Artículo 127
- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo 127
Texto del artículo
Artículo 127.- Medidas correctivas. Frente a infracciones flagrantes, y sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que se instruya para establecer la responsabilidad y las sanciones que correspondan, el Servicio podrá ordenar el restablecimiento de la legalidad requiriendo el cumplimiento del instrumento o norma infringida dentro de un plazo prudencial que no exceda los cinco días corridos.