Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60066 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 66

Texto del artículo

Artículo 66.- Modificación y desafectación de las áreas protegidas del Estado. La superficie de un área protegida, su categoría de protección, sus límites u objeto de protección sólo podrán modificar en conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior, previo informe favorable del Comité Científico Asesor, contemplado en el artículo 9°. Las áreas protegidas que se creen sólo perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo fundado, dictado conforme a lo dispuesto en este Párrafo. En todo caso, la modificación o desafectación de un área protegida será excepcional y no podrá significar un detrimento a los objetivos del Sistema. Con todo, se deberá mantener la superficie y representatividad ecológica del Sistema. En caso de ser necesario introducir ajustes en los límites de las áreas protegidas existentes, esta circunstancia no constituirá modificación o desafectación de estas áreas. Dicho ajuste deberá fundarse en correcciones de tipo cartográficas. Lo dispuesto en los incisos primero y segundo no será aplicable a los parques nacionales ni a las reservas de región virgen, los que sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley.