Artículo décimo cuarto
- Norma
- Ley N° 21.435
- Título
- Reforma el código de aguas
- Cita
- Ley N° 21.435, artículo décimo cuarto
Texto del artículo
Artículo décimo cuarto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, deberán dictarse los reglamentos a los que se hace referencia en este cuerpo legal, mediante los decretos respectivos expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas.