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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60040 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 40

Texto del artículo

Artículo 40.- Criterios para el uso sustentable de humedales. El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su composición, estructura y funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo. Los humedales deberán asimismo ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.