Artículo 122
- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo 122
Texto del artículo
Artículo 122.- Acta de fiscalización. Los fiscalizadores que constaten hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley levantarán un acta de fiscalización en la que describirán de manera objetiva y detallada tales hechos e identificarán al o los presuntos infractores, con expresa indicación de su domicilio. Con el solo mérito de esta acta podrá iniciarse el procedimiento administrativo sancionador.