- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo 40
Texto del artículo
Artículo 40.- Criterios para el uso sustentable de humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su composición, estructura y funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo. Los humedales deberán asimismo ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.