- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo 43
Texto del artículo
Artículo 43.- El plan de recuperación, conservación o gestión de especies considerará, entre otros, a lo menos: 1) El diagnóstico del estado de la especie. 2) La determinación de su hábitat. 3) La determinación de las amenazas reales o probables de que es objeto. 4) Las acciones de recuperación, conservación o gestión. 5) Un plan de metas medibles.