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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.43514 de 20
Norma
Ley N° 21.435
Título
Reforma el código de aguas
Cita
Ley N° 21.435, artículo octavo

Texto del artículo

Artículo octavo.- Los titulares de pertenencias mineras y de concesiones mineras de exploración que estuvieren utilizando las aguas halladas en virtud de sus labores mineras, deberán, antes de cumplirse quince meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley, informar a la Dirección General de Aguas los volúmenes extraídos, con la forma y los requisitos prescritos en el artículo 56 bis. Estos usos no podrán afectar la sustentabilidad de los acuíferos, y en caso que se verificare una grave afectación del acuífero a consecuencia de estos aprovechamientos, la Dirección General de Aguas podrá limitar fundadamente su uso, teniendo en consideración la resolución de calificación ambiental, de haberla.