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Derecho público chileno

NormaLey N° 20.88051 de 61
Norma
Ley N° 20.880
Título
Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
Cita
Ley N° 20.880, artículo 51

Texto del artículo

Artículo 51.- La vulneración por el mandante de las obligaciones contenidas en los artículos 31 y 32 será sancionada con multa, a beneficio fiscal, de cincuenta a mil unidades tributarias mensuales en atención a la naturaleza y gravedad de la infracción. Dicho incumplimiento será considerado como una falta al principio de probidad administrativa. Por su parte, la vulneración por el mandatario de las disposiciones contenidas en los artículos 33, 35, 38 y 39 será sancionada con multa, a beneficio fiscal, de cincuenta a dos mil unidades tributarias mensuales y, atendida la gravedad de la infracción, se podrá aplicar la suspensión por un año de la inscripción en el registro para operar como mandatario.