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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.43518 de 20
Norma
Ley N° 21.435
Título
Reforma el código de aguas
Cita
Ley N° 21.435, artículo sexto

Texto del artículo

Artículo sexto.- Los derechos de aprovechamiento no consuntivos que a la entrada en vigencia de esta ley estén incorporados en el listado que fija los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso de las aguas continuarán sometidos a las normas de la ley N° 20.017; sin embargo, a partir del año décimo sexto se les aplicará el literal c) del numeral 1 del artículo 129 bis 4 del Código de Aguas. Del mismo modo, los derechos de aprovechamiento consuntivos que a la entrada en vigencia de esta ley estén incorporados en el listado previamente referido continuarán sometidos a las normas de la ley antes citada; sin embargo, a partir del año undécimo se les aplicará el literal c) del artículo 129 bis 5 del Código de Aguas.