Artículo sexto
- Norma
- Ley N° 21.455
- Título
- Ley marco de cambio climático
- Cita
- Ley N° 21.455, artículo sexto
Texto del artículo
Artículo sexto.- El primer informe de inversión climática deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 38, y será presentado durante el primer mes de septiembre siguiente a la entrada en vigencia de la ley, o al subsiguiente si hubieran transcurrido menos de seis meses desde su entrada en vigencia.".