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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60067 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 67

Texto del artículo

Artículo 67.- Administración. La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio. La administración comprenderá, entre otras acciones, la elaboración, aprobación e implementación del respectivo plan de manejo y plan de uso público, el otorgamiento de los permisos, concesiones y cesiones de uso y suscripción de los convenios de gestión. Se entenderá por plan de uso público, el instrumento destinado a planificar y mejorar la calidad de atención del público, en el ámbito del turismo, la educación y la investigación científica, en forma compatible con el plan de manejo del área protegida.