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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.92038 de 50
Norma
Ley N° 20.920
Título
Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
Cita
Ley N° 20.920, artículo 38

Texto del artículo

Artículo 38.- Fiscalización y seguimiento. Corresponderá a la Superintendencia la fiscalización del cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, contenidas en el decreto respectivo, como asimismo, del funcionamiento del sistema de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones establecidas en la presente ley. Cuando el Ministerio cuente con antecedentes que permitan presumir una infracción, deberá remitirlos a la Superintendencia y solicitar el inicio de un procedimiento sancionatorio. Con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, la Superintendencia podrá requerir información a gestores de residuos, a sistemas de gestión, a distribuidores o comercializadores, al Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio de Impuestos Internos, a municipalidades, entre otros.