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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60052 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 52

Texto del artículo

Artículo 52.- Contrato de retribución por servicios ecosistémicos. El contrato de retribución por servicios ecosistémicos es una convención en virtud de la cual una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación. El contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes. El Servicio llevará un registro de los contratos que cumplan con los criterios y contenidos mínimos que establecerá un reglamento.