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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600127 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 127

Texto del artículo

Artículo 127.- Medidas correctivas. Frente a infracciones flagrantes, y sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que se instruya para establecer la responsabilidad y las sanciones que correspondan, el Servicio podrá ordenar el restablecimiento de la legalidad requiriendo el cumplimiento del instrumento o norma infringida dentro de un plazo prudencial que no exceda los cinco días corridos.