Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600128 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 128

Texto del artículo

Artículo 128.- Incumplimientos menores. El Servicio podrá determinar, en consideración a la entidad del hecho, incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no podrá exceder de diez días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción, conforme al procedimiento del Párrafo siguiente, y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no configuren infracciones gravísimas o graves.