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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60042 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 42

Texto del artículo

Artículo 42.- Planes de recuperación, conservación y gestión de especies. El Servicio elaborará planes de recuperación, conservación y gestión de las especies que hayan sido clasificadas en alguna categoría de conservación, de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 19.300. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías a las que se aplicarán los planes y su contenido, así como el procedimiento para su dictación.