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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.60039 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 39

Texto del artículo

Artículo 39.- Inventario de humedales. El Servicio llevará un inventario nacional de los humedales del país, en el marco del sistema de información referido en el artículo 24. Dicho inventario contendrá, al menos, localización georreferenciada, límites del cuerpo de agua y de su cuenca hidrográfica expresados en coordenadas, superficie y tipo de humedal. Este inventario deberá sujetarse a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 24.