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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.600121 de 167
Norma
Ley N° 21.600
Título
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Cita
Ley N° 21.600, artículo 121

Texto del artículo

Artículo 121.- Pago de multa. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134. Las resoluciones del Servicio que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo.