- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo 67
Texto del artículo
Artículo 67.- Administración. La administración de las áreas protegidas del Estado corresponderá al Servicio. La administración comprenderá, entre otras acciones, la elaboración, aprobación e implementación del respectivo plan de manejo y plan de uso público, el otorgamiento de los permisos, concesiones y cesiones de uso y suscripción de los convenios de gestión. Se entenderá por plan de uso público, el instrumento destinado a planificar y mejorar la calidad de atención del público, en el ámbito del turismo, la educación y la investigación científica, en forma compatible con el plan de manejo del área protegida.