Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 20.92037 de 50
Norma
Ley N° 20.920
Título
Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
Cita
Ley N° 20.920, artículo 37

Texto del artículo

Artículo 37.- Registro. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley Nº 19.300, contendrá y permitirá gestionar información sobre: a) Los productores de productos prioritarios. b) Los sistemas de gestión autorizados y sus integrantes. c) Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda. d) Las instalaciones de recepción y almacenamiento. e) Los gestores autorizados, incluyendo a las municipalidades y asociaciones de municipalidades que tuvieren convenios vigentes con un sistema de gestión, relativos al manejo de residuos de productos prioritarios, y a los recicladores de base, de conformidad con el artículo 32. f) El cumplimiento de metas de recolección y valorización. g) Toda otra información que establezca el respectivo reglamento. El reglamento establecerá el contenido y funcionamiento del Registro, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial. El Ministerio procurará que la información contenida en el registro sea difundida en un lenguaje de fácil comprensión a través de su sitio electrónico.