Artículo 121
- Norma
- Ley N° 21.600
- Título
- Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
- Cita
- Ley N° 21.600, artículo 121
Texto del artículo
Artículo 121.- Pago de multa. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134. Las resoluciones del Servicio que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo.