Artículo décimo octavo
- Norma
- Ley N° 21.435
- Título
- Reforma el código de aguas
- Cita
- Ley N° 21.435, artículo décimo octavo
Texto del artículo
Artículo décimo octavo.- Los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, que se dicten en el tiempo intermedio que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en vigor de la Ley Marco de Cambio Climático, deberán ajustarse a las disposiciones de la ley posterior y, supletoriamente, a lo indicado en el Código de Aguas.".