Artículo tercero
- Norma
- Ley N° 21.455
- Título
- Ley marco de cambio climático
- Cita
- Ley N° 21.455, artículo tercero
Texto del artículo
Artículo tercero.- Los reglamentos establecidos en la presente ley se dictarán en el plazo de un año contado desde la publicación de la misma. Dichos reglamentos podrán ser agrupados en uno o más cuerpos reglamentarios, siempre que sean dictados por el mismo ministerio, regulando materias afines o relacionadas entre sí. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos órganos y sistemas de información que estuvieren en funcionamiento al momento de la publicación de esta ley continuarán funcionando de acuerdo a sus reglas, hasta la dictación de los reglamentos correspondientes.