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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.45559 de 60
Norma
Ley N° 21.455
Título
Ley marco de cambio climático
Cita
Ley N° 21.455, artículo sexto

Texto del artículo

Artículo sexto.- El primer informe de inversión climática deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 38, y será presentado durante el primer mes de septiembre siguiente a la entrada en vigencia de la ley, o al subsiguiente si hubieran transcurrido menos de seis meses desde su entrada en vigencia.".