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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.43513 de 20
Norma
Ley N° 21.435
Título
Reforma el código de aguas
Cita
Ley N° 21.435, artículo noveno

Texto del artículo

Artículo noveno.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos para el Sector Público.