito de un nuevo empleo, dispuso el descuento de una obligación natural y, lo segundo porque los artículos 1470 y 1471 del Código Civil, establecen que la obligación natural sólo da derecho a retener le recibido y no a pedir un descuento a través del empleador aprovechándose de su calidad de Caja de Compensación.

CUARTO: Que de acuerdo a lo razonado precedentemente, no cabe sino acoger el recurso porque ha existido una acción arbitraria e ilegal que privó del derecho de propiedad al recurrente en cuanto disminuyó sin causa alguna su patrimonio, sin que se respete el principio de la libertad contractual del artículo 1.54b del Código Civil, y se extendió la interpretación del artículo 1470 en cuanto las obligaciones naturales no dan derecho para iniciar una acción de cobro.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de 24 de junio de 1992 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE la acción constitucional deducida a fojas 5 y siguientes, con costas y se ordena a la recurrida a cesar en el cobro de la deuda por el crédito social del recurrente de autos.

Regístrese y comuniqúese.

A