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Derecho público chileno

NormaLey N° 21.4355 de 20
Norma
Ley N° 21.435
Título
Reforma el código de aguas
Cita
Ley N° 21.435, artículo décimo cuarto

Texto del artículo

Artículo décimo cuarto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, deberán dictarse los reglamentos a los que se hace referencia en este cuerpo legal, mediante los decretos respectivos expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas.